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miércoles, 26 de noviembre de 2025

Sears Hometown and Outlet Stores Inc. Stockholder Litigation: deberes fiduciarios y deberes de buena fe del accionista mayoritario


Foto de Mike Balbus en Unsplash


El caso

In re Sears Hometown and Outlet Stores Inc. Stockholder Litigation (Delaware Chancery Court, 2024) 

La sentencia aborda la actuación de Edward S. Lampert, accionista mayoritario y controlador de Sears Hometown and Outlet Stores, Inc. (SHOS), en el contexto de una crisis empresarial derivada de la quiebra de Sears Holdings. La compañía tenía dos segmentos: Hometown, que acumulaba pérdidas crecientes, y Outlet, que acababa de registrar su primer año rentable tras cuatro ejercicios negativos. El consejo, a través de un comité especial independiente, diseñó un plan para liquidar Hometown y continuar con Outlet, estimando un valor de hasta 9,58 dólares por acción, basado en supuestos optimistas sobre la liquidación y la viabilidad futura de Outlet. 

Lampert consideró que la liquidación, de llevarse a cabo de esa manera, sería desastrosa: generaría menos ingresos de lo previsto, activaría responsabilidades contractuales con los distribuidores y pondría en riesgo la continuidad de Outlet. Tras fracasar las negociaciones iniciales (el comité rechazó su oferta de 2,25 dólares por acción y llegó a exigir 9,50 dólares), Lampert ejerció su poder como accionista mayoritario para intervenir: modificó los estatutos imponiendo requisitos procedimentales que hacían inviable la liquidación rápida y destituyó a dos miembros del comité especial, sustituyéndolos por personas vinculadas a sus financiadores. Esta “Controller Intervention” no eliminó formalmente la competencia del consejo, pero en la práctica bloqueó la opción de liquidación de la compañía preferida por el comité.

La cuestión jurídica central era doble: (i) si Lampert incumplió sus deberes fiduciarios al intervenir para impedir la liquidación, y (ii) si la operación final —la compra por Lampert de las acciones minoritarias mediante una fusión, combinada con la venta de Outlet a un tercero— fue enteramente justa. El tribunal establece que, cuando un accionista mayoritario ejerce derechos a nivel societario (voto, modificación estatutaria), no se le exige el estándar estricto de los administradores, pero sí actuar de buena fe, no causar daño intencionado y evitar conductas gravemente negligentes. 

El tribunal concluye que Lampert no actuó en contra de las exigencias de la buena fe al impedir la liquidación que razonablemente creía ruinosa porque "podía creerlo" ya que había examinado la cuestión con suficiente cuidado y tenía experiencia acreditada en el sector. La intervención fue drástica, pero proporcional al objetivo. Por tanto, no hubo infracción en esa fase. Sin embargo, la operación posterior —la fusión que supuso, en la práctica, excluir a los minoritarios— debía superar el test de entire fairness (trato y precio justos), dado que Lampert obtuvo un beneficio no proporcional. La estructura incluyó una venta a terceros de Outlet, que se realizó a través de una subasta que proporcionó 131 millones de dólares. Si se tiene en cuenta esa cifra - que se embolsó en exclusiva Lambert -, se comprueba que el precio que pagó Lambert a los demás accionistas como consecuencia de la fusión, estaba muy por debajo de lo que la equidad exigía (3,21 dólares por acción vs. 4,99 dólares). En consecuencia, el tribunal obligó a Lambert a pagar una compensación a los accionistas minoritarios por la diferencia. 

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En los últimos días, un colega me explicó que los alemanes —y probablemente los europeos continentales en general— tienden a sobrerregular las relaciones sociales, mientras que los anglosajones tienden a hacer lo contrario. Los europeos suelen percibir una relación jurídica donde los anglos ven solo una relación social (Gefälligkeitsverhältnisse) no vinculante jurídicamente. Y es lógico que los anglosajones no impongan, prima facie, deberes fiduciarios a los accionistas mayoritarios. Dado que los accionistas de control tienen fuertes incentivos para votar lo que creen que sirve al interés social —porque capturan la mayor parte de los beneficios marginales derivados de decisiones acertadas—, ¿qué sentido tiene imponerles el deber de hacer exactamente eso? Imponer un deber fiduciario tiene sentido para los administradores porque su estructura de incentivos suele llevarles a actuar en contra del interés de su principal. 

Esto implica que el legislador asume que el accionista de control votará normalmente lo que considere que está en el mejor interés de la sociedad, y que los tribunales no interferirán ni someterán su conducta a escrutinio salvo que el demandante aporte indicios de incumplimiento de las obligaciones contractuales que lo vinculan con los demás accionistas (la misma lógica que la business judgment rule). Por ejemplo, cada vez que el accionista de control vota en situación de conflicto de interés (operaciones vinculadas, self-dealing), el riesgo de infracción de deberes fiduciarios aumenta y se aplican reglas de control de la transacción. De estos casos podemos inferir el principio general: el accionista de control debe votar de buena fe —con sinceridad— lo que crea que está en el mejor interés de la sociedad. Pero este deber fiduciario solo es exigible si el demandante prueba que, en las circunstancias concretas, la decisión aprobada no podía considerarse razonablemente como la que adoptaría alguien que actúa de buena fe en el mejor interés de la sociedad. 

En el caso Sears, Lampert no tenía un deber fiduciario como accionista de control, pero no porque tal deber nunca se aplique a los accionistas de control, sino porque las decisiones en cuestión no eran "decisiones estratégicas o de negocio" (art. 226 LSC) sino que se referían al reparto del 'remanente' entre los accionistas porque la compañía estaba en proceso de liquidación. En esa fase, (como cuando la compañía decide si reparte los beneficios o los reserva) Lampert estaba plenamente facultado para actuar en su propio interés, sujeto únicamente a la prohibición de actuar en contra de la buena fe. Ese es el estándar que aplicó el tribunal al evaluar la conducta de Lampert, razón por la cual examinó si Lampert se apropió de una parte del valor de la compañía superior a la que justificaba su participación accionarial. 

La lógica de la decisión es la siguiente: cuando el tribunal se refiere al “deber de buena fe” del accionista de control, no está creando un deber fiduciario en sentido estricto, sino aplicando el mismo principio que rige cualquier contrato en el que una de las partes goza de discrecionalidad en la ejecución. En el derecho contractual —tanto en el common law como en el civil law— la buena fe en la ejecución significa que la parte con poder discrecional no puede usarlo para frustrar la finalidad del acuerdo ni para causar un daño arbitrario. El ejemplo clásico —el contratista que elige la calidad de las tuberías— lo ilustra perfectamente: el contratista puede elegir dentro del rango permitido, pero no hacerlo de manera caprichosa ni con intención de perjudicar a la otra parte. En el caso Sears, Lampert tenía discrecionalidad como accionista mayoritario para votar y modificar estatutos, pero esa discrecionalidad estaba limitada por el mismo principio: no podía usarla para causar un daño deliberado ni actuar de manera irrazonable (negligencia grave). El tribunal lo enmarca en términos societarios, pero conceptualmente es el mismo estándar que en los contratos con margen de elección. No es el deber fiduciario pleno de los administradores, sino un deber mínimo de buena fe y razonabilidad en el ejercicio de un poder conferido por la relación jurídica.

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