tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post5360927433450252093..comments2024-03-27T01:46:32.024+01:00Comments on DerechoMercantil: Prueba de la participación de una empresa en un cártel: la prueba indiciariaJESÚS ALFARO AGUILA-REALhttp://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comBlogger4125tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-40687706716494132602013-02-15T14:45:55.585+01:002013-02-15T14:45:55.585+01:00el acta que se aprueba es el de la junta anterior,...el acta que se aprueba es el de la junta anterior, no de la junta que se celebra. <br />en efecto, la junta la tienen que convocar los administradores. Si hay consejo de administración, hace falta acuerdo del consejo creo recordar q no se considera válida la delegación en el presidente de la facultad de convocatoria.JESÚS ALFARO AGUILA-REALhttps://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-35043858947396930512013-02-14T20:42:47.658+01:002013-02-14T20:42:47.658+01:00Muchas gracias, me ha resuelto la duda.
Por otro...Muchas gracias, me ha resuelto la duda. <br /><br />Por otro lado, tengo un problema que me está trayendo loco esta semana. <br /><br />Respecto a este "orden del día" de una Junta General convocada para el 20 de marzo de 2012, con hora y lugar determinad ¿Qué consideraría usted que es erróneo?<br /><br />"La Junta General es convocada por el Presidente del Consejo, y el orden del día es el siguiente:<br /><br />1. Lectura y aprobación en su caso, del acta de la Junta de 2 de enero de 2012<br /><br />2.Cese de los actuales administradores mancomunados.<br /><br />3. Nombramiento de administradores.<br /><br />4. Redacción, lectura y aprobación del acta."<br /><br />A mi parecer, el punto 1 sería inválido puesto que el acta debe de aprobarse siempre después de la pertinente Junta General. Por otro lado, creo que el Presidente del Consejo no está capacitado a convocar una JG, puesto que eso es tarea de los administradores. ¿no?<br /><br />Muchas gracias y disculpe las molestias.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-66691341516889469822013-02-14T20:32:05.261+01:002013-02-14T20:32:05.261+01:00Vea esta entrada
http://derechomercantilespana.bl...Vea esta entrada<br /><br />http://derechomercantilespana.blogspot.com/2013/01/primera-vez-que-el-supremo-casa-una.htmlJESÚS ALFARO AGUILA-REALhttps://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-31507212092085732852013-02-14T19:42:40.600+01:002013-02-14T19:42:40.600+01:00Buenas tardes, buscando información sobre un tema ...Buenas tardes, buscando información sobre un tema en concreto de Derecho Mercantil he llegado a su blog y le tengo que dar la enhorabuena por la brillante información que proporciona.<br /><br />Le he comentado en un post que escribió usted sobre el conflicto de intereses de los administradores bastante antiguo, por lo que le dejo el comentario en éste post por si no le llega notificación:<br /><br />El supuesto es el siguiente:<br /><br />En el caso de que en una Sociedad Limitada, uno de los socios sea administrador de dos sociedades a la vez (con objetivo similar) y en una Junta General se proceda a valorar la compatibilidad de ambos cargos...¿El socio está obligado a no participar en la votación debido al conflicto de intereses? ¿Cuál sería la consecuencia en caso de que participase, nulo o anulable? Muchas gracias de antemano<br /><br />Anonymousnoreply@blogger.com