miércoles, 4 de junio de 2025

Citas: Claudi Pérez, writing skills, cursillos y más cursillos, Evangelina Nogales, CRUE, Corredor, Alice Evans, Cataluña, Garicano, STEM y chicas, Friedman, rasgos psicológicos

¿Cuál es la ciudad más infravalorada del mundo?

Claudi Pérez alaba al gobierno e insulta a la oposición y a Marchena y, así, ayuda a su señor Sánchez

...  la reforma laboral ha funcionado, la subida del salario mínimo no ha causado destrozos, los ERTE son quizá la mejor innovación de la política económica en décadas y por primera vez en la historia económica reciente se ha activado un círculo virtuoso que sale de unir la siguiente línea de puntos. Hecho: la economía crea empleo neto, incluso en sectores de alto valor añadido. Hecho: crece la productividad por hora. Hecho: los saldos exteriores de la balanza comercial son positivos. Y hecho: hay cierta recuperación del poder adquisitivo de los salarios. Busquen la última vez que esa constelación de hechos se redondeó como ahora.

Hecho: la renta per cápita (la medida más razonable de mejora o empeoramiento del bienestar de un país - Cochrane -) de España se aleja de la media europea. No hemos hecho el sorpasso de Italia. Crecemos porque crecemos en población más que ninguna otra zona geográfica del mundo (la península ibérica). La inmigración carece, en su mayor parte, de cualificación. Los salarios están estancados en comparación con las pensiones. Los impuestos se dedican a pagar pensiones cada vez en mayor proporción. La inversión no se ha recuperado y la productividad ha caído desde que gobierna Sánchez hasta 2024 y en 2025 ya reduce la intensidad de su crecimiento. 

Claudi Pérez trata de engañar. Trata de enviar el mensaje según el cual, el PSOE - y la izquierda cum nacionalistas - no solo no es un partido corrupto especialmente bajo Sánchez, un mentiroso compulsivo y un sujeto carente de escrúpulos o de principios sino que la izquierda es una 'buena' gestora de la economía de un país. Y no. Estamos en manos de los políticos más incompetentes de la historia de España y parte del extranjero. Sólo en Italia, cuando gobernaban los socialistas del corrupto Craxi podía apreciarse un nivel de incompetencia semejante. Pérez no hace ninguna referencia a la intervención del Estado - a las medidas del gobierno - en todos los ámbitos que reconoce que van mal. ¿La vivienda va mal? Sí, pero no es culpa de las medidas del gobierno. ¿ha aumentado la pobreza infantil? Sí, pero no es culpa de que el gobierno se gaste el presupuesto en pensiones o en publicidad institucional etc. Su osada ignorancia le lleva a subirse a la barra de la discoteca, quitarse la camiseta y gritar:

 Y, sin embargo, España está ante una oportunidad histórica para acercarse a los niveles de vida de los países punteros de Europa occidental, con una aceleración impresionante gracias a dos motores: las renovables (que proporcionan ventaja competitiva por el flanco de la energía por primera vez desde la Revolución Industrial) y el crecimiento demográfico vía migración. Eso, unido a los fondos europeos, explica buena parte del aventón de los datos macro. Explica también que la Bolsa española haya subido en torno a un 50% desde la puesta en marcha del denominado Gobierno Frankenstein. Y que los tipos de interés de la deuda española sean en estos momentos inferiores a los que paga Francia.

Las renovables, en España, no sirven para acelerar el crecimiento económico porque el problema no está en la capacidad de producción, sino en la red de transporte y distribución. La mitad de las solicitudes de acceso y conexión a la red se deniegan. En cuanto al crecimiento demográfico, ¿qué queremos ser? ¿la India o Dinamarca? ¿Tener más población nos hará más ricos individualmente? 

¿Por qué insiste en defender las medidas equivocadas adoptadas una y otra vez por el Gobierno español diciendo que "no provocaron el apocalipsis"? El apocalipsis solo ocurre una vez. De hecho su artículo tampoco ha provocado el apocalipsis. Pero claro, la capacidad de análisis de Claudi Pérez es tal que considera que Yolanda Díaz,  

como titular de Trabajo presenta una de las mejores hojas de servicios de los ministros del ramo en casi medio siglo de democracia. 

Casi me atraganto al leerlo. Fátima Báñez estará riéndose. Pero Almunia o Pimentel, también. Pérez ignora (¿a sabiendas?) los costes que Yolanda Díaz ha impuesto a la economía española al hacer más rígidas las relaciones laborales, sin ganancias de ingresos para los trabajadores. Ignora toda la riqueza que España ha dejado de producir gracias a las políticas intervencionistas y rígidas del gobierno social-comunista. La última, este Real Decreto para imponer medidas sobre riesgos laborales a las empleadas de hogar. Pero cada semana, Yolanda Díaz hace más rígidas las relaciones laborales en España, cada semana y el ingenuo y bondadoso de Claudi Pérez cree que eso mejora las cosas y no impone coste alguno al funcionamiento de la economía y, sobre todo, a las ganancias de la cooperación voluntaria entre seres humanos. 

El PP hace, según él, una "oposición despiadada". Porque Sánchez merece que despleguemos pietas y compasión dada la buena fe en el ejercicio de sus poderes que ha demostrado desde que se apoderó del cargo con los votos de los ex-etarras y los que habían dado un golpe de estado un año antes.  Claudi Pérez es igual de piadoso y compasivo en sus juicios. Vean lo que dice de Marchena y el 80 % de los jueces y fiscales españoles (claro, no lo dice él, lo dice "el flanco progresista de la carrera judicial")

Marchena (es)... una suerte de activista judicial contra el Ejecutivo y el legislativo (que ha)... actuado como mascarón de proa en los tribunales del aznarista “el que pueda hacer que haga”, al frente de un puñado de jueces togados que han llegado a manifestarse contra la amnistía en la puerta de los juzgados, y que se niegan a aplicar leyes, en un ejercicio de insumisión estupefaciente. La rebelión de las togas sigue ahí. 

¿Por qué reconoce buena fe a Yolanda Díaz y no a Marchena? ¿Por qué no cree que Marchena está haciendo lo que cree, de buena fe, que es su deber? ¿Acaso el curriculum de Marchena es peor que el de Sánchez o el de Yolanda Díaz?

Mis alumnos escriben como un periodista deportivo (de un TFG que he tenido que evaluar)

La mayoría de los autores se muestran tajantes en la falta de incentivos de los fondos pasivos a involucrarse y actuar activamente en el gobierno de sus participadas. El motivo de ello lo encontramos principalmente en el modelo de negocio de las gestoras de fondos pasivos: como todos los competidores se indexan a los mismos índices, el producto es el mismo, luego solo pueden competir en precio. Así, su estrategia se reduce a cobrar las menores comisiones posibles para poder captar más fondos que sus competidores. Para poder cobrar estas comisiones tan bajas, tienen una estructura de costes muy bien saneada, con una fuerza laboral escasa (para la cantidad de fondos que manejan), que no está pensada para analizar decisiones empresariales concretas de cada sociedad. Si nos paramos a cuantificar los costes que el activismo supondría para estas compañías (analizar, intervenir y votar con criterio informado) para cada una de las empresas que tienen en cartera, que oscilan entre las 9.000 y las 14.000 empresas, llegaríamos a la conclusión de que sería necesario un ejército de analistas para controlar las compañías de cada índice que replican. Sin embargo, si decidiesen llevar a cabo esta labor de activismo, se toparían con dos problemas. El primero es la financiación de este activismo. Para sufragar esta costosa tarea deberían, o bien cobrar mayores comisiones, con lo que perderían cuota frente a sus competidores, o bien, reducir su margen de beneficio. Con estos dos problemas ya presuponemos que la idea de llevarlo a cabo es descabellada, pero surge un problema mayor si decidieran hacerlo: el free-riding. Este concepto se refiere a que, si un fondo decidiese llevar a cabo las costosas tareas de gobierno, buscando mejorar el rendimiento de las empresas, no sería el único que se beneficiaría de este mejor rendimiento. El resto de las gestoras también participan en estas empresas, por lo que se lucrarían también de este mejor rendimiento, pero encima sin haber sufrido los costes del activismo. El perjuicio es doble: dejas de ingresar una buena parte de tu margen, mientras tus competidores ganan más que tú, pudiendo ofrecer menores comisiones y quitándote inversores.

Los cursillos para prevenir las violaciones en los campus universitarios no consiguen que se reduzcan las violaciones pero dan trabajo a gente que no sabe hacer nada por lo que otros quieran pagar así que no hay que suprimirlos, sino reforzarlos

Nuestra síntesis de 385 tamaños de efecto de 80 estudios elegibles difundidos entre 1991 y 2021 indica que los programas de prevención de la agresión sexual en el campus tienen un efecto más pronunciado en las actitudes/conocimientos que en la violencia. Los efectos sobre la victimización por agresión sexual fueron significativos pero pequeños (g = 0,15) y los efectos sobre la perpetración de la agresión sexual no fueron significativos. Los análisis de los moderadores indican que los programas que utilizan un marco de reducción de riesgos se asocian con resultados menos favorables que los programas que no utilizan un marco de reducción de riesgos. Teniendo en cuenta el efecto limitado de los programas de prevención de la agresión sexual en el campus sobre la violencia, recomendamos que los esfuerzos de programación vayan más allá de un enfoque en las personas y, en cambio, adopten una perspectiva ecológica dirigida a las personas, las relaciones sociales, los factores comunitarios y los factores sociales.

Evangelina Nogales de la Morena, doctora honoris causa por la UAM

Nació en Colmenar Viejo, Madrid, el 16 de mayo de 1965. Su padre era pastor de ovejas y su madre bordadora. La obsesión de ambos era ahorrar para que sus hijos pudieran estudiar.​ Se licenció en Ciencias físicas por la Universidad Autónoma de Madrid en 1988. Obtuvo el doctorado en la Universidad de Keele (Reino Unido) en 1992 mientras investigaba en la fuente de radiación de sincrotrón bajo la supervisión de Joan Bordas...

Al mismo tiempo, hemos hecho doctor honoris causa a un político español al que wikipedia considera "artífice de la LOE" o Ley Orgánica de Educación del inefable Zapatero. 


¿Por qué no exige la CRUE un examen de selectividad - PAU - único en toda España?

Porque son unos 'cagaos' (frente a los nacionalistas) que no miran por los intereses generales. Debería disolverse. Y los de Madrid, especialmente 'cagaos'

Hay que suponer que Corredor sabe más de derecho que de electricidad ya que es registradora de la propiedad

pero su osadía al descartar que REE o el Estado deban indemnizar a los que sufrieron daños como consecuencia del apagón es notable. Sobre todo cuando siguen sin explicar por qué se produjo. Más bien, hay que presumir un comportamiento incorrecto por parte de REE dado que los apagones que afectan a todo un país - en este caso, a dos - son un fenómeno absolutamente excepcional. Igual que los puentes no se caen, los apagones no se producen. Y si se caen, es porque el ingeniero o el constructor hicieron algo mal. Y si se producen es porque el gestor de la red hizo algo mal. Me pregunto si Beatriz Corredor dimitirá en el caso de que REE sea condenada a indemnizar un solo euro. Y me pregunto para qué tiene Redeia un consejo de administración que se embolsa 3,2 millones de euros de los accionistas. ¿Tienen los accionistas de Redeia derecho a recibir explicaciones respecto al riesgo de que su compañía tenga que pagar miles de millones en indemnizaciones? ¿El argumento avanzado por Beatriz Corredor es lo mejor que tienen para evitar la condena?
Cometí el grave error de revisar los comentarios de mi reciente entrevista con el NYT.¿Sabes qué noté? Que ninguno de los comentarios se refería negativamente a mi cara, a mi apariencia o a mi forma de vestir. Todos los comentarios se centraban en la validez de mis ideas, mis aportaciones intelectuales.

Cataluña ya tiene cuerpo diplomático y quiere que se lo paguemos

Es necesario, pues, disponer de un cuerpo de funcionarios formado por personas con los conocimientos y aptitudes necesarios para el buen ejercicio de las funciones que el título V del Estatuto encomienda a la Generalitat en materia de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea. La creación del Cuerpo de Acción Exterior y Unión Europea debe garantizar que la dimensión exterior de las competencias de la Generalitat  y la proyección exterior de la sociedad catalana se planifiquen y se ejecuten de la forma más eficaz y eficiente posible, con el objetivo de generar el máximo impacto positivo para los intereses de Cataluña.

Uno se pregunta por qué es necesario un cuerpo funcionarial que se denomina igual que el cuerpo diplomático de la UE si sus funciones no pueden ser las de los diplomáticos, esto es, gestionar las relaciones interestatales. Sobre tan endebles bases, la Generalidad de Cataluña podría crear un cuerpo de funcionarios militares para asistir a sus funcionarios 'civiles' en aquellas materias relacionadas con armamento, organización militar, emergencias y protección civil etc. El absurdo se aprecia si se tiene en cuenta que la Generalidad no tiene competencia alguna en materia de relaciones exteriores y un cuerpo diplomático está intrínsecamente unido al desarrollo de esas materias como el cuerpo militar está unido a la defensa. Pero en España, los nacionalistas, incluido el PSC, por supuesto, tienen barra libre incluso para dar golpes de Estado. ¿Cómo no van a tenerla para que les paguemos un cuerpo diplomático formado por nacionalistas de dieciseis apellidos catalanes?

¿Por qué han fracasado las sanciones a Putin? (Garicano)

Las sanciones a las importaciones redujeron drásticamente la necesidad de divisas de Rusia. La demanda de dólares y euros en Rusia se desplomó, por lo que el rublo, tras una caída inicial, se disparó a máximos históricos, poniendo fin a la crisis financiera por completo.

Archivo: STEM & Girls

¿Por qué las universidades públicas no aumentan las plazas en STEM aunque sea rebajando la calidad? ¿Acaso no es preferible que nuestros jóvenes estudien STEM de peor calidad a que estudien un grado Mickey Mouse que NO quieren cursar? ¿Cuándo aprenderán nuestros rectores y nuestros políticos lo que es el coste de oportunidad? En realidad, habría que cerrar todos los grados de Humanidades y Ciencias Sociales por defecto y solo dejar abiertos los que hayan demostrado una altísima calidadEntradas relacionadas Las chicas en STEMLa conjura contra España (LX): tras la temporada de niñas y STEM llega la nueva dedicada a niñas y matemáticas¿Cómo cuidar a los críos interesados en Ciencias-Tecnología-Ingeniería-Matemáticas?Tweet largo: más allá de los dobles grados, títulos propios en STEM para los graduados en DerechoLa conjura contra España (XXXII): acabar con los grados universitarios Mickey Mouse

Optimizar una única variable


Rasgos psicológicos y desempeño laboral

La meticulosidad es clave. De todos los rasgos, la meticulosidad es el que se vincula más fuertemente con un mejor desempeño laboral. Las personas con un alto nivel de meticulosidad tienden a ser organizadas, confiables y orientadas a objetivos, y esto se refleja en su comportamiento laboral. 

La Tríada Oscura tiene efectos importantes... los rasgos de la Tríada Oscura (maquiavelismo, narcisismo y psicopatía) son fuertes predictores de comportamiento contraproducente en el trabajo. Estos rasgos oscuros se asocian con la manipulación, la impulsividad y la falta de empatía, atributos que no son precisamente ideales para los colegas. 

HEXACO bate a todos. Curiosamente, de los tres modelos, el HEXACO es el que mejor explica la varianza en el desempeño laboral. 

HEXACO es el acrónimo de Honestidad-Humildad (H): Incluye rasgos como la sinceridad, la modestia y la justicia. Emocionalidad (E): Se refiere a la sensibilidad y la vulnerabilidad emocional. Extraversión (X): Relacionada con la sociabilidad, la energía y la asertividad. Cordialidad (A): También conocida como amabilidad, incluye la empatía y la cooperación. Escrupulosidad (C): Se refiere a la organización, la diligencia y la responsabilidad. Apertura a la experiencia (O)  Incluye la creatividad, la curiosidad y la apreciación por el arte y la aventura



martes, 3 de junio de 2025

La evolución social de los humanos: ¿autodomesticación o autocontrol emocional? Música, lenguaje y emociones humanas

Autodomesticación Humana

Desde la antigüedad, los estudiosos han descrito a los humanos como domesticados, lo que generalmente se refería a su "civilidad": su distancia de un estado salvaje o primitivo. Era común que los escritos sobre el tema estuvieran entrelazados con varios juicios de valor, con algunos considerando la superioridad de un estado domesticado, mientras que otros lo describían como una especie de degeneración física y mental. Junto con la tradición de diferenciar las culturas humanas en función del grado en que estaban "domesticadas", gran parte de la literatura sobre el tema promovió visiones de jerarquías sociales en la civilidad, que luego se utilizaron como una justificación pseudocientífica para movimientos políticos racistas y eugenésicos ("salvajes").


Fue Darwin quien primero discutió críticamente la autodomesticación desde una perspectiva evolutiva. Aunque concedió que los humanos son similares a los animales domesticados en la exhibición de una variabilidad fenotípica extrema, argumentó que el término domesticación se aplicaría incorrectamente en el caso de la evolución humana. Darwin reconoció que los humanos tienen una gran variabilidad física (como los animales domesticados), pero decía que no se puede decir que los humanos estén domesticados como los animales, porque no ha habido un control sistemático de su reproducción y ningún grupo humano ha sido criado por otro como si fueran animales domesticados.


En 1959, Dmitri Belyaev y Lyudmila Trut iniciaron un experimento en Rusia con zorros plateados, seleccionando solo a los más mansos. Con el tiempo, los zorros desarrollaron rasgos típicos de animales domesticados: orejas caídas, colas rizadas y comportamiento más juguetón. Este experimento mostró cómo la selección por docilidad puede cambiar tanto el cuerpo como el comportamiento de un animal.


La hipótesis de la autodomesticación sugiere que los humanos podrían haber pasado por un proceso similar, favoreciendo socialmente los comportamientos menos agresivos y más cooperativos. Esto pudo haber influido en nuestra evolución biológica y cultural, con interacciones sociales y culturales actuando como una forma de selección.


Críticas y Alternativas a la Hipótesis de la Autodomesticación

Desde finales del siglo XX, la discusión sobre la autodomesticación se ha centrado en la definición de Belyaev, quien propuso que la domesticación se basa principalmente en la mansedumbre y la reducción de la agresividad, más que en la adaptación a ambientes creados por humanos. Sin embargo, investigaciones más recientes han cuestionado esta idea. 


El llamado "síndrome de domesticación" (DS) —un conjunto de rasgos comunes entre animales domesticados— no es tan universal como se pensaba. Coppinger y Coppinger (2001) propusieron que los lobos se domesticaron a sí mismos al acercarse a los asentamientos humanos para alimentarse de basura. Los más tranquilos sobrevivían mejor, iniciando un proceso de autodomesticación sin intervención humana directa. 


La hipótesis de la autodomesticación humana (HSD) sostiene que la evolución humana reciente estuvo marcada por la selección contra la agresividad y a favor de la prosocialidad. Wrangham (2018) añade que lo importante fue la reducción de la agresión reactiva (impulsiva y emocional).


La selección por control emocional


Algunos investigadores creen que la autodomesticación no explica todo. La evolución humana debe entenderse desde el inicio del género Homo, no solo en los últimos 100.000 años. Los humanos evolucionaron en un entorno social y cultural único, que favoreció la plasticidad cognitiva y emocional (capacidad de adaptarse, aprender y controlar emociones). 


Los humanos no solo han reducido su agresividad reactiva, sino que han desarrollado una plasticidad emocional que les permite modular sus emociones según el contexto social. Esta capacidad se llama control emocional normativo: reaccionamos de forma diferente según las normas sociales del momento. Esto sugiere que la evolución humana fue guiada por la selección de individuos con mayor capacidad de regular sus emociones, no solo por ser menos agresivos.


Esto explicaría por qué compartimos algunos rasgos con animales domesticados, pero no todos y por qué el cerebro humano siguió creciendo, en lugar de reducirse como en la mayoría de los domesticados. 


La selección por control emocional favoreció la cooperación (caza en grupo, cuidado compartido de crías, fabricación de herramientas) y permitió la agresión estratégica en contextos sociales específicos (como guerras o castigos). 


La hipótesis del control emocional explica mejor la complejidad emocional humana que la simple reducción de agresividad. 


Desde hace más de 3 millones de años, los humanos fabricaban herramientas complejas (como bifaces achelenses) lo que requería control emocional (paciencia, perseverancia) y control ejecutivo (planificación, toma de decisiones). La transmisión de estas habilidades implicaba comunicación mimética (gestos, demostraciones), motivación prosocial (cooperación entre expertos y aprendices), atención compartida y establecimiento de un “terreno común” comunicativo.


Desde hace al menos 1.5 millones de años, la caza era parte regular de la subsistencia humana. La caza de grandes presas requería coordinación grupal, comunicación efectiva, control emocional para evitar conflictos durante el reparto.


La recolección de plantas (como raíces y frutos secos) también exigía conocimiento compartido, uso de herramientas y lectura de señales ambientales sutiles. 


La aloparentalidad  (cuidado de crías por individuos distintos a la madre) es única en humanos entre los grandes simios. Esta práctica requiere altos niveles de confianza y tolerancia y está asociada con mayor empatía; reducción de testosterona en padres; cambios estructurales en el cerebro (más materia gris en regiones como el hipotálamo y la amígdala). La maduración cerebral prolongada en bebés humanos permite una mayor influencia del entorno social en el desarrollo neuronal.


Y el desarrollo de herramientas, la caza cooperativa y la aloparentalidad reforzaron conjuntamente la prosocialidad el control emocional y la plasticidad cognitiva. Esto creó un bucle positivo: cerebros más grandes → mejor control emocional → más cooperación → más éxito evolutivo → cerebros aún más grandes.


Emociones como la vergüenza, culpa, orgullo y bochorno son únicas en humanos y están asociadas con la autorregulación emocional. Estas emociones aparecen entre los 3 y 6 años de edad, cuando los niños desarrollan la capacidad de evaluarse a sí mismos según normas sociales. 


Elementos como el lenguaje, la música y otras formas de cultura jugaron un papel clave en esa evolución.


La música (o musicking) tiene propiedades únicas: Anticipación rítmica: el cuerpo se sincroniza con el ritmo. Repetición: refuerza la expectativa y la conexión emocional. Interacción simultánea: a diferencia del lenguaje, permite que muchas personas se expresen juntas. Esto facilita la sincronía emocional grupal, los vínculos sociales fuertes y los rituales colectivos. Antes del lenguaje, los humanos ya tenían herramientas poderosas para compartir experiencias, enseñar habilidades, coordinar acciones y crear vínculos emocionales. La música y la mimesis fueron fundamentales en este proceso, no solo como formas de expresión, sino como tecnologías sociales que moldearon la cognición y la cultura humanas.


La música, como forma de comunicación profundamente social, aparece en prácticamente todas las culturas humanas en contextos similares: rituales, danzas, ceremonias religiosas, procesiones, duelos, curaciones y cuidado infantil. Esta universalidad sugiere que la música cumple funciones sociales esenciales, especialmente en la modulación emocional colectiva. 


Participar en actividades musicales permite a los individuos sincronizar sus emociones con las del grupo, lo que fortalece la cohesión social y facilita la cooperación. Esta capacidad fue posible gracias a una evolución que favoreció el control emocional, el control ejecutivo y la motivación prosocial. A su vez, la música reforzó estas mismas capacidades, generando un ciclo evolutivo positivo.


La percepción musical en los humanos está profundamente ligada a la anticipación y al cuerpo: cuando percibimos un ritmo, nuestro cerebro predice automáticamente el próximo pulso, y esto activa áreas motoras incluso si no nos movemos. Lo mismo ocurre con las melodías: al escucharlas, generamos expectativas sobre cómo continuarán. Estas predicciones no son conscientes, pero están profundamente arraigadas en nuestra experiencia emocional. Además, como existen relaciones no arbitrarias entre elementos musicales como el tempo, el tono o el timbre y ciertos estados emocionales, la música puede inducir emociones de forma muy directa. A través de la imitación corporal automática, se produce una especie de contagio emocional que sincroniza los estados afectivos de quienes participan en una experiencia musical conjunta.


Esta capacidad de sincronización emocional convierte a la música en una herramienta poderosa para unir a los grupos humanos. Durante actividades cooperativas exigentes, como la caza de grandes animales o los enfrentamientos con otros grupos, la cohesión emocional y la confianza mutua eran fundamentales. Darwin ya había sugerido que la cohesión social tenía un valor adaptativo importante a nivel grupal. 


Aunque algunos animales pueden sincronizarse con ritmos, como los loros, solo los humanos han desarrollado la capacidad de crear música que requirió que los homínidos tuvieran habilidades avanzadas de comunicación mimética, es decir, la capacidad de producir señales corporales icónicas de forma flexible e intencional, y también la capacidad de sostener culturas acumulativas, que permitieran desarrollar tradiciones musicales cada vez más complejas.


Aunque no está claro si la música fue seleccionada directamente por sus beneficios evolutivos o si surgió como subproducto de otras capacidades, está claro que la práctica musical está relacionada con rasgos que sí ofrecen ventajas adaptativas. Entre ellos se encuentran el control vocal y motor, la motivación prosocial, la empatía y las habilidades sociales. Es posible que la música comenzara como una forma de juego social sincronizado, o incluso como una estrategia para ahuyentar depredadores nocturnos, como sugieren algunos estudios etnográficos sobre cazadores-recolectores africanos. Con el tiempo, la música adquirió un papel central en muchos aspectos de la vida social humana. Su capacidad para permitir que muchas personas se expresen juntas como un solo grupo la convierte en un medio único para fortalecer la identidad colectiva y la integración cultural.


Desde el punto de vista neuroquímico, la música tiene efectos bien documentados sobre el estrés y el vínculo social. Escuchar música puede reducir los niveles de cortisol y ACTH, y aumentar la oxitocina, una hormona relacionada con la confianza y el apego. También se ha observado que la música activa los sistemas de recompensa dopaminérgicos del cerebro, generando placer tanto durante los momentos de mayor intensidad emocional como en la anticipación de esos momentos. Además, la participación activa en la música, como el canto grupal, puede liberar endorfinas, lo que refuerza aún más los lazos sociales.


La sincronía de movimientos, incluso sin música, ya promueve la cooperación y la empatía entre las personas. Cuando esta sincronía se combina con la riqueza emocional de la música, se intensifican las emociones colectivas. La música permite que un grupo entero entre en un mismo estado emocional, ya sea de calma, alegría, tristeza, ira o éxtasis. Esta capacidad de alinear emocionalmente a muchas personas al mismo tiempo es única de la música y ha sido fundamental en la evolución de las sociedades humanas. A medida que surgieron el lenguaje y estructuras sociales más complejas, la música continuó diversificándose y adaptándose a nuevas funciones sociales, sin perder su papel central como tecnología de conexión emocional y cohesión grupal.


Lenguaje y Control Emocional


Durante más de un millón y medio de años, la comunicación mimética fue suficiente para sostener los comportamientos cooperativos de los homínidos. Sin embargo, a medida que aumentaba la interdependencia entre los miembros del grupo, surgió la necesidad de un sistema de comunicación que pudiera ir más allá del “aquí y ahora”. Así nació el lenguaje. Este nuevo sistema se construyó sobre la base de la mimesis, y sus primeras formas aparecieron hace aproximadamente medio millón de años. A través de un proceso de coevolución entre cultura y genética, el lenguaje fue adquiriendo su forma compleja actual.


El lenguaje no se limita a presentar información a los sentidos del interlocutor. Su innovación fundamental es que permite a los hablantes comunicarse directamente con la imaginación del otro. En lugar de mostrar algo, el lenguaje instruye al oyente sobre cómo imaginarlo. Esto se logra mediante un código simbólico compartido: palabras, estructuras gramaticales y convenciones lingüísticas que permiten reconstruir experiencias pasadas, ideas abstractas o situaciones no perceptibles. Así, el lenguaje permite hablar del pasado, de lugares lejanos, de emociones internas y de conceptos complejos que no pueden mostrarse directamente.


Esta capacidad revolucionó la vida de los homínidos. Por primera vez, las personas podían considerar cosas que nunca habían experimentado directamente. Las comunidades comenzaron a negociar explícitamente normas sociales, visiones del mundo y planes colectivos. Las historias, tanto reales como ficticias, se convirtieron en herramientas fundamentales para transmitir información, sincronizar identidades y regular el comportamiento social. Las conversaciones permitieron expresar quejas, críticas y acuerdos de forma explícita, algo que antes solo podía hacerse de manera implícita a través del comportamiento.


La aparición del lenguaje también transformó profundamente el perfil emocional de los humanos. Para que el lenguaje funcionara, era necesario confiar en lo que otros decían, incluso cuando hablaban de cosas que no podían verificarse directamente. Esto exigía un mayor control emocional: los oyentes debían imaginar situaciones y regular sus reacciones emocionales en función de lo que se les decía, no solo de lo que veían. Además, surgieron nuevos desafíos, como distinguir entre recuerdos propios y recuerdos derivados de relatos ajenos, lo que llevó al desarrollo de la capacidad de diferenciar entre pensamiento y emoción.


El lenguaje también introdujo la posibilidad de mentir, lo que planteó un problema evolutivo importante. Algunos investigadores han argumentado que la capacidad de mentir pudo haber sido un obstáculo para la evolución del lenguaje, ya que la comunicación lingüística requiere confianza. Sin embargo, esta visión es limitada. Muchas mentiras no son explotadoras, sino prosociales, como las “mentiras piadosas”, que pueden fortalecer los lazos sociales. Además, en grupos pequeños, las mentiras perjudiciales suelen ser detectadas y castigadas, lo que limita su impacto negativo. De hecho, mentir requiere habilidades cognitivas, emocionales y sociales más sofisticadas que decir la verdad, y por tanto, pudo haber contribuido a la complejidad de la vida social humana.


La identificación mutua, la categorización y la significación de las experiencias emocionales llevaron al surgimiento de un campo semántico de la emoción. Por ejemplo, una respuesta de estrés puede ser categorizada como emoción de entusiasmo o de miedo, y esto modifica la experiencia emocional, los correlatos fisiológicos y las respuestas conductuales del individuo que pronuncia o responde a esa palabra emocional. Otra posible contribución de las palabras emocionales al control emocional es su uso como andamios para la generación endógena de emociones, un proceso que también puede utilizarse para regular respuestas emocionales ante estímulos externos. Por ejemplo, la palabra “ira”, cuando se usa en el contexto de un conflicto con un miembro de otro grupo, podría ayudar a movilizar una respuesta agresiva.


Hare (2017) cita evidencia de que la ampliación de la ventana de desarrollo permite que los niños alcancen, alrededor de los seis años, niveles de autocontrol que superan a los de los simios no humanos. Es en esa misma etapa cuando los niños comienzan a interiorizar medios de regulación emocional que incluyen signos lingüísticos, de modo que las burlas y maldiciones audibles se vuelven silenciosas, una sonrisa visible se convierte en una sonrisa interna, y en el plano lingüístico, el habla audible se transforma en habla interna. Los cuidadores emplean cada vez más estrategias simbólicas para instruir a los niños bajo su cuidado, enseñándoles por qué y cómo deben controlar y expresar sus emociones. Esta dinámica somete el perfil emocional único del niño y su expresión a una presión colectiva, llevándolo a ajustarse a normas culturales compartidas y a reflexionar sobre su estado emocional y su regulación.


Vivir en grupos igualitarios y coordinados requiere una sensibilidad elevada hacia los motivos y estados emocionales de los demás, especialmente al negociar interacciones fluidas entre los miembros del grupo. Como muestran los datos de sociedades cazadoras-recolectoras modernas, estos requisitos pueden dar lugar a estilos conversacionales marcados por una cortesía superficial, lograda mediante una cortesía conspicua y convencionalizada. Los efectos de estas u otras normas de comunicación lingüística sobre la vida emocional de los hablantes pueden variar según cómo los distintos grupos lingüísticos (y los distintos miembros dentro de ellos) conciban la relación entre lenguaje y experiencia. Por ejemplo, entre los mayas de Tenejapa, la cortesía sirve para transmitir acuerdo, empatía y afecto positivo, promoviendo así la prosocialidad. En cambio, entre los mayas tzotziles, la agresión se ha trasladado del plano físico al simbólico-lingüístico. Las expresiones de maldición se consideran dotadas de cualidades mágicas cuando se pronuncian en la privacidad del hogar, a menudo durante la noche, es decir, fuera de la interacción social cotidiana y sus normas lingüísticas de cortesía.


El lenguaje también ha llevado a la construcción cultural de nuevas categorías de sentimientos o emociones. Por ejemplo, sentimientos como la certeza, la sospecha y la duda derivan de cuestiones de verdad y falsedad como propiedades de la relación entre un mensaje lingüístico —arbitrario y desplazado— y el mundo de la experiencia. Otras emociones preexistentes, de origen prelingüístico, llegaron a ser mutuamente identificadas y reconceptualizadas de formas que se alinean con los valores, mitos y la cosmovisión compartida del paisaje semántico de un grupo lingüístico. Como muestra Myers en su análisis conceptual de la “compasión” y la “ira” en la cultura y lengua de los aborígenes pintupi, estas palabras emocionales se refieren a la aceptación o rechazo del parentesco. “Compasión” implica aceptación del vínculo, mientras que “ira” implica su rechazo. En general, una vez que las personas construyen visiones del mundo compartidas a través del lenguaje y el mito, sus conceptos emocionales lingüísticos tienden a reflejar esta estructura profunda.


En su nivel más simple, compartir experiencias a través del lenguaje ha permitido a los individuos ampliar su conocimiento experiencial privado, incluyendo el conocimiento emocional. Este intercambio de conocimiento emocional puede haberse logrado mediante el uso de metonimias y metáforas, como “la cabeza del grupo” o “tener la sartén por el mango”, que parecen ser herramientas universales para expresar contenidos culturales específicos. Los conceptos emocionales construidos lingüísticamente que se combinan entre sí elaboran aún más el conocimiento emocional semántico de los individuos, al reunir sensaciones corporales, pensamientos, sentimientos y contextos sociales en configuraciones únicas.


Shilton D, Breski M, Dor D and Jablonka E (2020) Human Social Evolution: Self-Domestication or Self-Control? Front. Psychol. 11:134

Paolo Spada y Carlo Angelici sobre Personengesellschaften y società di persone


Este post lo ha redactado Copilot tras darle algunas indicaciones y animarle a que criticara el texto que le he proporcionado. 

 En su artículo “Falsa amicizia tra Personengesellschaften e società di persone”, Paolo Spada sostiene que el sintagma italiano “società di persone” no puede traducirse sin reservas como “Personengesellschaft” alemana. Según el autor, se trataría de un caso de falscher Freund, es decir, de una falsa equivalencia terminológica que encubre diferencias estructurales relevantes entre los dos ordenamientos. Esta tesis, sin embargo, merece una revisión crítica.

Spada parte de la premisa de que “società di persone” no designa un tipo societario, sino una familia de tipos jurídicamente heterogéneos (società semplice, società in nome collettivo, società in accomandita semplice). A partir de ahí, sostiene que la unidad conceptual del término es más doctrinal que normativa, y que su traducción directa al alemán como Personengesellschaft sería engañosa.

Sin embargo, desde una perspectiva de derecho comparado, lo que importa no es la identidad terminológica, sino la equivalencia funcional. Y en este sentido, società di persone y Personengesellschaft cumplen funciones jurídicas análogas en sus respectivos sistemas:

  • Ambas se oponen estructuralmente a las sociedades de capital.
  • En ambas, la identidad de los socios es central para la existencia y continuidad de la sociedad.
  • En ambas, la entrada o salida de socios implica una modificación del contrato social.
  • En ambas, al menos algunos socios responden personalmente por las obligaciones sociales.

Además, tanto en Italia como en Alemania, estas formas societarias agrupan tipos diversos, con regímenes jurídicos distintos y grados variables de tipicidad. La heterogeneidad interna, por tanto, no impide la traducción funcional, sino que la refuerza como herramienta de análisis.

Lo que Spada presenta como una advertencia metodológica parece, en realidad, una construcción arbitraria. No hay una diferencia estructural suficiente que justifique la ruptura de la equivalencia terminológica. Más bien, se trata de una forma de purismo conceptual que, lejos de facilitar el diálogo entre sistemas jurídicos, lo entorpece.

Este tipo de enfoque, frecuente en cierta doctrina italiana, tiende a sobreintelectualizar distinciones que no se traducen en consecuencias prácticas relevantes. En lugar de clarificar, oscurece; en lugar de tender puentes, levanta barreras.

En la última parte de su artículo, Paolo Spada cuestiona la utilidad misma de la categoría Personengesellschaft, argumentando que su amplitud semántica —acentuada por la vaguedad del concepto de gemeinsamer Zweck— (fin común) la vuelve inservible como herramienta de análisis. Esta crítica, sin embargo, parece confundir la flexibilidad conceptual con la indefinición teórica.

¿Qué se espera de una categoría jurídica? Las categorías jurídicas no son definiciones matemáticas, sino instrumentos de clasificación y razonamiento. Su valor no reside en una homogeneidad absoluta, sino en su capacidad para agrupar fenómenos jurídicos con rasgos estructurales comunes, permitir razonamientos analógicos y sistemáticos y servir de base para la interpretación normativa y jurisprudencial. Desde esta perspectiva, tanto Personengesellschaft como società di persone cumplen perfectamente su función: permiten distinguir un conjunto de formas asociativas en las que la identidad de los socios, la estructura contractual y la responsabilidad personal son elementos centrales.

Spada extiende su escepticismo a la categoría italiana de “contratti plurilaterali con comunione di scopo”, sugiriendo que también carece de utilidad argumentativa. Pero aquí nuevamente el problema no está en la categoría, sino en cómo se la utiliza. Si se la emplea como una etiqueta formal sin contenido funcional, claro que resulta vacía. Pero si se la entiende como una herramienta para analizar estructuras cooperativas contractuales, su valor es evidente.

La tesis de Spada es provocadora, pero poco convincente. “Società di persone” y “Personengesellschaft” sí son traducibles, y lo son precisamente porque cumplen funciones equivalentes en sus respectivos ordenamientos. Llamar a eso un false friend es, en el mejor de los casos, una exageración; en el peor, un obstáculo innecesario al entendimiento jurídico transnacional.

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En el mismo libro, publica también un breve artículo el gran Carlo Angelici, Per una lettura del MOPEG, y Copilot dice

El autor que analiza cómo la evolución del sistema italiano ha estrechado progresivamente el concepto de “società”, alejándolo de su raíz romanística. Según este análisis, el derecho italiano ha limitado la noción de sociedad en dos sentidos: por la finalidad lucrativa: la sociedad se define por el “scopo di guadagno” de los socios y por la actividad común: se exige el ejercicio conjunto de una actividad económica. Esto ha tenido una consecuencia importante: la exclusión de formas asociativas residuales, es decir, aquellas en las que el fin común no es el lucro (por ejemplo, una finalidad cultural o familiar) o no hay una actividad continuada, sino una operación única o una cooperación puntual o las partes no desean que la actividad sea jurídicamente común, sino solo económicamente coordinada.

En estos casos, el sistema italiano redirige estas situaciones hacia la disciplina de las asociaciones, lo que puede resultar forzado o inadecuado.

Aquí es donde el autor encuentra un contraste revelador con el sistema alemán, especialmente tras la reforma del MoPeG. La GbR (sociedad civil) alemana, inspirada en la societas romanística, ha conservado su función residual (Auffangfunktion): es capaz de acoger una gran variedad de formas de cooperación, incluso aquellas que no encajan en los moldes típicos de la actividad económica organizada. El problema que el MoPeG intenta resolver no es la amplitud del concepto, sino la falta de una disciplina suficientemente articulada para gestionar esa diversidad. Es decir, el legislador alemán no restringe la categoría, sino que la regula mejor. 

Este enfoque sugiere que el derecho italiano podría beneficiarse de una reapertura del concepto de “società”, recuperando su dimensión residual y cooperativa más allá del lucro y de la actividad continuada. En lugar de excluir, podría incluir con flexibilidad, como hace el modelo alemán.

Tras repasar el contenido de la reforma alemana, Angelici dice lo siguiente sobre los conceptos de comunidad en mano común, capacidad jurídica y persona jurídica (Gesamthand–Rechtsfähigkeit y Rechtsfähigkeit–juristische Person). El autor propone reconstruir el debate actual en torno a dos tensiones conceptuales: ¿Ha quedado obsoleta la Gesamthand? El reconocimiento legislativo de la Rechtsfähigkeit para la GbR registrada o que actúa en el tráfico jurídico plantea la duda de si la figura de la Gesamthand —tradicionalmente utilizada para describir la titularidad colectiva del patrimonio social— sigue siendo necesaria o útil. Para Angelici, esta noción resulta especialmente ambigua, ya que la separación patrimonial puede lograrse sin recurrir a construcciones tan específicas, como demuestra la tradición de las sociedades comerciales italianas.

La segunda cuestión es aún más delicada: si se reconoce que una GbR puede tener Rechtsfähigkeit, ¿no estamos, de hecho, reconociéndole también la condición de persona jurídica? El autor sugiere que, si el objetivo es distinguir la esfera jurídica de la sociedad respecto a la de los socios —en términos de imputación de derechos, obligaciones y responsabilidad—, entonces Rechtsfähigkeit y juristische Person funcionan de manera equivalente. La distinción pierde relevancia práctica. 

El autor no niega que puedan existir diferencias conceptuales entre Rechtsfähigkeit y juristische Person, pero sostiene que estas solo tienen sentido si se les asignan funciones distintas. Si ambas sirven para identificar a la sociedad como sujeto autónomo frente al mercado, entonces la distinción se vuelve redundante. 

Además, señala que la bipartición introducida por el MoPeG entre rechtsfähige y nichtrechtsfähige Gesellschaft no se basa en la estructura del contrato, sino en el comportamiento de las partes (registro o participación en el tráfico jurídico). Esto refuerza la idea de que el sistema ya no se organiza por tipos contractuales, sino por estatus funcional.

Ambas formas de GbR —con y sin Rechtsfähigkeit— pueden entenderse como disciplinas residuales para regular cooperaciones no comerciales: una con proyección externa (Teilnahme am Rechtsverkehr) o participación en el tráfico jurídico y otra limitada a la relación obligacional interna. Esta lectura permite mantener la coherencia del sistema sin renunciar a la riqueza conceptual de la tradición alemana, pero también invita a revisar críticamente las categorías dogmáticas que, en muchos casos, han dejado de tener una función operativa clara. 

El autor concluye su análisis con una reflexión que trasciende el MoPeG y se adentra en el terreno de la teoría general del derecho societario. La pregunta de fondo es: ¿qué papel cumplen las categorías como Rechtsfähigkeit o juristische Person en la organización del sistema jurídico? ¿Son simples convenciones lingüísticas o herramientas estructurantes? Por un lado, el autor reconoce que estas categorías pueden entenderse como convenciones terminológicas, siempre que generen un “código semántico” funcional para la comprensión mutua. Pero por otro lado, insiste en que también pueden servir para organizar el sistema, es decir, para construir tipos normativos que orienten el estudio, la interpretación y la aplicación del derecho. 

Este enfoque permite entender por qué en Francia, con una tradición de unidad fenomenológica, la categoría de personne morale cumple una función integradora. En Alemania, donde la distinción entre Gesellschaft y juristische Person es estructural (la primera es una organización contractual y la segunda es una organización corporativa), la Rechtsfähigkeit actúa como punto de contacto (entre ambos tipos de organizaciones), pero también como punto de partida para nuevas diferenciaciones.

El autor sugiere que, si Rechtsfähigkeit y juristische Person cumplen funciones equivalentes en términos de imputación jurídica, entonces la segunda debe distinguirse por elementos estructurales adicionales. Entre ellos: la posibilidad de unipersonalidad; la capacidad de adquirir participaciones propias y la existencia de una organización interna autónoma. Estos elementos no solo refuerzan la separación entre sociedad y socios, sino que también permiten construir tipos normativos diferenciados, útiles para distinguir entre sociedades de personas y de capital. 

Finalmente, el autor plantea una pregunta relevante para el jurista italiano: ¿cómo debe interpretarse el uso legislativo del término “persona giuridica”? Italia ha heredado una historia mixta, que combina la tradición unitaria francesa con la dicotomía alemana. Por tanto, la cuestión no es solo terminológica, sino estructural y metodológica: ¿puede el derecho italiano beneficiarse de una reconstrucción más precisa de estas categorías, sin caer en rigideces dogmáticas?

Cuándo la imitación de las prestaciones ajenas es desleal: casi nunca. Hay peritos jurídicos y peritos 'fogosos'




Dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 11 de marzo de 2025

...  la apreciación de la deslealtad sancionada en el art. 11 LCD (actos de imitación) debe ser objeto de interpretación restrictiva [ SSTS de 13 de mayo 2002 , 30 de mayo de 2.007 y 15 de diciembre de 2008 ( Roj: STS 6676/2008 )]. 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la LCD, se entiende que existe imitación sistemática cuando un competidor imita todos o la mayoría de los nuevos productos, iniciativas o estrategias, siempre que concurran las siguientes circunstancias: i) esa forma de proceder debe encaminarse directamente a impedir u obstaculizar la afirmación del competidor en el mercado, ii) debe exceder de la respuesta normal del mercado ante las innovaciones. 

Tal como se recoge en los hechos probados, en el presente supuesto no se discute que la demandada ha publicado libros de autores que previamente habían publicado con la actora, concretamente los once que se relacionan, entre los años 2013 a 2020, así como tampoco que ha publicado las portadas que se reproducen y un libro con idéntico título a otro ya publicado por la editorial Plataforma. 

.. No consideramos que la conducta de la demandada pueda encuadrarse en la imitación sistemática regulada en el artículo 11.3 de la LCD. Hay que tener en cuenta que: i) los hechos se producen a lo largo de 7 años, ii) afectan a sólo 11 autores, iii) únicamente en un caso Penguin ha publicado más de un libro del mismo autor, iv) son sólo tres las portadas que presentan parecido. Es cierto que la actora refiere que la demandada habría intentado captar a otros autores de la editorial, pero la realidad es que no los captó. 

En cuanto a la publicación de libros escritos por autores que previamente han publicado con la actora es importante tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 59.1 de la Ley de Propiedad Intelectual, las obras futuras no son objeto del contrato de edición, lo que supone que los autores son libres de elegir en cada caso y momento con qué editorial desean publicar una obra, sin perjuicio de respetar los posibles derechos de opción con el editor anterior. Por otra parte, tal como pone de manifiesto la demandada y recoge la sentencia recurrida, es habitual en el sector que los autores publiquen con varias editoriales a lo largo de su carrera. 

... Nada se ha probado que permita tener por acreditado que la conducta de la demandada, en los términos que resulta de los hechos probados, pueda ser considerada contraria a la práctica habitual en el sector, ni pueda imputársele mala fe. Nos apartamos de las conclusiones expresadas en su informe por el perito designado por la actora, Sr. Jose Augusto , que califica las prácticas descritas como "imitación sistemática agravada" o actuación "contraria a la mala fe", opiniones que exceden de la función que le ha sido encomendada en su condición de perito al contener una valoración jurídica de los hechos que corresponde hacer al Tribunal.  

Tampoco podemos aceptar que las portadas que se reproducen, ni siquiera considerándolas conjuntamente con los hechos ya analizados, puedan ser consideradas como actos de imitación sistemática dirigida directamente a impedir u obstaculizar la afirmación de Plataforma en el mercado, ni que excedan de la reacción normal del mercado. 

Hemos de partir de que, como hemos dicho, la imitación en sí no se reputa desleal, de forma que la existencia de elementos comunes en tres portadas e incluso la coincidencia en un título, no puede per se considerarse desleal salvo que concurran las circunstancias ya mencionadas, lo que no ocurre en este caso.

¿Captación ilícita de AXA como cliente? Raro, raro



Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 17 de marzo de 2025

Para que la inducción (a la terminación regular de un contrato) pueda ser calificada como desleal es necesario que... tenga por objeto la difusión o explotación de un secreto industrial o empresarial o vaya acompañada de circunstancias tales como el engaño, la intención de eliminar a un competidor del mercado u otras análogas. Esas circunstancias han sido clasificadas por la doctrina y jurisprudencia en dos grupos: (i) por la reprobabilidad de los medios empleados (engaño, maquinación, etc.); y (ii) por la reprobabilidad del fin perseguido, por ser contrario al correcto funcionamiento de la concurrencia de los competidores en el mercado. 

...  otras intenciones análogas (a la eliminación de un competidor incluyen) ... el expolio, la obstaculización o la agresión a la posición del tercero. 

En este caso, ... el recurso... se centra en la captación ilícita de AXA, que fue cliente de la actora. 

... dos empleados de la actora, Plácido y Millán , que admitieron en el juicio haber recibido una propuesta del Sr. Braulio (empleado de la demandante y demandado por inducir a sus colegas a dejar INFORTEC)... no aceptaron la propuesta y continuaron sus servicios para la actora. El primero, por otro lado, manifestó que el puesto del demandado se amortizó, sin que se nombrara sustituto, pues los propios empleados de INFORTEC asumieron sus funciones. Nada se puede reclamar, por tanto, por este concepto. 

Por lo que se refiere a la pérdida del cliente AXA, que la demandante atribuye a la conducta desleal del Sr. Braulio, no se cuestiona que AXA cumpliera el acuerdo marco suscrito con INFORTEC y, por tanto, que el pacto de colaboración terminara regularmente. El demandado, por su parte, resolvió el contrato de prestación de servicios con la actora respetando el plazo de quince días de preaviso. 

La jurisprudencia admite como una manifestación de acto de expolio o aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno, subsumible en la cláusula general del artículo 4 de la LCD (actos contrarios a la buena fe objetiva) y no tanto en la de inducción a la terminación regular de contratos del artículo 14, la captación de clientela ajena, acto que per se no es ilícito, salvo que se utilice para ello medios reprobables, como la utilización de la infraestructura humana y material de la empresa para la que prestó sus servicios el demandado. 

Como hemos adelantado, la recurrente sostiene que el Sr. Braulio inició sus contactos con AXA antes de finalizar su colaboración con INFORTEC, prevaliéndose de la información confidencial adquirida mientras se mantuvo vigente esa relación y que continuó como autónomo proyectos iniciados antes de su salida de la empresa. Estimamos, sin embargo, que las alegaciones de la demandante no han quedado acreditadas... En efecto, no se discute que fue AXA, a través de Jacinto , la que contactó inicialmente con el demandado. El Sr. Jacinto , tal y como manifestó en el juicio (minuto 2 del quinto vídeo), conocía al Sr. Braulio por haber coincidido en un empleo anterior. A partir de ahí, aunque AXA, como cliente, se incorporó a la cartera de INFORTEC, en realidad, según señalaron el propio Sr. Jacinto o Eva (minuto 50 del tercer vídeo), empleada de AXA, la persona de contacto y de confianza lo fue siempre el Sr. Braulio , que tenía una cualificación profesional superior al resto de personas que componían su equipo en INFORTEC. 

AXA, además, certificó que el Sr. Braulio inició sus servicios como autónomo para dicha entidad el día 1 de octubre de 2016 y que todos los proyectos o trabajos facturados a INFORTEC habían finalizado en agosto de 2016, por lo que la colaboración del demandado con AXA lo ha sido en proyectos nuevos y distintos a los desarrollados con INFORTEC. En el mismo sentido se pronunció la Sra. Eva o Justiniano , que trabajó para INFORTEC entre 2012 a 2019. Este último descartó el desvío de proyectos de INFORTEC o que el Sr. Braulio iniciara sus servicios para AXA antes de extinguir su contrato con la actora...  Es cierto que el Sr. Justiniano fue despedido de INFORTEC en el año 2019, más no por ello su testimonio deja de tener valor probatorio, cuando coincide con otros medios de prueba. Por otro lado, la cadena de correos que se adjuntan a la demanda como documento cuatro, nada prueban en este sentido ni desvirtúan el contenido del certificado de AXA. En el recurso se destaca el correo que remite el 5 de agosto el demandado a sus interlocutores en AXA, en el que se limita a comentarles cambios de proveedor de conexión a Internet y en la IP fija. El correo se remite cuando todavía el Sr. Braulio prestaba sus servicios para INFORTEC y, a nuestro entender, es por completo intrascendente. 

La declaración de los otros dos trabajadores de INFORTEC, además de entrar en contradicción con lo manifestado por el Sr. Justiniano , no son concluyentes. Plácido se limitó a aludir vagamente que había proyectos sobre la mesa con AXA, pero "nada firmes" (minuto 8 del tercer vídeo).

 

Reacción de los distintos grupos de interesados a las demandas por discriminación contra las empresas


(hecho con Copilot: la redacción ha sido mejorada por un humano)

El  estudio de Gider, Renneboog, and Zhang (2025) investiga si las demandas por discriminación por razones de sexo, raza, discapacidad, edad y apariencia, impactan significativamente a los distintos stakeholders de la empresa, esto es, a grupos como los accionistas, empleados, consumidores o poderes públicos. 

Los autores analizan 5,586 demandas por discriminación que afectan a sociedades anónimas cotizadas de EE. UU. entre 2001 y 2021. Su metodología utiliza estos eventos de presentación de demandas como "shocks" a la calidad de la gestión del Diversity, Equity, Inclusion DEI. Los autores demuestran que tanto la cobertura de noticias como las calificaciones ESG (Environment, Social, Governance) cambian significativamente tras la presentación de demandas. 

Sorprendentemente, el estudio no encuentra reacciones significativas en los precios de acciones o bonos ante los anuncios de litigios por discriminación, a pesar de su visibilidad en los medios y entre las agencias de calificación. Aunque algunos inversores institucionales, particularmente los fondos de inversión, reducen temporalmente sus participaciones en las empresas demandadas, esta presión de venta es rápidamente absorbida por otros accionistas, dejando los precios de las acciones prácticamente sin cambios. 

Esto es muy interesante, porque disminuiría el poder de convicción de la estrategia ESG de la Unión Europea: los inversores no pueden conseguir cambiar las políticas empresariales si los gestores saben que, aunque los inversores más conscientes (woke) en estos asuntos procedan a la venta de sus acciones, otros inversores más oportunistas ocuparán inmediatamente su lugar sin que se produzcan reducciones de los precios de cotización.   

Tampoco los empleados ni los clientes ni los proveedores ni las entidades públicas reaccionan ante estas demandas. La única excepción es el grupo de empleados altamente cualificados involucrados en innovación e I+D que son más propensos a dejar la empresa tras litigios por discriminación. Este efecto es particularmente pronunciado para las mujeres investigadoras tras casos de discriminación de género, quienes muestran un aumento del 24% en la tasa de salida en los tres meses posteriores a la presentación de tales demandas. 

Esto también es interesante: los que pueden ser discriminados 'votan con los pies'. Y si tienen la opción de exit, el Derecho Laboral no debería intervenir más allá del reconocimiento de un derecho a ser indemnizado por parte del trabajador discriminado. Pero en España y en Europa en general, nuestros ignorantes policy makers impondrán a todas las empresas la implantación de planes de igualdad y verificaciones por terceros, todo ello muy costoso, de ausencia de discriminación. 

¿Qué pasa con los consumidores? El comportamiento del consumidor, analizado a través de datos de escáner a nivel de hogar para productos minoristas, revela una modesta disminución a corto plazo en las ventas de marcas propiedad de empresas demandadas por discriminación, aproximadamente un 1% del consumo mensual promedio de los hogares en los tres meses posteriores al litigio. Sin embargo, este efecto se disipa después de tres meses, sugiriendo que los consumidores tienen una memoria corta. Curiosamente, ciertos grupos demográficos muestran reacciones más fuertes: consumidores mayores, hogares urbanos, hogares blancos y aquellos que viven en condados con mayoría de votantes demócratas o poblaciones católicas reducen su consumo de manera más significativa.

¿Y cómo reaccionan las empresas? Aumentando la diversidad en sus consejos de administración que incluyen más mujeres o miembros de razas distintas de la blanca lo que, según los autores, indica que las empresas pueden estar tomando medidas preventivas contra futuros litigios. 

Los autores reconocen que su estudio puede subestimar el impacto total de los problemas DEI, ya que muchos casos de discriminación se resuelven de manera confidencial antes de llegar a litigio. No obstante, la amplitud de su muestra permite conclusiones robustas sobre las reacciones de los stakeholders ante controversias públicas de DEI.

 

Luc Renneboog, Who cares about Diversity?, ECGI Blog

lunes, 2 de junio de 2025

Los intereses espurios de un fiduciario pueden ser de cualquier clase, no solo económicos y por qué el Tribunal Constitucional está ayudando a un bribón a salir impune


Chen Cheng Mei, ‘Market’, 1980, oil on canvas, 83.5 x 76.5cm. Gift of anonymous donor. Collection of National Gallery Singapore.


Lo que sigue son extractos de una sentencia norteamericana en un caso de derecho de sociedades de 1989 en donde se discutía si los administradores de una sociedad que, por razones espurias pero sin tener un interés financiero en el asunto, favorecieron a un "opante" frente a otro y con ello, antepusieron su interés en que no ganara el 'torneo' el primero al interés de los accionistas en recibir el mayor precio posible por sus acciones, estaban protegidos o no por la business judgment rule, esto es, la regla de la discrecionalidad empresarial recogida en el artículo 226.1 LSC ( En el ámbito de las decisiones estratégicas y de negocio, sujetas a la discrecionalidad empresarial, el estándar de diligencia de un ordenado empresario se entenderá cumplido cuando el administrador haya actuado de buena fe, sin interés personal en el asunto objeto de decisión, con información suficiente y con arreglo a un procedimiento de decisión adecuado). El legislador español, con gran precisión, no limita el interés del administrador al interés económico o financiero. Cualquier interés tiñe la decisión y elimina la protección que, frente a la responsabilidad, ofrece esta regla. 

Pues bien, el juez Allen, ponente en esta sentencia  In re RJR Nabisco, Inc. S’holder Litig., No. CV. 10389, 1989 WL 7036 (Del. Ch. Jan. 31, 1989), lo explicó con gran brillantez

[C]on una condena detectable, [los administradores demandados] dicen que incluso si fuera cierto que secretamente tenían la intención de favorecer a uno de los oferentes en lugar de a otro por razones privadas, eso no constituiría mala fe según el Derecho de Delaware a los efectos de eliminarles las protecciones de la regla de la discrecionalidad empresarial (Business Judgment Rule, BJR art. 226 LSC). Dicen que sólo la persecución de intereses financieros opuestos a los de la sociedad o de los accionistas es relevante para determinar si los administradores actuaron de buena fe. Las sentencias de la Corte Suprema citadas para apoyar tal aserto, sin embargo, no la respaldan y la afirmación es contradictoria con los casos en este tribunal y las nociones fundamentales del deber fiduciario. Ninguno de los dos casos [citados por los demandados] . . . puede interpretarse en el sentido de que las protecciones de la BJR estarían disponibles para un fiduciario que pudiera demostrarse que había realizado o participado en una transacción (incluso una en la que no tenía ningún interés financiero) por una razón no relacionada con el logro del mejor interés de la sociedad anónima. 

La codicia no es la única emoción humana que puede apartarnos del camino del decoro; Lo mismo podría suceder con el odio, la lujuria, la envidia, la venganza o, como se alega aquí, la vergüenza o el orgullo. 

De hecho, cualquier emoción humana puede hacer que un administrador anteponga sus propios intereses, preferencias o apetitos al bienestar de la sociedad anónima. 

Y si se demostrara que lo ha hecho, ¿cómo puede estar disponible para él la protección de la regla de la discrecionalidad empresarial BJR? ¿no es evidente que dicho administrador estaría obligado a demostrar que la sociedad no ha resultado perjudicada y a indemnizar cualquier daño que parezca haber sido ocasionado por dicha transacción?  

 Y Rober Miller (J Corp L. 2024) añade lo siguiente

Los administradores no acuden a los tribunales y dicen a los jueces que actuaron para otros fines (distintos de promover el interés de la sociedad) y que tenían derecho a hacerlo. Por lo tanto, esta versión del argumento admite que la regla es, de hecho, que los administradores tienen el deber de actuar únicamente en beneficio de los accionistas. Lo que afirma el argumento es que la norma no importa, o no importa mucho, en la práctica. ¿Por qué no? La respuesta es en realidad bastante chocante: se dice que la regla no importa en la práctica porque los directores que están dispuestos a perjurar y mentir en los tribunales sobre por qué tomaron la decisión impugnada tienen muchas posibilidades de no ser descubiertos. Este es el tipo de respuesta que uno espera de un mafioso, no de un abogado. Se espera que los abogados se tomen en serio la ley. Se espera que lo obedezcan ellos mismos y aconsejen a sus clientes que hagan lo mismo. Por supuesto, hay un sentido en el que esta versión del argumento de inaplicabilidad es cierta: si los directores tomaron una decisión comercial con fines ilícitos, y si tomaron la precaución de falsificar cualquier acta de la reunión en la que se tomó la decisión, y si pudieran corromper a su asesor legal que normalmente prepararía esas actas y haría que el abogado participara en el fraude, Y si están dispuestos a arriesgarse a una condena penal cometiendo perjurio cuando se litiga el caso, entonces, sí, tendrían una buena oportunidad de ganar una demanda presentada por un accionista que impugne la decisión por haber sido tomada con un fin distinto al de maximizar el valor para los accionistas... 

Si no se aplica la BJR, entonces 

El estándar de revisión sería el de control del contenido y recaería en los administradores la carga de demostrar que la transacción fue completamente justa para la corporación.

Todo el Derecho es Derecho Privado. El Derecho Público, nacido hace apenas doscientos años, está "en pañales" en comparación con el Derecho Privado (más de dos mil años) y las construcciones dogmáticas realmente útiles para facilitar la cooperación social y, por tanto, para atenernos a "lo bueno y lo justo" han sido formuladas por los iusprivatistas desde los jurisconsultos romanos y bizantinos a los pandectistas pasando por los canonistas, los escolásticos y los juristas de la Ilustración. Paz-Ares ha utilizado los principios del Derecho Privado para explicar por qué la Ley de Amnistía es inconstitucional. Y el borrador de sentencia que se ha filtrado a los medios demuestra con toda claridad que en la mayoría del Tribunal Constitucional no tienen ni idea sobre los deberes fiduciarios (hacia el interés general de los españoles) que soportan todos los poderes públicos, incluido, por tanto, el legislador y cómo el conflicto de interés  (de Sánchez y, por tanto, de su grupo y de los grupos que apoyaron la investidura y la ley de amnistía), del tipo que sea, debería llevar al Tribunal Constitucional a negar al legislador deferencia alguna o a respetar ningún ámbito de discrecionalidad. Al permitir que el legislador de la Ley de Amnistía "se salga con la suya", el Tribunal Constitucional está ayudando a un bribón a salir impune del incumplimiento de sus deberes fiduciarios.


Demostrado el conflicto de interés en el que se encontraba el PSOE y los de Junts y Esquerra cuando "pactaron" la Ley de Amnistía, no podían esperar la protección de la "deferencia al legislador" y la "presunción de constitucionalidad" y el Tribunal Constitucional debería poner sobre el legislador la carga de probar que la ley es "justa" y fue dictada en interés general de los españoles. ¿Pero cómo vamos a esperar tal cosa de Montalbán si a ella le parece que con que el legislador haya dicho en el Preámbulo de la Ley que sus intenciones son puras y quieren contribuir a la reconciliación en España y en Cataluña es bastante para tener por probado que la ley es justa y ha sido dictada en interés general de los españoles? 

Si los administradores no presentan las cuentas para su aprobación por la junta, infringen el derecho de información de los socios

Es la SAP Madrid de seis de marzo de 2025. ECLI:ES:APM:2025:2902. Uno no tiene más remedio que pensar en el gobierno y la presentación del proyecto de presupuestos en las Cortes. Pero, por lo que estamos viendo, el Tribunal Constitucional, como la Inspección de Hacienda, y el ex-presidente de la Diputación de Badajoz, no cree que los principios generales del Derecho, formados y elaborados en el ámbito del Derecho Privado (el único Derecho de verdad) se apliquen al Derecho Público.

 Así, entiende la apelante que, aunque el juzgador reconoce que entre las razones por las que se impugna el acuerdo relativo al punto 1 del orden del día de la junta de 11 de julio de 2018 está la de haberse impedido por parte de la demandada la realización de las auditorías de los ejercicios 2014 a 2017 solicitadas por la demandante, omite todo análisis al respecto, afirmando la validez del acuerdo adoptado; sin realizar ninguna valoración de la prueba practicada sobre la cuestión...  

... El juzgador a quo viene a estimar que los acuerdos adoptados en relación con los puntos 2 a 4 del orden del día son válidos, pese a que no se habían llevado a cabo las auditorías solicitadas, porque lo que se aprueban no son las cuentas anuales, sino balance, cuentas de explotación y aplicación de resultados; documentos contables que, por sí mismos, no configuran las cuentas anuales; sin extraer ulteriores consecuencias en relación con el posible fraude que pudiera suponer tal proceder en relación con los derechos de los socios (particularmente el derecho de información), ni respecto a la posible futura aprobación de las cuentas anuales. 

En efecto, consta acreditado que Dª Alejandra solicitó nombramiento de auditor de las cuentas al Registro Mercantil para que se auditaran las cuentas anuales correspondientes a distintos ejercicios comprendidos entre 2014 y 2017. Y efectivamente consta que tales auditores fueron nombrados pero que, por distintas razones imputables a la demandada, nunca se llegaron a auditar tales cuentas. Por otro lado, del documento nº 2 presentado con la demanda se colige que el último ejercicio para el que se presentaron las cuentas anuales en el Registro fue el 2011 y que la hoja registral está cerrada por el incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales. Por último, consta acreditado que la sociedad no ha solicitado de la junta general la aprobación de las cuentas anuales, sino de los principales documentos que las integran de forma disgregada: balances de situación, cuentas de explotación y aplicación de resultados, todos ellos correspondientes a los ejercicios comprendidos entre 2013 y 2017. Pues bien, hemos de convenir con la recurrente en que tal proceder de la sociedad demandada, ahora apelada, no puede tener sino la finalidad de eludir el derecho de los socios de ser informados respecto a la marcha de la sociedad y efectuar así un control eficiente de la gestión realizada; al tiempo que supone una conculcación del derecho que tienen los socios minoritarios a solicitar el nombramiento de auditor para el caso de que no exista obligación legal de auditar, para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio, conforme a lo previsto en el art. 265.2 LSC. 

De lo contrario no se entiende cómo reiteradamente se eludió la obligación de presentar a la junta general las cuentas anuales para su aprobación y con ello dar cuenta de la imagen fiel de la entidad; y, sin embargo, se presentaron documentos fundamentales que las integran y cuya aprobación tiene consecuencias evidentes en relación con la posible aprobación futura de las cuentas anuales. Y ello porque si quedan aprobados los balances, las cuentas de explotación y la aplicación de los resultados de distintos ejercicios contables, difícilmente se podrá fundamentar la negativa a aprobar las cuentas anuales cuando se presenten debidamente como un todo. Al aprobar los documentos contables de esta manera sectorial se está conculcando el deber de contabilidad impuesto a cualquier empresario, pues no es posible que se pueda reflejar la imagen fiel que pretenden revelar las cuentas anuales entendidas como una unidad. Y con ello igualmente se estarían defraudando el derecho de información de los socios respecto de la marcha de la sociedad. Al actuar de tal forma se priva al socio del derecho de información, pero igualmente se podrían ver lesionados el resto de los intereses que se intentan proteger con las exigencias contables; sin que, por otro lado, se haya dado justificación alguna sobre tal proceder.  

 

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