tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post8654312727160994143..comments2024-03-27T01:46:32.024+01:00Comments on DerechoMercantil: ¿Conversión de préstamos en capital sin consentimiento del socio-acreedor?JESÚS ALFARO AGUILA-REALhttp://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comBlogger1125tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-24712462323446107682017-01-17T17:49:46.262+01:002017-01-17T17:49:46.262+01:00Totalmente de acuerdo con el juez de primera insta...Totalmente de acuerdo con el juez de primera instancia y con el comentario de esta entrada. Los socios que vieron compensados sus créditos contra su voluntad no podían, en realidad, verse afectados. Bien visto, por otra parte, que el competente era el juez civil; pero me surgen un par de dudas. Una más retórica que otra cosa, en relación con la calificación del registrador, ¿cómo se inscribe ese acuerdo faltando el consentimiento individual de los afectados!? La segunda cuestión es si en lugar de la reducción (que es el proceso que no plantea dudas) podría acudirse al 204.2. Si los mayoritarios que impusieron el acuerdo -nulo- están dispuestos a colaborar para enmendar el error sin pasar por el juzgado, podrían decidir en junta la revocación del acuerdo, o la sustitución por otro donde sólo se acometa un aumento incompleto empleando como contravalor los créditos de los socios que acepten ser pagados con participaciones sociales. ¿O el hecho de que el acuerdo ya esté ejecutado y, sobre todo, inscrita la modificación estatutaria impide este remedio? ¿Cómo calificaría el Registro ese acuerdo de revocación/sustitución?Pedro Morenohttp://www.argoasociados.com/es/blog/noreply@blogger.com