tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post7420417466526819489..comments2024-03-27T01:46:32.024+01:00Comments on DerechoMercantil: Los actos propios de las administraciones públicasJESÚS ALFARO AGUILA-REALhttp://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comBlogger4125tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-22249551467195556632016-10-06T14:21:50.443+02:002016-10-06T14:21:50.443+02:00no. el ayuntamiento dice que no era arrendataria e...no. el ayuntamiento dice que no era arrendataria en el momento en el que debía serlo para tener el derecho de tanteo. Que lo fuera después o no (solo precarista) es irrelevante pero, además, la reclamación por la señora de las rentas pagadas sería inadmitida por los tribunales porque tendría que alegar que esos pagos eran pagos indebidos y no cumpliría los requisitos para que se obligase al ayto a devolverlos. Es decir, aunque la señora no tuviera OBLIGACIÓN JURÍDICA de hacer esos pagos, el ayto si tenía CAUSA para recibirlos, que la señora ocupaba la casa, de modo que ningún juez atendería su reclamación. Acuérdate lo que dice el código sobre el pago de obligaciones naturales (juego)JESÚS ALFARO AGUILA-REALhttps://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-76159429621663089342016-10-05T16:45:20.120+02:002016-10-05T16:45:20.120+02:00No, ella no vivía ahí en balde. Pagaba sus rentas....No, ella no vivía ahí en balde. Pagaba sus rentas. Pero si el Ayuntamiento ha querido que se declare que la relación no era de arrendamiento, que apechugue con todas las consecuencias. Una, la de revocar la posesión a su arbitrio. Dos, como el precario es esencialmente gratuito, la de restituir los pagos no debidos. Deberían haber pensado más en las consecuencias de su demanda.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-538684281842079562016-10-03T17:51:50.750+02:002016-10-03T17:51:50.750+02:00te recuerdo que doña Herminia vivió en el piso tod...te recuerdo que doña Herminia vivió en el piso todos esos años! no va a hacerlo de balde!JESÚS ALFARO AGUILA-REALhttps://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-69403404137934002792016-10-03T16:48:07.479+02:002016-10-03T16:48:07.479+02:00Por lo leído aquí, la sentencia parece injusta. ¿N...Por lo leído aquí, la sentencia parece injusta. ¿No sería inteligente asesorar a Doña Herminia que reclame las rentas que ha pagado como pago indebido? Al fin y al cabo, si no era arrendataria es que estaba en precario, por mera tolerancia del Ayuntamiento. Por tanto no debía ninguna renta.Anonymousnoreply@blogger.com