Quizá no es tan relevante. La titularidad sobre los activos físicos no tiene por qué estar en las mismas manos que la titularidad del derecho a utilizar esos activos. Eso lo sabemos desde que se inventó el contrato de arrendamiento. Y, por supuesto, no tienen por qué estar ambos en un mismo patrimonio – el de la persona jurídica titular de la empresa –.
Hola profesor!
ResponderEliminarEstá de moda hablar de "disrupción" y esta diapositiva no muestra nada "disruptivo", jajaja. Simplemente antes lo más eficiente era articular unos servicios en base a la propiedad y ahora lo es en base a diferentes tipos de arrendamientos y derechos de uso. Eso es una innovación, pero no una disrupción (https://en.wikipedia.org/wiki/Disruption).Lo que demuestra que el derecho es siempre una de las palancas de innovación de modelos de negocio más potentes. Por eso en Silicon Valley los abogados son tan caros y se gasta tanto, porque allí se han dado cuenta :P
Un abrazo!