“Reading and thinking. The beauty of doing it, is that if you’re good at it, you don’t have to do much else" Charlie Munger.
"La cantidad de energía necesaria para refutar una gilipollez es un orden de magnitud mayor que para producirla" Paul Kedrosky
«Nulla dies sine linea» Antonio Guarino.
"Reading won't be obsolete till writing is, and writing won't be obsolete till thinking is" Paul Graham.
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viernes, 28 de junio de 2013
Canción del viernes: Natalie Dessay - Ruhe Sanft, Mein Holdes Leben (Mozart, Zaide)
Estoy leyendo tu artículo sobre Prestaciones accesorias y en la página 10 comentas que la jurisprudencia ha entendido como excesivamente indeterminadas las prestaciones accesorias que consisten en "prestar garantías". ¿A qué te refieres exactamente? ¿A una prestación accesoria que consiste en hacer un contrato de garantía sin determinar la cuantía garantizada? ¿Por qué lo dices? ¿Conoces alguna resolución de la DGRN que lo diga? He encontrado alguna que otra en la que se acepta que los socios afiancen deudas concretas de la sociedad, pero me queda la duda de si podría prestarse una garantía cuya cuantía queda indeterminada.
determinada significa que el socio tiene que saber a qué queda obligado. Prestar garantías es indeterminado y puede significar ser responsable de todas las deudas de la sociedad
¿Existe alguna Resolución de la DGRN que lo diga expresamente? En las de 7 de marzo de 2000 y 18 de julio de 2012 (entre otras) se cuestiona la validez de una prestación consistente en "dar dinero", y entiendo que en tal caso sí hay que delimitar la cuantía de la prestación, por lo menos estableciendo un límite máximo. En el caso de prestar garantías, nos hallaríamos en cambio ante una obligación de hacer, que consistiría sencillamente, como bien comentas en tu libro, en "celebrar el contrato de fianza/aval". Entiendo lo que comentas, pero, ¿no crees que tratándose de esta obligación de hacer, podría ser discutible que la cuantía por la que el socio se obliga a afianzar o avalar esté comprendida en el objeto de la prestación y que, por tanto, no haya que determinarla en los estatutos sociales?
Buenas tardes Jesús:
ResponderEliminarEstoy leyendo tu artículo sobre Prestaciones accesorias y en la página 10 comentas que la jurisprudencia ha entendido como excesivamente indeterminadas las prestaciones accesorias que consisten en "prestar garantías". ¿A qué te refieres exactamente? ¿A una prestación accesoria que consiste en hacer un contrato de garantía sin determinar la cuantía garantizada? ¿Por qué lo dices? ¿Conoces alguna resolución de la DGRN que lo diga? He encontrado alguna que otra en la que se acepta que los socios afiancen deudas concretas de la sociedad, pero me queda la duda de si podría prestarse una garantía cuya cuantía queda indeterminada.
Muchas gracias
determinada significa que el socio tiene que saber a qué queda obligado. Prestar garantías es indeterminado y puede significar ser responsable de todas las deudas de la sociedad
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ResponderEliminarMuchas gracias Jesús.
ResponderEliminar¿Existe alguna Resolución de la DGRN que lo diga expresamente? En las de 7 de marzo de 2000 y 18 de julio de 2012 (entre otras) se cuestiona la validez de una prestación consistente en "dar dinero", y entiendo que en tal caso sí hay que delimitar la cuantía de la prestación, por lo menos estableciendo un límite máximo. En el caso de prestar garantías, nos hallaríamos en cambio ante una obligación de hacer, que consistiría sencillamente, como bien comentas en tu libro, en "celebrar el contrato de fianza/aval". Entiendo lo que comentas, pero, ¿no crees que tratándose de esta obligación de hacer, podría ser discutible que la cuantía por la que el socio se obliga a afianzar o avalar esté comprendida en el objeto de la prestación y que, por tanto, no haya que determinarla en los estatutos sociales?
Un saludo y muchas gracias
hay que determinarla. la Doctrina de la DGRN es muy estricta - demasiado a mi juicio -. Mírate mi trabajo titulado in dubio contra libertatem
ResponderEliminarVale muchas gracias Jesús.
ResponderEliminarUn saludo