lunes, 14 de junio de 2010

El caso CONDUIT desde la perspectiva del cálculo de los daños


Siotis, Georges and Martínez-Granado, Maite (2010) "Sabotaging Entry: An Estimation of Damages in the Directory Enquiry Service Market," Review of Law & Economics: Vol. 6 : Iss. 1, Article 1.
DOI: 10.2202/1555-5879.1294
Available at: http://www.bepress.com/rle/vol6/iss1/art1 

A number of European countries, among them the UK and Spain, have opened up their Directory Enquiry Services (DQs) market to competition. In Spain, both local and foreign firms challenged the incumbent as of April 2003. The latter raised its rivals' costs and forced quality downgrading by providing an inferior quality version of the (essential) input, namely the subscribers database. We illustrate how it is possible to quantify the effect of the practice in a situation where an entrant has no previous history in the market. We use the UK experience to construct the relevant counterfactual, that is, the but-for scenario. After controlling for relative prices and advertising intensity, we find that one of the foreign entrants achieved a Spanish market share substantially below what it would have obtained in the absence of abuse. While the case was taken to Court and the nature of the abuse was recognized, the amount of damages awarded was limited to evidence of invoice-based inflated input costs, while estimates derived from construction of the but-for scenario were dismissed. This initial ruling was upheld on appeal. At the time of writing, an appeal had been lodged with the Tribunal Supremo (highest Appeal Court) regarding the quantum of damages. We believe that the limited amount of damages probably reflects a mixture of an overly conservative attitude towards damage awards, coupled with a lack of understanding of the underlying economic reasoning of the case, as well as of the quantitative evidence presented by the aggrieved party.

El cambio de divisas en Uzbekistán



En abril, estuvimos de viaje por Uzbekistan - antes de saber de los horrores en materia de derechos humanos de su gobierno, aunque un turista no los aprecia -. Impresiona el destrozo medioambiental del régimen soviético sin habernos ni siquiera acercado al mar de Aral. Llama la atención el cambio de divisas. Hay un cambio oficial que, en abril, era de 2.100 sums por €. El cambio informal está entre los 2.500 y los 3.000 sums por €. El Estado no persigue a los que realizan el cambio informal y es frecuente que te aborden por la calle ofreciéndote cambiar. Ni siquiera obligan al turista a adquirir un volumen de sums a la entrada en el país. Los billetes uzbekos son de baja denominación (500, 1000 sums) lo que permite engañar al turista fácilmente con el cambio si se cambia una cantidad significativa de euros, al margen de que el turista deba dedicar algún tiempo a la transacción. La mayoría de los negocios aceptan el pago en euros a un buen cambio aunque todos aceptan sums.

¿Para qué quieren los uzbekos los euros? 

No parece que sea para acceder a productos importados. Porque cualquiera te ofrece sums a cambio de euros incluso para cantidades muy pequeñas (5 euros). Más bien parece que lo hacen para ahorrar y protegerse frente a la inflación manteniendo el valor del dinero cuando su Gobierno se dedica, como parece ser que ocurre, a imprimir billetes. La inflación en Uzbekistan ha podido alcanzar el 400 % en tres años. Sus datos oficiales no son fiables y la Cía considera que ha oscilado entre el 3 y el 30 % anual. Además, parece que ha venido sufriendo estos problemas desde hace más de diez años.

Está clara, pues, la racionalidad de la conducta de los uzbekos: convierten en euros cualquier ingreso que no vayan a gastar de modo inmediato y protegen sus ahorros frente a la inflación, cambiándolos de nuevo a sums cuando necesitan gastar. Es una apuesta segura, a juzgar por la Historia y la escasa fiabilidad del gobierno

sábado, 12 de junio de 2010

Citas

Esta, vía marginal revolution

...in 1981 Margaret Thatcher cut UK government spending in the middle of a recession, and against the advice of 391 economists that it would worsen the recession, and UK GDP started its recovery the same quarter. In 1991 Ruth Richardson in NZ cut government spending against the advice of 15 economists, and NZ GDP started its recovery the same quarter. There are a number of other cases of expansionary fiscal consolidations, and there's a causal theory to explain why this can happen - see http://ideas.repec.org/p/cpr/ceprdp/417.html (shortly, it's that cutting government spending improves people's expectations about the future of the economy and taxes, so they start investing more right now). Of course, correlation does not prove causation, and perhaps there is something about the EU countries now that is so different as to the cases I cite as to make those results no longer likely to hold, but Krugman writes as if he has forgotten entirely about the 1980s and 1990s.
 Esta de Deux ex macciato

A rating can be right last year, and wrong today. This is especially true in structured finance, where deals are typically highly robust for a certain level of stress, but then fail catastrophically beyond it. While a corporate bond might degrade slowly; 100, 99, 98, 97, 96; a structured finance deal is more like 100, 100, 100, 100, 40. If the probability of getting the 40 is low enough, the deal can (and often both was and is) be rated AAA. All this shows is the foolishness of trying to encapsulate the whole CDR/CPR risk space in a single letter grade. 

martes, 8 de junio de 2010

El principio de proporcionalidad pierde fuerza: el TJ deja de ser el defensor de las libertades. Deja al legislador comunitario hacer lo que le parezca y anuncia que el control de precios es legítimo y proporcionado.

En su sentencia de 8 de junio de 2010, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha considerado legítimo y conforme con el Tratado que el legislador europeo (a través del Reglamento (CE) nº 717/2007 (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2007), imponga precios máximos en el mercado mayorista y minorista de servicios de roaming. Que hay base en el art. 95 del Tratado y que la injerencia del legislador comunitario en la libertad de las empresas para fijar sus precios no es desproporcionada. Dice más cosas, pero me interesa el análisis de la proporcionalidad de la medida.

lunes, 7 de junio de 2010

¿Cuál es la función social de la propiedad intelectual?

En un reciente artículo, Bohannan & Hovenkamp revisan el estatuto jurídico norteamericano de la propiedad industrial - patentes - e intelectual - copyright - y lamentan que no se haya producido una evolución semejante, en estos ámbitos, a la que ha sufrido el Derecho de la Competencia. Aunque el planteamiento es discutible (en el ámbito de la competencia estamos en el dominio de la responsabilidad extracontractual mientras que en el caso de la propiedad industrial e intelectual estamos en el ámbito de la protección de los derechos subjetivos o property rights), el trabajo es interesante en la revisión del desbordamiento que ha sufrido el Derecho de la Propiedad Intelectual. Básicamente, los derechos de los autores son, hoy, eternos, no limitados temporalmente (70 años desde el fallecimiento del autor equivale, en términos de cash flow, a derechos eternos) y se han creado privilegios, a favor de las entidades de gestión colectiva, y derechos que van mucho más allá del derecho del que escribía un libro a cobrar por cada copia del mismo (v., por ejemplo, los derechos de los artistas, intérpretes y ejecutantes, el droit de suite, el derecho moral, la extensión por setenta años tras la muerte del autor aplicada retroactivamente...). La Constitución americana protege la propiedad intelectual como un medio para favorecer la creación e innovación. Sobre esta base, estos autores exigen que se adelante alguna prueba de que el uso infractor de una obra protegida (i) desincentiva la creación y (ii) causa un daño real al creador antes de condenar.

Trasladar la discusión a España sería interesante. Nuestra Constitución - mucho más socialdemócrata que la norteamericana - ni siquiera protege el derecho de propiedad con el recurso de amparo y considera que "la función social" de la propiedad delimita el derecho (art. 33 CE). Pues bien, hasta ahora no he leído nada acerca de cuál es la función social de la propiedad intelectual que delimitaría el derecho. Sería interesante para evaluar la constitucionalidad de la Ley de Propiedad Intelectual y permitiría recortar los excesos. Porque, me temo, nuestro legislador no ha hecho ningún "balance" o ponderación entre los derechos del público en general, el fomento de la creación y de la innovación y los derechos de los artistas, escribidores etc.

La foto es de la portada de un libro que trata de estos temas y cómo el desmadre del derecho de la propiedad intelectual e industrial - patentes - está reduciendo la innovación

Crear escuelas especializadas

Cuenta The Economist que en Nigeria, están teniendo cierto éxito las escuelas especializadas en fútbol. Amunike, el ex-jugador del Barcelona que sigue teniendo una estrecha relación con España, abrió una escuela asi a las afueras de Lagos.

Si es verdad que muchos niños y niñas tienen potencial creativo en áreas determinadas que no forman parte del núcleo duro del curriculum escolar normal, se podría reducir el fracaso escolar notablemente si se crearan escuelas especializadas, es decir, escuelas para futbolistas o para bailarines o para obsesos de la play-station o de la informática. Formar parte de tales escuelas podría incentivar a esos niños ya que tendrían varias horas al día dedicados a su actividad favorita, estarían rodeados de profesores especialmente familizarizados con esa actividad y, sobre todo, sus compañeros serían, en media, tan buenos como ellos haciendo esa actividad. El índice de frustración escolar descendería. El experimento realizado en Madrid con los colegios bilingües podría reproducirse. Quizá lo sensato sería que esas escuelas empezasen, no en la educación primaria, sino cuando los niños inician la ESO, de manera que se trataría de crear Institutos de Educación Secundaria especializados. Los maestros de primaria podrían realizar una evaluación, al final de la primaria, recomendando que el niño cursara la secundaria en una escuela especializada.

El coste de los litigios en los EE.UU

Según The Economist, los costes de la litigación en los EE..UU se elevan a 252 mil millones de dólares para 2007, que cita a Torres Perrin, el doble, en términos de PIB que en otros países. Según otra fuente, 865 mil millones de dólares anuales, de los cuales, dos tercios serían puro desperdicio

domingo, 6 de junio de 2010

¿Tiene España que salir del euro? M. Pettis

As long as the ECB refused to raise interest rates, 


southern Europe had to accept asset bubbles and rapidly rising debt-fueled consumption. This couldn’t go on forever, or even for very long.  Now southern Europe is paying the inevitable price, and of course the moralists are accusing the south of being shiftless and lazy, confusing the automatic balancing mechanisms in the balance of payments with moral weakness.... Spain simply cannot remain within the euro without making radical political changes... monetary conditions cannot be maintained...  The foreign exchange rate value of the currency matters... Like France in the 1920s, the sooner Spain – and by extension the rest of southern Europe – admits that current monetary conditions are untenable, the less damage it is likely to suffer.  The current system, in which fiscal authority is concentrated in Madrid and monetary policy is determined by the needs of the euro, will create insurmountable political opposition as many years of high unemployment turn the population to more radical solutions. Spain will almost certainly have to choose.  Either it gives up fiscal sovereignty – including, most importantly, taxation authority – to Brussels, or it gives up the euro.  The alternative, several years of difficult adjustment borne mostly by workers, is politically unlikely. 

viernes, 4 de junio de 2010

La nueva "poison pill"

In 2007 Amylin Pharmaceuticals issued 3.00% convertible senior notes due 2014. The Note Indenture gives the noteholders the right to demand redemption of any or all of their notes at face value upon the occurrence of "Fundamental Change," which occurs, among other time, when “the Continuing Directors do not constitute a majority of the Company’s Board of Directors . . . .” The Indenture defines “Continuing Directors” as follows: (i) individuals who on the Issue Date constituted the Board of Directors and (ii) any new directors whose election to the Board of Directors or whose nomination for election by the stockholders of the Company was approved by at least a majority of the directors then still in office (or a duly constituted committee thereof) either who were directors on the Issue Date or whose election or nomination for election was previously so approved.

Este resumen lo hemos tomado de aquí

Y el juez, tras decir que la cláusula era válida, dice

CITAS

"innovators would spend a greater portion of their early life-cycle in education – as opposed to actively innovating – so that innovation becomes less likely at young ages (porque tienen que pasar más tiempo formándose para adquirir el creciente volumen de conocimientos en cada ámbito científico). The second dimension, the narrowing of expertise, is essentially a ‘death of the Renaissance man’ effect. It will tend to reduce the technology-wide capacities of individual innovators, who become less able to draw on knowledge in other fields in their creative process and less capable of implementing ideas by themselves. The narrowing of expertise thus suggests... innovators increasingly working in teams.

"if when housing prices were rising so rapidly, more speculators had been shorting the housing market, or shorted mortgage-backed securities whose value depended on what happened in the housing market, their actions would have reduced the sharp increase in housing prices, and reduced the subsequent steep fall in these prices. Therefore, it was the absence of sufficient short speculators when commodity and asset prices were rising sharply that helped widen the run up and eventual collapse in these prices"

POSNER SOBRE LA CONDUCTA DEL REBAÑO: APLICACIONES

En otra entrada resumíamos un paper en el que se explicaba que seguir a los demás, aunque sea a un precipicio, puede ser una conducta racional. Posner, en su blog con Becker, lo explica maravillosamente:

Buying a house or other asset because other people are doing so may seem an example of irrational “herd” behavior. But herd behavior is not irrational. If you are an antelope, and you see your fellow antelopes begin to stampede, you are well advised to join them, because they may be fleeing from a lion".
Traducción asistida por Google: Comprar una casa u otro bien porque otras personas lo están haciendo puede parecer un ejemplo de comportamiento de "rebaño" e irracional. Pero el comportamiento de rebaño no es irracional. Si usted es un antílope, y ve que los otros antílopes comienzan una estampida, hará bien en hacer lo mismo porque puede que estén huyendo de un león"..

Y una brillante explicación de la quiebra de Lehman Brothers:

PROFESORES CONTRA LA ECONOMÍA

En una entrada anterior, decíamos que parece que la gente de izquierdas sabe menos de Economía. Pero era en EE.UU. Resulta que, en Andalucía, se concentran personas que unen la cualidad de profesores universitarios de Economía y ser de izquierdas y que han firmado un manifiesto que dice lo siguiente

KINDER SORPRESA, MARCAS Y COMPETENCIA DESLEAL

La Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2010 tiene mucho interés porque revoca la de la Audiencia Provincial se ocupa de una demanda por infracción de marcas y competencia desleal (kinder sorpresa). Su interés radica en que el Supremo no parece muy dispuesto a permitir que una idea empresarial exitosa otorgue al que la creó un derecho de monopolio. Y que los competidores pueden reproducir la idea fabricando un producto idéntico siempre que no generen confusión en el mercado, confusión que se evita con el uso de marcas propias.  El Supremo considera que no hay confundibilidad
Foto: 1x.com Last passenger© Tim Corbeel

LAS LIGAS PIERDEN POR GOLEADA

….The Supreme Court issued its opinion in the American Needle case this morning and ruled that the actions of the NFL in licensing its trademarks for sports gear were collective actions subject to Sherman Act Section 1 inquiry, en una votación que arrojó el resultado de 9 a 0. Lo acabamos de ver en el Blog de la Facultad de Derecho de Chicago. La sentencia está aquí. Los párrafos más destacables

PRIMERO, LAS FARMACIAS, AHORA, LOS LABORATORIOS DE ANÁLISIS MÉDICOS

La jurisprudencia del TJ sobre farmacias es muy poco liberal y muy respetuosa con las restricciones estatales al ejercicio de la libertad de profesión y establecimiento sobre la base de que, en temas de salud de las personas, los Estados pueden hacer lo que les parezca si lo que les parece tiene alguna conexión con una mejora de la protección de la salud aunque sin exigir ninguna comprobación empírica de que las medidas contribuyan efectivamente a aumentar las garantías para los usuarios de servicios sanitarios.

DE LOCOS: EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA DICE QUE LA DIRECTIVA DE CLÁUSULAS ABUSIVAS NO PROHIBE QUE UN ESTADO SOMETA A CONTROL DEL CONTENIDO LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO

Según la Sentencia del Tribunal de Justicia 3 de junio de 2010 no es contrario a la Directiva 13/93 (cláusulas abusivas) que un Estado miembro

“establezca…, en beneficio de los consumidores, un control del carácter abusivo de las cláusulas contractuales que se refieran a la definición del objeto principal del contrato o a la adecuación entre, por una parte, precio y retribución y, por otra, los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, aunque estas cláusulas estén redactadas de manera clara y comprensible. En estas circunstancias, debe observarse que, al autorizar la posibilidad de un control jurisdiccional completo del carácter abusivo de las cláusulas, como las contempladas en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva, contenidas en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, la normativa española de que se trata en el litigio principal permite garantizar al consumidor... una protección efectiva más elevada que la prevista por ésta”.

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA: MÁS SOBRE EL JUEGO; AGOTAMIENTO DEL DERECHO DE MARCA E INDEMNIZACIÓN POR CLIENTELA

En materia de juegos de azar, los Estados pueden hacer lo que quieran: monopolizarlo sin sacar siquiera a concurso la concesión correspondiente. STJ 3-VI-2010; y STJ 3-VI-2010; No hay puesta en circulación – y, por tanto, no hay agotamiento – porque el titular de la marca haya entregado muestras gratuitas – prohibida su venta a un depositario de los productos STJ 3-VI-2010.

Conclusiones del Abogado General Bot: en el Asunto C‑203/09 Volvo Car Germany GmbH contra Autohof Weidensdorf GmbH: aunque el empresario no haya alegado el incumplimiento del agente como causa para la terminación del contrato, si ha existido el incumplimiento, no hay derecho a la indemnización por clientela


jueves, 3 de junio de 2010

LAS MALDIVAS Y EL ISLAM

A través de The Volokh Conspiracy he leído algunas noticias sobre un joven de las Maldivas al que se le ocurrió preguntar públicamente a un jefe religioso musulmán (al parecer, no de las Maldivas, pero de visita) sobre la apostasía, es decir, cómo podía seguir siendo ciudadano de las Maldivas considerándose no creyente - en el Islám, se entiende -.

LA IZQUIERDA Y LA ECONOMÍA


Un artículo basado en una encuesta sobre cuestiones económicas ha dado como resultado que los que se consideran a sí mismos como de izquierdas tienden a ser menos ilustrados que los de derechas en lo que a Economía se refiere.

CASO MONIX: MARCAS CONFUNDIBLES PUEDEN COEXISTIR

"La formulación del recurso es absolutamente deficiente e incurre en importantes defectos de forma hasta el punto de que debieron haber determinado su inadmisión por no haberse observado la claridad y extraordinarios dado su rigor formal. Aparte de no especificarse el ámbito de cada uno de los motivos que se aducen conjuntamente –números 2º y 4º del art. 469.1 LEC-, se acumulan, de forma asistemática, alegaciones de diferente índole, se mezclan desordenadamente cuestiones heterogéneas, se confunden conceptos y se incurre en contradicciones como la de “que no se pretende que se valore nuevamente la prueba practicada” para seguidamente pretender una valoración de la prueba documental..."

miércoles, 2 de junio de 2010

SENTENCIAS RECIENTES: AVAL A PRIMER REQUERIMIENTO; COMPENSACIÓN POR CLIENTELA; CONTRATO DE OPCIÓN


Se resumen algunas sentencias recientes del Tribunal Supremo

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE DERECHO PRIVADO

En la Sentencia de 27 de abril de 2010, el Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo a unos hijos adoptivos que se vieron privados de derechos hereditarios como consecuencia de la interpretación que el tribunal juzgador hizo de una expresión contenida en el testamento – de 1927 – en el que el causante utilizaba la expresión para referirse a sus herederos de “hijos legítimos”.

SENTENCIA TJ SOBRE FARMACIAS ESPAÑOLAS: EN MATERIA DE SALUD LOS ESTADOS PUEDEN HACER CASI LO QUE QUIERAN

El Tribunal de Justicia en la Sentencia de 1 de junio de 2010 considera justificadas las restricciones a la libertad de apertura de establecimientos de farmacia.
porque son “infraestructuras sanitarias” que “pueden ser objeto de una planificación” y porque para “garantizar una asistencia sanitaria” puede estar justificado limitar la apertura como una forma de evitar que existan “aglomeraciones que pueden ser percibidas por numerosos farmacéuticos como muy rentables y, en consecuencia, más atractivas, como las situadas en las zonas urbanas. En cambio, otras partes del territorio nacional pueden considerarse menos atractivas, como las zonas rurales, geográficamente aisladas o que de alguna otra manera se hallan en una situación desventajosa. En estas circunstancias, no puede excluirse que, a falta de toda regulación, los farmacéuticos se concentrasen en las localidades consideradas atractivas, de manera que algunas otras localidades menos atractivas no dispondrían de un número suficiente de farmacéuticos para garantizar una atención farmacéutica segura y de calidad”.

martes, 1 de junio de 2010

ENLACES

Un desahogo de un profesor universitario obligado a elaborar una Guía Docente. Estoy de acuerdo en lo de la jerga de los pedagogos, y en que no son útiles para los alumnos, al menos más útiles que los tradicionales programas. Mi “guía docente”. Por otro lado, me gustaría saber a quién informan esas Guías Docentes. No creo que las lean los alumnos para seleccionar las asignaturas ni para organizarse cuando las eligen. Aquí hay una


Otro desahogo, de Araceli Mangas (vía faneca) sobre las ayudas para estancias cortas de investigación en el extranjero. No creo que sea un gran dispendio. El presupuesto es muy pequeño. El problema es si merece la pena que haya un programa como ese, al menos, para Derecho. Estancias largas, sí (yo me aproveché de una y la aproveché muy bien).

Buenas noticias sobre nuestros jóvenes: Cada vez son más los españoles que optan por buscar una oportunidad profesional fuera de nuestras fronteras. “Las cifras no mienten: el número de demandantes de empleo para trabajar fuera de nuestro país se ha duplicado en los últimos dos años, coincidiendo de lleno con la recesión económica que atraviesa nuestro país, según los datos del Departamento de Movilidad Internacional del Grupo Adecco. Estas cifras sorprenden aún más si tenemos en cuenta que los españoles no han sido tradicionalmente muy propensos a la movilidad geográfica. Sin embargo, este hecho ha dado un giro radical en tan sólo 2 años ya que, a día de hoy, un 50% dejaría España por un sueldo igual o, incluso, menor que el que recibe en casa… Las cifras demográficas oficiales también parecen corroborar esta tendencia: desde el mes de abril de 2008 (inicio aproximado de la crisis) hasta el pasado mes de abril de 2010, el número de españoles residentes en el extranjero se ha incrementado en 118.145 personas, según los datos del Censo Electoral de Españoles Residentes en el Extranjero (CERA)”. Compárese con la última estadística sobre los "ni-ni" (ni estudian, ni trabajan) italianos. En esto, también nos superan. Creo que el Programa Erasmus ha hecho un gran bien a la Universidad , sobre todo teniendo en cuenta la escasa movilidad que hay en la sociedad española.


Los del partido Italia dei Valori han hecho una contrapropuesta de recortes presupuestarios a la del Gobierno Berlusconi. Algunas cosas llamativas: 1000 millones de euros de ahorro quitándole las pensiones vitalicias a los diputados; 5000 millones eliminando todos los automóviles públicos y 3000 suprimiendo las provincias. El PP podría hacer algo parecido. ¿qué pasa si se suprimen todas las diputaciones provinciales y sus competencias pasan a las CC.AA - excepto en el Pais Vasco, por razones obvias - ? ¿y si reducimos el número de ayuntamientos? Sólo en Cantabria, hay 102

En Truth on the Market, una entrada sobre un anuncio común de las empresas de bebidas carbonatadas - o sea Coca-cola, Pepsi etc - en el que anuncian que retiran las bebidas con azúcar de los centros escolares para reducir el problema de obesidad que tienen los norteamericanos especialmente. En realidad, se han puesto de acuerdo

"because they want to preempt more onerous regulation and/or “sin taxes” on sugary drinks... That’s because voluntary action to preempt more onerous regulation is subject to a collective action problem. Any firm that voluntarily cuts back its sales to forestall regulatory action will want to sacrifice as few sales as possible. Each firm also knows that in deciding whether to impose restrictions, regulators tend to look at overall industry trends. Each firm therefore wants its rivals to cut back a lot (so that the industry as a whole appears to be acting responsibly) while it cuts back only a little (thereby minimizing the cost of its preemptive strategy). If every firm has this attitude, though, the total voluntary reduction by the industry as a whole won’t be sufficient to prevent regulatory action. Thus, rivals seeking to forestall more onerous regulation need to commit to each other that they will each achieve specified reductions"

Es cierto que, si el Estado considera que es insuficiente, siempre puede regular el asunto, hayan lo que hayan hecho las empresas voluntariamente. Pero es verdad que no conviene que sean las empresas las que decidan concertadamente qué metas sociales perseguir sobre la base de acuerdos entre ellas. El acuerdo es restrictivo de la competencia, pero no es un acuerdo secreto, de modo que no es previsible un elevado daño a los consumidores. Por ejemplo, empresas que no formen parte del acuerdo podrían aprovechar la ocasión para entrar en el mercado que dejan libre las empresas participantes en el acuerdo. O pueden provocar, precisamente, lo que trataban de evitar, - la regulación - al sacar a la luz una cuestión que no estaba en el candelero. Y puede contribuir a la discusión pública sobre la cuestión, que es una "externalidad" que casi nunca se tiene en cuenta cuando se piensa en restricciones a la publicidad.

AGENCY COSTS, MISPRICING AND OWNERSHIP STRUCTURE

Chernenko/Foley/Greenwood han publicado un trabajo en el que analizan una muestra de 431 filiales cotizadas de grupos empresariales – también cotizados – en Japón. La matriz conserva entre un 20 y un 50 % del capital de la filial y el resto lo coloca en el mercado (mediante una OPV) de manera que conserva el control (consideran controladas las sociedades en las que la matriz tiene un 20 % del capital). Y tratan de comprobar cuatro predicciones. La primera es que, cuanto menor sea la parte del capital que conserva la matriz, mayor será la pérdida de valor – reducción de la cotización – de la filial. La segunda es que cuanto más sobrevaloradas estén las acciones de la filial, mayor será el “robo” a la filial –y, por tanto, a los accionistas minoritarios o externos – de la filial por parte de la matriz. Obviamente, cuanto más fácil sea para la matriz robar a la filial, más robo habrá (si la matriz compra a la filial determinados productos o accesorios, el precio al que se lo compra puede ser inferior al que podría obtener la filial vendiéndoselo a un tercero y, de esta forma, la matriz se apropia de toda la ganancia del intercambio). Una vez que la cotización bursátil refleja el verdadero valor de la filial – tras la salida a bolsa de la filial – la matriz tiene incentivos para excluir de Bolsa a la filial, bien “refusionándola” con la matriz, bien mediante una OPA de exclusión cuyo precio, lógicamente, será inferior al precio de la salida a Bolsa.
 250px-TokyoStockExchange1144Sobre la base de la eficiencia de los mercados, se venía a decir que si alguien saca a Bolsa una filial y los inversores creen que el –a partir de ahora – socio mayoritario y de control – va a robar mucho (costes de agencia) a costa de la filial, estarán dispuestos a pagar mucho menos por las acciones en la OPV (descuento) que si creen que no robará, de manera que la mayor o menor probabilidad de robo por el socio de control queda incorporada al precio de la OPV y, por tanto, el socio de control tiene los incentivos adecuados para comprometerse creíblemente a no robar so pena de que los inversores ofrezcan muy poco por las acciones de la filial. Pero parece que sucede justo lo contrario: cuando la matriz cree que los mercados sobrevaloran la filial es precisamente cuando la sacan a bolsa. (interestingly, one situation in which subsidiaries do perform poorly is when parent firms hold high levels of cash at the end of the year prior to listing the subsidiary… suggesting that mispricing is a more salient motivation for listing when financial constraints seem particularly unlikely”. Y cuando la sobrevaloración desaparece es cuando se procede a la “refusión” o a la OPA de exclusión.
Un par de deducciones. La primera es que el estudio está realizado en Japón – bajo nivel de protección de los accionistas dispersos según los rankings – y respecto de estructuras de propiedad en las que hay mucha separación entre control y derecho a los beneficios económicos (socios de control que apenas tienen el 20 % del capital y, por tanto, de los derechos a los beneficios). En sociedades filiales en las que la matriz retiene el 60-80 % de las acciones como sucede en España (Criteria, Iberdrola Renovables) la matriz no tiene incentivos significativos para expropiar a los minoritarios de la filial (se estaría robando a sí misma en un 80 %) sobre todo si la propiedad de la matriz está dispersa. Por otra parte, nos cuesta entender cómo se tienen en cuenta todos los casos en los que no se consuma la salida a Bolsa porque el precio que está dispuesto a pagar el mercado es demasiado bajo. Porque esos casos indicarían que los inversores sí que han podido apreciar el riesgo de expropiación y lo han “preciado” convenientemente al rechazar el precio pretendido por el oferente de las acciones.

PINGANILLOS

Al parecer, cada vez hay más estudiantes universitarios que van a los exámenes con pinganillo a través del cual, un colega que permanece en el exterior le va dictando las respuestas a las preguntas del examen. Me ahorro la calificación de esta conducta que está extendida en otros ámbitos como el de los exámenes para el carné de conducir en Italia . Me interesa ahora destacar un aspecto positivo que esta práctica podría tener: pongamos exámenes respecto de los cuales el pinganillo o el acceso directo a los "apuntes" o a los libros de texto sea irrelevante para aprobar o suspender.
Si queremos - es que no estoy seguro de que queramos - acabar con el aprendizaje memorístico en las facultades, hay que cambiar el modelo de exámenes. Hay que permitir que accedan al examen con toda clase de materiales y sin más límites que el tiempo que tienen para elaborar una respuesta. Un cambio en la forma de los exámenes obligaría a un cambio en la forma de dar las clases. Pero apuesto a que, para muchos de nosotros, esto sería todo un desafío.

lunes, 31 de mayo de 2010

DISEÑO DE MERCADOS ELECTRICOS

Más sobre el diseño de los mercados eléctricos

Produisant et fournissant un produit non-stockable sous bligation de fourniture, l’industrie électrique présente la particularité que l’on doit recourir à un éventail de technologies de production de structures de coût très différentes pour satisfaire des demandes variables d’une heure à l’autre. Du fait du caractère non stockable de l’électricité qui oblige à organiser le marché physique en marchés horaires, de la non-transmission des prix horaires de gros dans les prix finaux, de l’inélasticité des fonctions de demande horaire et de la présence de biens publics (la sécurité de fourniture), le modèle du marché décentralisé présente plusieurs défauts. D’une part le marché ne permet pas d’assurer un équilibre physique en pointe et en toute circonstance. D’autre part le marché ne permet pas d’orienter correctement les investissements pour aboutir à un parc optimal de production conduisant à des prix de marché les moins élevés en moyenne annuelle.
Nous sommes confrontés à des « défaillances de marché »

SOBRE LA EDUCACIÓN

Una divertida e inteligente charla sobre educación. Aunque no estoy del todo de acuerdo. Me parece muy bien lo de no estigmatizar los errores (es importante decirle a los alumnos continuamente que no se humilla a nadie por decir una tontería en clase) pero creo que la escuela no debe centrarse en aquellas actividades que los niños tienen incentivos para hacer por sí mismos. Por ejemplo, si los niños bailan sin necesidad de que se les obligue a ello - y  no digamos los adolescentes - o si juegan al fútbol en cuanto tienen ocasión o si usan videojuegos espontáneamente, la escuela no debería tener clases regulares de baile, fútbol o de manejo de videoconsolas como tenemos clases de matemáticas o de lengua aunque seguro que es una buena idea utilizar las videoconsolas en clases de tecnología o utilizar el fútbol para explicar geografía, historia, lengua, matemáticas o teoría de las organizaciones. Naturalmente, eso no dice nada en contra de que haya escuelas especializadas (incluso para futbolistas) y mucho a favor de facilitar la experimentación (autonomía de los centros para fijar su curriculum) y abandonar la planificación educativa por parte de los Gobiernos (nacionales o regionales)

viernes, 28 de mayo de 2010

DUDAS Y RESPUESTAS

Si un administrador vende los activos de una sociedad y ni la Junta ni los accionistas minoritarios ejercen la acción social de responsabilidad, ¿un acreedor perjudicado por ese acto debe ejercer la acción social de responsabilidad o la individual? v. art. 134 LSA: el acreedor solo está legitimado activamente si la actuación del administrador (la venta de los activos) ha imposibilitado que cobre su crédito frente a la sociedad (porque ha puesto a la compañía en situación de insolvencia

En ese mismo caso, si la decisión de enajenar los activos se hubiese dado por acuerdo del Consejo de administración ¿se podría impugnar al acuerdo aplicando de forma analógica el art. 115 de la LSA?¿Hay alguna forma de impugnar acuerdos del órgano de administración? V., art. 143 LSA: los acuerdos del Consejo son impugnables.


Un acuerdo que perjudique al socio minoritario, ¿se podría impugnar vía art. 115 por ser contrario al art 50 LSA (igualdad de trato)? Sí. Son acuerdos ilegales (art. 115 LSA) porque el principio de igualdad de trato de los accionistas debe considerarse una norma legal imperativa.

El artículo 129, ¿se aplica a la sociedad en formación? Sí., en los términos del art. 15.

El artículo 52 de la LSRL ¿es aplicable a la S.A? A mi juicio, no debe haber aplicación analógica.

No entiendo muy bien el caso de la Rinascente, ¿qué podría haber hecho la CONSOB? Es que no veo que Auchan y la familia Agnelli utilizaran información privada...todos los accionistas tenían que saber que los inmuebles valían más que lo que ponía en el balance ¿o no se refiere a eso? Sí. Pero la CONSOB debió obligar a los accionistas de control a revelar de modo completo sus intenciones respecto de los inmuebles (que pensaban repartírselos o venderlos y no seguir explotándolos como establecimientos de La Rinascente).

No entiendo muy bien a qué se refiere cuando se dice que la autocartera se permite si se hace en ejecución de un acuerdo de reducción de capital (¿quiere decir que primero compra las acciones a los accionistas y luego las amortiza?) No. Que la adquisición de las acciones propias se hace tras haber acordado reducir el capital y, por tanto, en ejecución de dicho acuerdo de reducción. Lo que se ha decidido en el acuerdo de reducción es que la parte del capital que se va a amortizar esta formado por las acciones que se adquieran por la sociedad en el mercado (OPAPAPA) o a accionistas determinados.

Imagine que A, B y C, contituyen una sociedad. En los Estatutos, como estructura del órgano de administración, establecen un Consejo de Administración siendo los tres consejeros. ¿Pueden establecer un pacto parasocial un derecho de veto a favor de cada consejero en ciertos supuestos? Sí.

¿Qué acciones tiene el socio A ante la negativa del administrador de la sociedad de inscribirle en el Libro Registro de acciones nominativas? Una acción para que el Juez obligue al administrador a inscribirle. y, como consecuencia del ejercicio de esta, todas las consecuencias que se deriven de la inscripción (p. ej., derecho a los dividendos acordados y repartidos desde el momento en que se debió producir la inscripción y, sustitutivamente, responsabilidad de la sociedad y del administrador por los daños). Si la negativa de inscripción es culposa o dolosa, eso afecta a la cuantía de la indemnización (art. 1107-1108 CC)

no entiendo la diferencia entre una prestación accesoria de aportación dineraria y las aportaciones suplementarias. Es lo mismo.

¿A los administradores de hecho se les aplica el artículo 129 LSA? Sí.

¿Y el consejero al que el Consejo le ha otorgado un apoderamiento general (no es administrador)? Los límites incluidos en el poder sí son oponibles a terceros, ¿esto no dificultaría el tráfico? Sí, pero el tercero tiene que exigir la exhibición del poder.

¿cabe excluir el derecho de suscripción preferente cuando el suscriptor de las nuevas acciones es un antiguo accionista de la sociedad? ¿No iría en contra del principio de trato igualitario de los socios? Si se pretende entregar todas las nuevas acciones a un socio o a un grupo de socio y no a todos los socios, hay supresión del derecho para estos últimos y, por tanto, se tienen que cumplir las reglas sobre la exclusión del derecho. Además, la sociedad deberá justificar por qué es razonable que sean determinados socios los que reciban las nuevas acciones (por ejemplo, porque ese socio antiguo va a aportar a la sociedad una empresa, o una patente que son valiosos para la compañía)

jueves, 27 de mayo de 2010

PUBLICADO EL REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓN DE AUTOMÓVILES

Se ha publicado el nuevo reglamento de distribución de automóviles que, prácticamente, acaba con la especialidad del sector y remite a la aplicación del reglamento de verticales. Solo quedan reglas especiales para los acuerdos entre fabricantes y distribuidores que se refieran al suministro a talleres independientes de repuestos por parte de los distribuidores autorizados:

"Las nuevas normas mejorarán el acceso de los talleres de reparación a los repuestos de otras marcas, que pueden representar una parte importante de los costes de reparación. Los fabricantes de automóviles ya no podrán supeditar la aplicación de la garantía a que el cambio de aceite o cualquier otro servicio se hayan efectuado únicamente en los talleres autorizados. Naturalmente, los fabricantes podrán exigir que las reparaciones cubiertas por la garantía –que pagan ellos– se lleven a cabo en su red autorizada".

PAPERS

Los consejeros independientes sufren en su reputación si la compañía está mal gestionada. Que los consejeros independientes dimitan "ruidosamente" puede informar al mercado de los problemas internos de una compañía:
Researchers have shown that directors who sit on boards of firms in trouble see their reputations tarnished and face consequences in their future employability as directors… following a financial fraud lawsuit in firms where they are directors, outside directors experience a decline in other board seats they hold.. outside directors of firms that restate earnings lose reputational capital… fewer board seats for outside directors after having served on boards of companies that experience financial distress… outside directors have fewer new directorships if the board supports actions that are against shareholders’ interests. Further, directors benefit from sitting on boards of better performing firms… unexpected director departures are strongly significant in… predicting future adverse events Fahlenbrach, Rüdiger, Low, Angie and Stulz, Rene M., The Dark Side of Outside Directors: Do They Quit When They are Most Needed?.

El grado de cumplimiento de las recomendaciones de los Códigos de Buen Gobierno en relación con las transacciones vinculadas (Related party transactions) puede reflejar la "salud" del gobierno corporativo de un país mucho mejor que el nivel general de cumplimiento formal de las recomendaciones 
Italia: "In particular, we find that whereas 85.9% of the market is formally compliant, only 32.6% of our sample has implemented the Code’s recommendations in a sufficiently satisfactory way" en lo que a las transacciones vinculadas se refiere. Y una buena observación sobre el sentido de los Códigos de Buen Gobierno "If it is assumed that a Code is a collection of best practices, then it should be clear to market participants that a best practice can no longer be defined as such when it is followed by the whole market. ... However, if the market is satisfied with a mere formal statement of compliance, companies will inevitably tend to go along with it, and will not feel the need to actually pursue the Code’s principles. Differently, if it is assumed that the Code sets only minimum standards, then  firms should provide information in such a way that allows the market to effectively discriminate single firms with respect to their actual level of compliance... the high level of compliance formally stated reveals the lack of appropriate monitoring mechanisms to disclose deviation of actual practices from the standards stated". Bianchi, Marcello, Ciavarella, Angela, Novembre, Valerio and Signoretti, Rossella, Comply or Explain? Investor Protection Through Corporate Governance Codes (March 1, 2010). ECGI - Finance Working Paper No. 278/2010.

Modelos de examen



Feynman dando clase

A continuación se recogen exámenes que se han puesto en cursos pasados

Modelo 1

1. Comente el siguiente precepto legal: artículo 129 del Código de Comercio. Si la administración de las compañías colectivas no se hubiere limitado por un acto especial a alguno de los socios, todos tendrán la facultad de concurrir a la dirección y manejo de los negocios comunes, y los socios presentes se pondrán de acuerdo para todo contrato u obligación que interese a la sociedad.

2. ¿Qué circunstancias son relevantes a su juicio para considerar abusivo un acuerdo de no distribuir los beneficios en forma de dividendos

3. Tema: La doctrina del levantamiento del velo


Modelo 2


1. ¿Por qué se impone la obligación de formular una OPA dirigida a todos los accionistas de una sociedad cotizada cuando alguien adquiere más del 30 % del capital de la sociedad?

2. Comente el art. 137 LSA

domingo, 23 de mayo de 2010

EL PAIS vs. THE NEW YORKER COMO LECTURAS DE FIN DE SEMANA

Mas-Colell en EL PAIS. Le preguntan "más allá de la reforma laboral, ¿cómo puede España crear empleo? (periodista de izquierdas). Y contesta Mas-Colell "Yo empezaría por la reforma laboral. No podemos decir, "Lo hemos probado todo menos la reforma laboral", así que ahora toca probar la reforma laboral. Y yo creo en los experimentos; es decir, debemos ser flexibles. Hagamos la reforma laboral; si no funciona, volvamos atrás y probemos otra cosa. El objetivo es disminuir la tasa de desempleo. Estemos dispuestos a experimentar". El periodista reconoce que Mas-Colell es "una de las mentes más brillantes de la economía española". 

 También en EL PAIS sobre Israel: lo más notable de Israel, para el periodista, no es que sea el país donde la tecnología ha tenido un desarrollo espectacular que ha multiplicado los índices de crecimiento del país (en un entorno de parias, en guerra permanente y con un cuarto de la población que no quiere ni cortarse el pelo) lo que ha elevado el nivel de vida de toda la población. Lo que le parece interesante es la discusión acerca de lo mucho que ganan los gestores de esas empresas tecnológicas. 

En The New Yorker: un artículo sobre el niño ruso que ha inventado "chat-roulette.com". Lo mejor del artículo es cuando el chico le dice a la periodista que estaba hasta las narices del colegio porque se aburría mucho (al parecer, entre las razones por las que le expulsaron se encontraba la de corregir continuamente a la profesora de inglés). Dice que "con todas las cosas interesantes que hay en el mundo, ¿tengo que conformarme con estar ahí sentado leyendo los libros de texto? Hay algo muy importante en esa frase. Hace treinta años, los libros de texto proporcionaban, resumidamente, el "estado de la cuestión" de forma que eran, probablemente, una manera eficiente de aprender, al menos en el nivel básico y de secundaria, no así en la Universidad. Pero hoy, los libros de texto son un instrumento muy caro y muy poco eficiente de proporcionar información a los niños. Y no digamos en la Universidad. Los libros de texto deberían desaparecer más pronto que tarde.

Otro de los artículos de The New Yorker es sobre el joven australiano pasado por el MIT que ha inventado un montón de cosas y que ha fracasado en casi todas ellas. Lo más interesante es por qué ha fracasado.  Me encanta la historia de su invento de una máquina de tallar y ajustar lentes que pudieran utliizar los pobres. Un fracaso porque el problema de los pobres no es que no tengan acceso a lentes baratas (se fabrican en China y se venden en todo el mundo).

Otro sobre cómo se inventan las medicinas contra el cancer (compárese con el artículo de EL PAIS sobre el científico español que se va a trabajar a Harvard); otro sobre como se averigua si las políticas de ayuda a los pobres funcionan o no (Esther Duflo, francesa en el MIT).

Conclusiones. Me dan ganas de preguntar si la gente de izquierdas es más envidiosa que la media. Pero la pregunta que me parece más relevante es ¿por qué somos tan conservadores y, a la vez, estamos tan seguros de cómo hay que hacer las cosas? Somos conservadores cuando no permitimos experimentar (v.gr., la reforma laboral, pero también la falta de autonomía de los colegios para establecer el curriculum, contratar a sus profesores o determinar sus salarios o seleccionar a sus alumnos o cobrar más o menos a los padres, o en la gestión de los puertos v., también EL PAIS: el Gobierno ha puesto de presidente de los puertos a un ex presidente de la Xunta de Galicia que cree que los puertos no deben competir entre sí porque cree que es un juego de suma cero. No he entendido cómo van a incentivar a las autoridades portuarias para maximizar el valor de los puertos. Los van a nombrar a propuesta de las comunidades autónomas, o sea, más políticos en puestos de gestión).

A la vez, sabemos que es lo mejor para todo el mundo y regulamos hasta el más mínimo detalle cómo tienen que etiquetarse los productos, qué debe figurar en la factura del fontanero o cuántos domingos puede abrir alguien su comercio etc.

sábado, 22 de mayo de 2010

SUPRIMIR INFRACCIONES Y SANCIONES PARA REDUCIR LOS COSTES A LAS EMPRESAS Y AL ESTADO

Dice 20minutos que la Agencia Catalana del Consumo ha impuesto una multa de 10.000 euros a Digital + por incluir una cláusula abusiva en sus contratos - una penalización de 100 euros por "salirse" de una promoción antes de tiempo - y a Miró porque vendió una sandwichera en la que había defectos de etiquetado. En la misma noticia se lee que la Agencia ha puesto multas por 2,3 millones de euros en el año 2009 y abrió más de 900 expedientes.

Bien. Las cláusulas abusivas son nulas y su nulidad ha de declararse por un Juez. Pero la Ley de Consumidores considera infracción administrativa incluir cláusulas abusivas. Lo chocante es que, en lugar de ser un juez el que decide si una cláusula es abusiva, por vía de la normativa de consumidores, es un funcionario, en este caso de la Generalitat el que decide que la cláusula es abusiva y sanciona a la empresa, la cual tendrá que defenderse en los tribunales contencioso-administrativos sin que ni siquiera estemos seguros de que un Juez de lo Mercantil estuviera de acuerdo respecto de la calificación de la cláusula como abusiva. El coste de la sanción es muy elevado. Además de los 10.000 euros, hay que incluir la parte proporcional del coste de la infraestructura administrativa (1/1000 de la parte del presupuesto de la Generalitat dedicado a pagar a los funcionarios y locales de la Agencia Catalana del Consumo cuyo presupuesto es de 15 millones de euros para el año 2010, destinado en parte a dar subvenciones a asociaciones de consumidores pero también, a instituciones locales para que asesoren en temas de consumo. No hemos encontrado el presupuesto que dedican otras comunidades autónomas a estas tareas. El de Cataluña es fácil porque la ACC es un organismo autónomo con su propio presupuesto) y el coste del procedimiento judicial (abogados de Digital + que la han representado en el expediente sancionador y en el subsiguiente proceso contencioso-administrativo más el trabajo de los jueces hasta la sentencia).

Si hay una regulación civil ¿por qué hay que añadir una sanción administrativa? Lo propio sucede con la sanción a Miró. Había problemas de seguridad con la sandwichera y Miró retiró del mercado las defectuosas. ¿por qué hay que ponerle una multa? Si ha causado daños a los consumidores, que estos reclamen ante el Juez y, aunque no lo hagan, la publicidad que acompaña al proceso de retirada de los productos es suficiente sanción reputacional de la empresa.

Estos dos casos son mínimamente serios. Pero hay miles de expedientes sancionadores por infracciones ridículas como no poner en un videojuego que es un videojuego; por vender unas camisetas por debajo de su coste de adquisición (la alternativa para la tienda es tirarlas) o hacer una promoción un mes antes de las fechas de las rebajas; o hacer rebajas fuera de fechas o tener abierto más horas de las permitidas... Todas estas conductas, cuando pueden afectar al funcionamiento correcto del mercado o causan daños a terceros están ya reguladas en la Ley de Competencia Desleal, de modo que los afectados están tutelados por esta norma. Y los consumidores, a través de las acciones de las asociaciones de consumidores. Estaría bien que alguien hiciera un cálculo de lo que nos cuesta cada infracción a todos los ciudadanos y cuál es el beneficio de sancionar.

En tiempos de gasto público excesivo, ¿no podríamos suprimir infracciones y sanciones y los organismos administrativos encargados de aplicarlas limitando éstas a las conductas (i) gravemente dañosas para los ciudadanos y (ii) para las que no haya mecanismos privados de represión? Me parece una exigencia elemental de nuestra Constitución. La tipificación de infracciones y la imposición de sanciones constituye una injerencia pública en la esfera de los particulares, de modo que, como todas, queda sometida la principio de proporcionalidad, lo que incluye demostrar que no hay un medio menos oneroso que la sanción administrativa para lograr, con la misma eficacia el fin público que se interesa - principio de necesidad - y, además, prohibe la "doble" sanción (indemnización o nulidad civil y sanción administrativa) no por infracción del principio ne bis in idem sino porque la doble regulación - civil y administrativa - convierte en desproporcionada la intervención pública en la actividad de los particulares.

Por cierto "Los importes derivados de las sanciones en materia de disciplina de mercado y defensa de los consumidores y usuarios deben destinarse íntegramente a actuaciones de defensa de los consumidores y usuarios" (art. 15.2 Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de creación de la Agencia Catalana del Consumo) con los incentivos correspondientes para maximizar las multas.
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viernes, 21 de mayo de 2010

ENLACES

  • Interesante estudio de Zingales y otros acerca de quiénes revelan los fraudes cometidos por las empresas. No son los auditores, ni las agencias públicas de vigilancia del mercado. Son, sobre todo, los empleados de las compañías, los analistas y los periodistas. Cuestión de costes de obtención de la información e incentivos para revelarlas. Parece que los incentivos monetarios (pagar al chivato, como se está sugiriendo en el caso de los cárteles) son efectivos y que también cuenta y mucho la facilidad en acceder a la información como consecuencia del trabajo que desarrolla el chivato.
  • Ahora que se discute el copago de los medicamentos, resulta que los estudios disponibles indican que puede que no se ahorre nada (porque aumenta el uso de hospitales y urgencias y de visitas al médico) y que reduzca el nivel de salud (porque la gente no termine los tratamientos).
  • Yglesias recensiona el último libro de Rajan: "He sees growing income inequality in the United States—particular the tendency of the top ten percent to pull away from the middle class—as a key driver here that compelled politicians to look on cheap credit as a way of maintaining middle class consumption even in the face of wage stagnation. A related key is America’s threadbare safety net which makes prolonged periods of elevated unemployment intolerable. Then on the other side, you have Germany, Japan, and China committed to export-led growth models with the first two in particular featuring powerful interest-group lobbies that prevent their non-tradable sectors from facing competition. It all added up to spending a decade after the dot-com boom with low policy rates from the Fed spurring unsustainable asset price booms, consumption levels, and trade flows".
  • El plan de Zingales y Posner para evitar ejecuciones hipotecarias ineficientes: "Each household that purchased or refinanced houses located in ZIP codes where house prices dropped more than a certain threshold (let’s say 20%) from their peak has the right to obtain a reduction in the mortgage to the current value of its house in exchange for a percentage (let’s initially say 50%) of the future appreciation of the house above the current level". Interesante la cuestión de los efectos sobre las posibilidades de renegociación del préstamo cuando el crédito garantizado por la hipoteca se cede por el prestamista a un tercero (se tituliza).
  • D h a r  a n d  H o c h (1997).  Marcas blancas: qué distribuidores las utilizan más: "Retailers operating in markets with lots of competitors have smaller market shares on average and must focus on stealing customers and defending their own turf. Retailers could use their store brand program to help in this effort, but more likely will leverage national brand resources to build store traffic. In contrast, with few competitors retailers have larger shares on average and plenty to gain by exploiting existing store traffic, an objective that private label is particularly well suited to achieve because of higher margins when a few chains dominate a market, the retailer can safely focus attention on the major players and not worry about the minor competitors. In the highly concentrated European food retailing scene, retailers use store brands to differentiate themselves from the few big competitors they face
  • De un artículo de 1969 (Y. BROZEN, "Competition, Efficiency and Antitrust") sobre las tareas de las autoridades de competencia: Sobre las limitaciones a la publicidad "Limitations on advertising (would make) more expensive to inform prospective customers that a firm new to a given marke is prepared to supply them. It would raise the cost of letting the world know that a better mouse trap has been built. It would force firms to invest more heavily in a dealer network or in a distribution system if they were limited in their advertising outlays, thus raising the long-run cost curves of prospective entrants. It would become more expensive to build volume quickly to a level which would achieve the major part of the available economies of scale. Efficiency would fall because firms would be forced to resort to the inefficient substitutes for advertising they avoid when this method of selling and promotion is open". Y, mejor, (porque cuarenta años después, las autoridades de competencia europeas siguen creyendo que hay que combatir la diferenciación de productos a través del Derecho de la Competencia: "Attacks on product differentiation by the Antitrust Division or the Federal Trade Commission also could result in blocking entry, the conclusion of the staff of the Cabinet Committee on Price Stability that “product differentiation protects established firms . . . from potential competitors” to the contrary notwithstanding. A new entrant can usually insinuate itself more easily into the market if its product is not identical with those offered by established firms. Why should buyers switch to a new supplier unless its product serves their tastes more efficiently than those already available? “Product differentiation . . . is often a means of competition that serves the public, providing minimum assurances of quality and cateringto a real consumer desire for product improvement or variation (Kahn, 1953.“Buyers dissatisfied with a product from a current supplier will more readily engage in a search for an alternative supplier if there are no legal barriers to the offering of alternative varieties. If only a standardized product is allowed, search is less likely to be fruitful and less likely to be undertaken".
  • Hovenkamp y Bohannan sobre la relación entre Derecho antitrust, Derecho de la Propiedad Intelectual e innovación: "No legal policies are more important for innovation, competition, and economic development than the antitrust and intellectual property laws. Both antitrust and IP law have wandered off course, however, subordinating public-regarding concerns for competition and innovation to interest group demands. Today these two areas of law are on very different paths to reform. During the middle of the twentieth century, antitrust policy lost much of its concern with economic competition and started protecting less efficient small businesses from the lower costs of larger firms. Then, beginning in the late 1970s the Supreme Court moved antitrust law in a new direction, redirecting it toward the protection of consumers. Antitrust’s decades-long period of isolation, redefinition and retrenchment is now largely completed. By contrast, reforms in the IP laws, particularly patent and copyright, are not yet finished... Patent and copyright law have lost their focus on facilitating the type and amount of innovation needed to benefit consumers, and turned toward the protection of rights holders, often at the expense of economic progress".

  • Un viejo artículo de Stigler sobre la reforma económica: "Reformers.. are generally rather literal and direct minded. If they wish to improve housing, they seek to have the state erect houses. If they wish to reduce accidents in factories, they pass a law against unfenced machinery. If they wish to help farmers to have remunerative prices, they pass a law which sets a minimum price. Yet we have seen that such policies are often unsuccessful. The powerful weapon they overlook is the appeal to the self-interest of individuals. If incentives can be contrived to persuade people to act voluntarily to the goal of reform, we can be confident that our reforms will be crowned with success.
  • Y lo que dijo un británico en 1963 sobre el mercado común europeo: "The critical test of the Common Market is agriculture. The agricultural provisions are extremely important, but they can be dealt with in a few words. They are bad. They will impoverish Europe and the world. They will retard the economic progress of France and Germany, especially Germany-not accelerate it. They will aggravate the evils which have already been produced by farm supports in Europe and North America".

SEGUIMOS SIN ENTERARNOS DE LO QUE PASA: "LA INCAPACIDAD DE LA OPOSICIÓN POLÍTICA Y DE LOS AGENTES ECONÓMICOS PARA COMPRENDER LA SITUACIÓN REAL DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA"

Si no vamos a crecer en 2011 y tampoco lo suficiente en 2012 para crear empleo, hay que contar con que necesitaremos 100.000 millones de euros para cobertura del desempleo ya que éste se mantendrá en los niveles actuales en los próximos dos años...
Si con las medidas adoptadas por el Gobierno estaremos en déficit público en el 2011 ( 6% del PIB) y en el 2012 y en el 2013 (si todo va como el Gobierno cree, un 3 % del PIB)...
Parece que seguiremos necesitando a las manadas de lobos para que nos sigan prestando dinero en cantidades industriales. Con esas perspectivas ¿ve alguien a alguien dispuesto a prestarnos esos 100.000 millones de euros a un buen interés?
De lo que debería discutirse es cómo reducir estructuralmente el gasto público en un 20 %. Cómo privatizar o suprimir centenares de empresas públicas; cómo el Estado y las regiones y los Ayuntamientos tienen que hacer menos cosas suprimiendo políticas y organismos administrativos (todos los tribunales regionales de competencia, todas las direcciones de comercio interior, todas las direcciones generales de consumo, todas las direcciones generales y políticas de vivienda e igualdad); cómo reformar/liberalizar/privatizar los sectores que siguen protegidos frente a la competencia para hacerlos más eficientes e inducir inversión (puertos, aeropuertos, televisiones públicas, relaciones laborales y negociación colectiva, supresión de subvenciones al carbón y la minería, la agricultura, la danza, el cine, las fiestas, las decenas de fundaciones y empresas públicas andaluzas...). No. El debate es si implantamos un impuesto sobre las grandes fortunas (nadie ha dicho todavía ni siquiera si va a ser un impuesto que grave rentas o un impuesto que grave patrimonios. Porque no estamos seguros de que el propio Presidente del Gobierno conozca la diferencia. El debate es, según el primer periódico de EL PAIS, "la incapacidad de la oposición política y de los agentes económicos para entender la situación real de la economía española". Será el editorialista de EL PAIS el que no entiende la situación real. O, más bien, el Gobierno. Los agentes económicos están "votando con los pies" y sacando su dinero de todo lo que huela a España. El Gobierno es el que no entiende que las medidas - con todo lo costosas políticamente que son - son muy insuficientes para resolver el problema, es decir, "el riesgo de impago si no se aplican con rapidez recortes drásticos del gasto". Porque los recortes acordados no son, ni de lejos, suficientes.

miércoles, 19 de mayo de 2010

La Ley de Gresham, la mala moneda y Coase

En un pequeño artículo de hace algunos años dijimos

"Algunos juristas y, sobre todo, algunos economistas han dicho que regular las cláusulas predispuestas y permitir a los jueces que declaren nulas las que sean abusivas no es necesario; que el mercado protege a los consumidores de la misma forma que protege frente a precios abusivos o productos de baja calidad y alto precio: si un empresario “malo” incluye cláusulas abusivas en sus contratos, los consumidores le irán abandonando poco a poco en beneficio de los “buenos” empresarios que redactan clausulados equilibrados.


MÁS SOBRE EL DISEÑO DE LOS MERCADOS Y LO DIFÍCIL QUE ES


Hace unos días publique una entrada sobre el mercado eléctrico y lo difícil que es diseñar cualquier mercado. También añadí una referencia a un pequeño trabajo de policy de Natalia Fabra. Ahora me estoy leyendo Rationality in Economics, de V. Smith que tiene unas páginas muy sugerentes sobre los errores en el diseño del mercado eléctrico en California que condujeron a los apagones correspondientes. Aquí su discurso de recepción del premio Nobel y aquí el artículo sobre racionalidad constructiva y ecológica (los egoistas emprendedores proponen y el entorno en el que sus ideas se implementan, dispone. Lo malo es cuando no son particulares, sino el Estado el que tiene que "proponer" porque los "experimentos" de los emprendedores son casi con gaseosa al lado de los que realiza el Estado a través de la regulación). La descripción que hace Smith del nacimiento del hub-and-spoke system en el transporte aéreo de personas es fantástica. Por cierto que es importante para el análisis de las operaciones de concentración en el sector que hacen - mal - las autoridades de competencia

Dice Smith que los reguladores californianos se olvidaron de cuál es la función del precio en un entorno competitivo:

"The regulatory thought process is as follows: The function of price is to provide revenue, and the function of revenue is to cover cost- estimate cost and revenue and set price accordingly. Everywhere, managers, customers and regulators will tell you that this is fair;. But it is the antihesis of the market function of price. The current market price, and any seller's corresponding volume determined by demand, tells that seller the unit cost that she can afford to pay without losing money. If the price is already the best she can get and is below out-of-pocket unit cost, she may be in the wrong business. Regulators and those they regulate failed to understand this normal market principle"

En el diseño del mercado eléctrico español, a todos los productores que no están en el régimen especial (a los que se les paga un precio por su electricidad predeterminado y superior al de mercado) se les paga el coste de producir la electricidad a través del combustible más caro que sea necesario para cubrir la demanda. El sol, el viento y el agua son combustibles gratuitos, el uranio es caro pero menos que el carbón y el gas, que son los combustibles más caros. A los que tienen centrales cuyo combustible es el sol, el viento, el agua se les paga un precio muy superior a sus costes y al que usa uranio, un precio bastante superior a su coste (aunque, a diferencia del agua, el sol y el viento que podemos presumir que serán siempre combustibles gratuitos, el uranio tiene un precio de mercado y este precio ha subido y bajado mucho históricamente). ¿Qué incentivos genera sobre los inversores en centrales de producción de electricidad que se les pague el precio que reciba la instalación más cara para cubrir la demanda? ¿hay suficiente variedad de tecnologías y combustibles como para que el precio de mercado así determinado informe - como recuerda Smith que es la función del precio de mercado - a los inversores de la tecnología en la que deben invertir? ¿puede "construirse" un mercado así? ¿cómo se hace compatible con una política de promoción de las energías renovables - elevados costes fijos y casi nulos costes variables de producción? ¿qué pasaría a la propuesta de Natalia Fabra - que cuadra claramente respecto de las centrales hidráulicas antiguas - si el coste del uranio subiera de nuevo al precio de 2007?

Y para que vean que Smith tiene razón, miren lo que ha publicado un parlamentario español sobre la ley de puertos que - orgullosamente - acaban de aprobar

"Se apuesta por un sistema tarifario con un objetivo claro: la competitividad. La nueva tabla impositiva no incrementa los costes para los usuarios de los puertos; antes al contrario, los reduce. Las autoridades portuarias dispondrán de más autonomía que nunca para aprovechar sus ventajas competitivas mediante un régimen holgado de bonificaciones y coeficientes reductores. No obstante, la mayor descentralización de las decisiones tarifarias es compatible con un marco común garante de la aplicación del principio irrenunciable de la autofinanciación portuaria.

o sea, los precios = ingresos = costes. Y, entre esos costes "ni un paso atrás en la consolidación del empleo y en los derechos de los trabajadores"

martes, 18 de mayo de 2010

DAR MARCHA ATRÁS EN LA LEY DE ACCESO A LA ABOGACIA

No hay ninguna necesidad de alterar el régimen actual de acceso a la abogacía. La obtención de una Licenciatura/grado en Derecho y la matriculación en un colegio de abogados debería ser suficiente para poder ejercer. Solo se logra aumentar las rentas de los abogados ya incorporados y de dar una cuchara a los colegios y ¡a las comunidades autónomas! para que la metan en los exámenes. Vamos a tener a todos los estudiantes de Derecho un año más aprendiéndose de memoria lo que no se aprendieron de memoria en la carrera (el Derecho administrativo regional y el Derecho foral). Todavía estamos a tiempo. No creemos más barreras de entrada. Para ser juez, fiscal, abogado del Estado, Notario, Registrador o Administrador Civil del Estado hace falta un examen. Y a ser abogado se aprende ejerciendo. Deróguese la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales antes de su entrada en vigor.


La Ley exige al que quiera ejercer como abogado - pero también como procurador, profesión que debería declararse a extinguir - hacer un Master en una Universidad o en un Colegio de Abogados y hacer prácticas que deben representar, en horas, la mitad del master. Y luego, un examen único en toda España. (art. 5.7 Ley 34/2006: "Tanto la evaluación para el acceso a la abogacía como la evaluación para el acceso a la procura tendrán contenido único para todo el territorio español en cada convocatoria pero que se convoca por Comunidades Autónomas)-
Lo que podría tener sentido es sustituir todas las oposiciones (incluidas las de acceso a los puestos de funcionarios en las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos y Diputaciones) por un MIR jurídico (propongo "examen jurídico nacional" EJN), de manera que la formación específica fuera posterior a la superación del examen y que los licenciados eligieran puesto por orden de nota obtenida en dicho examen, examen que podrían realizar incluso los que no quieran ser funcionarios como una muestra de su calidad que podrían hacer valer también en el sector privado. Por tanto, no concibiéndolo como un requisito previo para el ejercicio de la abogacía.
 
La Abogacía es una actividad libre que se ejerce en competencia y en un mercado semejante al de cualquier otro profesional. No hay ninguna necesidad de poner barreras a la entrada. El legislador es un bobo o un ingenuo cuando justifica en la exposición de motivos de la Ley que la misma es una solicitud de los Colegios de Abogados. ¡Pues claro! ¿Qué van a decir los Colegios de Abogados?
 
Que todos los paises europeos - incluso EE.UU - tengan un sistema de acceso no es razón para que nosotros también lo tengamos. En EE.UU, el bar exam se puede preparar en meses. Lo propio sucede en Gran Bretaña donde la formación específicamente jurídica - como en EE.UU - dura solo dos o tres años y es de postgrado. En Europa continental, la situación es muy diferente en cada país. Alemania, por ejemplo, unifica el acceso al ejercicio profesional con el acceso a la judicatura, de manera que no mantiene las oposiciones y el acceso a la profesión y su sistema es criticado porque los chicos acceden al mercado laboral cuando tienen casi treinta años. No creemos más rentas.
 

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