En la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2009 se confirman las sentencias de instancia negando a la jurisdicción civil competencia para entender de la posible infracción por el Estado - con beneficio para la Agencia EFE - de las normas sobre contratación pública. La doctrina que podría extraerse es que el art. 15 de la Ley de Competencia Desleal da para mucho pero no para atribuir a los juzgados y tribunales de la jurisdicción civil la competencia para revisar la legalidad de la actuación administrativa cuando es la mera actuación administrativa - la celebración del contrato programa entre el Estado y EFE - lo que se califica como actuación que distorsiona la competencia y la par conditio de los competidores.
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