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martes, 30 de septiembre de 2025

Cumplimiento in natura

Foto de 𝕡𝕒𝕨𝕤 𝕒𝕟𝕕 𝕡𝕣𝕚𝕟𝕥𝕤 en Unsplash

Para los juristas (continentales)... es bastante evidente que las obligaciones están fundamentalmente destinadas a ser cumplidas específicamente y que el cumplimiento in natura puede exigirse, en su caso, judicialmente. Cualquiera que venda un caballo puede ser demandado para que entregue el caballo... Este razonar es ajeno a los juristas ingleses. En el mundo del common law el derecho del acreedor está tutelado con un remedio monetario y el cumplimiento específico solo se concede si la compensación dineraria es inadecuada. En la práctica, sin embargo, las diferencias entre el common lawy el civil law son mucho menores de lo que sugerirían los puntos de partida diametralmente opuestos: en el derecho alemán, por ejemplo, los límites de la prestación en especie a menudo conducen a una compensación en dinero,  que es la regla en la práctica de todos modos. Por el contrario, el derecho inglés permite un cumplimiento específico, al menos en las constelaciones relevantes en la práctica, por ejemplo, en el caso de la compra de inmuebles. 

En su obra *Der Grundsatz der Naturalerfüllung*, Thomas Riehm defiende el principio de la ejecución específica como un principio sobrepositivo y Arnold, en la recensión que resumo a continuación, no está de acuerdo. 

Riehm sostiene que la ejecución específica refleja de forma óptima tanto la situación de intereses de las partes como las valoraciones subyacentes a las normas legales que fundamentan las pretensiones. En consecuencia, toda desviación respecto de la ejecución específica requeriría una justificación. Para sustentar esta tesis, Riehm sitúa en el centro de su análisis la función cooperativa del contrato y enfatiza el interés del acreedor en el cumplimiento, entendido de forma predominantemente objetiva. Este interés se descompone en varias subcategorías: interés en la sustancia, interés en el uso, interés en la solvencia, entre otros....

Desde el inicio de su exposición (p. 44), Riehm afirma que el interés en la prestación en especie se satisface idealmente mediante el cumplimiento por parte del propio deudor, dado que el acreedor lo ha escogido precisamente por sus cualidades personales (fiabilidad, calidad del servicio, riesgo de insolvencia, etc.). Así, en muchos casos, la prestación por parte de un tercero no sería equivalente desde la perspectiva del acreedor. Esta afirmación, sin embargo, no convence como punto de partida central. Es cierto que puede sostenerse que la prestación por otro deudor no es la misma, pero ello no responde a la cuestión de si el interés en la prestación puede satisfacerse también por otro sujeto. Además, aunque existen casos en los que el acreedor desea precisamente la prestación del deudor específico —por ejemplo, quien contrata a un contratenor desea oír su voz en persona—, no parece que estas sean las situaciones paradigmáticas. Más bien, cuando alguien compra una bicicleta nueva, le basta con que se la entregue cualquier comerciante competente... 

Riehm aborda estas situaciones calificándolas como excepciones al principio de ejecución específica por parte del deudor original. También señala las pérdidas que el acreedor puede sufrir en una operación de cobertura a costa del deudor, lo cual es cierto en casos concretos. Sin embargo, podría haberse formulado como principio general lo que en Riehm aparece como excepción: en las actividades comerciales centrales, el objetivo suele ser la obtención de beneficios, lo que sugiere como principio la condena dineraria. Riehm invierte esta lógica y presenta este interés económico como excepción al interés en la prestación en especie... 

En cuanto al interés en obtener beneficios, Riehm señala que incluso ante costes desproporcionados, el deudor puede tener interés en cumplir en especie para demostrar su fiabilidad y proteger su reputación...

En el análisis de los intereses comunes (a acreedor y deudor) aparece un dato relevante: solo una minoría de demandas persigue realmente la ejecución específica. Esto plantea una pregunta inevitable: ¿por qué el derecho positivo debería elevar una excepción práctica a la categoría de regla jurídica, o incluso considerarla un principio sobrepositivo? 

En sus consideraciones económicas, Riehm aporta buenos argumentos para mostrar que la ejecución específica según el modelo alemán no es necesariamente ineficiente. Sin embargo, no demuestra que el common law sea ineficiente. Desde una perspectiva económica, si se modifican los supuestos sobre costes de transacción y se enfatizan los inconvenientes de la ejecución específica, también puede justificarse la eficiencia del modelo anglosajón... Por tanto, Riehm no logra fundamentar su tesis de la sobrepositividad mediante sus argumentos económicos. 

Riehm considera el derecho a la ejecución específica como una pretensión primaria, no como un mero remedio. El derecho a la ejecución subsiguiente se concibe como residuo de la pretensión primaria original. En consecuencia, la excepción de contrato no cumplido del § 320 BGB se extiende también a la ejecución subsiguiente. Además, Riehm defiende una facultad del deudor para cumplir en especie y construye una obligación del acreedor de aceptar la prestación en especie. Incluso sostiene que existe un deber de protección del acreedor consistente en aceptar la prestación o colaborar en su realización. 

En suma, aunque la obra de Riehm ofrece una exposición rigurosa y detallada del principio de ejecución específica en el derecho alemán, su intento de elevar dicho principio a la categoría de norma sobrepositiva no resulta convincente. La práctica jurídica, la economía del contrato y la comparación con otros sistemas jurídicos muestran que la ejecución específica es una opción del derecho positivo, no una etapa superior en la evolución del derecho.

Stefan Arnold,  Thomas Riehm: Der Grundsatz der Naturalerfüllung, Tübingen: Mohr Siebeck, 2015., AcP  220 (2020). p 428 ss.

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