Se han publicado hoy en el
sitio del TJ y tienen mucho interés. Una, porque parece contradecir lo que dijo el TJ en el caso portugués (no la he leído despacio); otra porque le da un “palo” al Tribunal Constitucional alemán lo que siempre da un poco de morbo dada la especial relación que mantienen ambos tribunales. Otra porque parece mantener la validez de la prohibición de jugar por Internet. Y otra porque mantiene la validez de las autorizaciones nacionales (no hay regla del estado de origen) para las apuestas.
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