Y aquí su lección de recepción del premio nobel. Lo novedoso fue, no la idea de que los contratos son incompletos (eso a los juristas nos parece una obviedad y, en todo caso, los economistas y los juristas no entienden lo mismo cuando hablan de incompletitud de un contrato) sino la segunda idea que explica: la importancia de a quién atribuimos los derechos residuales de control sobre los activos implicados en el contrato, es decir, quién tiene los derechos de decisión o los derechos de propiedad residuales (no asignados en el contrato a alguna de las partes).
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