tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post6421553410942843425..comments2024-03-27T01:46:32.024+01:00Comments on DerechoMercantil: Doble hipoteca, doble contrato de constitución de hipoteca y Derecho de dañosJESÚS ALFARO AGUILA-REALhttp://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comBlogger4125tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-20794393675516054642016-06-16T14:12:54.545+02:002016-06-16T14:12:54.545+02:00Aclaro que lo que me parece asombroso es que esa d...Aclaro que lo que me parece asombroso es que esa doctrina haya tenido que llegar al Tribunal Supremo porque la Audiencia Provincial no la aplicó. <br /><br />En este caso, me parece que sí se trata de la adquisición de un derecho con mala fe, pues el acreedor hipotecario pretendía adquirir un derecho de garantía con una preferencia que sabía que no tenía, porque conocía la existencia de una hipoteca anterior. Por tanto se puede decir según esa consideración que por parte del acreedor hubo la intención de adquirir un derecho con mala fe.<br />Cuando se estudian los derechos reales en la carrera parece que nadie se fija en que los derechos reales también se adquieren (artículo 609 Código civil: la propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten...) y la Hipoteca es el derecho real de garantía por antonomasia. Así que es un derecho que se adquiere. Adquisición derivativa de un derecho de garantía que pretende tener preferencia en el Registro de la Propiedad con mala fe del acreedor, porque éste sabe que hay otro derecho que se constituyó con anterioridad al suyo. Artículo 34 de la Ley Hipotecaria. <br /> <br /><br />En todo caso, en el derecho de daños, en cualquiera de sus múltiples manifestaciones, tampoco se protege (o entiendo que no debería protegerse) al que actúa de mala fe.<br /><br />Y, por supuesto, mi enhorabuena al ponente de la sentencia: para él no encuentro suficientes palabras de alabanza. La exposición que ha realizado conjuga tanto su conocimiento profundo del Derecho Civil, Hipotecario y de Daños, como la capacidad de síntesis, y una facilidad de comunicación y redacción que permite comprender con claridad la resolución del caso. Semejante a la actuación de un eminente doctor en medicina, pero en el ámbito jurídico. Como un Rostropóvich. O más. <br /><br />Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-47542881967659219192016-06-15T19:46:48.115+02:002016-06-15T19:46:48.115+02:00Dice que los otorgantes eximen a la notaría de hac...Dice que los otorgantes eximen a la notaría de hacer la presentación telemática en el Registro. ¿Esto no fue objeto de comentario ni consideración alguna?Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-88226049055045027022016-06-15T19:24:21.317+02:002016-06-15T19:24:21.317+02:00Te sorprendes fácilmente! hay centenares de senten...Te sorprendes fácilmente! hay centenares de sentencias del supremo que recuerdan principios básicos. Esta tiene mucho interés porque el caso en el que se plantea no era de adquisición de derechos reales de mala fe, sino en un caso de daños!JESÚS ALFARO AGUILA-REALhttps://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-53760890798732871372016-06-15T19:22:19.330+02:002016-06-15T19:22:19.330+02:00A mí lo que me parece asombroso es que esa doctrin...A mí lo que me parece asombroso es que esa doctrina de libro haya tenido que llegar al Tribunal Supremo.<br />El tercero de mala fe jamás ha estado protegido en el Derecho Inmobiliario. La mala fe nunca, ni en el Derecho Histórico, ni en el Derecho actual, nunca ampara al adquirente. <br /><br />Y adquirente lo es tanto el que compra una propiedad (adquiere el dominio) como el que adquiere cualquier derecho real, en este caso, el derecho real de garantía, la hipoteca. Anonymousnoreply@blogger.com