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lunes, 22 de septiembre de 2025

La hipoteca subsiste tras la declaración de vencimiento anticipado de un préstamo hipotecario




Por Esther González 


Es la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 1185/2025, de 21 de julio de 2025


Liberbank interpuso demanda solicitando que se declarara el vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario por los incumplimientos de los prestatarios. En primera instancia, se estimó parcialmente la demanda, condenando a los prestatarios al pago de la totalidad de las cantidades debidas en virtud del préstamo y ordenando además la cancelación de la hipoteca. Liberbank presentó recurso de apelación por lo relativo a la cancelación de la hipoteca y la AP de Madrid lo desestimó, razonando que

“la accesoriedad de la garantía determina que haya de seguir la suerte del préstamo y, por tanto, resuelto el contrato de préstamo, con la extinción inherente de la obligación contractual de devolución del dinero, la hipoteca queda también extinguida”.

El TS, por el contrario, estima el recurso de Liberbank y reitera su doctrina contenida en su sentencia 39/2021 de 2 de febrero de 2021, según la cual la hipoteca subsiste como garantía del cumplimiento de la obligación vencida anticipadamente. Ahora bien, lo que no procede es que, en el procedimiento declarativo por el que el acreedor hipotecario ha optado, la sentencia declarativa de condena incluya un pronunciamiento sobre el procedimiento que debe seguirse para la ejecución de la hipoteca, en caso de que el deudor no cumpla voluntariamente aquello a lo que se le ha condenado. Habrá de ser el acreedor quien, mediante la interposición de la correspondiente demanda ejecutiva, inicie un procedimiento en el que se decidan todas las peticiones que se susciten sobre la ejecución hipotecaria.


El TS distingue este supuesto (declaración de vencimiento anticipado por incumplimiento del prestatario) del supuesto en el que el contrato de préstamo es declarado nulo (por ejemplo, por usurario), supuesto este último en el que sí procede la cancelación de la hipoteca.

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