tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post5692669549959668739..comments2024-03-27T01:46:32.024+01:00Comments on DerechoMercantil: La opinión del Supremo sobre la limitación de la garantía de obtener la tarifa regulada a las instalaciones fotovoltaicas por 30 añosJESÚS ALFARO AGUILA-REALhttp://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comBlogger8125tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-21069815536217065622012-05-24T01:23:41.955+02:002012-05-24T01:23:41.955+02:00Sr, para hablar sobre un tema es necesario conocer...Sr, para hablar sobre un tema es necesario conocerlo. La energía solar fotovoltaica reduce el déficit tarifario, no lo aumenta, solo tiene que mirar cualquier informe serio de auditores independientes como Deloitte: está en http://www.appa.es/descargas/APPA2011web.pdf. Se pueden ver noticias como esta: http://www.europapress.es/economia/energia-00341/noticia-economia-energia-renovables-reducen-deficit-tarifa-37-evitan-sume-33750-millones-deloitte-20111026132206.html<br />El déficit tarifario no tiene nada que ver con lo que usted comenta, sería mucho mayor sin renovables.<br />Y en el RD661 en ningun caso se hbla de rentabilidad, se fija un marco retributivo al que acogerse al construir una instalación de energía solar (en este caso).Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-50207797521676644312012-05-23T19:40:39.598+02:002012-05-23T19:40:39.598+02:00Muy bien D. Jesús, me alegro de que no tenga una o...Muy bien D. Jesús, me alegro de que no tenga una opinión formada. También me alegro de no haberle tratado con excesiva dureza al considerar por sus comentarios que compartía el criterio del TS. Han funcionado los frenos mentales entre gente educada.<br /><br />Yo me he leído la sentencia y tengo que decirle que estupefacción es poco para lo que he sentido. Esa sentencia es un auténtico insulto al derecho.<br /><br />Ya le he dado la primera razón. Toda la argumentación se basa en un concepto jurídico indeterminado, la rentabilidad razonable, sin que el TS haga el mas mínimo esfuerzo por concretarlo o llenarlo de contenido, tal y como es su obligación. Nada impide por lo tanto que el Gobierno lo defina a su voluntad, de manera arbitraria, negando la realidad objetiva.<br /> <br />En segundo lugar SI existe un derecho a que el régimen retributivo permanezca inalterable. A eso se comprometió el Gobierno en el Art.44 del RD 661 “Las revisiones a las que se refiere este apartado de la tarifa regulada y de los limites superior e inferior no afectaran a las instalaciones cuya acta de puesta en servicio se hubiera otorgado antes del 1 de enero del segundo año posterior al año en que se haya efectuado la revisión”.<br /><br />Lo mas sorprendente es como despacha el TS este argumento “baste decir que un Real Decreto no está blindado ante otro posterior de su mismo rango”. Un diputado socialista lo explicó en similares términos “una ley se cambia con otra”.<br /><br />En tercer lugar se vulnera la garantía expropiatoria. No creo que usted albergue dudas que su condición de catedrático es un derecho consolidado que se ganó al cumplir determinados requisitos establecidos por la ley y reconocidos en un acto particular y que, como tal, le corresponde su régimen retributivo. Eso no difiere lo mas mínimo del derecho de un productor fotovoltaico al régimen retributivo establecido en la norma a la que está sujeto y que tiene reconocido desde la inscripción de su instalación en el Registro Administrativo de la Instalaciones de Régimen Especial. Es por tanto un derecho consolidado, no una mera expectativa y, como tal, su ablación es un acto expropiatorio efectuado sin compensación que vulnera el Art.33.3 de la Constitución.<br /><br />Son innumerables en la sentencia los hechos falsos y tergiversados.<br /><br />Pero, sobre todo, en esta sentencia se lleva a cabo un juicio de oportunidad y no de legalidad como debiera ser. Es un clarísimo exponente de un poder judicial en connivencia con el poder ejecutivo.<br /><br />Ya sabemos quienes hemos leído algunas sentencias lo fácil que resulta dejar la seguridad jurídica como un principio jurídico de segunda división que siempre cede ante reales o ficticios principios de primera división. No obstante, el magistrado Rubio Llorente describió perfectamente su esencia al afirmar que “la seguridad jurídica no exige la petrificación del ordenamiento, pero sí el respeto a las garantías enunciadas explícitamente como tales….quebrantados o desconocidos los compromisos asumidos por el Estado”. (STC 208/1988, de 10 de noviembre).Quintonoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-69653056613710565082012-05-23T15:22:27.307+02:002012-05-23T15:22:27.307+02:00Para tranquilidad del 5º comentarista, no hago aut...Para tranquilidad del 5º comentarista, no hago autocomentarios anónimos. Y, quisiera recordar que la entrada empieza diciendo que en esta sentencia se encuentran los "mejores argumentos" disponibles para la defensa de la posición del Estado. Precisamente porque no tengo una opinión clara al respecto, es por lo que el tono de la entrada es el que es. Se confirma, en todo caso, que hay comentarios cuando el tema es polémico. Pero no hay que perder la buena educación si no es por una buena razónJESÚS ALFARO AGUILA-REALhttps://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-28150444923548947012012-05-23T13:27:34.430+02:002012-05-23T13:27:34.430+02:00Para el autor y Anónimo 1; Interesante análisis &q...Para el autor y Anónimo 1; Interesante análisis "interesado", tendencioso y falaz. No merece la pena ni contestar. Tanto es asi, que con toda su cátedra, no va a ser capaz de rebatir los 3 comentarios que preceden a este, puesto que doy por hecho, que el primero es de su propia cosecha.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-73316934384765653252012-05-23T08:30:52.168+02:002012-05-23T08:30:52.168+02:00Es de locos suponer que un inversor va a aceptar u...Es de locos suponer que un inversor va a aceptar una propuesta de inversión por parte del Gobierno si este se reserva el derecho a modificar las condiciones cuando lo considere oportuno. Solo mediante el engaño puede conseguirse ese objetivo. Ese acto de disposición basado en un engaño tiene un nombre: estafa.<br /><br />Lo sorprendente es que esta observación tan elemental no sea entendida por el Tribunal Supremo…ni por usted.<br /><br />El hecho innegable es que el Gobierno se equivocó con la regulación fotovoltaica, no porque la retribución fuera excesiva sino porque perdió el control de las instalaciones construidas. Luego se puso la medalla de que habíamos adelantado a Alemania en un solo año, pero fue un error y su reacción una pantomima. Lo que pone en peligro al sistema no es la retribución sino el número de instalaciones llevadas a cabo: 9 por cada una prevista. Divida usted por 9 las primas y entonces podrá comprobar que ya no existe problema.<br />Y usted, un profesional del derecho, entiende que deben ser los inversores los que paguen los errores del Gobierno. Allá usted con su conciencia pero entienda que por este camino este país se hace merecedor de todo lo que le sucede.Quintonoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-44151758510022031142012-05-23T08:03:37.808+02:002012-05-23T08:03:37.808+02:00El truco de la expoliación consiste en ocultarse s...El truco de la expoliación consiste en ocultarse siempre detrás de un concepto jurídico indeterminado, de un concepto de goma, de tal manera que la rentabilidad razonable siga siendo algo teórico, imaginario e irreal. No existe ese concepto de una rentabilidad razonable homogénea para todas las plantas solares ya que cada planta tiene sus propias características a pesar de lo cual el Gobierno se niega a entrar en detalle y prefiere seguir ocultándose en ese concepto de goma que, por cierto, solo él tiene el derecho a definir o calcular. Uno de los fondos de inversión que ha demandado a España basa su defensa en que la ruina no puede ser de ningún modo una rentabilidad razonable.<br />Lo cierto es que la actividad no es un chollo ni un privilegio y si así lo fuera tendría una fácil solución: comprar a quien lo quisiera los derechos de percepción de la prima pagando a cambio una retribución financiera razonable. Si lo que afirma el Gobierno fuera verdad y la rentabilidad fuera excesiva, podría quedarse con el chollo en beneficio de todos los consumidores de electricidad, habilitando un camino de salida al corralito que ha creado. Pero no puede facilitar una salida mientras su objetivo oculto y no declarado sea la expoliación de los ahorros de los inversores.<br />Lo cierto es que la actividad fotovoltaica se ha convertido en un corralito en el que el Gobierno lanzó la red para ahora apropiarse de los ahorros de miles de personas que confiaron en un BOE.Quintonoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-81379630659599884322012-05-22T22:03:31.382+02:002012-05-22T22:03:31.382+02:00Pues compárela usted con una muy similar de un paí...Pues compárela usted con una muy similar de un país serio (Reino Unido): <br /><br />(Royal Courts of Justice C1/2012)<br /><br /> "Diseñar un esquema retributivo a 25 años para promover la generación de electricidad solar sin explicitar que puede ser cambiado a futuro pero que sea cambiado una vez que los propietarios de las instalaciones han realizado la inversión constituye un acto de retroactividad impropia que debe ser evitado."<br /><br />o<br /><br /> "El productor fotovoltaico que hizo una inversión amparándose en un esquema retributivo que prometía una tarifa de 43.3 p/kwh a 25 años tiene que tener asegurada la retribución de su inversión del mismo modo que un inversor que compra un bono de Reino Unido tiene que tener asegurada una tasa de retorno."<br /><br />Menuda barbardiad! no saben lo que están haciendo, se están comiendo el pan de sus hijos, así está la prima de riesgo española!Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-70298180902899263692012-05-21T16:10:04.749+02:002012-05-21T16:10:04.749+02:00interesante analisis de una sentencia que segurame...interesante analisis de una sentencia que seguramente va a ser decisiva en la proxima reforma del sistema energetico. Sin la abultada cifra de deficit tarifario que pone en peligro el sistema electrico esta en el decreto ahora modificado. El argumento es de sentido común, no se pueden garantizar los chollos por siempre jamas.Y el decreto lo era. Una muestra más de la nefasta regulación en materia de energia que venismo sufriendo desde hace años.Anonymousnoreply@blogger.com