tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post6497295186086176461..comments2024-03-27T01:46:32.024+01:00Comments on DerechoMercantil: La sociedad que tenía un solo acreedor III y que quería cancelarse (replay)JESÚS ALFARO AGUILA-REALhttp://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comBlogger3125tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-44230040157307612422016-10-19T14:36:48.956+02:002016-10-19T14:36:48.956+02:00De la lectura de la entrada entendí, en un princip...De la lectura de la entrada entendí, en un principio, que en este caso la DGRN consideraba el hecho de que la sociedad estaba incursa en causa de disolución por pérdidas.<br /><br />Ahora leyendo la Resolución completa he entendido que la causa de disolución, aunque existe en el caso, no es valorada a los efectos de permitir la cancelación registral.<br /><br />Un saludo, y te echamos de menos en Twitter!<br /><br />Carlos I.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-91540786397801568752016-10-06T14:17:20.308+02:002016-10-06T14:17:20.308+02:00no lo pillono lo pilloJESÚS ALFARO AGUILA-REALhttps://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-72831276880563145212016-10-05T17:54:23.543+02:002016-10-05T17:54:23.543+02:00¿Se deduce que se hace necesaria la causa de disol...¿Se deduce que se hace necesaria la causa de disolución por pérdidas? Supongo que sería el caso analizado en la resolución, porque no tiene sentido hacerlo requisito para admitir la inscripción en otros casos.<br /><br />Carlos I.Anonymousnoreply@blogger.com