tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post8908716096753795524..comments2024-03-27T01:46:32.024+01:00Comments on DerechoMercantil: Más injusticia desde la Dirección General de la cosa y otras cosas: el control de la regularidad de los acuerdos del consejo de administración por parte del registradorJESÚS ALFARO AGUILA-REALhttp://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comBlogger2125tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-7928199768136464252021-01-13T18:56:21.174+01:002021-01-13T18:56:21.174+01:00Gracias Juan, pero ¿por qué tiene que comprobar qu...Gracias Juan, pero ¿por qué tiene que comprobar que el consejo se reunió con el quorum debido el registrador? ¿no es una cuestión que atañe exclusivamente a los socios y consejeros de esa sociedad? JESÚS ALFARO AGUILA-REALhttps://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-42845379724118408122021-01-07T16:01:55.315+01:002021-01-07T16:01:55.315+01:00Muy interesante, Jesús. En mi opinión, veo dos tem...Muy interesante, Jesús. En mi opinión, veo dos temas: <br /><br />(1) que la convocatoria del Consejo de Administración diga que los consejeros ausentes delegan representación en X y que el sentido de su voto es la abstención. Me parece que está representación (y sentido del voto) tácita es muy discutible, más cuando la misma no está prevista en estatutos y, salvo error mío, no tiene soporte legal. Si no hay representación válida, pienso que no se cumple con el quórum de asistencia (3 de 4). También pienso, como señalas, que el Consejero ausente está incumpliendo sus obligaciones. Creo que había otras vías para haber remediado ese incumplimiento, que la usada por el resto de Consejeros y que es la delegación tácita.<br />(2) sobre la calificación de las manifestaciones del vicepresidente sobre la válida constitución del consejo. Si bien el registrador no debe inmiscuirse en tareas que no le corresponden, pienso que si el registrador entiende que la "delegación tácita" no es válida conforme a derecho, puede llegar él solo a la conclusión de que el consejo no ha sido válidamente convocado (sin tener que apoyarse en el escrito del consejero "ausente" para defender su tesis), y por mucho que el vicepresidente manifieste lo contrario. Juan BMLhttps://www.blogger.com/profile/06613080578632287760noreply@blogger.com