miércoles, 4 de julio de 2018

El médico divorciado despedido del hospital católico y la atea no contratada para trabajar en una ONG luterana: el artículo 4 de la Directiva 2000/78

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El pórtico de la gloria, detalle. Foto de EL PAIS

Artículo 4. Requisitos profesionales

1. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 2, los Estados miembros podrán disponer que una diferencia de trato basada en una característica relacionada con cualquiera de los motivos mencionados en el artículo 1 no tendrá carácter discriminatorio cuando, debido a la naturaleza de la actividad profesional concreta de que se trate o al contexto en que se lleve a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito, proporcionado.
2. Los Estados miembros podrán mantener en su legislación nacional vigente el día de adopción de la presente Directiva, o establecer en una legislación futura que incorpore prácticas nacionales existentes el día de adopción de la presente Directiva, disposiciones en virtud de las cuales en el caso de las actividades profesionales de iglesias y de otras organizaciones públicas o privadas cuya ética se base en la religión o las convicciones de una persona, por lo que respecta a las actividades profesionales de estas organizaciones, no constituya discriminación una diferencia de trato basada en la religión o las convicciones de una persona cuando, por la naturaleza de estas actividades o el contexto en el que se desarrollen, dicha característica constituya un requisito profesional esencial, legítimo y justificado respecto de la ética de la organización. Esta diferencia de trato se ejercerá respetando las disposiciones y principios constitucionales de los Estados miembros, así como los principios generales del Derecho comunitario, y no podrá justificar una discriminación basada en otro motivo.
Siempre y cuando sus disposiciones sean respetadas, las disposiciones de la presente Directiva se entenderán sin perjuicio del derecho de las iglesias y de las demás organizaciones públicas o privadas cuya ética se base en la religión o las convicciones, actuando de conformidad con las disposiciones constitucionales y legislativas nacionales, podrán exigir en consecuencia a las personas que trabajen para ellas una actitud de buena fe y de lealtad hacia la ética de la organización.

Los hechos del caso que ha llegado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea según los cuenta el Abogado General Wathelet en sus Conclusiones de 31 de mayo de 2018 ECLI:EU:C:2018:363
IR es una sociedad de responsabilidad limitada de Derecho alemán. Tiene por objeto social el desempeño de las funciones de Cáritas (confederación internacional de organizaciones católicas con fines caritativos) como expresión de la vida y la esencia de la Iglesia Católica, en particular en la gestión de hospitales. IR no persigue primordialmente fines lucrativos, y depende de la Diócesis católica de Colonia.
 JQ profesa la religión católica. Es médico de formación y trabaja desde 2000 como jefe del servicio de medicina interna de un hospital de IR establecido en Düsseldorf (Alemania). Celebró su contrato de trabajo con IR sobre la base del GrO 1993, adoptado por la asamblea plenaria de la Conferencia Episcopal alemana y aplicable al servicio eclesial en el marco de las relaciones laborales.
 JQ estaba casado conforme al rito católico. En agosto de 2005 su esposa obtuvo la separación y desde 2006 vivía con su nueva compañera. Después de declararse el divorcio de su primera esposa con arreglo al Derecho civil alemán en 2008, JQ contrajo nuevo matrimonio civil con su nueva compañera. En el momento de su segundo matrimonio, todavía no se había producido la anulación del primer matrimonio.
Cuando tuvo conocimiento de su segundo matrimonio, y mediante escrito de 30 de marzo de 2009, IR extinguió la relación laboral de JQ con efectos a partir del 30 de septiembre de 2009, respetando el correspondiente preaviso.


La argumentación del Abogado General


La cuestión prejudicial versa sobre la Directiva 2000/78 que es la que prohíbe la discriminación en el puesto de trabajo (¿por qué es necesaria una Directiva que declare prohibido discriminar a los trabajadores? ¿No incluyen todos los ordenamientos nacionales europeos una disposición constitucional y legal que prohíbe la discriminación, especialmente, en relaciones entre particulares, en el ámbito laboral?)

Se trata de examinar si el hecho de que IR – el empleador – sea una organización religiosa y que eso fuera conocido y aceptado por el trabajador al contratar hace que no sea “odiosa” / discriminatoria la terminación del contrato por el hecho de que el médico se hubiera divorciado primero y casado por lo civil después sin haber anulado canónicamente su primer matrimonio. En España se hablaría de despido, pero en el texto de las Conclusiones, como se refiere a un caso alemán se dice que IR “extinguió” la relación laboral “respetando el correspondiente preaviso” (es que en Alemania no hay indemnización por despido, hay preaviso que equivale, prácticamente, a que cobres durante un período de tiempo sin trabajar).

El Abogado General comienza limitando el “privilegio” religioso. Si permitimos a las empresas de “tendencia” (religiosa) quedar exentos de la aplicación de normas antidiscriminación, debemos estar seguros de que la actividad en el marco de la cual se discute si hubo o no discriminación es una actividad ligada y realizada de acuerdo con los fines religiosos de la organización. Lo que lleva, casi indefectiblemente, a considerar que IR no merece un privilegio que le permita discriminar por razón de religión o por razón de conformidad de la conducta privada de sus médicos con los mandatos católicos. Porque no se trata de contratar a un catequista por parte de una parroquia. Se trata de un hospital que contrata médicos y que atiende a pacientes no católicos y no se diferencia esencialmente de cualquier hospital no-católico.
el hecho de que IR esté sujeto al control del arzobispo católico de Colonia y de que su objeto social consista en el desempeño de las funciones de Cáritas no bastan para acreditar que su ética se base en la religión.
…  habrá que verificar si la práctica de los hospitales que gestiona IR se enmarca en la doctrina de la Iglesia Católica en lo que respecta a la prestación de esos servicios de un modo que los distinga de forma caracterizada de los hospitales públicos. A este respecto, debe tener en cuenta las cuestiones éticas en el ámbito de la salud que revisten especial importancia en la doctrina de la Iglesia Católica en particular, el aborto, la eutanasia, la contracepción y las demás medidas de control de la procreación.

En este sentido, por ejemplo, si se demuestra que, de conformidad con el Catecismo de la Iglesia Católica, los hospitales gestionados por IR no practican abortos ni administran la píldora «del día después» a diferencia de lo que ocurre con los hospitales públicos, cabría considerar a IR una organización privada cuya ética se basa en la religión en el sentido del artículo 4, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2000/78. En cambio, si dicha comprobación lleva a la conclusión de que los hospitales gestionados por IR abordan esas cuestiones del mismo modo que los hospitales públicos, IR no podría ser considerada una organización privada cuya ética se basa en la religión.
Aquí parece que el Abogado General concede demasiado. Pero su afirmación es justa. Se limita a responder a la primera cuestión prejudicial, esto es, a determinar si el caso encaja en el art. 4.2 de la Directiva que recoge el privilegio religioso. Porque, hasta aquí, Wathelet parece justificar una excepción general de aplicación de la Directiva para las organizaciones que, en el desarrollo de su actividad, se atengan a los preceptos religiosos. Como veremos cuando examinemos el otro caso que está pendiente de sentencia por el TJUE, el tipo de trabajo que desempeñe el “discriminado” debería ser relevante y si el precepto religioso “infringido” por el trabajador es uno de los que fundan la conducta ética del hospital, también. En el caso, el despido no se debió a que el médico hubiera recetado la píldora del día después o hubiera practicado un aborto.

La excepción religiosa del art. 4 de la Directiva 2000/78


La primera dificultad del caso deriva de la expresión “de conformidad con las disposiciones constitucionales y legislativas nacionales” que el gobierno alemán interpreta sistemáticamente en el sentido de que supone limitar la aplicación del Derecho europeo en este ámbito de cuestiones a las organizaciones religiosas que se regirán, exclusivamente, por el Derecho nacional. El Derecho alemán, como luego veremos, es ampliamente respetuoso de la libertad de las iglesias para regular y ejecutar como les parezca sus actividades empresariales en las que, naturalmente, contratan laboralmente a muchas personas.

Wathelet opina que no, que el Derecho europeo es aplicable porque así resulta del mismo artículo de la Directiva que comienza, según hemos visto, “siempre y cuando sus disposiciones sean respetadas”. De modo que el privilegio religioso no legitima la discriminación laboral. ¿Cómo ha de interpretarse, pues, el “privilegio religioso”?  Dice Wathelet – luego veremos el mayor desarrollo de este punto en las otras Conclusiones que resumiremos – que, lo primero que es exigible para que no se declare que ha existido discriminación prohibida es que la diferencia de trato venga justificada porque la “característica” personal sea un “requisito profesional esencial, legítimo y justificado de la ética de la organización”. Alega el Abogado General la sentencia Egenberger de la que nos ocuparemos inmediatamente y según la cual, tal análisis ha de realizarse “en ese caso concreto”. Por ejemplo, es obvio que el despido estaría justificado si el médico hubiera practicado un aborto o recetado la píldora del día después siendo así que el hospital se atiene a las directrices católicas sobre reproducción humana. Alemania no puede liberar a sus iglesias de la prohibición de discriminación alegando el art. 4 de la Directiva. Lo único que consiguió Alemania es algo bastante “declarativo”,
  lo único que hace el artículo 17 TFUE es «expresa[r] la neutralidad de la Unión respecto a la organización por parte de los Estados miembros de sus relaciones con las iglesias y asociaciones o comunidades religiosas.
es decir, algo para lo que ni siquiera era imprescindible añadir el art. 4 al texto de la Directiva: que los contratos han de cumplirse de buena fe y obligan no solo a lo expresamente pactado tal como reza el art. 1258 CC. Un médico contratado por un hospital católico no puede pretender, de buena fe, que si le despiden por haber practicado un aborto en sus instalaciones, el despido carece de justa causa (o en la terrible terminología española que recuerda a un régimen cuartelario, que el despido no es “procedente”). Eso es lo que significa el art. 4 de la Directiva: 
como consideró el Tribunal de Justicia, En cambio, dicho artículo no puede dispensar del control judicial efectivo del respeto a los criterios señalados en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2000/78».
A partir de ahí, el Abogado General concluye que hay que examinar la cuestión, como aquí se ha hecho, decidiendo si el divorcio y posterior matrimonio civil del médico tiene mucho o poco que ver con su actividad laboral para la empresa religiosa que es el hospital y, por tanto si conforme a la buena fe y en cumplimiento leal de sus obligaciones laborales debería aceptar ser despedido. Cita el caso Egenberger de nuevo para interpretar el siguiente paso del art. 4 de la Directiva:
dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito, proporcionado.
En el caso, esto significa que el divorcio y posterior matrimonio civil pueda ser considerado como una infracción de un requisito “esencial” para que la empresa pueda desarrollar “católicamente” su actividad, esto es, que los médicos de un hospital católico no pueden divorciarse y casarse por lo civil sin anulación canónica del matrimonio previo. Y que tal imposición sea una medida proporcionada para lograr un objetivo legítimo
la legalidad de una diferencia de trato basada en la religión [...] se supedita a la existencia comprobable objetivamente de un vínculo directo entre el requisito profesional impuesto por el empresario y la actividad de que se trate. …  la adhesión a las convicciones en que se basa la ética de la iglesia es un requisito profesional «esencial» cuando «[resulta] necesaria debido a la importancia de la actividad profesional en cuestión para la afirmación de esa ética o el ejercicio de su derecho a la autonomía por parte de esa iglesia»…. «legítimo» (significa que) «el requisito de pertenencia a la religión o la adhesión a las convicciones en que se basa la ética de la iglesia [...] de que se trate no sirva para promover un objetivo ajeno a dicha ética o al ejercicio de su derecho a la autonomía por parte de esa iglesia». y justificado «implica no solo que el control de la observancia de los criterios incluidos en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2000/78 pueda ser efectuado por un órgano jurisdiccional nacional, sino también que la iglesia [...] que [haya] exigido este requisito está obligada a demostrar, a la luz de las circunstancias de hecho del caso concreto, que el riesgo alegado de vulneración de su ética o de su derecho a la autonomía es probable y grave, de tal modo que el establecimiento de ese requisito resulte verdaderamente necesario».
Y distingue, a continuación, del caso Egenberger, y deja claro que se trata de un caso fácil:
En el presente caso, el requisito profesional no es la pertenencia a una religión particular, como ocurría en el asunto en que recayó la sentencia de 17 de abril de 2018, Egenberger (C‑414/16, EU:C:2018:257), sino la adhesión a una convicción particular de la Iglesia Católica, es decir, el concepto de matrimonio definido por la doctrina y el Derecho canónico de la Iglesia Católica, lo cual incluye el respeto de la forma religiosa del matrimonio y su carácter sagrado e indisoluble. (23) Es evidente que esa convicción no constituye, en este caso, un requisito profesional y aún menos un requisito profesional esencial y justificado.
ese requisito no está vinculado en absoluto con la actividad profesional de IR y de JQ…
… no es un requisito profesional esencial, dado que no es necesario a la luz de la importancia de la actividad profesional de IR, a saber, la prestación de servicios de salud, para que esta pueda afirmar su ética o ejercer su derecho a la autonomía. A este respecto, ha de señalarse que ni sus pacientes ni sus colegas albergan la expectativa de que el jefe de servicio de medicina interna sea católico y aún menos de que no haya contraído un matrimonio nulo a efectos de la doctrina y el Derecho canónico de la Iglesia Católica.
 o está justificado. El divorcio y el nuevo matrimonio civil de JQ no generan ningún riesgo probable y grave de vulneración de la ética o del derecho a la autonomía de IR. De todos modos, es preciso señalar que IR ni siquiera se planteó separar a JQ de sus funciones como jefe de servicio de medicina interna sino que directamente lo despidió, pese a que como médico que no ejerciera funciones directivas no habría estado sujeto a dicho requisito.



Una cuestión interesante es la de si negar al empleador católico el derecho a despedir a sus empleados que se divorcian y se vuelven a casar por lo civil tendría como


“consecuencia no pretendida” la de que los empleadores católicos sólo contrataran a católicos.


No tiene mucha paciencia con el argumento el Abogado General
… esa política de contratación sería manifiestamente incompatible con el artículo 4, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2000/78, dado que la religión no puede considerarse un requisito profesional esencial y justificado para empleos vinculados a la prestación de servicios sanitarios por los motivos que acabo de exponer.
Y tampoco corre mejor suerte el argumento, según el cual, otra consecuencia no pretendida de dar la razón al médico es que los empleadores religiosos incluirían en sus contratos de trabajo la obligación para todos los empleados, cualquiera que sea su religión (y no solo a los católicos), de aceptar la ética y los mandatos católicos 
No creo que ello resulte necesariamente problemático, dado que algunos de los motivos de despido previstos en el artículo 5, apartado 2, del GrO 1993 se aplican a todos los trabajadores de IR con independencia de su fe. Por ejemplo, esa disposición prohíbe a todos los trabajadores defender en público posturas contrarias a los principios de la Iglesia Católica sobre el aborto. Lo mismo ocurre con las infracciones morales personales como, por ejemplo, los delitos contra la vida humana o la integridad física.
En fin, se aborda el problema de la compatibilidad entre el Derecho nacional y la Directiva (o sea, el problema de la eficacia horizontal de las Directivas dado que se trata de una relación entre particulares). En materia de derechos fundamentales, el TJUE considera que los recogidos en la Carta europea son de aplicación directa con independencia de lo que diga el Derecho nacional. Y, aunque este caso es anterior a la entrada en vigor de la Carta, el Abogado General considera que la misma respuesta es de rigor:
cuando un órgano jurisdiccional nacional que conoce de un litigio entre particulares no puede interpretar el Derecho nacional aplicable de conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2000/78, está obligado a garantizar, de acuerdo con sus competencias, la protección jurídica para los justiciables derivada del principio general de no discriminación por razón de religión y a garantizar la plena eficacia de dicho principio, dejando sin aplicar, en caso necesario, cualquier norma nacional que lo contradiga.
Dado lo que dijo el TJUE en el caso Egenberger que examinamos a continuación, es altamente probable que el TJUE siga al Abogado General y confirme que el hospital católico discriminó al médico divorciado.


El caso Egenberger


Es la Sentencia de 17 de abril de 2018, Egenberger (C‑414/16, EU:C:2018:257),

El caso es más complicado que el del médico que acabamos de repasar. La señora Egenberger solicitó a una organización de la Iglesia Evangélica ser contratada para elaborar un informe sobre la discriminación racial en Alemania. La organización de la Iglesia Evangélica, en el anuncio del puesto indicaba que solo contrataría a personas de religión protestante
La Sra. Egenberger, sin confesión alguna, solicitó el puesto publicado. Aun cuando su candidatura siguió en liza después de la primera selección realizada por la Evangelisches Werk, la interesada no fue convocada a una entrevista. Por su parte, el candidato finalmente seleccionado había indicado, respecto a su pertenencia confesional, que era «un cristiano miembro de la Iglesia protestante regional de Berlín».     Al considerar que su candidatura había sido rechazada por carecer de confesión, la Sra. Egenberger presentó una demanda

El Tribunal de Justicia, en una sentencia brevísima (contrasta especialmente con la extensión de las Conclusiones del Abogado General que desmenuza la legislación alemana y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos), dice que la señora Egenberger fue discriminada por razón de su (no) religión y que la diferencia de trato no venía exigida por el carácter religioso del empleador dada la tarea para la que se le iba a contratar.

Comienza señalando que la decisión del empleador basada en la “excepción religiosa” del art. 4 de la Directiva tiene que ser revisada por un juez o un tercero independiente. Es decir, reconoce a los trabajadores una suerte de derecho a la “tutela judicial” de su derecho a no ser discriminados.

Luego explica en detalle lo que se ha expuesto más arriba porque lo recoge el Abogado General en el caso del médico. Que para que el requisito de “ser protestante” sea legítimamente exigible a un trabajador y no sea calificado como discriminatorio, debe existir una relación relevante entre ostentar la condición de protestante o católico y la actividad que se desarrolla en el marco del contrato de trabajo (el párrafo es muy bueno. Se nota que hay mucha elaboración doctrinal detrás)
Tal vínculo puede derivarse o bien de la naturaleza de esta actividad, por ejemplo, cuando implica participar en la fijación de la ética de la Iglesia o la organización en cuestión o colaborar en su tarea de predicación/catequesis, o bien de las circunstancias en que debe desarrollarse dicha actividad, como la necesidad de garantizar una representación fidedigna de la Iglesia o de la organización a efectos externos.
Y el vínculo (entre la actividad y las convicciones religiosas) debe ser “esencial”, “legítimo” “justificado” y “proporcionado” (apropiado y no excesivo para el objetivo perseguido).

Cuando el castigo sistemático a los “malos” no los expulsa de la profesión

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Miriam Escofet

Todo el mundo sabe que los perros son lobos domesticados. Tras quince mil años de selección sistemática de los ejemplares más dóciles y de aniquilación de los más agresivos, los perros actuales son una expresión acabada de sometimiento a los humanos sin los cuales ya no pueden vivir. Hace algún tiempo leímos un trabajo que especulaba con qué habría pasado con la violencia en nuestras sociedades si los reyes hubieran ejecutado sistemáticamente al 1 % de los varones más agresivos aplicando la pena de muerte a edades tiernas (si ya se han reproducido no consigues mucho) y durante centenares de años. ¿Cómo conseguimos que los profesionales menos honestos y más proclives al riesgo (jurídico) desaparezcan de una profesión sin llegar a tan radicales medidas?

Si hay un sector donde la asimetría informativa es mayor y, por tanto, donde los consumidores pueden perder hasta la camisa en un pis pas y sin apenas enterarse es el de la inversión de los ahorros. Los consumidores se ponen en manos de los asesores financieros porque es lo único que pueden razonablemente hacer. Nuestro cerebro no está diseñado para ocuparnos de invertir sabia y prudentemente nuestro dinero. De ahí que hayamos repetido muchas veces que, a menudo, la mejor política pública es que sea el Estado el que tome la decisión de ahorrar por nuestra cuenta. Pues bien, como esa propuesta parece demasiado comunista para ser implementada, entretanto, conviene disponer de mecanismos eficaces y expeditivos para expulsar del mercado de los asesores financieros a aquellos que se comportan deshonestamente, esto es, que se apropian, para sí o para alguien relacionado con ellos, de los fondos que han de invertir o que, en general, hacen prevalecer los intereses de otros distintos de los clientes cuando adoptan decisiones al respecto.

Los autores examinan qué pasa cuando un asesor financiero (los que cuidan de nuestro dinero en las instituciones financieras en las que tenemos nuestros ahorros) es sancionado por las autoridades por infringir las normas de protección de los inversores, esto es, básicamente, por infringir sus deberes fiduciarios hacia los inversores. Resulta que, a pesar de que las empresas reaccionan frente a las infracciones que detectan en su seno, los infractores no son expulsados del mercado sino que, a menudo, vuelven a él trabajando para otra empresa de servicios de inversión, otra empresa que, lógicamente, tiene menos reputación y que se dirige a clientes menos informados. Dicen los autores:

La presencia de un número sustancial de reincidentes en el grupo de asesores financieros implica que la mala conducta no resulta automáticamente en la expulsión de un asesor del sector, a la vista de lo cual, quizá sorprenda saber que las empresas son bastante estrictas a la hora de disciplinar la mala conducta de los empleados. Casi la mitad de los asesores financieros que incurren en mala conducta en un año determinado no conserva su trabajo en el año siguiente... Las empresas no sancionan al azar, sino que parecen evaluar cuidadosamente el alcance de la infracción cometida antes de despedir al empleado…. a mayor la indemnización o la multa que le toca pagar a la empresa, mayor la probabilidad de despido.

Si las empresas son estrictas disciplinando a los malos empleados, ¿por qué hay tantos infractores reincidentes en la población de asesores financieros? (Porque…) el 44% de los asesores que perdieron su trabajo después de una conducta ilegal, encontraron empleo en el mismo sector en el plazo de un año.

Esto no significa, sin embargo, que el castigo de los infractores sea inútil: el trabajo que encuentran los infractores tras ser despedidos es peor, con un salario inferior y en empresas con menos reputación y, cuanto más grave la infracción, mayor el período de desempleo. Pero, aún así ¿por qué habrían de contratarlos en estas otras empresas? La explicación es la misma que da cuenta de por qué Ciudadanos habría de admitir en sus candidaturas a algún rebotado del PP o el PSOE: porque son buenos “comerciales”, es decir, aportan volumen de negocio. Según los autores lo que ocurre es que “siempre hay un roto para un descosido” y “Dios los cría y ellos se juntan”. Los asesores con peor reputación acaban trabajando para las empresas con peor reputación: “las empresas que contratan más asesores con antecedentes de infracción son también las que menos despiden a los asesores que cometen infracciones”. Este ajuste entre empresas y empleados, dicen los autores, debilita el efecto de las sanciones impuestas por las empresas. ¿Por qué sobreviven estas empresas que contratan y retienen a asesores deshonestos? Porque se dirigen a aquellos sectores del mercado menos informados y sofisticados, esto es, los pequeños ahorradores en el caso del sector financiero: “los comportamientos incorrectos son más comunes entre las empresas que asesoran a inversores minoristas – que no tienen patrimonios significativos –”

Hace algunos años resumimos un trabajo de Braithwaite que explicaba una estrategia de las autoridades públicas australianas que podría contribuir a reforzar la eficacia de las sanciones impuestas por las empresas para reprimir las conductas deshonestas en el sector del asesoramiento financiero. Decía Braithwaite que, en Australia, la inspección de Hacienda concentraba sus tareas inspectoras en aquellos asesores fiscales que proponían a sus clientes estrategias fiscales más agresivas (rozando la ilegalidad). Cuando varias de ellas fueron sancionadas, perdieron a sus clientes con más reputación. Los demás asesores fiscales recibieron el “mensaje” y dejaron de aconsejar a sus clientes estrategias agresivas. Del mismo modo, el Banco de España, la CNMV y el Ministerio de Economía o el ICAC deberían concentrar sus esfuerzos de vigilancia del mercado en aquellas empresas que contraten o no despidan a asesores financieros que se hayan visto envueltos en actividades ilegales. Según cuentan los autores, en Estados Unidos existe un registro público de las sanciones recibidas por los asesores financieros.

Egan, Mark and Matvos, Gregor and Seru, Amit,

The Market for Financial Adviser Misconduct (September 1, 2017)

Un caso norteamericano de aplicación del art. 229.3 LSC

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Michael Eastman –Forest Park Forever

Según cuenta el blog de Harvard, el fundador, ex CEO y mayor accionista de Cypress Semiconductor Corporation presentó un complemento al orden del día de la convocatoria de la junta de accionistas de la sociedad proponiendo la destitución del consejero-delegado y del consejero coordinador de los independientes. Este accionista alegaba que

el presidente ejecutivo tenía un conflicto de intereses… debido a su relación con una empresa de private equity que supuestamente compite con la Cypress en la búsqueda de posibles objetivos de empresas para adquirir y que, a la vez, podría estar interesada en adquirir a Cypress.

En cuanto al consejero coordinador de los independientes, el accionista alegaba que merecía ser destituido por incumplimiento de sus obligaciones. El accionista hacía responsable al consejero de no haber atajado las deficiencias observadas en el gobierno corporativo de Cypress y, en concreto, que el propio Consejo de Administración no hubiera tomado medidas en relación con el conflicto de interés que sufría el consejero-delegado entre ellas la de divulgar la información sobre tal conflicto de interés.

El accionista presentó una demanda ante los tribunales de Delaware que la estimaron en relación con algunas de las peticiones del accionista de que se hiciera pública información de la compañía. La decisión del tribunal tiene interés en lo que hace a los deberes de los administradores de proporcionar información a los accionistas cuando éstos han de tomar algún acuerdo en la Junta, especialmente cuando hay indicios de que los administradores pueden estar conflictuados. Dijo la Chancery de Delaware

“Según el Derecho de Delaware, los administradores tienen un deber positivo de proporcionar toda la información significativa de manera completa y equilibrada de la que disponga el consejo cuando se pretende que los accionistas adopten una decisión”…

Es más, una vez que los administradores han divulgado determinada información, tienen que completarla si la divulgación parcial puede inducir a error o conducir a los accionistas a adoptar una decisión equivocada. En el caso, la información que debería haber hecho pública el Consejo de Administración era una relativa a que la empresa de private equity con la que estaba conectado el consejero-delegado era una de las 30 interesadas en adquirir Cypress, “de hecho era una de las cuatro mejor situadas para adquirir la compañía”.

Tal obligación se deduce de lo dispuesto en el art. 229.3 LSC en combinación con las obligaciones de los administradores en relación con la celebración de la Junta de accionistas y el derecho de información de éstos.

Dicen los autores del post que la junta acabó votando a favor de los candidatos propuestos por el accionistas para el consejo de administración. Y que los asesores de voto habían recomendado votar con los administradores (no con el accionista disidente) pero habían retirado su apoyo a la reelección del consejero independiente coordinador. Tras producirse el fallo del tribunal de Delaware, sin embargo, el asesor de voto cambió su recomendación de voto y propuso votar a favor de los candidatos del accionista. A ISS le preocupó, al parecer, que el consejero-delegado hubiera dimitido como consejero externo en otra sociedad cotizada por incompatibilidades entre ésta y la empresa de private equity con la que estaba conectado y que no hubiera hecho público tal hecho.

No sé cómo habría que haber calificado al consejero-delegado en nuestro Derecho. Si la compañía de private equity era un accionista significativo de Cypress y el ejecutivo tenía conexiones con aquélla, bien podríamos decir que se trataba de un ejecutivo designado a iniciativa de un accionista de control. Dice el

Artículo 529 duodecies. Categorías de consejeros.1. Son consejeros ejecutivos aquellos que desempeñen funciones de dirección en la sociedad o su grupo, cualquiera que sea el vínculo jurídico que mantengan con ella. No obstante, los consejeros que sean altos directivos o consejeros de sociedades pertenecientes al grupo de la entidad dominante de la sociedad tendrán en esta la consideración de dominicales. Cuando un consejero desempeñe funciones de dirección y, al mismo tiempo, sea o represente a un accionista significativo o que esté representado en el consejo de administración, se considerará como ejecutivo.

El precepto no sería aplicable a este caso porque, precisamente, la conexión entre el ejecutivo y la empresa de private equity se había ocultado a los accionistas, de manera que no tiene ni siquiera sentido preguntarse por la categoría a la que habría que adscribir al consejero-delegado.

En segundo lugar, no queda claro qué tipo de conflicto de interés pesaba sobre el consejero-delegado (o presidente-ejecutivo). Parece un “conflicto estructural y permanente” de esos que impide al accionista designar a un administrador por el sistema de representación proporcional en cuanto que su vinculación con la empresa de private equity podía llevarle a anteponer el interés de ésta sobre el interés social de Cypress en el ámbito de las adquisiciones de empresas y, sobre todo, en relación con la posible venta de la propia Cypress. Es decir, el conflicto no se extendía a la gestión diaria de la compañía, donde la empresa de private-equity no competía con Cypress sino al mercado de “fusiones y adquisiciones” – si es que existe tal mercado – y, sobre todo, en relación con una operación concreta: la posible venta a un tercero de las acciones de Cypress. De ahí que, probablemente, el ejecutivo sólo viniera obligado a dimitir o a desvincularse de la empresa de private equity en el momento en el que la venta de Cypress fuera una posibilidad real.

Más interesante aún es la destitución del consejero coordinador. Efectivamente, parece que no estaba cumpliendo con sus obligaciones. Como es sabido, los independientes tienen como función central la de controlar que los ejecutivos y los dominicales no incurran en conflictos de interés que puedan perjudicar al interés social. La omisión por parte de estos de cualquier actividad para controlar la existencia de tales conflictos y poner los remedios adecuados (compliance) constituye un incumplimiento muy grave de sus obligaciones por parte de un consejero independiente.

¿Cuándo realizará el gobierno de Sánchez un gesto para el 53 % de los catalanes?

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Dice El Periódico

En sus respuestas ante la Cámara Alta, Sánchez ha pedido al PP "lealtad de Estado" y ha afeado al partido conservador su estrategia en Catalunya. Les ha reprochado haber fomentado la confrontación con Catalunya por interés partidista y haber fomentado la ruptura social.

"En 2006 los catalanes que apoyaban partidos proindependentistas era el 15%. Hoy es más del 40%. ¿Ustedes no podrían sacar alguna conclusión de que de sacar alguna conclusión de aquellos polvos estos lodos? ¿ No podrían sacar alguna lección? Creo que comportó redito electoral en el pasado, pero a costa de poner en riesgo la convivencia entre los españoles", ha lamentado.

Ha insistido en que Catalunya es el único territorio que no tiene vigente un estatuto votado por sus propios ciudadanos y ha afeado que el PP avivase el "agravio territorial".  "No les voy a pedir que apoyen al Gobierno, pero sí que apoyen al Estado", ha reclamado el presidente.

Y dice Ovejero

Parece asumirse que, mientras no se vuelva al referéndum o se proclame la independencia, todo está permitido. Se normaliza la violación cotidiana de derechos y libertades: la degradación democrática como nueva tercera vía. Para “no provocar” se acepta que el color del delito ocupe el espacio de todos. O peor: vamos a retribuir a quienes nos condujeron al drama con el Estatuto inconstitucional.

Los catalanes no independentistas tienen que estar preocupados por el cambio de gobierno. Sánchez insiste en que sus intereses no cuentan. Que su actuación y la de su gobierno va dirigida a la mitad de la población de Cataluña que sostiene al gobierno del racista Torra. En su intervención ante el Senado, Sánchez ha asumido el discurso nacionalista: la culpa es del PP; el apoyo al separatismo ha aumentado en Cataluña por culpa del PP y el recurso ante el Tribunal Constitucional, y vamos a premiar a los golpistas mejorando la financiación de ¡todas las comunidades autónomas! (a la vez que va a pagar el aumento de las pensiones y aumentar el gasto público en varios miles de millones de euros) sin poder aprobar un aumento de impuestos en el Parlamento.

Y, en los últimos días, por h (conseguir sus votos en el Parlamento para controlar RTVE) o por b (destensar la situación con el gobierno del racista Torra), Sánchez ha seguido haciendo gestos para los separatistas, desde la contestación a Rufián hasta su reacción a los desprecios a España y al Rey por parte de Torra en Washington y Tarragona. Pero, claro, como dice Calvo, Torra todavía no ha realizado ninguna conducta penalmente reprochable. Ya. Y el 53 % de catalanes que se sienten también españoles ¿qué han de hacer para tener un gesto por parte del nuevo gobierno que les indique que tienen razón y que se les apoyará en sus justas reivindicaciones de vivir sin el agobio y la presión omnipresente del monotema separatista?

Querido Victor, el software que le falta a España no tiene que ver con la democracia.

Cuando la coordinación es ineficiente: las recomendaciones de los asesores de voto

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Juan Luna y Novicio, España guiando a la gloria a Filipinas 1888, Ayto de Cádiz en depósito del Museo del Prado.


A board of directors of CEOs of major companies does not weigh heavily with major institutional investors and proxy advisors

Martin Lipton


¿Mejoran o empeoran los procesos de decisión en las juntas de accionistas las recomendaciones de los asesores de voto? Estos – proxy advisors – son empresas independientes que analizan el gobierno corporativo de miles de compañías y asesoran a los inversores institucionales acerca de cómo deben éstos ejercer sus derechos de voto en las juntas de las sociedades en las que invierten elaborando unas “Guías de voto” en las que explican qué pautas de gobierno corporativo consideran deseables. Como es sabido, las últimas reformas en materia de gobierno corporativo obligan a los inversores institucionales a votar sus acciones y las que ostentan los intermediarios por cuenta de los accionistas últimos. Y, en EE.UU., los inversores institucionales, que representan el 70 % del capital de las sociedades cotizadas, emiten el 91 % de los votos en las juntas de tales sociedades.

La aparición de estas empresas es cuestión de especialización y división del trabajo. Los inversores institucionales tienen paquetes de acciones significativos en términos absolutos pero invierten en centenares de compañías y, a menudo, a través de inversiones en índices bursátiles (para reproducir el IBEX 35, por ejemplo, tienen que adquirir porcentajes proporcionales de acciones de las 35 compañías que forman ese índice de acuerdo con la ponderación de cada una de ellas) de manera que les resulta más barato “externalizar” el análisis de cada una de las empresas pagando a los proxy advisors por sus informes con recomendaciones. Piénsese en los gestores automatizados de inversiones (“robo-advisors”): éstos seguirán “automáticamente” las recomendaciones de los asesores de voto cuando emitan el suyo por cuenta de los inversores.

La influencia práctica de tales recomendaciones es discutida (“the recommendations of ISS shift 6 percent to 10 percent of investor votes”) pero importante, sobre todo, en determinadas materias como la de la retribución de los administradores (donde algunos estudios encuentran que las recomendaciones de los asesores de voto son seguidas por las compañías pero reducen el valor de éstas en el sentido de que la cotización reacciona negativamente) y, en general, las relativas al gobierno corporativo (selección de los administradores, blindajes, privilegios de voto, información que publica la compañía…), donde parece que las recomendaciones incrementan el valor de las compañías.

Las recomendaciones de los asesores de voto plantean muchos problemas jurídicos. El más notable es el de si sus recomendaciones están teñidas por conflictos de interés que surgen por el hecho de que estas empresas – ISS es la más importante del mundo – prestan, además, otros servicios de consultoría a las compañías sobre cuyos acuerdos emiten recomendaciones de voto, de forma que están “en los dos lados”, en el de los administradores sociales a los que quieren convencer de que compren sus servicios y en el de los accionistas – inversores institucionales – a los que quieren convencer de que compren sus recomendaciones de voto.

Los autores elaboran un modelo para determinar si cabe esperar acuerdos sociales mejores – es decir, un mejor ejercicio del derecho de voto por parte de los accionistas – si los accionistas se limitan a seguir la recomendación del asesor de voto o si invierten y analizan por su cuenta la propuesta y deciden según su leal saber y entender. Y la conclusión es que la existencia de un asesor de voto reduce la eficiencia del resultado de la votación. Los accionistas se coordinan en torno a la peor opción si el resultado de la votación es dudoso, es decir, en el caso de los acuerdos sociales que se aprueben por una mayoría ajustada. La intuición de los autores tiene que ver con la “sabiduría de las masas”.

Como es sabido por la economía del seguro, las masas tienen una ventaja informativa. Recuerden el caso del peso del buey y la diferencia entre grupos estadísticos y grupos deliberativos en lo que a la toma de decisiones se refiere. En los grupos estadísticos, los errores individuales (unos creen que el buey pesa más de lo que realmente pesa y otros creen que el buey pesa menos de lo que realmente pesa) se contrarrestan y, por tanto, se anulan (como en La Tarde de Sindo Garay con las penas: “Las penas que me maltratan son tantas que se atropellan y como de matarme tratan se agolpan unas a otras y por eso no me matan”). Pues bien, lo que estos autores afirman es que la coordinación que la recomendación del asesor de voto provoca entre los accionistas puede hacer que el resultado de la votación sea el menos deseable para el interés social porque los accionistas, individualmente, opten por no invertir en absoluto en adquirir información para votar racionalmente y se fíen de la recomendación de voto, recomendación que, lógicamente, puede estar equivocada. En votaciones ajustadas, esto es

“socialmente ineficiente. El resultado de la votación sería más eficiente si muchos accionistas siguieran sus propias señales particulares (resultado de haber adquirido individualmente la información pertinente) que si se limitan a votar según la recomendación del asesor de voto, a no ser que la información que proporciona el asesor de voto sea muy precisa. Esto es así porque cuando los accionistas siguen sus propias señales particulares, cometen errores que son independientes entre sí (o, en general, correlacionados imperfectamente)… Por el contrario, cuando todos los accionistas siguen la misma indicación, aunque ésta sea más precisa, sus errores están perfectamente correlacionados, lo que incrementa la probabilidad de que la decisión colectiva sea incorrecta, esto es, la probabilidad de que se adopte un acuerdo social que debería haberse rechazado o viceversa” porque sea contrario al interés social.

Es conocido que los accionistas de sociedades de capital disperso tienen incentivos para la “apatía” – apatía racional se llama –. Sufren, en otros términos, un problema de “acción colectiva” que se genera porque los accionistas carecen de los incentivos, de la capacidad y de la información necesaria para disciplinar a los administradores. La adquisición, procesamiento y verificación de la información necesaria para votar “racionalmente”, es decir, votar a favor sólo de las propuestas de los administradores que provoquen un aumento del valor de la sociedad, exige, por parte del accionista, una inversión en tiempo y esfuerzo. Se produce un problema del tipo del dilema del prisionero. Es mejor para los accionistas en conjunto que cada uno contribuya a controlar y disciplinar a los administradores actuando informadamente porque eso aumentará el valor de la empresa. Sin embargo, todos se benefician de dicho esfuerzo aún cuando sólo algunos de los accionistas inviertan tiempo y esfuerzo en acumular, procesar y verificar la información. En otras palabras, el accionista que hace el esfuerzo de informarse no “se queda” con todos los beneficios de su inversión. Genera una externalidad positiva sobre los demás accionistas. Sólo retiene los beneficios en proporción a su participación en el capital social, y los demás socios -que no han hecho ningún esfuerzo por informarse- se benefician sin haber puesto nada de su parte (free riding, o “por la cara”). Consecuentemente, el accionista activo invertirá menos de lo (que sería en conjunto) deseable en la adquisición de información, es decir, la apatía se convierte en una actitud racional y la mayoría acude a votar con una información defectuosa o insuficiente, lo que permitirá la adopción de acuerdos perjudiciales para la sociedad si benefician a los administradores o a los socios que los sostienen. Pues bien, esta externalidad positiva – y, de forma inversa, el incentivo para seguir la recomendación de otros – derivada de que el accionista invierta, individualmente, en informarse acerca de la bondad de la propuesta de acuerdo es mayor cuando “otros accionistas ya han decidido seguir la recomendación del asesor de voto”, por tanto, “la presencia de un asesor de voto”, al desincentivar la búsqueda individual de información, aumenta todavía más el problema de acción colectiva que sufren los accionistas individuales, lo que, “a su vez, aumenta la probabilidad de que se adopte un acuerdo social contrario al interés social”. Sólo si la labor del asesor de voto – concluyen los autores – es suficientemente precisa (suponemos, acertada), su presencia tiene un efecto positivo sobre el bienestar de los accionistas. Y, cuando fijan el precio que cobran a los inversores institucionales por sus informes, los incentivos de los asesores de voto son perversos: cuanto más precisa sea la información, más alto el precio que pretenderán cobrar lo que reducirá los incentivos de los inversores institucionales para comprar tal información. Es decir, los inversores institucionales comprarán la información, justo cuando ésta vale menos para asegurar la adopción de acuerdos sociales conformes con el interés social. La clave para determinar si el balance de la presencia de asesores de voto parece ser, pues, en la exposición de estos autores, la calidad de la recomendación de voto (que, según algunos, es un problema porque las empresas asesoras de voto tienen demasiado poco personal como para asegurar recomendaciones de alta calidad), lo que devuelve el problema, en parte, a la existencia de conflictos de interés a la que nos referíamos al principio. Un asesor conflictuado no emitirá recomendaciones de voto de calidad alta entendiendo por ésta la de votar en el sentido más conforme con el interés social. Emitirá recomendaciones que convengan a la parte – los administradores sociales – cuyo interés quiere hacer prevalecer el asesor de voto conflictuado.

Eso se arregla, naturalmente, introduciendo competencia entre los asesores de voto (Dice Li que su análisis indicaría que “los conflictos de interés son un problema relevante en el sector de los asesores de voto y que aumentar la competencia puede reducirlo en alguna medida aunque no resolverlo”) pero, dadas las economías de escala que existen en los mercados donde la reputación es importante, no es probable que ésta se desarrolle con la intensidad suficiente como para contrarrestar el riesgo de adopción de acuerdos sociales ineficientes. Dicen los autores que ISS tiene, en EE.UU., una cuota de mercado del 61 % y él segundo Glass Lewis, tiene el 36 %, o sea que el mercado es un duopolio asimétrico – hay otras tres empresas muy pequeñas -, pero Li señala que, tras la entrada en el mercado de Glass Lewis, que no ofrece servicios de consultoría a las empresas sobre las que emite recomendaciones de voto – y, por tanto, no sufre el conflicto de interés correspondiente – ISS ha visto cómo perdía explosivamente cuota de mercado, de forma que la presencia de Glass Lewis ha actuado como una importante constricción para el ejercicio de poder de mercado por parte de ISS (“Glass Lewis’s entry into the proxy advisory market has reduced ISS’s favoritism to corporate managers”) especialmente en el subsector de las grandes sociedades anónimas cotizadas con elevada presencia de inversores institucionales en su accionariado, porque éstos son los clientes potencialmente más atractivos para Glass Lewis y que ésta puede “robar” más fácilmente a ISS porque son estas empresas las que se pueden ver más afectadas por el conflicto de interés de ISS (esto es, respecto de las cuales es mayor la probabilidad de que ISS emita recomendaciones sesgadas por su actividad de consultoría).

El asesor de voto con poder de mercado, tratando de maximizar sus ingresos, reducirá el precio de sus informes si, con ello, aumenta aquéllos, lo que, para reducir sus costes, le llevará a producir información de calidad más baja. Con precios más bajos – dicen los autores – más accionistas confiarán en tales recomendaciones aumentando así el volumen de acuerdos sociales contrarios al interés social. Una dinámica típica de los “mercados de limones” con una espiral descendente en la calidad de las recomendaciones.

No obstante, este riesgo viene reducido por muchos otros elementos presentes en estos “mercados”.

El primero, es que el problema sólo es relevante en acuerdos cuya aprobación es dudosa (que se debe corresponder con los casos en los que no está claro si el acuerdo que se pretende aprobar es un acuerdo conforme con el interés social o expropiatorio para los accionistas). Y es, en estos acuerdos, donde los inversores institucionales tendrán más incentivos para añadir su propio análisis al proporcionado por el asesor de voto si el sentido del acuerdo puede afectar significativamente al precio de las acciones y si el voto del inversor institucional es decisivo. Coherentemente, Li no encuentra que la entrada en el mercado de Glass Lewis haya modificado las recomendaciones de ISS respecto de acuerdos sociales ordinarios y de rutina.

El segundo, que junto a los inversores institucionales hay otro tipo de accionistas significativos activos que pueden “convencer” a los inversores institucionales para que voten en un determinado sentido. Si esto ocurre y la recomendación del “activista” es distinta de la de los asesores de voto, éstos pueden perder reputación. En el blog de Harvard se narra lo ocurrido en la Junta de Accionistas de SandRidge, en la que se renovaba todo el consejo de administración. Un accionista – activista, Icahn, presentó una candidatura de 5 miembros (de los siete que componían el consejo). Los administradores en el cargo aceptaban que Icahn presentara a 2 candidatos y proponían, ellos mismos, a los otros 5 de manera que propusieron a los accionistas una lista en la que se incluía a 2 de los candidatos de Icahn y 5 candidatos de los actuales administradores. Los asesores de voto (ISS y Glass Lewis) recomendaron votar a favor de la propuesta de los administradores, con un pequeño cambio: proponían a los accionistas votar a 3 de los candidatos de Icahn dejando a los actuales administradores con 4 puestos en el consejo y, por tanto, con la mayoría. Icahn maniobró para inducir a los accionistas a votar a los 2 candidatos propios incluidos en la lista presentada por los administradores actuales y 2 de los candidatos incluidos en la lista de Icahn, con lo que aumentaban las posibilidades de que esos 4 figuraran entre los 7 más votados y, por tanto, fueran designados consejeros: “Según los informes de prensa, los resultados preliminares del martes indicaron que Icahn había ganado al menos cuatro puestos en el consejo, la compañía había ganado dos, y el último estaba todavía sin decidir”. Como en España, en la designación de los consejeros por la Junta, son designados aquellos que obtienen más votos. Algún estudio reciente indicaría que la presencia de accionistas activistas es relevante para controlar el eventual poder de mercado de los asesores de voto (“institutional investors favor focused and determined activists and are not necessarily impressed by an activist’s length of a hostile track record”).

El tercero es que, en los casos en los que el voto de los inversores institucionales puede ser decisivo, éstos pueden tener incentivos para emprender su propio análisis del gobierno corporativo de la compañía si el acuerdo social tiene efectos relevantes sobre el interés social (por ejemplo, decidir sobre una adquisición u otra modificación estructural, cambiar a la mayoría de los miembros del consejo de administración etc). En efecto, tal parece ser el caso de los grandes inversores institucionales, que tienen un tamaño suficiente como para realizar sus propios análisis sobre cómo deben votar en las juntas de las compañías en las que tienen una participación significativa. En definitiva, los asesores de voto se enfrentan a “clientes poderosos” que, como sabemos por el Derecho de la Competencia, constituyen una constricción muy relevante al posible ejercicio de poder de mercado por su parte.

Malenko, Andrey and Malenko, Nadya, Proxy Advisory Firms: The Economics of Selling Information to Voters (June 13, 2018).

martes, 3 de julio de 2018

Sánchez cita a Celia Cruz ante Stoltenberg: Sánchez el irrefutable


Ante las miles de afirmaciones por parte de miles de expertos en el sentido de que la aportación a la seguridad del mundo occidental por parte de un país ha de medirse únicamente por el porcentaje de su gasto público que destina a Defensa, el amado lider ha respondido eficazmente citando a la gran Celia Cruz y diciendo que no es así, que la vida es un carnaval, que no hay que llorar:
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha subrayado hoy ante el secretario general de la OTAN, Jens Stoltenberg, que la contribución de un país a la seguridad global no puede medirse únicamente por un porcentaje de gasto, sino que hay también otros parámetros. Sánchez ha hecho esta consideración ante Stoltenberg el mismo día en que se ha conocido que Donald Trump, envió en junio cartas a varios líderes de países de la OTAN, entre ellos el jefe del Gobierno, quejándose de que no contribuyen lo suficiente a la Alianza Atlántica.

Son los que viven en Galapagar y no los que viven en las Tresmil viviendas los más ofendidos por la desigualdad y los que más demandan redistribución

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Israel Arroyo

La desigualdad plantea uno de los mayores desafíos de nuestro tiempo. Evidentemente, no se autocorrige en el sentido de que los ciudadanos exigen más medidas redistributivas a la luz de la creciente desigualdad. Estudios recientes sugieren que esto podría deberse a la divergencia entre la desigualdad percibida y los niveles objetivos de desigualdad. Además, no son éstos niveles sino la desigualdad percibida la que explica las preferencias de los individuos respecto del nivel de redistribución deseado.

En los estudios disponibles sobre la percepción de la desigualdad hay dos lagunas, por lo menos. En primer lugar, los estudios no han tenido en cuenta, hasta ahora, el papel que juega la posición social del sujeto en sus preferencias respecto del nivel de redistribución deseable. En segundo lugar, los estudios sobre la participación y actitudes políticas aún utilizan los niveles objetivos de desigualdad. En este contexto, nuestro artículo formula dos argumentos: la relación entre las percepciones de desigualdad y las preferencias respecto de la redistribución se funda, no en los niveles objetivos sino en la posición subjetiva de los encuestados; y la participación y las actitudes políticas están más relacionadas con las percepciones subjetivas de la desigualdad que con los niveles objetivos de desigualdad.

Fatke, Matthias, Inequality and Political Behavior: Objective Levels Versus Subjective Perceptions

La división del trabajo, la creación de organizaciones, la socialidad y el descuento del futuro

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Foto: @thefromthetree

Recojo a continuación, tres extractos de tres artículos que me han parecido de gran interés. El primero, porque permite entender mejor cómo se constituyen las organizaciones complejas a partir de unidades simples y cómo son las relaciones entre las unidades simples las que “cimentan” la unión entre ellas y que pasen  de ex pluribus, unum, como reza el escudo de los Estados Unidos. Lo más espectacular de este primer estudio es la conclusión de que la división del trabajo es causa – no consecuencia – de la constitución o formación de organismos más complejos.

Un razonamiento semejante puede aplicarse a las organizaciones sociales, esto es, a la unión de individuos en un grupo o a la unión de bienes – cosas – en un patrimonio que sirve a un fin común a los miembros – humanos – de un grupo o a un fin específico perseguido por un individuo. Véase esto de Vanberg sobre la “constitución” de las organizaciones. En la constitución de las organizaciones sociales, la dirección de la relación de causalidad entre la división del trabajo y las organizaciones es obvia: la organización se constituye para aprovechar las ventajas de la división del trabajo (además de las economías de escala), por tanto, la organización precede a la obtención de tales ventajas.

Una vez constituida la relación/conexión entre las unidades previamente independientes, la estabilidad del (nuevo) organismo depende de lo fácil que sea para las “unidades” que lo forman volver a su “ser natural”, esto es, desconectarse. Y tal desconexión será menos probable cuanto más “especializados y dependientes entre sí se vuelvan los seres unicelulares”. El mecanismo genético es el de los genes reguladores de la división celular. El organismo multicelular debe desarrollar mecanismos reguladores de los genes que garanticen que las células dejan de dividirse y se acompasan con las células vecinas.
La forma de investigar grandes transformaciones en la Biología es coger lo que “parece ser un paso importante en la Evolución (la transición de los seres unicelulares a multicelulares) y convertirlo en un conjuntos de cambios o pasos menores”. Cuanto más especializados y dependientes entre sí se volvían las células de los organismos complejos, más difícil era volver a un estilo de vida propio de un ser unicelular. Los biólogos evolutivos Guy Cooper y Stuart West de la Universidad de Oxford en el Reino Unido confirmaron recientemente esa imagen en simulaciones matemáticas. 
… Cuando un organismo da el salto a la multicelularidad, debe desarrollar redes reguladoras de genes para garantizar que sus células dejen de dividirse en el momento apropiado y funcionen al mismo ritmo que sus vecinas. Goode y sus colegas sugirieron que en el cáncer, las mutaciones que paralizan las redes provocan que esas restricciones (a la división celular) se descompongan, lo que da rienda suelta a los genes adecuados para un estilo de vida unicelular para impulsar el crecimiento. Los cánceres parecen "deshacer las restricciones moleculares y los controles que evolucionaron para permitir la vida multicelular", dice Goode.

The momentous transition to multicellular life may not have been so hard after all 

Elizabeth Pennisi

En esta conversación con la economista Lisi Krall se aborda una cuestión relacionada: ¿qué relación hay entre la ultrasocialidad humana y la división del trabajo? Lo que dice Krall es que la posibilidad misma de dividir las tareas exige que la especie de la que estemos hablando tenga tales capacidades sociales, lo cual, relaciona el incremento de la socialidad en la especie humana – somos ultrasociales – según la economista, con el paso de ser cazadores-recolectores en agricultores
Sin la capacidad para dividirse el trabajo - y no todas las especies tienen esa capacidad, como sí tienen las hormigas y las termitas -…  creo que los humanos no se habrían podido dedicar a la agricultura y ciertamente tampoco se habrían podido desarrollar las Sociedades humanas de tan gran envergadura como las que se desarrollaron hace cinco mil años... (Tras la aparición de la agricultura, extrajimos la)… reserva de carbono (que había bajo tierra) y comienza la división del trabajo, la producción de excedentes y la expansión de la división del trabajo. Las jerarquías comienzan a desarrollarse y nos involucramos en un vasto sistema autorreferencial de expansión. Y luego se obtiene el desarrollo de los mercados, y los mercados tienen su propia dinámica institucional y evolutiva en la que se pasa de los mercados como lugar de intercambio de excedentes a una economía de mercado donde el propósito de la economía es la producción de plusvalor, beneficio, reinversión y expansión.

Creo que el problema más serio es que tuvimos un tipo de evolución social, que comenzó con la agricultura, que nos puso en un camino de expansión e interconexión y que nos llevó, en última instancia, a la organización jerárquica de la sociedad… Ese es un camino del que no podemos apartarnos ni desandar. Pero, en todo caso, la agricultura no podría haberse establecido como forma de obtención de alimentos si los humanos no tuviéramos esa capacidad intrínseca para repartirnos las tareas y para la sociabilidad. Las palabras de Wes Jackson aquí son oportunas: con la agricultura nos convertimos en una especie fuera de contexto.

New Ecological Economics: Superorganism and Ultrasociality, Lisi Krall

El Wes Jackson al que cita (“con la agricultura nos convertimos en una especie descontextualizada”) es este del que recogemos una charla que dio hace cuarenta años a continuación. Se refiere a la destrucción del suelo agrícola por parte de la Humanidad. Y hace referencia a cómo arrasamos con los bosques de Eurasia y luego de todo el mundo (empieza con España y la construcción de barcos)
Quizás los más notables son los españoles, que gastaron gran parte de lo que quedaba de sus bosques y suelos en saquear tierras extranjeras. Luego le tocó a Inglaterra, que después de la derrota de la Armada Invencible, arrasó sus bosques para gobernar los océanos durante trescientos años.
Luego añade lo siguiente –esto es lo interesante -
Es bueno recordar que la agricultura nos hizo inclinarnos sobre la tierra muchas horas al día, tantas que la vida devino muy desagradable. El Homo sapiens, tras la invención y consolidación de la agricultura se convirtió en una especie descontextualizada, y la actividad que la sacó de su contexto fue la propia producción de alimentos. Tan desagradable es, desde la agricultura extensiva hasta la realizada a gran escala que cuando los humanos lo hacían todo por sí mismos, es fácil imaginar la bendición que supuso utilizar animales de tiro para sustituir al trabajo tradicional de cultivo y cosecha de alimentos.
Esta idea de que la vida humana era mucho más agradable antes de la invención de la agricultura ha estado muy extendida hace décadas y hoy no tanto. Pero lo que sí que ha “resistido” es la idea de que nuestro cerebro de cazadores-recolectores no está diseñado para pensar en el largo plazo (¿recuerdan lo del descuento hiperbólico?). La explicación que da Jackson de cómo nos vimos obligados como especie a pensar más en el futuro y a pensar en el largo plazo sí que tiene sentido
Como cazadores recolectores, recogíamos nuestra comida sin pensar en el mañana. Los primeros huertos cambiaron todo, pero no desde el principio porque los huertos servían entonces, simplemente, para completar la dieta con cultivos de ciclo anual, en América, como las patatas, las alubias, el amaranto y el maíz, mientras que en Eurasia se cultivaban los cereales como trigo, arroz, cebada, avena, etc. 
A medida que las parcelas en el jardín aumentaban de tamaño para convertirse en campo de cultivo sucedieron dos cosas nuevas: un nuevo lenguaje global estaba naciendo, y había una comprensión de que ya no podíamos, simplemente, dejar de pensar en el mañana. Un cazador recolector sólo tenía un horizonte temporal de uno a siete días en lo que a la planificación se refiere, pero un agricultor tenía que planificar para un período mínimo de un año. 
El José de la Biblia se hizo famoso como primer Ministro de Agricultura al planificar con siete años de antelación o, más exactamente, catorce años. Recuérdese su profecía de siete años de abundancia que vendrían seguidos por siete años de hambruna. Es un gran shock para una mente paleolítica tener que planificar con una anticipación, no de un día o siete días o incluso 365 días, sino por 2.500 a 5.000 días.

Call for a Revolution in Agriculture 

Wes Jackson



Si te vuelves una mala persona ¿es como si murieras?

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Congo belga. Belga mostrando a un congoleño exhibiendo la mano cortada de su hija

De Freitas et al. están de acuerdo con nosotros sobre la importancia de distinguir entre identidad personal y semejanza. Estamos de acuerdo con ellos en la afirmación según la cual un individuo desaparece si sufre un proceso de neurodegeneración severa, como ocurre en algunos casos de demencia. Como dijimos en el artículo que ha dado lugar a esta discusión, “'Hay casos. . . donde puede decirse que una persona deja de existir aunque su cuerpo sobreviva, como sucede en los de demencia severa ". Finalmente, compartimos el interés por la investigación acerca del concepto de un <<verdadero yo>> entendido como <<moralmente bueno>> 
Pero tenemos una discrepancia importante. A nuestro juicio, cuando alguien se vuelve malo – inmoral – los demás consideran que ese sujeto ha sufrido una transformación sustancial, pero no que la persona ha dejado de existir. Por tanto la respuesta a la pregunta acerca de si volverse malvado es morirse, la respuesta es claramente <<no>>. Los argumentos de De Freitas et al. sugieren que piensen que la respuesta es 'sí'. Argumentan que la bondad moral se concibe como intrínseco respecto de la existencia de una persona, de manera que si se elimina la cualidad – la bondad moral – se elimina la persona. Si Roberto pierde su bondad – dicen –, “la gente cree que se ha ido”… Su opinión se basa en lo que las personas consideran como las características esenciales o centrales de un individuo. Pero esta es una cuestión diferente a la de qué características nos permiten decidir que un individuo sigue existiendo, esto es, persiste como tal en el tiempo. Existe una gran diferencia entre pensar que la característica más importante, esencial o central de Bob es su amabilidad y creer que si Bob perdiera su bondad, dejaría de existir. 
De Freitas et al. señalan que la investigación del yo verdadero ha puesto de manifiesto una asimetría: se entiende que hay un cambio más importante cuando alguien pasa de ser bueno a ser malo que al revés. A nuestro juicio, esa valoración es correcta. Cuando alguien se vuelve bueno la gente tiende a pensar que tal transformación refleja la influencia del verdadero yo preexistente y, por lo tanto, que es una transformación menor. Pero eso no refuta nuestra consideración de que tales transformaciones no implican que no se preserve la identidad personal. 
Finalmente, aceptamos que es importante distinguir entre identidad personal y jurídica; hay casos en que el concepto jurídico (propiedad, consentimiento, culpabilidad) es diferente al psicológico. Sin embargo, la identidad jurídica se basa al menos parcialmente en intuiciones sobre la identidad personal. Como un ejemplo de ciencia ficción, imaginemos que Roberto muere y su cuerpo es donado a la ciencia. Imaginemos que a Alfredo, que está bien de la cabeza pero tiene un cuerpo lastimoso de cuerpo, se le transplanta su cerebro al cuerpo de Roberto. En este caso, ciertamente asignaríamos a la persona que se parece a Roberto, al cuerpo que solía ser de Roberto, un nuevo nombre y una nueva identidad jurídica. ¿Por qué no hacemos lo mismo cuando una persona se vuelve inmoral? Creemos que, en estos casos, nadie piensa que estemos ante una persona diferente. Lo que percibimos es que una persona ha cambiado drásticamente. Concluimos…: ¿alguna vez has encontrado a alguien, ya sea en la vida real o en la ficción,que fuera bueno en sus comienzos y luego se volviera inmoral? Si es así, ¿esa persona desapareció? ¿Su cuerpo se convirtió en un caparazón, ahora ocupado por un individuo diferente? La respuesta, nos parece, es 'no'. De Freitas et al. podrían decir que estamos siendo injustos, no están diciendo que los individuos que se vuelven inmorales dejen de existir literalmente . Pero, en tal caso ¿cómo interpretar sus afirmaciones rotundas tales como "eliminar a la persona" y "ya no está allí". Si se trata de metáforas o formas de referirse a cambios personales importantes, entonces no estamos seguros de por qué consideran que están en desacuerdo con nosotros.

If You Become Evil, Do You Die?

Christina Starmans/Paul Bloom

The New Yorker

“Here’s your problem—it looks like you’re paying attention to what’s going on.”

Pia Guerra

Iba a escribir una entrada explicando que, definitivamente, soy una persona iracunda. Presto atención a lo que pasa. Ese es mi problema.

lunes, 2 de julio de 2018

Iglesias, Roures, Cataluña y… Sánchez

jilguero

Jilguero en una pantalla de televisión

Mercados de bienes y mercados de los factores de la producción




Everything but the girl, The language of life


I love this book. Van Bavel is a good alternative to Polanyi’s history. As an antidote to Whiggish teleology Polanyi concocted a history in which markets had been unimportant. Bas Van Bavel suggests markets integrate & disintegrate thru history.
Just as Polanyi argued factor markets (for land, labour, & capital) were a late invention in human history, van Bavel suggests these “fictitious commodities” were actually ‘invented’ over and over again, in an endogenously cyclical process of market integration & disintegration

Pseudoerasmus


La tesis central del libro es que los mercados permiten obtener las mejoras de bienestar – el crecimiento económico – derivado de la especialización y la división del trabajo pero generan, necesariamente, desigualdad en la medida en que permiten la acumulación de riqueza (vía ingresos) a grupos de individuos a los que el mercado premia por haber satisfecho mejor que otros las necesidades de los individuos. La desigualdad en los ingresos se exacerba y se genera polarización social cuando se intercambian en el mercado (intercambios anónimos con precios determinados por la oferta y demanda) no solo los bienes sino también los factores de la producción (tierra, trabajo y capital) que, de ser gestionados por las sociedades a través de mecanismos de no-mercado (mecanismos asociativos y mutualistas como los de cobertura de riesgos), pasan a ser intercambiados en mercados más o menos libres. Mientras el mercado no abarca más que los primeros, la Economía experimenta un “crecimiento smithiano” (por Adam Smith), crecimiento que permite aumentar el bienestar general de toda la población – es inclusivo – en la medida en que los miembros de la sociedad se relacionen pacíficamente y estén protegidos por mecanismos de no-mercado frente a los riesgos letales para su supervivencia (leyes de pobres o mecanismos no-de-mercado de “seguridad social” tales como la propiedad comunal de la tierra, las mutualidades o las instituciones de la Iglesia). Es, de otra forma, la cuestión que preocupó a Hirschmann bajo la expresión el “doux commerce”. Tal crecimiento continúa también en las etapas iniciales de funcionamiento de los mercados de los factores de la producción pero decae cuando unos pocos acumulan todo el capital y la tierra y excluyen de la participación en el progreso económico al resto.
De Adam Smith y de Darwin dijo alguien que apenas se equivocaron. Pues bien, el autor dice algo interesante sobre la imagen de la sociedad de mercado que Adam Smith tenía en la cabeza: (p 223)
“en el período en el que vivió Adam Smith, en la segunda mitad del siglo XVIII, la acumulación de recursos a través de los mercados de los factores de la producción acababa de empezar y apenas era visible. Los mercados de bienes en Inglaterra, por otro lado, se estaban desarrollando rápidamente, los factores de la producción podían intercambiarse con relativa libertad y los efectos del dinamismo de los mercados en el crecimiento económico eran positivos. Para Adam Smith, al margen de la esclavitud… alguna regulación gremial y las inclinaciones mercantilistas del comercio exterior, Inglaterra era el modelo de sociedad de su época. Iba a ser la primera sociedad que entraría en el estado de <<libertad natural>>. Adam Smith formuló sus ideas durante la fase más favorable del ciclo inglés, esto es, cuando los mercados de los factores de la producción ejercían una influencia positiva, lo que explica, probablemente, su juicio positivo sobre el funcionamiento de los mercados. Sus ideas deben, pues, ser puestas en su contexto histórico y no generalizarlas alegremente”
Los estudiosos tendían a considerar que las sociedades preindustriales no eran sociedades de mercado, es decir, que los intercambios anónimos regidos por los precios determinados por la oferta y la demanda no estaban generalizados en las sociedades previas a la revolución industrial. Los análisis más recientes señalaban que mercados desarrollados existieron casi desde la extensión y supremacía de la agricultura. De manera que este libro representa una explicación que concilia ambos planteamientos. Lo que no existía generalizadamente en las sociedades preindustriales eran mercados donde se intercambiaran a cambio de un precio fijado por la oferta y la demanda los factores de la producción. Pero mercados muy desarrollados de intercambio de bienes sí han existido generalizadamente desde mucho antes de la Revolución Industrial. Los tres casos históricos que estudia el autor indican que también los mercados de los factores de la producción existieron en determinadas épocas y zonas geográficas del mundo. Como dice Pseudoerasmus, lo de los mercados de los factores de la producción se parece a lo de la agricultura. Las sociedades humanas la inventaron una y otra vez (hasta siete veces, parece, en la misma época en lugares diferentes). No tiene mucho de raro que los humanos inventaran los mercados de los factores de la producción una y otra vez.
La pretensión del autor es la de formular un modelo explicativo de  por qué emergen, ascienden y decaen las sociedades de mercado. El esquema puede resumirse diciendo que una sociedad que produce excedentes agrícolas y en cuyo seno se desarrolla el comercio aumenta su grado de desarrollo económico que alcanza, normalmente, a beneficiar a toda la población porque la propiedad de la tierra está repartida y nadie ha acumulado capital. Los comerciantes y las élites políticas logran apoderarse de la parte mayor del pastel que representan estos excedentes. Esta acumulación les “obliga” a invertir.
En una primera fase, pueden invertir en aumentar la capacidad de producción (por ejemplo, obras de regadío, puertos, canales…) de forma que el crecimiento económico continúa y aumenta el bienestar de la población. También invierten en adquirir tierras y en dar crédito lo que, durante un tiempo, mejora la asignación de los recursos y facilita la inversión productiva.
Pero, rápidamente, los que tienen más ingresos concentran la inversión, bien en el sector financiero – o en la adquisición de tierras sin que, en ambos casos, se trate de inversiones productivas (por razones de oportunidades de inversión o por razones de incentivos para maximizar la producción). Para que tal sea posible es necesario que aparezca un mercado de capitales y un mercado de tierras. En sociedades preindustriales, lo normal es que tales mercados no existan y que tampoco existan mercados de trabajo. Así ocurre en sociedades agrarias donde la unidad de producción es la familia. Con el paso del tiempo, sin embargo, las tierras entran a intercambiarse en mercados cada vez más extensos y los comerciantes y las élites políticas se convierten en propietarios de la mayor parte de las tierras (de las que se apoderan cuando los campesinos sobreendeudados no pueden hacer frente al pago de los créditos porque no existe un sistema generalizado que les asegure frente al riesgo de una o varias malas cosechas) y en los principales acreedores del Estado que, en lugar de recurrir a la imposición directa, recurre a la indirecta – consumos – y a los préstamos de los ciudadanos más ricos (deuda pública). A través de estos préstamos al Estado, los ciudadanos más ricos se apoderan de éste lo que refuerza la espiral hacia la imposición indirecta (que grava a los ciudadanos por igual y, por tanto, es regresiva). La población campesina, ya no es propietaria de las tierras que trabaja y se convierte en jornalera, con lo que se crea un mercado de trabajo. El resultado es una pérdida de bienestar general acusada. La mayor parte de la población es muy pobre y hay una élite muy rica.
El autor estudia tres ejemplos históricos en los que se habría producido esa evolución: Irak desde poco antes de la invasión islámica hasta el año 1000 (en los siglos VII y VIII era, probablemente, la región más rica del mundo); las ciudades del centro y del norte de Italia entre los siglos XII a XVI y los Países Bajos desde el siglo XIII hasta el declive del Imperio holandés en el siglo XVII. En los tres ejemplos se habría producido una evolución semejantes. Un dato llamativo es el arqueológico y la estatura de los individuos que vivieron en esos tres lugares en esas tres épocas. La estatura era menor al final de esos períodos que al principio, lo que indica que, aunque se generó mucha riqueza, sólo aprovechó a unos pocos. Otro dato interesante es el aumento el índice Gini de ingresos y de riqueza si se comparan las fases iniciales y finales (el autor sostiene que el incremento de la desigualdad es endógeno al mecanismo de mercado). O la enorme cantidad de revueltas de las clases populares (fracasadas en su mayor parte con el recurso a tropas mercenarias o extranjeras por parte de las élites) o cómo el crecimiento económico inglés fue financiado por capital holandés que ya no encontraba oportunidades de inversión en empresas manufactureras o comerciales o como fueron los “lombardos” los primeros banqueros en los Países Bajos o lo igualitaria que era la sociedad colonial norteamericana (si no incluimos a los habitantes indígenas de Estados Unidos ni a los esclavos, claro).
Lo más relevante es la llamada de atención del autor respecto de la importancia de los mercados de los factores de la producción respecto a la evolución de la desigualdad y la polarización social y cómo éstas acaban con cualquier mejora del bienestar social. A sistemas en los que se intercambian libremente en mercados anónimos los factores de la producción es a lo que el autor llama capitalismo.
Al margen del valor teórico del modelo del autor para explicar los ciclos económicos de largo plazo, la lección para nuestros días que bien puede extraerse es que el modelo del equilibrio general funciona razonablemente bien (y, por tanto, el análisis económico neoclásico) para los mercados de bienes pero es mucho más dudoso que lo haga en relación con los mercados de los factores de la producción. Y hemos liberalizado los mercados de capitales – no tanto los mercados sobre inmuebles o tierras en general y el mercado laboral – como si de otro mercado de bienes se tratara. El resultado ha sido, como explica el autor, un aumento de la desigualdad y de la concentración de la riqueza y el destino de ingentes cantidades de fondos a juegos suma cero, no a inversiones productivas. Es peor, el crecimiento del sector financiero no augura nada bueno para el futuro bienestar de la Humanidad. Ni el sobreendeudamiento de los consumidores en los Estados Unidos. Su análisis es de muy largo plazo, pero uno no puede evitar la sensación de que el autor está describiendo la decadencia de los Estados Unidos: los factores de la producción no son mercancías. Esa sería la lección.
Cuando contemplamos las maravillosas obras de arte y arquitectónicas del Renacimiento italiano o del Siglo de Oro holandés no podemos reprimir una sensación de admiración y asombro sobre la enorme riqueza y talento desplegados en ellas. Pero, nos dice el autor,
“tal florecimiento del Renacimiento es sólo parcialmente un signo de crecimiento económico. En otro sentido es más bien un signo de la decadencia respecto de un período previo de crecimiento: es el fruto que llega con el otoño. Sólo las industrias que servían al lujo urbano con su limitada capacidad para escalar o para incrementar la productividad del trabajo se beneficiaba de la única demanda existente: la de la élite, mientras que la Economía, en su conjunto, decaía. Los efectos de este mecanismo fueron incluso mayores debido a la creciente desigualdad en ese período. Una proporción cada vez mayor de la riqueza total se concentraba en las manos de una reducida élite urbana que sentía predilección por los lujos, dejando menos para otros grupos que habrían querido invertir en fines más productivos. Todo ello contribuyó al estancamiento económico o incluso a la decadencia”

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The Invisible Hand? How Market Economies have Emerged and Declined Since AD 500

Bas van Bavel

No puede ser, no puede ser (II) ¿Y qué quiere que diga una empresa de “reunificación de deudas” en un anuncio?

Espejo hechizado. Manuel Rivera, 1964. Museo de Arte Abstracto de Cuenca

Espejo hechizado. Manuel Rivera, 1964. Museo de Arte Abstracto de Cuenca

La sentencia del Supremo no reproduce el anuncio (la publicada por CENDOJ), así que no sabemos qué decía. Del fundamento de Derecho en el que el Supremo estima el recurso de casación tampoco deducimos qué es lo que le parece al ponente que induce a error en la publicidad de una empresa que se dedica a la unificación de deudas. El recurrente en casación es Ausbanc, lo que me sigue sorprendiendo dado que su fundador y presidente – creo – sigue en prisión. Dice el TS con esa jerga típica del ponente que hace difícil la comprensión

Sin duda, la limitación del espacio publicitario de un anuncio como el que es objeto del presente caso entraña ciertas limitaciones a la hora de sintetizar la información que debe suministrarse. Sin embargo, hay que señalar, de acuerdo con la normativa objeto de aplicación, que la limitación del espacio publicitario, lejos de amparar formulaciones ambiguas o genéricas, impone a la empresa anunciante un claro deber de concreción o precisión sobre lo que es objeto de anuncio, aunque sea de un modo esquemático. En el presente caso, el carácter ilícito de la publicidad en la doble vertiente exigida por la norma, es decir, aptitud del mensaje publicitario para inducir al error e idoneidad para afectar al comportamiento económico de sus destinatarios (art. 4 L.G.P.), se produce cuando con una clara inobservancia de este deber de precisión o concreción, la ambigüedad calculada del mensaje publicitario, con referencias genéricas e indeterminadas, silencia datos fundamentales de los productos y servicios ofertados que inducen a error a los destinatarios, con una clara falta de transparencia acerca de la comunicación de estos datos fundamentales necesarios para que los clientes puedan adoptar un comportamiento económico correcto.

O sea, que la publicidad induce a error porque induce a error. ¿Por qué la omisión de unos datos – ¿qué datos? – induce a error?

En efecto, el tenor de las expresiones y referencias utilizadas en el anuncio, sin ninguna referencia a la actividad de mera intermediación financiera del anunciante, induce a pensar que la entidad demandada es una entidad bancaria que presta directamente los productos y servicios ofertados;

No entiendo ¿cómo va a entender un consumidor medianamente informado que una publicidad que ofrece reunificar las deudas proviene de un banco?

todo ello en un contexto de clara facilidad y automatismo: «sin avales», «sin estar fijo», «rápidos » y «casi sin papeleo». En esta línea, además, el mensaje publicitario omite cualquier información o precisión mínima tanto sobre las condiciones económicas y jurídicas de los productos y servicios ofertados, como de los correspondientes gastos que puedan comportar dichos productos y servicios.

Si lo que se ofrece es un servicio de asesoramiento, no veo de qué modo puede obligarse a hacer figurar en la publicidad la información sobre las condiciones económicas y jurídicas de los productos o servicios ofertados. Y acaba el ponente diciendo que cuando el anuncio explica las ventajas de unificar las deudas de un particular,

Y cuando lo hace, con referencia al ahorro mensual en la reunificación de deudas, «hasta 50% de ahorro mensual», lo realiza sin precisión alguna acerca del aumento del período de amortización del crédito. Por último, toda esa ambigüedad calculada para despertar el inmediato interés de los destinatarios, tiene la finalidad de conducirles a entrar en contacto directo con la entidad anunciante a través de una práctica especialmente idónea para una contratación rápida, de ahí el resalte con el que se anuncia el teléfono de la entidad.

No sé, no sé. ¿Por qué desestimaron la demanda de Ausbanc el juez de lo mercantil y la Audiencia Provincial de Sevilla?

Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2018

A primero de julio, van tres


Tras colocar a Serrano en Correos y a Tezanos en el CIS, Sánchez premia a Escudero con la embajada en la OCDE (la de Wert). Las redes sociales están ardiendo de críticas al colócanos, colócanos ay por tus muertos colócanos del PP (sarcasmo). La izquierda no se ha atrevido a defender los nombramientos. Apenas han dicho que, en el caso de Tezanos, hay competencia técnica ya que el nombrado para presidir el CIS es catedrático de Sociología. Pero eso es llamarnos idiotas – Antonio Papell –. Los puestos como el de la presidencia del CIS requieren competencia técnica e independencia dado que, como todo el mundo sabe, los resultados de las encuestas que elabora el CIS se “cocinan” lo que exige que al frente esté alguien que carezca de conexiones significativas con el gobierno. Del mismo modo que criticamos el nombramiento de Elvira Rodríguez para la CNMV, hay que criticar el de Tezanos para el CIS. Pero, claro, no es un nombramiento de Rajoy. El de Correos, carece de competencia técnica demostrada y el de Escudero, es un premio a los servicios prestados al candidato Sánchez. PP y PSOE, la misma murga, en cuanto a los nombramientos de cargos públicos, es. 

Al tiempo, EL PAIS sigue en sus ditirambos al amado lider. Sin haber abierto la boca, ya es el futuro líder de Europa a través del eje Lisboa-Madrid-París-Berlín (como si Alemania fuera a dar más relevancia a Portugal que a Holanda o Dinamarca o Suecia); Manuel Vilas resucita al taxista marroquí (ahora es de Toledo) para concluir que "Pedro Sánchez y su gobierno tienen la imaginación y la capacidad para devolver a España un lugar central en Europa, porque ese lugar lo habíamos perdido". La resurrección también alcanza a unas comisiones bilaterales - creadas, supongo por Zapatero - que la Generalitat quiere retomar con Sánchez. De Almudena Grandes, ni hablo, aunque debe de encontrarse mucho más cómoda en la nueva compañía. No se pierdan, sin embargo, esta maravillosa pieza de Silke Mülherr

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