tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post9135248914484301044..comments2024-03-27T01:46:32.024+01:00Comments on DerechoMercantil: Información sobre la contabilidad, aprobación de las cuentas y operaciones vinculadasJESÚS ALFARO AGUILA-REALhttp://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comBlogger1125tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-4601606863280436952016-12-28T20:07:04.712+01:002016-12-28T20:07:04.712+01:00Me da la sensación de que el recurso -el pleito, e...Me da la sensación de que el recurso -el pleito, en realidad- podría haber tenido otro resultado si el apelante se centrase desde el inicio en la infracción del derecho información pre-junta, porque ese motivo sí que tenía un pase. Creo que la gratuidad de los motivos 2 y 3 le perjudican y "arrastran" a ese resultado.<br /><br />Aunque la sentencia no lo mencione expresamente, la junta general era la ordinaria (se celebra en el 15 y se aprueban las cuentas del 14), por lo que a la hora de valorar la infracción del derecho de información ha de tenerse ene cuenta necesariamente el 272.2 LSC, que prevé el envío "inmediato" de las cuentas. La sentencia recoge que fueron solicitadas 20 días antes de la junta, pero sólo se enviaron con 48 horas de antelación (18 días de retraso), sin que por otra parte se mencione a qué se debe dicho retraso (no tiene fácil explicación, porque tendrían que estar listas para su envío inmediato y gratuito cuando se convoca).<br /><br />Por otra parte, el Supremo (2013) ya señaló que el carácter cerrado de la sociedad (aquí de tipo familiar) "potencia" el derecho de información; así que por más que el derecho de información sea instrumental y, en este caso, ejercido por un economista, tampoco hay motivo para que los mayoritarios le hayan privado del envío inmediato que garantiza la Ley.<br /><br />La sentencia, sin embargo, confirma la decisión del juzgado, por los que queda la impresión de que el juez mercantil debió "palpar" un ejercicio abusivo del derecho, y por eso desestima. Probablemente haya influido también la condición de economista del demandante, pero no estoy seguro de que se deba amparar un retraso injustificado de 18 días en el envío de cuentas en una ordinaria por el mero hecho de que el beneficiario del derecho tenga conocimientos más o menos suficientes en materia jurídico-contable.Pedro Morenohttp://www.argoasociados.com/es/blog/noreply@blogger.com