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Es la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1465/2025 de 21 de octubre de 2025.
- Servicios Logísticos Patrimonio Integral 2008, S.L. era copropietaria del 50% de una finca situada en Madrid. El otro 50% fue adjudicado a Inmuebles y Servicios Barclays, S.A. (posteriormente absorbida por Buildingcenter, S.A.U.) en una subasta judicial derivada de una ejecución hipotecaria. La adjudicación se inscribió en el Registro de la Propiedad el 3 de abril de 2014.
- El 13 de mayo de 2014, Servicios Logísticos presentó demanda de retracto de comuneros, sin haber consignado el precio de la adjudicación, alegando desconocerlo. Solicitó que se requiriera a la demandada para que informara del importe adjudicado, a fin de consignarlo.
- El juzgado inadmitió inicialmente la demanda por falta de consignación, pero la Audiencia Provincial revocó el auto y ordenó su admisión. Tras diversas incidencias procesales, incluida la sucesión procesal de la parte demandada, el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Madrid dictó sentencia desestimando la demanda por caducidad de la acción. La Audiencia Provincial de Madrid confirmó esta decisión en apelación.
El Supremo discute
- El plazo de nueve días para el ejercicio del retracto de comuneros (art. 1524 CC) debe computarse desde la inscripción registral de la transmisión, incluso cuando esta no incluye el precio de adjudicación. Esta inscripción opera como presunción _iuris et de iure_ de conocimiento por parte del retrayente. Solo si se acredita un conocimiento anterior completo y exacto de la transmisión, puede computarse el plazo desde ese momento. En este caso, la inscripción se practicó el 3 de abril de 2014. La demandante presentó la demanda el 13 de mayo de 2014, fuera del plazo. No acreditó haber intentado conocer los detalles de la adjudicación ni desplegó diligencia alguna para obtener esa información. El Supremo considera que la falta de consignación del precio no impide el ejercicio del retracto, y que la inscripción registral es suficiente para iniciar el cómputo del plazo.Si la falta de conocimiento del precio impide el ejercicio del retracto y afecta al cómputo del plazo.
- La Sala reitera su doctrina restrictiva sobre el retracto legal, por tratarse de una limitación al derecho de propiedad, y subraya que no cabe dejar al arbitrio del retrayente la determinación del dies a quo

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