tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post4443307185305755316..comments2024-03-27T01:46:32.024+01:00Comments on DerechoMercantil: Distribución de la carga de la prueba en caso de liquidación de facto de la sociedad en la acción individual de responsabilidad contra el administradorJESÚS ALFARO AGUILA-REALhttp://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comBlogger1125tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-54887511357833846762017-12-01T11:43:00.188+01:002017-12-01T11:43:00.188+01:00El problema al que se enfrenta normalmente el dema...El problema al que se enfrenta normalmente el demandante cuando ejercita la acción individual en casos de cierre de facto es el del nexo causal: en qué medida ese cierre privó al actor de recuperar su crédito. Muchas de estas demandas deberían desestimarse, porque, en la mayoría de las ocasiones, de haberse liquidado el patrimonio ordenadamente, ese acreedor tampoco hubiese cobrado nada, y, por lo tanto, no hay enlace causal. A diferencia de la responsabilidad por deudas, la individual es de tipo indemnizatorio; por eso, me da la sensación de que se está abriendo mucho la mano, y se están generalizando las condenas, pese a que el impago que sufre el acreedor raramente está relacionado con el persianazo. <br /><br />El Supremo ya señaló, al menos, en un par de ocasiones en el 16, que para poder desplazar el onus probandi sobre el administrador demandado, es necesario que el actor realice un “esfuerzo argumentativo”, y razone adecuadamente de qué modo el daño sufrido en su patrimonio se hubiese evitado, caso de que el administrador hubiese acudido a los remedios legales (algo que en la sentencia comentada no consta que haya ocurrido).<br /><br />Probablemente, sea lícito alterar las reglas sobre la carga de la prueba en perjuicio del administrador demandado si, como en este caso, se echa mano de la ficta confessio (además del principio de disponibilidad porbatoria del 217 LEC); pero, seguramente, debería exigirse un mayor esfuerzo a la hora de justificar ese nexo causal, como demanda el Supremo.Pedro Morenohttp://www.argoasociados.com/es/blog/noreply@blogger.com