tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post8300253611031664447..comments2024-03-27T01:46:32.024+01:00Comments on DerechoMercantil: Orden público como causa de nulidad de un laudo arbitralJESÚS ALFARO AGUILA-REALhttp://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comBlogger10125tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-67822915737372738082015-07-22T01:51:59.655+02:002015-07-22T01:51:59.655+02:00Jaja, iba a ensayar una opinión sobre la noción de...Jaja, iba a ensayar una opinión sobre la noción de orden público como causa de nulidad de los laudos, pero me parece insuperable el símil del porno: "cuando se ve". Exactamente es así.Miguel Pasquauhttps://www.blogger.com/profile/03876522655391031266noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-53531840280648158302015-02-18T13:24:50.546+01:002015-02-18T13:24:50.546+01:00La Sentencia es un disparate desde un punto de vis...La Sentencia es un disparate desde un punto de vista procesal, ya que dice que no entra en el fondo del asunto, pero entra de lleno en la valoración de la prueba como si fuera una segunda instancia cargando las tintas sobre los argumentos del laudo para sostener un inexistente orden público económico, confunde la "complejidad" del producto financiero como concepto jurídico con la complejidad como concepto abstracto dado que era un swap puro y, sobre todo, prescinde de un hecho fundamental: que en este caso el Banco le dio al cliente exactamente lo que pedía, es decir, un instrumento que le garantizaba convertir su financiación a tipo variable en una financiación a tipo fijo. <br />Es una mala noticia para la institución del arbitraje.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-55849390262997627122015-02-18T08:59:10.188+01:002015-02-18T08:59:10.188+01:00Quería decir "si lauda...". Greetings fr...Quería decir "si lauda...". Greetings from Chicago.Richard A. Posnernoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-53171104109943615902015-02-18T08:57:32.992+01:002015-02-18T08:57:32.992+01:00Es un problema de incentivos. Al árbitro de turno ...Es un problema de incentivos. Al árbitro de turno le interesará siempre más quedar bien con un Banco (que en el futuro le podrá designar como árbitro en otros litigios en los que sea parte -o incluso encargárle otro tipo de trabajos jurídicos a él o a su despacho), que con una PYME. Además, se lauda en contra de un Banco, se correrá la voz y quedará estigmatizado entre las entidades financieras y sus abogados. Richard A. Posnernoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-5411090011602406422015-02-17T14:06:49.228+01:002015-02-17T14:06:49.228+01:00Arbitraje de Derecho... ¿no?
Dr. MaturinArbitraje de Derecho... ¿no?<br /><br />Dr. MaturinAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-82310042259651654712015-02-17T13:52:53.957+01:002015-02-17T13:52:53.957+01:00Si los laudos fueran públicos, podría analizarse d...Si los laudos fueran públicos, podría analizarse dos cosas interesantes en relación con el arbitraje como mecanismo de resolución de conflictos alternativo a las sentencias de los jueces y tribunales. En particular en asuntos de SWAPS verificaríamos: 1º la inclinación mucho más favorable hacia los intereses de los bancos y, por tanto, en contradicción con la doctrina de jueces, audiencias e incluso del TS, lo que demuestra que el arbitraje de derecho se torna en un peculiar arbitraje de "equidad" (a los árbitros les encantan ser designados y los bancos son quienes más designan en este sector); y 2º la "solidez" de la argumentación de los laudos arbitrales. A la luz de ambas circunstancias, comprendo el escaso interés en la publicidad del arbitraje. Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-32055605342741460092015-02-16T12:04:19.597+01:002015-02-16T12:04:19.597+01:00El concepto de orden público como límite a la auto...El concepto de orden público como límite a la autonomía contractual (o conflictual: en Derecho internacional privado tiene una larga tradición, de corte francés, efectivamente) aparece en la norma básica de autonomía privada previa a la CE: el art. 1255 CC. De manera que precede al franquismo como noción aceptada en Derecho privado español en al menos medio siglo (probablemente casi un siglo, pues el Proyecto de 1851 en su art. 11 -a su vez inspirado en el art. 6 del Code- ya contiene un antecedente, aunque no exacto, del art. 1255 CC, en el que aparece claramente la noción de orden público.<br />García Goyena lo define así en las Concordancias: "todo lo que tiene por objeto la utilidad o moral púbicas, la forma y solemnidades de los actos o instrumentos y de los juicios". <br />De manera que en su primera introducción en España orden público no coincide -aunque se relaciona, sin duda- con las buenas costumbres o la moral, como por otra parte resulta de los textos de los arts. 1255 CC y, a contrario, 1271.3 y 1275 CC.Fernando Gómez Pomarnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-21817348173875666792015-02-16T10:15:45.274+01:002015-02-16T10:15:45.274+01:00Es como el porno, sabemos q una norma imperativa t...Es como el porno, sabemos q una norma imperativa tiene contenido de orden público cuando la vemos. en mi comentario al 204 LSC q saldrá el mes que viene doy algunas pistas. Pero el orden público no tiene nada que ver con el franquismo. Es el equivalente francés a las "guten sitten" alemanas o a la moral. En Francia se hablaba de "ordre public" por los iuspublicistas. <br />En cuanto a publicar la sentencia, no puedo porque tiene nombres de individuos, asi que espere a que lo haga el CENDOJJESÚS ALFARO AGUILA-REALhttps://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-11768626364755249372015-02-16T09:00:03.821+01:002015-02-16T09:00:03.821+01:00¿Podría colgar la sentencia? Muchas gracias.¿Podría colgar la sentencia? Muchas gracias.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-32557318021361560422015-02-15T21:25:46.946+01:002015-02-15T21:25:46.946+01:00¿Pero hay alguna manera de saber qué es el orden p...¿Pero hay alguna manera de saber qué es el orden público? No estoy muy seguro que la infracción de normas imperativas por muy imperativas que sean, sean contrarias al "orden público", una noción, por cierto, elaborada durante el franquismo para hacer prevalecer el derecho interno frente al resto. Me llama la atención que el TSJ no haya insistido mas en la falta de imparcialidad del árbitro.Anonymousnoreply@blogger.com