tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post9061827626122329167..comments2024-03-27T01:46:32.024+01:00Comments on DerechoMercantil: Naturaleza jurídica de las acciones de impugnación de acuerdos sociales: la distinción entre acuerdos impugnables y acuerdos nulosJESÚS ALFARO AGUILA-REALhttp://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comBlogger11125tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-45307868944702824322015-03-17T10:28:39.920+01:002015-03-17T10:28:39.920+01:00Muchas gracias y un sludo, apreciado profesorMuchas gracias y un sludo, apreciado profesorAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-19300758722802553812015-03-10T13:29:42.847+01:002015-03-10T13:29:42.847+01:00pues apreciado anónimo, saldrá en Thomson Reuters,...pues apreciado anónimo, saldrá en Thomson Reuters, vamos lo q venía siendo Civitas-AranzadiJESÚS ALFARO AGUILA-REALhttps://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-5909468235939117122015-03-09T18:33:41.873+01:002015-03-09T18:33:41.873+01:00Efectivamente, catalán y de padres madrileños. ...Efectivamente, catalán y de padres madrileños. <br /><br />¿Editorial del libro?<br /><br />Muchas graciasAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-1751596073785308522015-03-08T12:47:58.630+01:002015-03-08T12:47:58.630+01:00Tu eres catalán? Me encanta lo de "apreciado&...Tu eres catalán? Me encanta lo de "apreciado" El mes que viene probablementeJESÚS ALFARO AGUILA-REALhttps://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-14601391498793214352015-03-07T11:44:46.180+01:002015-03-07T11:44:46.180+01:00Apreciado profesor:
¿Cuándo saldrá el libro? ¿Edi...Apreciado profesor:<br /><br />¿Cuándo saldrá el libro? ¿Editorial?<br /><br />Muchas graciasAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-90249039064230376102015-01-28T14:33:36.332+01:002015-01-28T14:33:36.332+01:00En cuanto a que un acuerdo contrario al orden públ...En cuanto a que un acuerdo contrario al orden público es también un incumplimiento del contrato es irrelevante. Lo relevante es que, además de que lo sea - o no, piensa en un acuerdo unánime - su adopción contradice la integridad del ordenamiento o perjudica a terceros, por lo que un funcionario público no puede prestar su cooperación a la ejecución del mismoJESÚS ALFARO AGUILA-REALhttps://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-11398359588689081322015-01-28T14:31:45.024+01:002015-01-28T14:31:45.024+01:00Gracias a todos. El libro saldrá en marzo y contie...Gracias a todos. El libro saldrá en marzo y contiene, naturalmente, el comentario a los preceptos nuevos en la reforma. La comparación con el registro de marcas es apropiada, aunque éste sea un registro de "cosas" y el registro mercantil uno de personas y contratos, pero creo q el razonamiento de Antonio es trasladable. JESÚS ALFARO AGUILA-REALhttps://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-73866038037415917692015-01-28T14:14:32.539+01:002015-01-28T14:14:32.539+01:00Estoy de acuerdo con tu exposición tal y como vien...Estoy de acuerdo con tu exposición tal y como vienes anunciando desde hace tiempo. El problema es que los Registradores a pesar de la Ley 31/2014 y los argumentos aquí expuestos, muy probablemente no rebajarán su nivel de control sobre acuerdos "anulables". Esperemos no sea así y aprovechen la reforma de la LSC para dar un cambio de dirección.<br /><br />Por cierto, <br />¿para cuándo saldrá el libro?<br />¿se comenta también el tema del conflicto de interés puntual y permanente así como su posible autorización?<br /><br />Saludos cordiales.Àlex Plana Paluziehttps://www.blogger.com/profile/14592329888496680324noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-30202076831710513282015-01-28T13:08:22.639+01:002015-01-28T13:08:22.639+01:00Estupenda entrada. A ver si aparece pronto el libr...Estupenda entrada. A ver si aparece pronto el libro. <br /><br />Yo estoy de acuerdo en que debe reducirse el control registral de la legalidad de los acuerdos inscribibles de la junta. Es un contrasentido limitar, por un lado, la impugnación/nulidad de los acuerdos, como hace el legislador, estableciendo a cambio soluciones más favorables para todos (pienso en la indemnización del minoritario, por ejemplo) y mantener el control de los registradores tal cual lo ejercen actualmente. Carece de cualquier lógica que el registrador impida la inscripción de los acuerdos sociales por defectos que los propios afectados no tienen interés en hacer valer. Pero es que su poder llega, en la práctica, al absurdo de denegar incluso la inscripción de acuerdos ni siquiera impugnables o no impugnables por los afectados (socio por debajo del uno por ciento, por ejemplo).Miguel Iribarrennoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-52012801663461410162015-01-28T12:18:32.341+01:002015-01-28T12:18:32.341+01:00...pero un acuerdo contrario al orden público tamb......pero un acuerdo contrario al orden público también es un supuesto de incumplimiento del contrato, ¿no? lo que pasa es que este es más grave o intolerable que el otro. También incumple el contrato quien nombra un administrador en una junta ficticia...Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-52334679488339156432015-01-28T11:53:02.784+01:002015-01-28T11:53:02.784+01:00Nihil novum sub sole...
La mejor doctrina ha pues...Nihil novum sub sole...<br /><br />La mejor doctrina ha puesto de manifiesto recientemente un problema de gran envergadura práctica: a saber, el del alcance cada vez mayor del control de legalidad de los acuerdos que pretenden inscribirse en el Registro Mercantil. Y es que los registradores no sólo deniegan la inscripción de los acuerdos contrarios al orden público afectados, se diría, de nulidad absoluta, sino también aquellos que, aun estando afectados de una causa de nulidad relativa –por decirlo de alguna manera-, no han sido impugnados o puestos en cuestión por quienes están legitimados para ello. Es decir, que los registradores irían demasiado lejos amparando intereses privados en ocasiones ya ni siquiera protegibles.<br /><br />Si eso es así, nos planteamos la posibilidad de aplicar lege ferenda un criterio similar al que guio al legislador al redactar la Ley de Marcas en 2001. En efecto, hasta esa fecha, la Oficina española de patentes y marcas examinaba todas las posibles causas de denegación de inscripción – o si se quiere de nulidad-, fueran absolutas o relativas; es decir, afectasen a la propia idoneidad del signo para ser marca o a derechos exclusivos anteriores. Esa situación cambió en 2001, y a partir de esa fecha, y con las solas pecularidades del art. 16.2 y 9.1 b LM- , el examen de oficio de la marca sólo abarca las nulidades absolutas, pero no las relativas, que se remiten a los particulares interesados que podrán oponerse o hacer observaciones a la petición. <br /><br />Conforme a lo anterior, y como se dice en el texto, tal vez sería sensato proponer que el control de legalidad de los acuerdos sociales realizado por los registradores sólo abarcase, a la luz de la legislación vigente, los supuestos de contrariedad al orden público, pero no así los de mera impugnabilidad, donde es la iniciativa de los particulares la que debería cubrir esos supuestos. <br /><br />a.perdicesAnonymousnoreply@blogger.com