tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post7572055731535864182..comments2024-03-27T01:46:32.024+01:00Comments on DerechoMercantil: Deber de lealtad de la minoríaJESÚS ALFARO AGUILA-REALhttp://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comBlogger10125tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-55782607249871701912017-02-12T21:22:26.236+01:002017-02-12T21:22:26.236+01:00Es relativamente frecuente. Se le puede denegar la...Es relativamente frecuente. Se le puede denegar la información y se puede recurrir a la ley de competencia desleal si la utiliza. JESÚS ALFARO AGUILA-REALhttps://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-47230857494541632172017-02-12T19:56:04.218+01:002017-02-12T19:56:04.218+01:00Buenas tardes Jesús,
Enhorabuena por tu blog, muc...Buenas tardes Jesús,<br /><br />Enhorabuena por tu blog, mucho contenido y de calidad.<br /><br />A raíz de la lectura de este post me surge una duda:<br /><br />¿existiría deber de lealtad de un socio minoritario en una SL que ha montado un negocio "clónico", es decir exactamente igual al del objeto social de la mercantil de la que es socio y que está operando con la misma filosofía en todos los órdenes del negocio? Este socio está dentro de la sociedad como accionista minoritario y lo único que busca ejerciendo sus derechos de información y de asistencia a Junta es recabar toda la información posible de las actividades desarrolladas por la sociedad para con posterioridad aprovecharse de ellas aplicándolas de manera exacta a su nueva sociedad, que le está realizando la competencia a la primera.<br /><br />¿Cómo lo tratarías? ¿conoces algún caso similar?<br />Gracias de antemano por tu respuesta.<br /><br />José Luis<br /> José Luishttps://www.blogger.com/profile/13861337178116782977noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-20975432799356088082012-12-18T13:53:52.642+01:002012-12-18T13:53:52.642+01:00
ya te va, al correo uam<br />ya te va, al correo uamJorgenoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-57066079701160599282012-12-18T13:43:37.449+01:002012-12-18T13:43:37.449+01:00Jorge, mándamelo en formato electrónico Gracias!Jorge, mándamelo en formato electrónico Gracias!JESÚS ALFARO AGUILA-REALhttps://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-22069341470285432682012-12-18T12:32:16.916+01:002012-12-18T12:32:16.916+01:00Gracias a ambos por sus comentarios.
El problema ...Gracias a ambos por sus comentarios.<br /><br />El problema del "badleaver" en sociedades pequeñas puede resultar frustrante cuando es utilizado como medio para forzar la venta delas p. sociales. Tengo, al igual que Uds. claro la posibilidad de instar la exclusión del socio, el problema es precisamente ese. Que el socio busca su exclusión para que se le pague al valor razonable de sus participaciones sociales. Lo que ocurre, como en la mayoria de las sociedades pequeñas que conozco, es que los estatutos no prevén clausula penal alguna para los casos de exlcusión del socio por este tipo de motivos y la situación económica actual no está para quitarse problmas a base de talonario.<br /><br />En fin.... no pierdo la esperanza de que alguien abra camino judicial por ésta vía... que ya toca.<br /><br />feliz navidad.<br /><br />Abogalawabogalawnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-6717407627920104502012-12-18T09:43:10.635+01:002012-12-18T09:43:10.635+01:00Andrés Recalde publicó en 1992 en La Ley un coment...Andrés Recalde publicó en 1992 en La Ley un comentario a una STS donde se refería a los DF en el marco de una sociedad civil y recuerdo haber leído allí que mencionaba explícitamente el recurso al deber general de indemnizar del C.c.<br /><br />Si se me permite la autoreferencia, yo publiqué en los Estudios homenaje al Profesor Sánchez Andrés un trabajo<br /><br />http://dialnet.unirioja.es/servlet/libro?codigo=438811<br /><br />Entre otras cosas veía que los DF de los socios se mencionaban con mucha frecuencia por los tribunales, pero siempre con carácter retórico, no los aplicaban nunca ni establecían consecuencias para su infracciónJorgehttp://merchantadventurer.wordpress.com/noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-60451439926482445372012-12-17T20:46:12.084+01:002012-12-17T20:46:12.084+01:00No conozco ningún caso que haya llegado a nuestros...No conozco ningún caso que haya llegado a nuestros tribunales. Pero no me cabe duda de la posibilidad de semejante acción. Más dudas hay sobre si serían competentes los juzgados de lo mercantil (me inclino por la afirmativa). La sociedad es un contrato y una acción semejante sería una acción contractual basada en el incumplimiento del contrato de sociedad por parte de ese socio minoritario "toca...". Además, he dicho en algún otro lugar (exclusión de socios) que, en un caso semejante concurren justos motivos de exclusión por lo que se puede excluir al socio de la sociedad aunque los estatutos no digan nada al respecto y añadir, en la demanda de exclusión, la petición de condena a indemnizar los daños y perjuicios que puedan probarse que el socio díscolo ha causado a la sociedad. Hay una sentencia que trata un tema semejante y que yo he comentado en el blog, pero no la recuerdo (era una acción de impugnación de acuerdos sociales)JESÚS ALFARO AGUILA-REALhttps://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-86811157395304643172012-12-17T19:25:33.674+01:002012-12-17T19:25:33.674+01:00Le sugiero un tema que creo interesante en relació...Le sugiero un tema que creo interesante en relación con la entrada que ud. aqui expone. ¿Es posible en España y con nuestro ordenamiento mercantil reclamar DyP a un socio minoritario que realice conductas potencialmente calificables como abusivas (impugnación sistematica de acuerdos sociales, uso abusivo del derecho de información del socio, querellas sin fundamento contra el admón. que son archivadas, ejercicios de derechos de forma extemporánea, etc), con base a una infracción del deber genérico de lealtad de un socio para con la sociedad? ¿Conoce Ud. alguna resolución judicial con ésta base?. Personalmente creo que es un tema muy poco tratado por la doctrina en éste país y que creo que en la práctica se da con relativa frecuencia, sobre todo en sociedades de tipo cerradas.<br /><br />Le gradeceri quesconce algna escrito sobre este tema, me diese la referencia.<br /><br />Muchas gracias y enhorabuena por su blog que sigo con asiduidad.<br /><br />Un saludo.<br /><br />AbogalawAbogalawnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-44398683421056228702012-12-17T17:09:13.920+01:002012-12-17T17:09:13.920+01:00El demandante, en general, tiene la carga de proba...El demandante, en general, tiene la carga de probar los elementos de hecho en los que basa su demanda. Y, por tanto, es la sociedad que ejercita la acción social (o los socios que pueden ejercitarla si la sociedad no lo hace) los que tienen la carga de la prueba del daño. Pero eso, normalmente, no es difícil. Si la sociedad ha sufrido unas pérdidas porque el administrador ha actuado deslealmente (se ha comprado por poco dinero un inmueble de la sociedad, por ejemplo) ya está probado el daño con probar la existencia de la transacción. Si es que la sociedad ha tenido pérdidas porque el administrador ha tomado decisiones erróneas, se aplica la business judgment rule<br />JESÚS ALFARO AGUILA-REALhttps://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-15665564043736618002012-12-17T16:56:44.636+01:002012-12-17T16:56:44.636+01:00¡¡Hola!!
Me pareció muy interesante su blog... Y...¡¡Hola!! <br /><br />Me pareció muy interesante su blog... Yo soy estudiante de Derecho y Mercantil me cuesta un poco porque a veces determinadas cosas las veo demasiado abstractas. <br /><br />Hace días se me presentó una cuestión y no sé cómo argumentar jurídicamente la siguiente cuestión:<br /><br />En caso de que un administrador de una sociedad limitada, cause daños a la sociedad y los socios quieran ejercer una acción de responsabilidad contra él, ¿deben probar el daño causado o, en este caso, se invierte la carga de la prueba? <br /><br />Me encantaría que me ayudara a contestar esta cuestión, puesto que poseo una gran laguna al respecto.<br /><br />Gracias,<br /><br />Imanol. YAIM.https://www.blogger.com/profile/17843341567507836250noreply@blogger.com