tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post5048928899611641566..comments2024-03-27T01:46:32.024+01:00Comments on DerechoMercantil: ¡Ni renunciar lo dejan a uno! La renuncia del administrador no es un acuerdo social, aunque sea inscribibleJESÚS ALFARO AGUILA-REALhttp://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comBlogger1125tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-31720841826390277462016-11-24T22:54:28.306+01:002016-11-24T22:54:28.306+01:00En realidad la cosa está mucho peor. Hace unos día...En realidad la cosa está mucho peor. Hace unos días, comentábamos una reciente resolución del TEAC, de 02-06-16 (http://www.argoasociados.com/es/post/15/mision-imposible:-causar-baja-como-administrador-frente-a-hacienda/), en la que se denegó a una administradora única causar baja efectiva ante Hacienda por el mero hecho de que la junta de socios no quiso, o no pudo nombrar a un sustituto que cubriese la vacante (o, sencillamente, la persona designada no aceptó, o no lo hizo con la celeridad que demandaba la administración). Lo lamativo es que en este caso, la administradora sí que había cumplido con ese requisito de convocar la junta de forma simultánea a la notificación del cese a los socios. Aunque no le valió para nada. Porque a Hacienda eso le da igual. Y al TEAC también. De hecho, la solución que le dieron era ¡pedir la disolución de la compañía!<br /><br />Por lo tanto, a partir de ahora, más le vale al administrador disponer de los derechos de voto suficientes en la junta, porque, si no, los socios de control lo van a atar de por vida al cargo en colaboración con nuestros tribunales administrativos.Pedro Morenohttp://www.argoasociados.com/es/blog/noreply@blogger.com