Por lo que se refiere al presupuesto conocido como "periculum in mora", en el análisis de acciones de responsabilidad de administradores este tribunal ha inducido en ocasiones precedentes la presencia de motivos singulares indicativos de premura del examen mismo del "fumus boni iuris", de manera que, en presencia de sólidos indicios de determinadas conductas capaces de generar el tipo de responsabilidad que en la demanda se exige, hemos llevado a cabo cierta proyección, entendiendo que un determinado hábito de comportamiento obstruccionista en relación con el patrimonio de la sociedad administrada por el demandado permite apreciar una probabilidad relevante de repetición de esa clase de comportamiento en relación con su propio patrimonio y en el curso del proceso en el que se le exige responsabilidad derivada de su condición de administrador. En el caso ahora examinado esa proyección se encuentra justificada porque existe homogeneidad plena entre el tipo de conducta indiciariamente constatada y el tipo de conducta cuya probabilidad y consiguiente riesgo se valora.
No nos parecen convincentes las razones aducidas en el auto ahora apelado para denegar la tutela cautelar solicitada. No puede constituir óbice la circunstancia de que la actora no haya concretado los bienes sobre los que quiere que se trate el embargo cuando ni tal mención constituye un requisito de la pretensión cautelar ni la resolución que acuerda el embargo preventivo ha de pronunciarse sobre la traba de bienes concretos. Y no entendemos que el auto recurrido diga que no se sabe qué es lo que la demandante quiere garantizar cuando parece obvio que su pretensión cautelar persigue dar efectividad a una eventual condena de tipo dinerario. En relación con la cuantía de la caución, considerando por un lado la cantidad por la que se va a despacha embargo preventivo (262.379,28 €), y por otra parte que la duración previsible del proceso en primera instancia no ha de superar razonablemente un año más atendida la fecha de presentación de la demanda (1/09/2016), y, teniendo en cuenta por otro lado que el interés legal para el año 2018 se sitúa en el 3 %, consideramos prudente fijar dicha contracautela en la suma de 8.000 €.
“Reading and thinking. The beauty of doing it, is that if you’re good at it, you don’t have to do much else" Charlie Munger. "La cantidad de energía necesaria para refutar una gilipollez es un orden de magnitud mayor que para producirla" Paul Kedrosky «Nulla dies sine linea» Antonio Guarino. "Reading won't be obsolete till writing is, and writing won't be obsolete till thinking is" Paul Graham.
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