tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post5641590325447617060..comments2024-03-27T01:46:32.024+01:00Comments on DerechoMercantil: “No tomarás la rebus en vano. Usarás las normas sobre interpretación del contrato”. El Supremo acoge ¿por primera vez? la interpretación integradora del contratoJESÚS ALFARO AGUILA-REALhttp://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comBlogger1125tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-38728127446840141042019-02-06T23:30:44.909+01:002019-02-06T23:30:44.909+01:00Gracias por el comentario, y por compartir la sent...Gracias por el comentario, y por compartir la sentencia, de impecable factura, a mi entender.<br />Desde un punto de vista procesal, es interesante la referencia a la no admisión del recurso de casación por el "efecto útil".<br /> Como señala vd, conforrme a la doctrina de la equivalencia de resultados y carencia de efecto útil "no puede producir efecto casacional un motivo que no determine una alteración del fallo recurrido" ( sentencia 1144/2007, de 22 de octubre ) ni procede acoger un recurso cuando, "pese al fundamento de alguno de los motivos que lo sustentan, el fallo deba ser mantenido con otros argumentos" ( sentencia 440/2012, de 28 de junio , y en el mismo sentido sentencias 652/2015, de 20 de noviembre , 134/2016, de 4 de marzo , 261/2016, de 20 de abril , 374/2016, de 3 de junio , 721/2016, de 5 de diciembre , 145/2017, de 1 de marzo 52/2018, de 1 de febrero , y 161/2018 de 21 marzo ).<br /><br />Escribo este comentario para acordarme del efecto útil, y de la interpretación integradora, relacionados con esta sentencia y con Marbella. <br />Un saludo<br />Anonymousnoreply@blogger.com