tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post7360688533172195119..comments2024-03-27T01:46:32.024+01:00Comments on DerechoMercantil: El socio que no se dejaba notificar y pidió la nulidad de una junta convocada judicialmenteJESÚS ALFARO AGUILA-REALhttp://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comBlogger3125tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-56984112504832309482016-01-04T21:11:03.918+01:002016-01-04T21:11:03.918+01:00En mi opinión, lo que el Tribunal Supremo ha dicho...En mi opinión, lo que el Tribunal Supremo ha dicho en sus sentencias es que el requisito formal que exige la ley para estas transmisiones no determina la validez del acuerdo entre las partes, pero sí otorga valor probatorio a la misma frente a terceros (entre los que se encuentra la propia sociedad).<br /><br />Por tanto, estoy de acuerdo con el primer comentario.<br /><br />Me encantaríantaría conocer la opinión del profesor Alfaro sobre las cuestiones planteadas en esta conversación.Ninohttps://www.blogger.com/profile/10727263844970999349noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-80409254449936617672015-04-28T14:16:46.239+02:002015-04-28T14:16:46.239+02:00La cesión de participaciones sociales no requiere ...La cesión de participaciones sociales no requiere escritura pública ni otro requisito formal, por el principio espiritualista que rige en nuestro OJ, según ha declarado ya 3 veces el TS, en sentencias bien recientes.<br /><br />Asi que el punto 1 de tu razonamiento es falso como premisa.<br /><br />En cuanto al segundo, la sociedad ha de recoger lo que sucede en la realidad, esté o no documentada en escritura pública, siempre que haya verosimilitud de transmisión; de lo contrario incurriría en responsabilidad para con el partícipe (o socio) no reconocido.<br /><br />La sentencia es correctísima, por tanto, al ser su razonamiento adecuado y lógico.<br /><br />Saludos.<br />Christian Salatanoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-49940124631909055972015-04-21T10:59:25.520+02:002015-04-21T10:59:25.520+02:00Vamos a ver, yo creo que
a) la transmisión de par...Vamos a ver, yo creo que<br /><br />a) la transmisión de participaciones es sustantivamente una cesión de créditos del 1526 CC; por tanto, la sociedad en tanto tercero puede desconocer toda transmisión no documentada en esta forma; es decir, la sociedad puede exigir que se le ponga de manifiesto una transmisión documentada en Escritura pública para inscribirla en el libro de socios<br /><br />b) no obstante, la sociedad puede a su riesgo proceder a reconocer adquisiciones comunicadas por cualquier medio si renuncia a la facultad de exigir la forma legalmente prevista de documentación.Anonymousnoreply@blogger.com