Esta larguísima sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 18 de diciembre de 2020 ECLI:ES:APM:2020:15924 tiene interés porque deja paladinamente claro que la práctica habitual bancaria de pignoración de acciones en garantía de un préstamo “funciona” incluso con la oposición por parte de la sociedad cuyas acciones son objeto de pignoración y a pesar de que el banco acreedor estaba en liquidación.

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