tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post7777320107777835830..comments2024-03-27T01:46:32.024+01:00Comments on DerechoMercantil: Las doctrinas generales del Derecho de Contratos se aplican también en el marco del Derecho de SociedadesJESÚS ALFARO AGUILA-REALhttp://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comBlogger1125tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-4142894125792779202016-06-22T12:31:28.839+02:002016-06-22T12:31:28.839+02:00No compro el nº 36. "A ello es preciso añadir...No compro el nº 36. "A ello es preciso añadir que, según una opinión doctrinal muy cualificada, la finalidad del pacto entre socios en los supuestos de coincidencia subjetiva entre el pacto extraestatutario y los estatutos es la misma, es decir, velar por el interés social. Por esta razón, es posible aplicar de forma analógica la causa de impugnación de los acuerdos sociales cuando éstos sean contrarios al interés social, puesto que el acuerdo social que contravenga un pacto parasocial puede ser considerado una vulneración del interés social. En ese sentido se indica por PAZ-ARES que por definición, el acuerdo adoptado en contravención del pacto beneficia a los accionistas que lo incumplen en perjuicio de los accionistas que reclaman su cumplimiento. El beneficio de unos y el perjuicio de otros está en la propia naturaleza de las cosas ( in re ipsa)" <br /><br />Y es que PAZ-ARES dice, aefectos del 204, que la infracción del pacto de socios universal supone una infracción de estatutos, no del interés social.antoniohttps://www.blogger.com/profile/03877324557225771778noreply@blogger.com