Páginas

miércoles, 5 de noviembre de 2025

Interpretación del artículo 30 b de la Ley de Contrato de Agencia y aplicación a los contratos de duración determinada


Foto de Mykyta Kravčenko en Unsplash


Es la STS 16 de octubre de 2025.

  1. Clearpack Singapore Pte. Ltd. era agente comercial de Mespack S.L.U. en el sudeste asiático desde 2002 hasta 2014.
  2.  Las partes habían celebrado contratos de agencia de duración anual que se habían prorrogado sucesivamente en aplicación de la cláusula 2 del contrato que establecía que, al finalizar el plazo, las partes negociarían de buena fe la renovación del contrato. El último contrato, firmado el 27 de febrero de 2014, expiraba el 31 de diciembre de ese año. 
  3. El contrato cubría los territorios de Tailandia, Malasia e Indonesia, con objetivos mínimos de ventas por país (2.000.000 € para Tailandia e Indonesia, y 500.000 € para Malasia). 
  4. En 2015 no se renovó el contrato. Clearpack demandó a Mespack reclamando 762.542,09 € por indemnización por clientela y comisiones impagadas. El Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Sabadell estimó parcialmente la demanda, reconociendo una indemnización de 135.673,36 €. La Audiencia Provincial de Barcelona revocó la sentencia y desestimó la demanda.
Las cuestiones discutidas en casación:
  1. Si la no renovación del contrato por parte del empresario, tras su vencimiento, puede considerarse una resolución por incumplimiento del agente, a efectos del artículo 30.a) LCA.
  2. Si la negativa del agente a renovar el contrato equivale a una denuncia unilateral, excluyendo el derecho a indemnización conforme al artículo 30.b) LCA.
  3. Si, tratándose de contratos de duración determinada, la extinción por vencimiento impide aplicar el artículo 30 LCA.
  4. Si hubo errores en la valoración de la prueba que vulneraran el derecho a la tutela judicial efectiva.

El Supremo desestima los recursos de infracción procesal y casación, y confirma la interpretación de la Audiencia Provincial sobre la aplicación del artículo 30 LCA.

  1. El Tribunal Supremo considera acreditado que Clearpack incumplió el objetivo mínimo de ventas en Tailandia en 2014. Sólo vendió una máquina por 323.816 €, y además a una “House Account” (cliente propio de Mespack. Esto es relevante porque implica que el agente no "promovió" los negocios del principal en relación con estos clientes). 
  2. El incumplimiento de los objetivos de ventas justifica la no renovación del contrato y excluye el derecho a indemnización. El Supremo rechaza la tesis de Clearpack según la cual, al tratarse de un contrato de duración determinada, el comitente solo podría resolverlo por incumplimiento antes de su expiración de modo que no podría considerarse que Mespack lo hubiera resuelto por incumplimiento cuando decidió no renovarlo. El Tribunal afirma que este planteamiento es formalista e ilógico, ya que el incumplimiento - por no haberse alcanzado los objetivos mínimos de venta - solo puede verificarse una vez concluido el periodo contractual. La no renovación por incumplimiento equivale, en este contexto, a una resolución contractual válida a los efectos del artículo 30.a) LCA.
  3. En relación con Malasia e Indonesia, el Supremo concluye que fue Clearpack quien decidió no renovar el contrato, tras rechazar una cláusula de no competencia propuesta por Mespack. Aunque Mespack retiró dicha cláusula, Clearpack mantuvo su negativa. Esta conducta se interpreta como denuncia unilateral sin causa imputable al empresario, lo que excluye el derecho a indemnización. V., la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 22 de febrero de 2019, ECLI: ES:APB:2019:1562, resumida aquí.
  4. El Tribunal subraya que la cláusula 2 del contrato obligaba a negociar de buena fe la renovación, y que la negativa injustificada del agente hace imputable la no continuidad de la relación al agente lo que suprime su derecho a la indemnización por clientela. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario