Se declara la nulidad de las siguientes cláusulas: a)- Las contenidas en la estipulación primera párrafo tercero, y conceptos a y b de la denominación "préstamo hipotecario", la estipulación octava y undécima y cualquier otra referencia que imponga la obligación del comprador de subrogarse en el préstamo hipotecario. b)- Las contenidas en la estipulación quinta y décima y cualquier otra que imponga al comprador el pago de las acometidas de suministros. c)- La contenida en la estipulación décima y cualquier otra en cuanto a la imposibilidad del comprador de nombramiento de notario y la obligatoriedad de gestor administrativo nombrado por el vendedor. d)- La contenida en la estipulación décima y undécima y cualquier otra sobre la imposición al comprador del pago de plusvalía e IBI
«Nulla dies sine linea» "Spend each day trying to be a little wiser than you were when you woke up. Discharge your duties faithfully and well. Step by step you get ahead, but not necessarily in fast spurts. But you build discipline by preparing for fast spurts ... In the end, most people get what they deserve." Charlie Munger
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