«Nulla dies sine linea»
"Spend each day trying to be a little wiser than you were when you woke up. Discharge your duties faithfully and well. Step by step you get ahead, but not necessarily in fast spurts. But you build discipline by preparing for fast spurts ... In the end, most people get what they deserve." Charlie Munger
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miércoles, 2 de marzo de 2011
¿Cómo puede ser esto compatible con los principios constitucionales aplicables al Derecho Penal y al Derecho Administrativo sancionador?
Bueno, te voy a poner un comentario, que hace tiempo que no lo hago. Sin pretender contestar tajantemente a tu "pregunta", observo lo siguiente: el Tribunal lo dice sólo para ATENUANTES, no para agravantes. Y desde hace ya bastantes años (desde que las atenuantes están "codificadas" en las líneas directrices sobre multas), lo dice sólo para atenuantes que NO estén expresamente previstas en las directrices. Así que es posible entender que la Comisión dispone de un margen sólo para atenuar la responsabilidad, y puede hacerlo apelando a factores que no estén expresamente previstos. Pero no puede dejar de aplicar las atenuantes expresamente previstas, ni inventarse nuevas agravantes, pudiendo aplicar sólo las que estén expresamente previstas (o quizás, las que haya repetidamente consagrado la jurisprudencia, pero si la lista de las directrices está bien hecha ya deben de estar allí). Visto así, no parece tan grave, no?
Efectivamente. Si se refiere solo a atenuantes, el problema es el de la igualdad en la aplicación de la Ley con un matiz importante: las atenuantes forman parte del "tipo" de la infracción, de manera que el órgano aplicador del tipo legal no debería tener discrecionalidad para aplicar una atenuante en un caso y no en otro. Y, como siempre, es un placer la discusión!
Bueno, te voy a poner un comentario, que hace tiempo que no lo hago. Sin pretender contestar tajantemente a tu "pregunta", observo lo siguiente: el Tribunal lo dice sólo para ATENUANTES, no para agravantes. Y desde hace ya bastantes años (desde que las atenuantes están "codificadas" en las líneas directrices sobre multas), lo dice sólo para atenuantes que NO estén expresamente previstas en las directrices. Así que es posible entender que la Comisión dispone de un margen sólo para atenuar la responsabilidad, y puede hacerlo apelando a factores que no estén expresamente previstos. Pero no puede dejar de aplicar las atenuantes expresamente previstas, ni inventarse nuevas agravantes, pudiendo aplicar sólo las que estén expresamente previstas (o quizás, las que haya repetidamente consagrado la jurisprudencia, pero si la lista de las directrices está bien hecha ya deben de estar allí). Visto así, no parece tan grave, no?
ResponderEliminarEfectivamente. Si se refiere solo a atenuantes, el problema es el de la igualdad en la aplicación de la Ley con un matiz importante: las atenuantes forman parte del "tipo" de la infracción, de manera que el órgano aplicador del tipo legal no debería tener discrecionalidad para aplicar una atenuante en un caso y no en otro.
ResponderEliminarY, como siempre, es un placer la discusión!