tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post6744808100078441483..comments2024-03-27T01:46:32.024+01:00Comments on DerechoMercantil: Nada es gratis, ni fácil: solicitud de designación de mediador concursalJESÚS ALFARO AGUILA-REALhttp://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comBlogger1125tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-79621852307402997312018-06-22T08:10:42.497+02:002018-06-22T08:10:42.497+02:00La resolución, por cierto, es una barbaridad en un...La resolución, por cierto, es una barbaridad en un punto: el sistema de atribución de la competencia para la designación. <br />En realidad, con leerse la lección de cualquier manual de Derecho mercantil donde se explica qué es un empresario junto con el artículo 232.3 LC basta para saber quién es competente para ello. Además, con está resolución se deja constancia de dos hechos: 1) hacen dar vueltas como locos a los deudores por no saber quién es competente (basta leerse los hechos en diagonal); 2) no se ha interpretado debidamente la Ley Concursal ni en legislación originaria ni en todas las reformas posteriores sobre el título relativo a los acuerdos extrajudiciales de pagos (esencialmente, la ampliación de la legitimación a cualquier tipo de deudor) en relación con la necesidad de mantener una definición de empresario persona natural (art. 231.1.2º LC), mantenido esencialmente por razones de procedimiento (art. 242 bis LC) y de remuneración del mediador concursal (DA 2ª RDL 9/2015).<br /><br />Vaya, deduzco que ahora nadie quiere saber ni interpretar legislación, especialmente desde que se suprimió la unidad de jurisdicción en el concurso de acreedores.<br /><br />En resumen: a partir de ahora y según la DGRN, los registros mercantiles tendrán que inscribir a administradores de sociedades que tengan la condición de autónomos (autónomos societarios), a empleadores de trabajadores del hogar (salvo que se interprete que el hecho de que existan nóminas permite al registrador denegar la designación de mediador concursal), etc.MRBnoreply@blogger.com