tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post7572033858064751680..comments2024-03-27T01:46:32.024+01:00Comments on DerechoMercantil: El Supremo ratifica la interpretación correcta del art. 1738 CCJESÚS ALFARO AGUILA-REALhttp://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comBlogger9125tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-81431166090556789972015-02-12T19:57:52.477+01:002015-02-12T19:57:52.477+01:00Propuesta:
1º Registro de apoderados accesible te...Propuesta:<br /><br />1º Registro de apoderados accesible telemáticamente.<br />2º Conectado con Registro Civil.<br /><br />Ya... que ir a la Luna es más sencillo... ya lo se, ya.<br /><br />Dr. MaturinAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-51636271309432589472015-02-12T11:38:01.325+01:002015-02-12T11:38:01.325+01:00Alucinante es invocar la seguridad juridica para n...Alucinante es invocar la seguridad juridica para no respetar el imperio de la ley. Los tribunales están sometidos a las fuentes del derecho y no a la doctrina. El mundo parece que se hunde cuando no se protége a los terceros de buena fe. La protección de estos exige una norma que lo imponga. Esta protección no es el único valor del ordenamiento. Los propietarios no pierden su propiedad porque otro crea haberla adquirido bien. <br />No se hunde el mundo porque en vez de funcionar con poderes generales se utilicen poderes especiales para un negocio determinado, en cuyo caso la revocación del poder no perjudica al tercero de buena fe ( art. 1734). Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-30576289021282882652015-02-11T23:36:31.412+01:002015-02-11T23:36:31.412+01:00Alucinante....Como aquella STS que indicó que no c...Alucinante....Como aquella STS que indicó que no cabían poderes generales de "ruina" de donaciones sino poderes especiales (o sea tantos como bienes tiene el mandante), confundiendo el apoderado de un nuntius.<br /><br />Pero lo más preocupante es que el tercero de buena fe no queda protegido en todo caso. Y aquí, tristemente, no hay un defensor de los ausentes. De futuro cualquier tercero que lea esta STS ya dudará en contratar pese a su buena fe...Pero sobre todo, ¿una Sucursal de un Banco que le presenten un poder? ¿Ahora que va a pasar??...¿No va a poder alegar NADA aunque sea de buena fe si el apoderado conocía la revocación del poder o la muerte del mandante? Uf, dar dinero a préstamo y que luego NO sea inatacable...Hasta el crédito va a quedar en "suspenso".Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-87650568588150400432015-02-11T17:55:05.350+01:002015-02-11T17:55:05.350+01:00Hay una contradicción patente entre apelar a la se...Hay una contradicción patente entre apelar a la seguridad jurídica para apartarse de la interpretación más segura de la ley. Tampoco parece correcto poner el adjetivo de abuela a la demandante. Parece así como si la decisión del TS fuera "justiciera" en vez de una decisión ajustada a la Ley. Esa es una treta retórica bien conocida: poner nombres a los demás, v. Schopenhauer, La erística o el arte de tener siempre la razón. ¿ Quien era el prestamista? Naturalmente un tercero de buena fe. Entre una abuela y un tercero de buena fe, está clara la decisión. Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-30732018051867246092015-02-11T17:27:07.091+01:002015-02-11T17:27:07.091+01:00No se trata sólo de que el Tribunal Supremo se equ...No se trata sólo de que el Tribunal Supremo se equivoque o no, se trata de que el Código rectamente interpretado también se equivoca, según algunos. Habrá que debatir entonces si hay que respetar la ley o no. También hay que considerar si además deben prevalecer el fraude y las malas artes solo porque alguien que presta se equivoca sobre la vigencia del poder.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-8627845934717735422015-02-11T15:45:41.357+01:002015-02-11T15:45:41.357+01:00Creo que el Sr Baena ha abierto un boquete en el c...Creo que el Sr Baena ha abierto un boquete en el casco de la seguridad jurídica por salvar a una abuela, que ni siquiera comunicó la revocación al notario donde ella hizo el poder.<br /><br />Y deben rechazarse los poderes generales extranjeros, porque esos ni se sabe lo que son.<br /><br />A vivir todos al pueblo. <br /><br />Por cierto que Pantaleón no se inclina con rotundidad a favor de esta tesis: Pantaleón diplomáticamente no se pronuncia, si se lee su intervención empezando por el último párrafo. <br />Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-66479581927957242662015-02-11T09:20:11.823+01:002015-02-11T09:20:11.823+01:00Y qué decir del Sr. Notario cuando manifiesta, con...<br />Y qué decir del Sr. Notario cuando manifiesta, con rotundidad que "considera al apoderado con capacidad suficiente" cuando en realidad ni sabe, -ni puede saber-, si el poderdante está vivo y/o si el poder general ha sido revocado . . .<br /><br /><br />Dr. Maturin.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-79570578043097102472015-02-11T00:34:12.395+01:002015-02-11T00:34:12.395+01:00Dado que participé en la polémica y en el interesa...Dado que participé en la polémica y en el interesante debate que tuvimos hace tiempo sobre el tema creo que debo pronunciarme:<br /> A pesar de que autores del prestigio de MIQUEL y el TS no estén de acuerdo con la tesis de que lo relevante es la buena fe del tercero y no la del mandatario, lo cierto es que a mi modesto juicio sigue siendo una solución totalmente desacertada e injusta.<br /> Es una barbaridad que la madre escoge mal al hijo a quien concede el poder, el hijo es un cara, por lo que al final la madre pierde la confianza en él, y éste se niega a devolverle el poder...pues bien un problema madre e hijo ¡acaba salpicando al tercero que de buena fe ha confiado en el poder que todavía tiene el hijo! <br />¿A quién es más justo proteger? ¿A la madre-mandante?, que es verdad que ha sido diligente al instar la devolución del poder y que tiene la desgracia de pelearse con su hijo, pero que seamos sinceros podría haber sido más diligente en escogerlo como apoderado o al pobre tercero que no tiene nada que ver.<br /> ¿Se quiere cargar el TS los poderes generales?<br />¿Acaso no son una herramienta útil?<br />Es verdad, se me dirá, que un sector de la doctrina (MIQUEL, PANTALEÓN, ALFARO) y las dos últimas SSTS han defendido lo contrario, pero no es menos cierto que lo defienden en contra de la mayoría de la doctrina y de la jurisprudencia anterior, que tampoco será la primera vez que el TS se equivoca y que ¿desde cuando ha sido obstáculo para la doctrina y la jp reinterpretar un artículo del CC superando su interpretación literal cuando esta lleva a resultados absurdos?<br />¿Qué más tiene que hacer el tercero? ¿Contratar un detective? o directamente ¿no contratar con apoderados generales?...Carlos Pérez Ramosnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-40798046577516010662015-02-10T20:07:54.707+01:002015-02-10T20:07:54.707+01:00
En resumen: Como en la práctica no puede saberse ...<br />En resumen: Como en la práctica no puede saberse si el poderdante ha fallecido o si el poder ha sido revocado, no puede contratarse con un apoderado (general), de persona física.<br /><br />Dr. MaturinAnonymousnoreply@blogger.com