tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post5130964757153622572..comments2024-03-27T01:46:32.024+01:00Comments on DerechoMercantil: Para convocar válidamente una junta de una sociedad limitada que es una pajolera droguería necesitas un doctorado ¡como poco!JESÚS ALFARO AGUILA-REALhttp://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comBlogger1125tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-20061175982695464962019-02-06T18:54:35.622+01:002019-02-06T18:54:35.622+01:00Parece que la DG desconoce -involuntariamente o no...Parece que la DG desconoce -involuntariamente o no, lo desconozco- la STS Sala 3ª 1548/2018 de 24 de abril, que ratifica la sanción impuesta a correos por el regulador, confirmada por la AN, por abuso de posición dominante en el mercado postal al no permitir a otros operadores -el reucurrente era UNIPOST- efectuar el servicio de notificaciones en las condiciones y con los efectos de presunción de veracidad y fehaciencia, lo que quiere decir que esos efectos de veracidad y fehaciencia pueden ser llevados a cabo por operadores postales distintos de Correos, sin perjuicio de la aseveración que la propia sentencia hace constar, y usaba como argumento a su favor la sancionada Correos: "Y por otra parte, afirma, a las notificaciones administrativas practicadas por otros operadores el propio artículo 22.4 de la Ley Postal les reconoce efectos «de acuerdo con las normas de derecho común»; esto significa, según la recurrente que si bien no tienen la presunción de veracidad que ostentan las notificaciones hechas por Correos, constituyen un medio de prueba sólido que difícilmente puede rebatirse." ¿Acaso este entrecomillado no desmonta por completo el argumento de la DGRN de que no puede considerar como fehaciente una notificación que no tenga la presunción legal de veracidad y fehaciencia? De hecho hay registros de la propiedad que usan los servicios de UNIPOST para efectuar las notificaciones que la ley les impone hacer, en procedimientos de inscripción de bases gráficas o ejecuciones ordinarias e hipotecarias.Anonymousnoreply@blogger.com