domingo, 23 de diciembre de 2018

Retribución tóxica o no: depende de si el administrador es, a la vez, socio mayoritario y vota decisivamente

Domenico Fetti (1588-1623) Arquimedes

Domenico Fetti (1588-1623) Arquimedes

Es la sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Barcelona de 24 de enero de 2018. Tiene de interesante que se aparta expresamente, en un caso muy similar, de lo establecido por la Audiencia de Barcelona que consideró, en un pleito que tenía por objeto similares retribuciones para el administrador, que la retribución era abusiva. Justifica la separación la magistrada diciendo que la sentencia de la Audiencia no es firme; que se basa en una normativa distinta y que “en aquél procedimiento ninguna de las partes había aportado un dictamen pericial sobre valoración de puestos de trabajo a diferencia de este pleito y que dicha sentencia además, pudiera contradecir el criterio adoptado por la propia sección en su sentencia de 8 de mayo de 2013 y la STS de 9 de abril de 2015”.

La magistrada afirma que el administrador que es, como es frecuente, socio mayoritario, puede votar su propia remuneración en la junta, pero que, en su opinión, resulta aplicable el art. 190.3 LSC.

En los estatutos de la sociedad Vapor Sempere se disponía, en relación con la retribución de los administradores que el cargo sería retribuido y que la “retribución consistirá en una cantidad fija que determinará cada ejercicio la junta general", sistema de retribución que se acepta como válido aduciendo la STS 9-IV-2015.

Afirma, a continuación, que la retribución establecida de esta forma para el administrador es válida y comienza por compararla con la de años anteriores ya que un aumento injustificado permitiría argumentar su carácter “tóxico” pero tal aumento no se había producido: “de hecho, es incluso inferior a la de otros años que no fueron impugnados”. Examina entonces los parámetros del art. 217.4 LSC.

En cuanto al primero de ellos, hay que decir que estamos ante una compañía que gestiona un patrimonio considerable, de unas 60 fincas y una facturación anual de medio millón de euros aproximadamente, parámetros que se han mantenido constantes a lo largo de los años sin apenas diferencias. Por tanto, se puede decir que la retribución aprobada para el ejercicio 2015 de 78.867,54 euros (incluidas las cuotas de autónomo) guarda relación con la importancia de la compañía y con la situación económica de ésta.

Es dudoso que así sea. El salario del administrador se lleva (ha oscilado entre 75 y 90 mil euros) un 18 % de los ingresos de la compañía, una compañía cuya gestión es simple porque se trata de explotar un patrimonio inmueble alquilando las fincas. La magistrada añade que el administrador es el

único trabajador de la empresa, no habiendo externalizado ningún servicio, siendo la persona que se dedica a la gestión y administración diaria de la compañía, quien toma las decisiones estratégicas importantes, lleva personalmente la contabilidad, las obligaciones fiscales y laborales, la contratación con terceros, control de impagados, incoación de los procedimientos judiciales necesarios para desahuciar a aquellos inquilinos que no están al corriente de pago de los alquileres al ostentar la profesión de abogado), quien resuelve las incidencias que puedan surgir del alquiler de las viviendas y de los locales, quien decide si se tienen que acometen obras de reformas o de rehabilitación, seguros, etc. funciones y responsabilidades que no han variado con el paso de los años.

Y añade que, según un informe pericial “la retribución aprobada para el ejercicio 2015 se ajusta al valor de mercado y está en la medida de lo que vienen pagando en Cataluña otras empresas similares a la demandada, sin que la actora por el contrario, haya aportado otra contrapericial para rebatir tales conclusiones.

Y justifica el separarse de la doctrina de la Audiencia diciendo que

No desconoce este juzgador que el criterio por el que se decanta la AP de Barcelona en su sentencia de 12 de septiembre de 2017 para declarar abusiva la retribución del administrador para los ejercicios 2012 y 2013 es aplicar máximas de experiencia y equiparar el trabajo de un administrador de una sociedad patrimonial que se dedica al alquiler de viviendas al trabajo de un API. Sin embargo, tal conclusión es desvirtuada por el perito quien manifiesta que no es correcta tal comparación en la medida en que las funciones y responsabilidades de uno y de otro son diferentes lo cual tiene su reflejo necesariamente en el importe de las retribuciones. Por ello, este juzgador debe estar al criterio del experto. Por último, la SAP de Barcelona, sección 15ª , de 8 de mayo de 2013 , en un caso similar al que ahora nos ocupa, declaró la validez de un acuerdo social que aprobaba una retribución fija por importe de 90.000 euros para el administrador y 30.000 euros en concepto de dietas, al entender que era acorde con el sistema retributivo fijado en los estatutos, de redacción muy similar al art. 22.

La propia magistrada recoge, sin embargo, un hecho diferente en el caso enjuiciado por la SAP de 8 de mayo de 2013 y es este que los socios impugnantes en el caso de 2013 habían sido administradores y habían cobrado ese salario que ahora impugnaban porque habían dejado de percibirlo. No digo que esta diferencia sea decisiva, pero es relevante. No es decisiva porque no puede considerarse una actuación contra los propios actos no impugnar un salario de administrador por excesivo cuando uno es, también, el que lo cobra e impugnarlo cuando ha dejado de cobrarlo. Como he explicado en muchas ocasiones, la retribución de los administradores sociales en las sociedades cerradas está muy próxima a la distribución de beneficios, de manera que el criterio de la igualdad de trato es de aplicación al análisis de la “toxicidad” de las retribuciones.

Concluye la magistrada que la retribución fijada se atiene a los estatutos y que, aunque

“pudieran existir otras formas de retribución más "justas" o mejores, escapa de lo que puede ser objeto de control y fiscalización por parte de este juzgador pues estaría conculcando el principio de libertad de empresa fundamental dentro de una economía de mercado ( art. 38 de la CE ). Todo ello sin perjuicio, repito, de que los socios puedan plantear, a través de los mecanismos societarios legalmente establecidos, una modificación de los estatutos si consideran que hay otros sistemas de retribución que se adaptan mejor a las necesidades de la compañía y de los propios socios o para fijar unos parámetros o límites a esa retribución fija”

Apuesto por la revocación de la sentencia. Para comprobar que la cuantía es excesiva basta con imaginar que el trabajo del administrador lo realizara un asalariado – no socio. No creo que se pagara un sueldo de casi 80 mil euros anuales a un administrativo por gestionar 60 inmuebles. Por otro lado, si el socio mayoritario y administrador votó a favor del acuerdo y la magistrada reconoce que es de aplicación el art. 190.3 LSC y, por tanto, que corresponde al socio-administrador la carga de la argumentación de la conformidad con el interés social del acuerdo por el que se fija su retribución, se confirma que, si la sociedad podría haber contratado a un tercero para realizar las funciones del administrador (no se nos dice si el trabajo del administrador lo era a tiempo completo) por un salario claramente inferior al pagado al socio, entonces debió haber considerado “tóxica” la retribución por excesiva. Y el exceso es un “beneficio particular” que obtiene el socio mayoritario a costa de sus consocios.

También me parece excesivamente complaciente con la administradora la sentencia del JM de Oviedo de 18 de octubre de 2017. Extensamente argumentada, parece basada mucho más en un juicio de equidad que de proporcionalidad. Concibe a la administradora como una empleada y la “protege” como lo haría un juez social en un pleito por despido aunque, como en el caso anterior, se trataba de la socia al 51 % y la retribución fue acordada con su voto a favor y el voto en contra del socio titular del resto del capital. Legitimar como conforme con el interés social un salario de 60 mil euros de salario por gestionar una compañía que apenas tiene actividad; que se dedica igualmente al alquiler de sus propios inmuebles porque, en los años en que la sociedad tuvo más actividad (construcción y comercialización de un edificio de viviendas) la administradora no cobrara nada supone traspasar valoraciones del Derecho laboral al Derecho de Sociedades. Consciente de ello, el magistrado concluye con el siguiente párrafo:

No obstante, asumiendo que el clima de conflictividad interno no va a desaparecer ni, seguramente, reducirse, no conviene que la sociedad haga una lectura equivocada de esta sentencia, como título legitimador ad eternum de la actual retribución: antes al contrario, de persistir la actual atonía del mercado inmobiliario y la situación de pérdidas, debería procederse a un ajuste del coste que a la sociedad supone el cargo de administrador, no tan drástico, desde luego, como sugiere la actora, pero sin duda significativo y no meramente cosmético.

Quizá, una forma de concretarlos pase por distinguir entre el administrador – tercero o socio minoritario y el administrador-socio mayoritario. Cuando el administrador es un tercero o un socio minoritario y su retribución la fija la junta, los jueces pueden utilizar los criterios del art. 217.4 LSC en el marco del abuso de derecho, tal como dice la SAP Barcelona 12-IX-2017

“la capacidad de interferencia que puede ejercitar el juez a la hora de analizar si el acuerdo fijando la retribución del administrador era perjudicial para la minoría no puede sustituir el libre albedrío de los socios, que deriva del principio de libertad de empresa. El control judicial no debe alcanzar a determinar cuál es la retribución razonable, sustituyendo a la voluntad de la junta general, sino que se debe limitar a examinar si el acuerdo de la junta supone o no un abuso de derecho, esto es, un abuso por parte de la mayoría de su posición en la sociedad. En definitiva, se trata de un control de mínimos de razonabilidad, no de máximos”.

Pero cuando se trata del administrador que es, a la vez, socio-mayoritario o forma parte del bloque mayoritario y vota con sus acciones o participaciones en el acuerdo de la junta que determina su retribución, la aplicación del art. 190.3 LSC exige un escrutinio mucho más intenso que el que se deriva del abuso de derecho. Así, corresponde al socio mayoritario – a la sociedad – demostrar que la retribución atribuida corresponde al interés social. El socio mayoritario está, en tal caso, en ambos lados de la transacción ya que es el beneficiario de dicha retribución y, además, tiene una influencia decisiva en la decisión de la sociedad. Por tanto, y aunque no se trate de un conflicto de interés de los previstos en el art. 190.1 y 2, y, por tanto, aunque puede votar, el acuerdo adoptado con su voto decisivo debe someterse a un entire fairness test, esto es, ha de demostrarse por la sociedad que la retribución es conforme con el interés social lo que llevará, en general, a comparar el salario percibido por el administrador-socio mayoritario con el que recibiría un tercero que fuera contratado por la sociedad para gestionar la empresa social. Porque nadie “obliga” al socio mayoritario a ser administrador y, como se ha dicho, en sociedades cerradas, la retribución es la forma más fácil para los socios de control de obtener beneficios particulares de dicho control a costa de los socios minoritarios.

viernes, 21 de diciembre de 2018

La convocatoria de la junta

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Dice el parágrafo 49 de la Ley alemana de sociedades de responsabilidad limitada:

§ 49 Convocatoria de la junta

(1) La junta de socios se convocará por los administradores.

(2) Además de los casos expresamente previstos, la junta puede convocarse siempre que se considere necesario para el interés de la sociedad.

(3) En particular, la junta debe convocarse de inmediato si aparece en el balance anual o en un balance preparado durante el ejercicio que se ha perdido la mitad del capital social.

Y dice nuestra Ley de sociedades de capital en lo que es aplicable a la sociedad limitada

Artículo 166. Competencia para convocar.

La junta general será convocada por los administradores y, en su caso, por los liquidadores de la sociedad.

Artículo 167. Deber de convocar.

Los administradores convocarán la junta general siempre que lo consideren necesario o conveniente para los intereses sociales, y en todo caso, en las fechas o periodos que determinen la ley y los estatutos.

Artículo 168. Solicitud de convocatoria por la minoría.

Los administradores deberán convocar la junta general cuando lo soliciten uno o varios socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar.

En este caso, la junta general deberá ser convocada para su celebración dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiere requerido notarialmente a los administradores para convocarla, debiendo incluirse necesariamente en el orden del día los asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud.

Artículo 169. Competencia para la convocatoria.

1. Si la junta general ordinaria o las juntas generales previstas en los estatutos, no fueran convocadas dentro del correspondiente plazo legal o estatutariamente establecido, podrá serlo, a solicitud de cualquier socio, previa audiencia de los administradores, por el Secretario judicial o Registrador mercantil del domicilio social.

2. Si los administradores no atienden oportunamente la solicitud de convocatoria de la junta general efectuada por la minoría, podrá realizarse la convocatoria, previa audiencia de los administradores, por el Secretario judicial o por el Registrador mercantil del domicilio social.

Artículo 170. Régimen de la convocatoria.

1. El Secretario judicial procederá a convocar a la junta general de conformidad con lo establecido en la legislación de jurisdicción voluntaria.

2. El Registrador mercantil procederá a convocar la junta general en el plazo de un mes desde que hubiera sido formulada la solicitud, indicará el lugar, día y hora para la celebración así como el orden del día y designará al presidente y secretario de la junta.

3. Contra la resolución por la que se acuerde la convocatoria de la junta general no cabrá recurso alguno.

4. Los gastos de la convocatoria registral serán de cuenta de la sociedad.

Artículo 171. Convocatoria en casos especiales.

En caso de muerte o de cese del administrador único, de todos los administradores solidarios, de alguno de los administradores mancomunados, o de la mayoría de los miembros del consejo de administración, sin que existan suplentes, cualquier socio podrá solicitar del Secretario judicial y del Registrador mercantil del domicilio social la convocatoria de junta general para el nombramiento de los administradores.

Además, cualquiera de los administradores que permanezcan en el ejercicio del cargo podrá convocar la junta general con ese único objeto.

Artículo 173. Forma de la convocatoria.

1. La junta general será convocada mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad si ésta hubiera sido creada, inscrita y publicada en los términos previstos en el artículo 11 bis. Cuando la sociedad no hubiere acordado la creación de su página web o todavía no estuviera ésta debidamente inscrita y publicada, la convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.

2. En sustitución de la forma de convocatoria prevista en el párrafo anterior, los estatutos podrán establecer que la convocatoria se realice por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad. En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.

3. Los estatutos podrán establecer mecanismos adicionales de publicidad a los previstos en la ley e imponer a la sociedad la gestión telemática de un sistema de alerta a los socios de los anuncios de convocatoria insertados en la web de la sociedad.

Artículo 174. Contenido de la convocatoria.

1. En todo caso, la convocatoria expresará el nombre de la sociedad, la fecha y hora de la reunión, el orden del día, en el que figurarán los asuntos a tratar, y el cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria.

Artículo 175. Lugar de celebración.

Salvo disposición contraria de los estatutos, la junta general se celebrará en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la junta ha sido convocada para su celebración en el domicilio social.

Artículo 176. Plazo previo de la convocatoria.

1. Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión deberá existir un plazo de, al menos, un mes en las sociedades anónimas y quince días en las sociedades de responsabilidad limitada. Queda a salvo lo establecido para el complemento de convocatoria.

2. En los casos de convocatoria individual a cada socio, el plazo se computará a partir de la fecha en que hubiere sido remitido el anuncio al último de ellos.

¿Cómo pueden vivir las sociedades limitadas alemanas con una norma tan simple sobre la convocatoria de la junta? ¿Cuánto cuestan a las empresas españolas todas esas normas de convocatoria? En el libro que recoge las ponencias presentadas en el II Congreso de Derecho de Sociedades, hay cuatro trabajos sobre la convocatoria de la junta. ¿No deberíamos proceder a una simplificación radical de las normas legales reduciendo, a la vez, la intromisión del Registro en la verificación de la regularidad de las convocatorias y la celebración?

martes, 18 de diciembre de 2018

Canción del viernes en martes y nuevas entradas en Almacén de Derecho. Under Pressure, David Bowie




Cooperación, moralidad y Derecho

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lunes, 17 de diciembre de 2018

El mecanismo de aprobación de las transacciones vinculadas en Derecho alemán: la comisión de transacciones vinculadas, complicada, pero ineficaz

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@thefromthetree

En el blog de Oxford, Tarde ha publicado un breve resumen crítico con el borrador de ley alemán de incorporación de la Directiva sobre transacciones vinculadas. El autor critica especialmente el sistema de aprobación de tales transacciones previsto en el borrador. El borrador prevé que las transacciones vinculadas (las que tienen lugar entre un accionista significativo o un administrador y la compañía) sean hechas públicas con anterioridad a su celebración y sean aprobadas por un órgano que garantice la independencia de la decisión desde el punto de vista de la sociedad afectada. En el borrador alemán se ha previsto que sean aprobadas por el consejo de supervisión o vigilancia de la compañía (Aufsichtsrat) antes de su celebración y que en la votación correspondiente no participen los miembros del órgano ligados a la contraparte de la sociedad en la transacción. Dice Tarde que

“se trata de una salvaguardia sensata que puede mejorar significativamente la protección de los accionistas. Sin embargo, según el proyecto de ley, no se aplica si una empresa establece una comisión especial dentro del consejo de vigilancia dedicada a las transacciones vinculadas”

Si existe, la transacción vinculada debe ser examinada en primer lugar por dicha comisión que evaluará si debe o no ser autorizada por el consejo de vigilancia. Lo inexplicable es que el proyecto de ley permite que consejeros ligados a la parte interesada en la transacción vinculada formen parte de él “siempre y cuando la mayoría de los miembros de la comisión sean independientes”, esto es, “desinteresados”.

Si la comisión se pronuncia en contra de la transacción sometida a su examen,

“el consejo de vigilancia sólo puede aprobar la transacción si un auditor independiente emite una opinión imparcial positiva”

Lo que significa que se examinará la transacción desde el punto de vista de su “equidad”, esto es, de si es equitativa para la compañía o, por el contrario, favorece al socio o administrador que actúa de contraparte. Se trata, pues, aparentemente, de una fairness opinion

En cualquier caso, todos los miembros del consejo de vigilancia -incluidos los consejeros que no son independientes de la parte vinculada- participan en la votación con la excepción de la propia parte vinculada.

A la vista del procedimiento de aprobación mucho más simple y riguroso para las empresas que no cuentan con una comisión específica para transacciones vinculadas, uno se pregunta por qué se ha incluido este mecanismo de aprobación alternativo. Al parecer, el Ministerio de Justicia tiene la intención de incitar a las empresas a establecer este tipo de comisiones. Sin embargo, al permitir que los directores en conflicto participen en varias etapas del procedimiento, el proyecto no se corresponde con los más altos estándares de gobierno corporativo. Paradójicamente, el proyecto de ley también impide que las empresas confieran facultades decisorias a la comisión de transacciones vinculadas, una opción que muchos académicos habían recomendado. 

Si el consejo de supervisión niega la aprobación, el consejo de administración no puede celebrar el correspondiente contrato con la parte vinculada. Sin embargo, tiene derecho a solicitar a la junta de accionistas la autorización de la operación por "mayoría de los votos de la minoría" sin la participación de la parte vinculada.

En la breve entrada que acabo de resumir, Tarde dice algo bastante clarificador sobre el Derecho alemán de grupos de sociedades en relación con las transacciones vinculadas comparando el Konzernrecht con el Derecho bursátil del Reino Unido:

Las normas de cotización del Reino Unido exigen básicamente que las transacciones vinculadas se hagan públicas y se aprueben por una mayoría de accionistas desinteresados antes de su celebración. El Konzernrecht alemán, por el contrario, impone una dura responsabilidad a la sociedad matriz y a sus administradores por cualquier daño resultante de su influencia en una filial y exige que la dirección de la filial prepare un informe anual auditado, pero no público, de todas las transacciones intragrupo realizadas.

Es decir, una aproximación procedimental en el Derecho inglés frente a una aproximación sustantiva en el Derecho alemán ¿cuál protege mejor a los accionistas minoritarios de la filial?

sábado, 15 de diciembre de 2018

El fin de la guerra fría, la sectarización de la política y cómo la competición política se parece cada vez más a la deportiva

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Las penas que me maltratan
son tantas que se atropellan
y como de matarme tratan
se agolpan unas a otras y por eso
no me matan

Lola Rodríguez de Tió,

La tarde


Los principales contrastes que se dan en la sociedad son entre individuos, sexos, edades, razas, nacionalidades, sectores, clases, partidos políticos y confesiones religiosas. Varios de ellos pueden estar en pleno apogeo al mismo tiempo, pero cuanto más abundantes, menos amenazantes son. Cada género de conflicto interfiere con todas los demás géneros simultáneamente, excepto cuando sus líneas de división coinciden; en cuyo caso se refuerzan mutuamente.... Una sociedad, por lo tanto, que está dividida por una docena de fracturas en todas las direcciones, corre menos peligro de verse desgarrada por la violencia o de desmoronarse que una dividida por una sola fractura.

Edward Alsworth Ross, Principios de sociología, 1920


Cuando ganar se vuelve tan importante o más importante que el contenido de las políticas, la gente real siente las consecuencias… Los rojos y los azules sólo competían por un premio. Ninguno de los dos perseguía una meta que no fuera la victoria.. Si los rojos fueran, además, protestantes, y los Azules fueran católicos… lucharían más arduamente por el premio, aunque el premio siguiera siendo el mismo…. A medida que crecen las divisiones raciales, religiosas, geográficas e ideológicas, tienen más por lo que luchar, no en cuanto al premio en sí, sino en cuanto a su propio compromiso con el grupo y lo que está en juego al perder. Estas apuestas incluyen el posible sentimiento de humillación al ver que su grupo es el perdedor. Cuando varios grupos se alinean en torno a un partido u otro, todos ganan o pierden juntos. La humillación que causa la pérdida se amplifica. La victoria, entonces, se vuelve más importante que los resultados de las políticas. Incluso cuando ambos bandos tienen las mismas posiciones políticas, la prioridad es a menudo asegurarse de que las camisas sucias no ganen… asegurarse de la victoria de los propios porque sienta bien ganar... cuando el status de un grupo se ve amenazado, un miembro fuertemente identificado con el grupo luchará por mantener el status del grupo… porque su autoestima individual está ligada al status del grupo y la pérdida de status de éste se sentirá como una experiencia dolorosa también emocionalmente lo que inducirá al individuo a actuar políticamente para contribuir a la victoria de los suyos.

Lilliana Mason

La Ciencia del Hombre en el siglo XXI

El siglo XXI ha visto el renacimiento de la Ciencia del Hombre a la que aspiraban muchos de los Ilustrados maravillados por los avances de las Ciencias de la Naturaleza, y la psicología evolutiva, la psicología social, la historia económica y la antropología están convergiendo en la formulación de una teoría de la conducta humana mucho más compleja y predictiva que la que desarrolló, en la segunda mitad del siglo XX la Economía. Las consecuencias para el Derecho son transcendentales dado que el Derecho, como he dicho en alguna ocasión, es el instrumento más complejo inventado por los humanos para facilitar la cooperación en el seno de los grupos humanos de cierto tamaño y asegurar su supervivencia en competencia con otros grupos. Pero esos mismos humanos “supercooperadores” cooperan especialmente bien cuando se trata de competir por los recursos – incluidos los emocionales – con otros grupos. La historia de la Humanidad es la historia de la guerra y la historia de Europa especialmente así.

El sesgo de favorecer a los del propio grupo es extraordinariamente intenso. Y se basa en nuestra psicología más profunda que oscila entre la preservación de la identidad personal y la inclusión – formar parte de – en un grupo. Las ventajas para la supervivencia de pertenecer a un grupo son tan enormes que el sesgo la heurística – “haz lo que hagan los de tu grupo”, “discrimina a favor de los de tu grupo”, “conforma tus ideas y creencias con las de tu grupo” “a los tuyos con razón y sin ella” determina nuestras conductas. La autora cita a Scheepers y Derks (2016) para concluir que “favorecer a los miembros del propio grupo no es una decisión consciente. Al contrario, la gente procesa la información relativa a los miembros de su propio grupo de forma automática y preferente respecto de la relativa a los extraños”. Es decir,

"El sesgo de grupo está profundamente arraigado fisiológica y psicológicamente, y ninguna persona es inmune... Las reacciones de los grupos a los eventos y a la información no son totalmente voluntarias. Una persona no puede simplemente desactivar su preferencia por el grupo. No debe considerarse un insulto señalar el sesgo intragrupo inherente compartido por todos los seres humanos. El sesgo de grupo está profundamente arraigado en el cuerpo así como en la mente, y ninguna persona es inmune.

Con los que no pertenecen a nuestro grupo, las relaciones irán desde las civilizadas – comercio – a las más incivilizadas – guerra total – pasando por las de discriminación o favorecimiento si las identidades individuales incluyen elementos compartidos con los miembros de otros grupos o incluyen individuos que no definen su identidad por la pertenencia a uno de los grupos. Narra Mason el experimento en el que se mostró a los participantes un video en el que se veían manos que estaban siendo pinchadas con alfileres. Las personas tendían a mover inconscientemente su propia mano al ver estos videos, excepto cuando la mano pertenecía a alguien de otra raza. Podemos imaginar que si los blancos no veían a los negros como miembros de su propio grupo, sino como extraños, no sintieran dolor o ansiedad alguna ante el trato que recibía un esclavo de un negrero.

Polarización política e ideología de género

Este tipo de análisis puede utilizarse para explicar la polarización política que vivimos pero también para explicar la polarización creciente en relación con el feminismo y las políticas “de género”. La condición de varón o mujer forma parte – una parte muy importante hay que suponer – de la propia identidad. De manera que es inevitable que tengamos prejuicios y sesgos a favor de nuestro propio grupo como una forma de preservar nuestra identidad.

El sesgo y los prejuicios tribales pueden conducir a la intensificación de la cooperación o  a la guerra y al desmoronamiento del grupo en función de cómo se gestionen. Conducen a la intensificación de la cooperación cuando la identidad nacional prevalece sobre las identidades de los grupos organizados políticamente. En tal caso, la condición de nacional forma parte de la identidad de todos los miembros del grupo y la cooperación entre ellos en juegos de suma positiva será extensa e intensa.

En el caso del sexo, la única política que puede favorecer la cooperación intensa entre ambos es la que se basa en la igualdad. Cualquier otra generará división política y social entre sexos. Cualquier política que obligue a los varones a favorecer a los que no son de su grupo – a mujeres – respecto de los que sí lo son – varones – generará en los varones rechazo como un ataque a su identidad. La guerra de los sexos no estalla políticamente porque no hay un juego de suma positiva más intenso y fecundo que el del matrimonio y la familia que requiere, normalmente, de un hombre y una mujer y que produce, normalmente, hijos e hijas al 50 %, de manera que los lazos afectivos y genéticos de los hombres con las mujeres contrarresta la poderosísima influencia de la identidad social sobre nuestras creencias, emociones y actuación pública. En pocas palabras, la importancia de que los varones sean hijos, esposos y padres de mujeres impide la división de la Sociedad en torno al sexo.

La globalización, el fin de la guerra fría y la desigualdad

En el caso de la globalización, quizá la polarización política es una inevitable consecuencia de la reducción de la belicosidad de las relaciones internacionales unido a la desaparición de los mecanismos que homogeneizaban los grupos sociales hasta el punto de corresponderse cada grupo identitario con una nación, esto es, unido a la desaparición de las fuerzas que condujeron a la formación de naciones Estado. Es probable que las naciones-estado sean tan fuertes en Europa precisamente porque se han construido las identidades nacionales a base de guerrear contra los vecinos tan a menudo que los individuos que compartían una identidad social acababan separados en un grupo distinto del grupo que acogía a los que compartían una identidad social diferente. Las potencias dominantes no lo han sido por mucho tiempo pero la existencia de grupos enemigos permitió sin duda la formación de identidades nacionales muy potentes. Lo propio con América o Asia. América es muy semejante a Europa y Asia sufrió un volumen de conflictos bélicos inferior.

En este sentido, no es extraño que se haya producido la polarización política a la que asistimos tras el fin de la guerra fría. En los países democráticos, la desaparición del enemigo exterior que amenaza a todo el grupo – a toda la nación – impide galvanizar a toda la nación bajo una bandera, un asunto suficientemente importante y relacionado con la identidad de una mayoría de los ciudadanos. Y tampoco es extraño que haya disminuido la desigualdad a nivel mundial – consecuencia del incremento del comercio, esto es, de la creciente civilidad de las relaciones internacionales – y que haya aumentado en el nivel nacional con relaciones crecientemente competitivas entre los ciudadanos de un mismo país. Los ciudadanos de un mismo país interactúan cada vez más con sus paisanos en juegos suma cero y cada vez más con los ciudadanos de otros países en juegos de suma positiva, cuando históricamente, lo que había ocurrido es lo contrario: juegos de suma cero o negativa – la guerra y el exterminio - con los demás países y juegos de suma positiva con los paisanos – el intercambio y la cooperación a través de grupos de producción en común.

El efecto de la extensión del comercio internacional sobre lo que ocurre en el nivel nacional se produce porque los nacionales que no se benefician de esos juegos de suma positiva con los extranjeros tienden a considerar a sus connacionales que sí que lo hacen como unos traidores que anteponen el interés de los extraños al interés de los demás miembros del grupo, lo que los galvaniza – vía reacción emocional – e induce a utilizar la competición política (única herramienta de la que disponen al margen de alzarse en armas) como reacción, competición en la que sí pueden ganar el premio, lo que refuerza la polarización nacional e intensifica la competición política con la entrada a participar en ella a grupos que habían permanecido al margen. La fractura sería pues, – como dice Milanovic – entre nativistas y cosmopolitas, no tanto entre pobres y ricos o entre conservadores y progresistas.

La inexistencia de enemigos exteriores ha reforzado a los grupos dentro de cada país identificados políticamente o por aspectos o características ligadas a la política. Una o varias cuestiones políticas han servido de canalización de la división social. Dentro de cada país, la competición política se parece cada vez más a la competición deportiva y menos a la económica (“Los conflictos suma cero entre grupos se exacerban fácilmente y pueden basarse tanto en conflictos reales como inventados”). Las competiciones deportivas se organizan para que haya un ganador y un perdedor, no para que todos ganen como la competencia económica. Por eso es un absurdo que algunos posmodernos pretendan lo contrario y traten de convertir las competiciones deportivas en intercambios económicos simulando que todos los niños han ganado el partido de fútbol. No es extraño, pues, que la polarización política haya alcanzado su grado más elevado en los Estados Unidos, donde la competencia – la competición – política es más intensa. Como dice la autora, “se trata de ganar”, no tanto de maximizar el bienestar social o alcanzar el bien común. (“privileging of victory over the greater good”). Este no es un resultado necesario de la competencia económica, pero sí lo es de la competición deportiva: sólo puede haber un ganador y el otro es el perdedor.

Esto se corresponde con el creciente individualismo de los norteamericanos que parece haber sido relevante en el creciente sectarismo de su Sociedad: los norteamericanos desconfían cada vez más de las instituciones y participan cada vez menos en las actividades de grupos religiosos, cívicos, culturales, vecinales o de recreo:

“cada vez más aislados e independientes y con menos lazos políticos que les unieran entre sí… los americanos se han sentido crecientemente desconectados de sus comunidades y de su país y empujados a reconfortarse en barrios, ciudades e iglesias crecientemente homogéneas”

lo que los ha separado entre sí y los ha hecho menos tolerantes respecto del diferente. Cada uno busca estar, exactamente, en el seno de un grupo que se adapte, exactamente, a sus creencias, identidad, ideología. Dada la muy superior movilidad geográfica de la sociedad norteamericana, no es extraño que el fenómeno se haya producido exacerbadamente en los EE.UU.

El votante sectario-emocional, no ya irracional

Dice Mason que cuanto más influyente es la afiliación política en las actitudes y creencias de la gente, más peligro hay de que los votantes dejen de pensar independientemente y más difícil es que estén abiertos a ideas alternativas a las propias. Se limitan a adoptar las del partido al que pertenecen, es decir, reaccionan socialmente (en su nivel de activismo político, de enfado… ) con independencia de qué decisiones de política legislativa, económica o internacional son las mejores en su opinión y aquellos más identificados con su partido reaccionan más intensamente, esto es, tienden a participar más activamente en la vida política en defensa de su grupo, especialmente, movidos por el enfado y la rabia  – cuando su grupo está en el lado de los vencedores – contra el grupo oponente y por la ansiedad – cuando su grupo está en el lado de los derrotados. Cuestión de autoestima.

En definitiva, la polarización que vivimos se debe a que las discrepancias sobre qué política legislativa o económica es preferible se basan en razones de fondo – objetivas – y en razones psicosociales (identidad social) y cada vez más en las segundas: en cuáles sostiene mi grupo. Especialmente en lo que hace a la creciente división al respecto (los grupos se han hecho más homogéneos); a las reacciones individuales crecientemente emocionales (e intolerantes respecto a los miembros de los otros grupos) y al creciente activismo político entre los individuos. De modo que los resultados que observamos en la discusión política vienen, cada vez más, determinados por la pertenencia a un grupo político – por la identidad política - y menos por razones objetivas o de fondo. Y la dirección de la relación de causalidad cambia: uno no vota al partido X porque piensa Y; uno piensa Y porque vota al partido X y es Y lo que sostiene el grupo X (hay una débil correlación entre votar conservador y tener ideas conservadoras)

La tribalización de la política cuando sólo hay dos tribus

¿Por qué se ha producido? Porque los ciudadanos con identidad transversal han dejado de ser la mayoría. En el caso de los EE.UU., cuenta Mason, en los años 50, existían importantes fracturas entre los ciudadanos respecto a cuestiones como cuán peligrosa era la amenaza comunista, o los derechos de los negros o las mujeres, pero “debido a las numerosas divisiones transversales de los partidos, los votantes recibían indicios ambiguos, lo que dificultaba la toma de decisiones electorales claras” y no trataban a los votantes de los otros partidos  como enemigos. Podía haber animosidad contra los miembros de otra raza o contra los comunistas, pero tal animosidad no se correspondía exactamente con el voto a un partido: “Los prejuicios y el rencor estaban desvinculados de las opciones políticas”. Desde los años 70 hasta hoy, “en promedio, las opiniones de los dos partidos han sido ciertamente crecientemente divergentes. Pero los demócratas y republicanos han elegido equipos ideológicos, y su sentido de pertenencia a un bando los ha dividido más poderosamente que sus diferencias en cuanto a las políticas preferibles… demócratas y republicanos se sienten cada vez más como diferente tipo de gente". La cosa empezó con la lucha por los derechos civiles:“el cambio de política racial en el Partido Demócrata (cuando Lyndon Johnson alineó al partido demócrata con la causa de los derechos civiles enajenando al mismo tiempo a los demócratas blancos sureños que abandonaron el Partido Demócrata para siempre) y el subsiguiente realineamiento de los demócratas conservadores del sur es generalmente entendido como una de las principales razones por las que los demócratas y republicanos de hoy son más puros ideológicamente que en 1950". Pero es que, además, en el Norte, un número importante de demócratas se pasaron también al bando republicano por esta cuestión, lo que hizo de la cuestión racial una fractura más saliente en la sociedad norteamericana. La cuestión racial ha pasado de ser una cuestión ideológica sobre qué política al respecto se defiende para convertirse en parte de la identidad del votante: “la identidad racial predice con fuertes probabilidades la identidad partidaria”: cada vez más blancos votan republicano y más negros votan demócrata. Añádase la entrada de los grupos religiosos en política junto al partido republicano haciendo consciente al electorado de las diferencias religiosas entre los partidos:

"Una vez que el público fue consciente de la existencia de una división religiosa entre los partidos, la composición electoral de éstos cambió, dividida por cuestiones e imágenes relacionadas con la religión que reflejaban y reforzaban las identidades religiosas. Poco a poco, la división entre religiosos y laicos se fue añadiendo a la creciente lista de divisiones sociales que separan a los partidos”

En 2012, la división entre los partidos se había incrementado extraordinariamente, pero no en relación con las diferencias católico/protestante; norteño/sureño; afiliado a sindicatos/no afiliado, sino en relación a cuestiones identitarias: conservador/liberal; religioso practicante/no practicante y, sobre todo raza: “los republicanos eran un 30 % más blancos que los demócratas” y los demócratas “un 21 % más negros que los republicanos”. A medida que los partidos se hicieron más homogéneos en ideología, raza, clase, geografía y religión, “los militantes de ambos lados se sintieron cada vez más conectados a los grupos que los dividieron... y... las identificaciones psicológicas con los grupos que se dividen a lo largo de las líneas partidistas tienen serias implicaciones para el pensamiento, el comportamiento y las emociones de los militantes de los partidos estadounidenses… hemos pasado de dos partidos que son levemente diferentes en muchos aspectos a dos partidos que son muy diferentes en algunos aspectos muy importantes" y de partidos que explican muy poco la identidad de sus votantes a partidos que reflejan con precisión dicha identidad. Dime a quien votas y te diré quién eres parece ser el nuevo lema. Dime a quien votas y sabré qué programas de televisión ves, dónde compras, qué compras, cuántos hijos tienes etc. Cada vez es menos lo que une transversalmente a los votantes de uno y otro partido.

Pone el ejemplo de la actuación de los republicanos contra la ley de Obama sobre el sector sanitario, Obamacare y la irracionalidad de su conducta ya que provocaron una larga paralización de toda la Administración Pública sin conseguir, naturalmente, su revocación. La justificación, pues, de esa conducta tan irracional desde la perspectiva del bien común era identitaria: reivindicar la “marca republicana” que contribuye, de forma crecientemente importante a formar la imagen de sí mismos que tienen muchos ciudadanos a través de su pertenencia a un grupo. Si ellos pertenecen al grupo es porque ese grupo es mejor que otros, sus ideas y objetivos son preferibles con independencia de su contenido y si su grupo es derrotado se sentirán inferiores. Como dicen Boyer/Petersen

las alianzas son competitivas y exclusivas, porque el apoyo social es un bien respecto del cual hay rivalidad en el consumo. En segundo lugar, ese recurso, el status social y muchos otros bienes son también juegos de suma cero y, por lo tanto, objeto de disputa entre las distintas coaliciones. Como consecuencia, los agentes miembros de una coalición comparten espontáneamente la intuición de que lograr su objetivo requiere evitar o vencer la oposición de otras alianzas y coaliciones similares en una forma de un juego de suma cero.

Añade Mason que los sentimientos recíprocos entre demócratas y republicanos se han enfriado mucho más que ha aumentado las diferencias respecto a las políticas preferibles y eso porque “incluso si estamos de acuerdo con el partido contrario (y en desacuerdo con nuestro propio partido) en la mayoría de las políticas, seguimos sintiéndonos muy apegados a nuestro propio partido”

"En lugar de exigir a los partidos que asuman la responsabilidad de sus posiciones políticas, los seguidores de los partidos se mantienen aferrados a su propio partido, viéndolo todo de color de rosa. Los resultados reales del gobierno, y las opiniones propias sobre tales resultados pasan a un segundo plano en comparación con la importancia central de considerar que nuestro partido es mejor que el partido contrario. Mientras nuestro partido esté ganando, sus partidarios tendrán poca motivación para desertar.... ganar es a menudo más importante que el bien de la población en su conjunto… lo que explica que se dejen pasar tantas oportunidades de alcanzar un acuerdo… y que los forofos rechacen el mismo para buscar una forma de ganar la partida incluso en su propio perjuicio… la afiliación a un partido significa hoy que el militante se preocupa mucho de que su propio partido obtenga una victoria. Los resultados para el bienestar social cuentan mucho menos… la victoria ha sido siempre un motivador en política, pero nunca tan potente”

Y el problema es que esa repulsión hacia los políticos del partido rival se extiende a los votantes del partido rival, trasladando la polarización, división política a la Sociedad.

"el efecto combinado del partidismo y las posturas en relación con los asuntos públicos es mayor que el efecto aditivo de cada una de ellas tomada por separado. Cuando los fuertes desacuerdos racionales se combinan con un fuerte sesgo psicológico hacia el propio grupo, la gente comienza a demostrar el odio que Iyengar et al. han descrito…”

y que se ha traducido en un distanciamiento creciente entre los miembros de los partidos rivales también en los contactos sociales. Los forofos de un partido deshumanizan a los del otro y las diferencias de opinión se resuelven en la separación y encerramiento de cada uno en su propio grupo. Y estas tendencias se agravan cuando las identidades partidistas se alinean con las demás identidades sociales. Es decir, cuando existe una alta probabilidad de que si eres irlandés, seas católico y que si eres irlandés y católico seas demócrata. El sesgo tribal de los individuos con los rasgos que lo identifican muy alineados como en el ejemplo, es mucho más intenso. Este irlandés, católico y demócrata – nos cuenta Mason – será mucho más tribal que un irlandés que fuera judío,

”alimentando nuestra intolerancia (hacia los que no son alguna de esas tres cosas) mutua hasta niveles que no están respaldados por nuestros grados de desacuerdo político"…. "Incluso si podemos encontrar soluciones políticas realistas en las que todos podamos ponernos de acuerdo, la alineación de nuestras identidades sociales detrás de nuestros partidos puede generar su propia animosidad y sesgo partidista".

Los más “forofos” partidistas – aquellos cuya identidad social está más conectada con uno de los partidos – son los más inclinados a actuar. Las emociones de enfado y entusiasmo les llevan a participar más activamente en la vida política, lo que los hace más atractivos para los líderes políticos en una espiral que se refuerza y que explica el ascenso de líderes populistas que dirigen sus mensajes a subrayar que comparten la misma identidad que el votante

Los asuntos singulares que generan comunidades de votantes: la caza en las elecciones andaluzas y el voto por Vox

Dice Mason que, a menudo, una sola cuestión puede marcar identitariamente al individuo (su opinión al respecto definirlo socialmente) y, por tanto, moverlo a actuar políticamente. Ella lo estudia en relación con el aborto (en Estados Unidos, ser “pro-vida” o “pro-libre decisión de la mujer” te clasifica políticamente), pero el caso de la caza en las últimas elecciones andaluzas puede ser un buen ejemplo. Vox se llevó el voto de varios miles de cazadores, simplemente, resaltando la cuestión frente a las “amenazas” de restringirla o prohibirla. Esto es, Vox “olió” que el grupo de los cazadores podía sentirse amenazado y decidió traer a los cazadores hacia sus papeletas introduciendo el tema en la campaña electoral. La caza es un asunto potente en términos identitarios porque alguien que es cazador se identifica socialmente como tal y se conecta con otros formando un grupo también en torno a la caza. Además, la caza encaja perfectamente en la identidad general del grupo (actividad masculina, manejo de armas de fuego…). Vox se dedicó a decir a estos votantes que los otros grupos querían acabar con la caza, esto es, que había una amenaza para el grupo. Identificó al grupo enemigo – la izquierda ecologista y algunos socialistas – y avivó el enfado y la necesidad de reacción para ser solidario con el grupo – los otros cazadores – yendo a votar. Como dice la autora

Incluso al observar los efectos de temas singularmente poderosos en el activismo político, el mayor motivador para el compromiso político no es el tema en sí, sino la comunidad que ese asunto crea en torno a él..... Lo que impulsa a la gente a actuar para avanzar una causa concreta es la sensación de que hay otras personas que piensan y sienten como ellos. Su opinión sobre este tema genera una identidad - un equipo - y su espíritu de equipo, al igual que en el caso de la identidad partidista, es lo que les hace actuar... son los sentimientos de grupo los que impulsan la acción política. Sin espíritu de equipo, los creyentes extremos apenas se diferencian de los moderados.

y, en efecto, no parece que el votante medio esté muy por la labor de prohibir la caza (la rapidez con que políticos del mainstream han salido a defender la caza y los toros lo demuestra). Mason explica también la cuestión de la relevancia de los intereses de los ciudadanos en comparación con la identidad en su comportamiento como votantes. Las elecciones no parecen decidirse a favor del partido político que coincide con las preferencias del votante medio sino que las ganan cada vez más los que consiguen galvanizar al grupo social – cuyos miembros comparten una identidad – más homogéneo y más dispuesto a participar votando. Con una abstención de casi el 50 %, se pueden ganar las elecciones con el apoyo de una minoría sectaria.

El creciente activismo político

de muchos grupos de la población no es pues algo que deba saludarse como positivo viene a concluir Mason. Porque los que se muestran más activos son los más partidistas de entre los votantes, los que actúan políticamente desde la emoción y se plantean la política como una lucha entre grupos en la que lo único importante es la victoria del propio grupo, victoria – o derrota – que se vive como algo personal que afecta a la autoestima.

"Aunque el entusiasmo político no suele considerarse problemático, junto con la ira, conduce a un aumento de la actividad política basada no en objetivos políticos, sino en respuestas viscerales de defensa de la propia identidad...".

Por el contrario

"Las identidades transversales amortiguan la reacción emocional a los mensajes políticos, hasta el límite que los que tienen una identidad más transversal as identidades más transversales conducen a una falta total de respuesta emocional. Esta falta de respuesta sólo existe en el grupo de ciudadanos transversales que están desapareciendo cada vez más del electorado estadounidense.... lo que está perjudicando nuestra capacidad de discutir razonablemente los temas importantes que tenemos entre manos.... Los cada vez más frecuentes y bien clasificados partidarios no sólo son más intransigentes en el gobierno, sino también más activos en la política, para dar a conocer sus inclinaciones intransigentes. Sus reacciones emocionales a la clasificación pueden llevar a un tipo de participación política claramente emocional, en la que los partidarios participan no sólo para dar a conocer sus posiciones políticas, sino, en gran medida, porque se sienten particularmente enojados o eufóricos".

También tiene razón en esto. El activismo benéfico para la Sociedad es el activismo social, el que se desarrolla a través de las asociaciones y grupos de la sociedad civil tales como parroquias, asociaciones culturales o deportivas. El activismo político puede ser muy dañino para la cohesión social y reducir la cooperación entre los miembros de la Sociedad porque aumenta el tribalismo mientras que el activismo social aumenta la confianza entre todos los miembros de la sociedad, no solo entre los miembros del grupo político en el que se practica tal activismo.

¿Cómo se arregla esto?

Mason aborda cuatro alternativas.

La primera es la que la humanidad ha utilizado históricamente: la guerra civil y la división del grupo en dos grupos más pequeños o el aniquilamiento y la absorción de un subgrupo por otro (como se hizo en Europa desde la Edad Media hasta los acuerdos de Yalta donde los Aliados acordaron la distribución de los individuos en distintos Estados de acuerdo con su origen étnico. O la conquista y la expulsión de los que no comparten la identidad del grupo más poderoso, como hizo Isabel de Castilla con todos los que no eran cristianos en Castilla y rehusaban convertirse.

La segunda – más civilizada – pasa por utilizar los mecanismos que los antropólogos han identificado como favorecedores de la reducción de los conflictos. Multiplicar los contactos entre los miembros de los distintos grupos sectarios bien directamente bien indirectamente (que en La Sexta aparezcan, bajo una luz agradable, los políticos de derechas, en A3TV los de izquierdas y en TV3 alguien que no sea separatista) o “pactar” normas sociales de educación entre los miembros de la clase política que condene al ostracismo, por ejemplo, al que amenace o al que realice comentarios racistas. No parecen muy prometedores ninguno de los dos si tenemos en cuenta que el primero parece indicado para casos extremos (un país tras una guerra civil o una situación como la de Israel y Palestina donde los contactos entre judíos y árabes han desaparecido) y el otro parece más una tirita que una operación quirúrgica para resolver un problema grave de salud.

La más interesante, a mi juicio, es el establecimiento de objetivos o fines comunes a toda la nación, esto es, a todo el cuerpo electoral. Es sabido que basta con fijar un fin común para inducir la cooperación entre los miembros de un grupo. La autora recuerda que en el famoso experimento de los Rattlers y los Eagles (¿por qué me estoy acordando de esto?) la existencia de un premio – una película de cine – que sólo se podía obtener si los dos grupos cooperaban o la existencia de una amenaza – un árbol podrido cuya caída podía destrozar el campamento -  fueron suficientes para inducir a los "enemigos” ficticios a cooperar hasta el punto de que volvieron a casa en el mismo autobús. En el pasado, ese fin común se lo fijaba a una nación entera la amenaza exterior. Durante toda la Historia, cada país tenía un país – estrechamente – enemigo. Francia e Inglaterra es el caso, pero también Francia y Alemania o Alemania e Inglaterra. En el siglo XX y tras las dos Guerras Mundiales, EE.UU. “disfrutó” de la Unión Soviética como amenaza a la seguridad y la libertad de los norteamericanos. En 1989, sin embargo, esa amenaza desapareció y, en consecuencia, los americanos se dedicaron a competir unos con otros ya que no podían hacerlo con un enemigo exterior. La autora cree que no hay (no habla de una guerra, claro) “meta alguna que pudiera unir a demócratas y republicanos y no causar más daño que ventajas”. Porque, en efecto, sólo la lucha contra otro grupo que amenace la supervivencia del propio grupo tiene la potencia suficiente para esconder o hacer desaparecer las identidades sociales de los distintos grupos dentro del grupo nacional. De modo que la autora nos deja esperanzados con los cambios demográficos que hagan que ninguno de estos grupos identitarios y sectarizados represente una proporción tal de la población votante como para permitir ganar a los políticos que pueden destrozar la convivencia y la creación de bienestar e incluso conducir al país a la guerra civil. Se entiende bien por qué la Unión Europea es una bendita barrera de contención en este sentido.

Arnold Kling ha calificado el libro como uno de los más importantes de entre los publicados en este año. A mí también me lo parece.

Lilliana Mason, Uncivil Agreement, 2018

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