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sábado, 23 de agosto de 2025

Separación ex art. 348 bis LSC y reformulación de las cuentas: valoración de las participaciones por perito del socio demandante ante la negativa de la sociedad a facilitar documentación al designado por el Registro



Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 23 de mayo de 2025

No hay litispendencia entre el pleito originado por una solicitud de nombramiento de experto para valorar las participaciones de un socio que ejercita su derecho de separación ex art. 348 bis LSC y el pleito para determinar si concurre la causa de separación. 

Coincidimos en este punto con los argumentos del juez de instancia. En efecto, mientras que el procedimiento ante el Juzgado de lo Mercantil 9 enfrenta a PRO-TEAM OLESA (recurrente) y la DGSJFP, representada por el abogado del estado, en este la demanda la interpone el socio que pretende separarse de la sociedad y esta misma. Además, el objeto del procedimiento de impugnación de la resolución de la DGSJFP y el propio expediente de nombramiento de experto independiente es más limitado y tiene distinta naturaleza del proceso declarativo dirigido a hacer efectivo el derecho de separación. En efecto, como señala la resolución de la DGSJFP de 3 de enero de 2020, el procedimiento registral de nombramiento de experto se caracteriza por lo limitado de su ámbito de conocimiento y de sus medios de prueba, que se reduce a la documentación que puedan aportar las partes. En el mismo sentido, como dijimos en Sentencia de 7 de octubre de 2019 (ECLI:ES:APB:2019:11485), la función del registrador mercantil se limita a constatar si se dan los requisitos formales para el ejercicio del derecho de separación. 

En cuanto al fondo

, el único requisito que no concurriría, al entender de la recurrente, es la existencia de beneficios en el ejercicio en que se ejercita el derecho de separación (2018). Aunque en la junta de junio de 2019 se aprobaron las cuentas anuales de ese ejercicio, con un resultado positivo de 12.217,72 que se destinó íntegramente a reservas voluntarias, la demandada aduce que las cuentas fueron reformuladas y aprobadas en junta general extraordinaria celebrada el 30 de octubre de 2018. Las cuentas reformuladas reflejan unas pérdidas de 1.929,29 euros. No se discute que la reformulación se llevó a cabo después de que PRO-TEAM OLESA hubiera aceptado inicialmente el derecho a la separación del socio y ofertara, en pago del valor razonable de su participación, seis plazas de parking, un local de negocio y los derechos de cesión sobre la venta de una nave, activos con un valor en libros de 324.000 euros (documento ocho de la demanda). La reformulación vino motivada por haberse omitido una factura del año 2018 de 18.000 euros de una sociedad del letrado de PRO TEAM OLESA por servicios profesionales prestados a lo largo de los ejercicios 2017 a 2019...  resulta evidente la inviabilidad jurídica y contable del proceder de la demandada...  Tanto el PGC de 1990 como el de 2007 establecen que las modificaciones en la contabilidad impuestas por errores contables deben llevarse a cabo en el ejercicio en que son conocidos, sin posibilidad de modificar los estados financieros pasados... .Por tanto, concluimos, al igual que la sentencia de instancia, que la sociedad tuvo beneficios legalmente repartibles en el ejercicio 2018, que no fueron destinados, al menos en un veinticinco por ciento, al pago de dividendos a los socios y, en definitiva, que el demandante Erasmo ejercitó correctamente el derecho de separación...

La valoración de las participaciones por el experto independiente designado por el Registrador Mercantil no se pudo realizar por la negativa, sin causa legítima, de la sociedad demandada. Declarado el derecho de separación, el demandante tiene derecho a percibir el valor razonable de su participación. De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de enero de 2021, el momento a tener en cuenta para la valoración de las participaciones es cuando se ejercita el derecho de separación mediante la comunicación a la sociedad. La Sentencia acepta la valoración que realiza el perito de la demandante Juan Manuel (documento 25 de la demanda), que fija en 2,03 euros el valor de cada una de las 497.001 participaciones a 30 de junio de 2019. El perito describe en su informe los distintos métodos de valoración, optando por el método del "valor teórico contable corregido", por ser el utilizado habitualmente por las empresas inmobiliarias, método que tiene en cuenta el valor de mercado de los activos y pasivos del balance. Junto a las cuentas anuales, el informe tiene en consideración la valoración de las fincas inmobiliarias de PRO TEAM OLESA emitido por el Ingeniero Industrial Narciso...

 Teniendo en cuenta que la negativa de la sociedad demandada y su falta de colaboración imposibilitó al experto realizar la valoración; que la demandada no se opuso en la contestación a las conclusiones del perito de la actora; y que estimamos ajustado el método utilizado, procede dar por válida la valoración del perito. Además, la cantidad que corresponde al demandante por sus participaciones (336.304,01 euros), según esa valoración, se aproxima al valor en libros de los inmuebles que ofreció PRO-TEAM OLESA a Erasmo el 21 de octubre de 2019 (324.000 euros) en el proceso de negociación iniciado por las partes tras ejercitar este su derecho de separación (documento nueve de la contestación). Por todo ello debemos desestimar el recurso y confirmar la sentencia apelada

 Isaac Ibáñez escribe lo siguiente:

En mi opinión, la argumentación de la sentencia es bastante discutible -al menos desde un punto de vista doctrinal- si atendemos al concepto que encierra el término “beneficio legalmente distribuible”, que presupone la existencia de beneficios realmente obtenidos en sentido material, con independencia del régimen jurídico aplicable a la corrección de errores contables; pues en el caso de la sentencia es evidente que las cuentas no mostraban la imagen fiel de los resultados del ejercicio 2018, no respetándose, entre otros principios el de integridad de las cuentas anuales. Según el artículo 34.2 del Código de comercio, “Las cuentas anuales deben redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, de conformidad con las disposiciones legales. A tal efecto, en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica”. Las disposiciones legales obligatorias, especialmente el Plan General de Contabilidad, exigen que las cuentas anuales registren todos los gastos devengados en el ejercicio, y salvo que fuera de aplicación el principio de importancia relativa (mediante este principio se acepta la no aplicación estricta de algunos de los principios y criterios contables. Esto se permite cuando el impacto en términos cuantitativos o cualitativos sea poco significativo y, por lo tanto, no altere la imagen fiel de la empresa) sería correctamente oponible la alegada inexistencia de beneficios en el ejercicio en que se ejercita el derecho de separación (2018), con independencia de que proceda o no la reformulación de las cuentas. Sobre la reformulación de las cuentas anuales, puede verse el artículo del propio Isaac Ibáñez, Corrección de errores contables y reformulación de cuentas anuales. Almacén de Derecho, 4 de mayo de 2018.


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