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jueves, 26 de marzo de 2026

Al TJUE se le va la olla: Fauré Le Page 1717

  

Dice el TJUE que la marca Fauré Le Page Paris 1717 puede anularse por engañosa si efectivamente, la empresa titular no fue fundada en 1717 sino que adquirió la marca cuando se fundó en 2009. Según el resumen de prensa
El Tribunal de Justicia declara que una marca puede constituir un engaño en el sentido del Derecho de la Unión cuando incluye un número que evoca un saber hacer de años que confiere una garantía de calidad y una imagen de prestigio a los productos para los que dicha marca está registrada, a pesar de que no existe un saber hacer de esa amplitud temporal. El Tribunal de Justicia recuerda, a este respecto, que la disposición aplicable 1 prohíbe las marcas «que puedan inducir al público a error» únicamente en los supuestos en los que la marca en cuestión puede inducir al público pertinente a error en relación con una característica de los productos o servicios que designa, como su naturaleza, su calidad o su origen geográfico. Añade, basándose en su jurisprudencia anterior, que, en el ámbito de los artículos de lujo, la calidad también puede resultar del aura y de la imagen de prestigio. El Tribunal de Justicia precisa que corresponde al juez nacional apreciar concretamente, a la luz del conjunto de circunstancias del caso y de la percepción del público pertinente, si el número mencionado en las marcas en cuestión es percibido como un año que evoca un saber hacer de años, tras examinar estas marcas en su conjunto, teniendo en cuenta, en particular, la presencia, además del número 1717, del término «Paris», así como el mensaje que transmiten dichas marcas.
Las Conclusiones del Abogado General Emiliou son mucho más sensatas (dice que una marca no puede anularse si no es engañosa respecto del producto, no del empresario) pero la sentencia no hay por donde cogerla. Luego, los magistrados se extrañarán de la pésima reputación de las instituciones europeas cuando se trata de defender la libertad de la gente y sus derechos subjetivos. 

¿Por qué la antigüedad de la empresa ha de percibrse como que "evoca un saber hacer de años". Uno puede haber sobrevivido gracias a un monopolio estatal (la compañía de las Indias Orientales británica o la holandesa, o la compañía de la Bahía de Hudson), no por su buen hacer o a que tiene una ventaja competitiva insuperable (acceso a materia prima en exclusiva). Una ginebra que se llama "Puerto de Indias" evoca también una antigüedad en la empresa que realmente no tiene. Es perfectamente legítimo indicar en tu marca que eres una empresa que trata de conservar o recuperar tradiciones manufactureras antiguas.  

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