Quizá no es tan relevante. La titularidad sobre los activos físicos no tiene por qué estar en las mismas manos que la titularidad del derecho a utilizar esos activos. Eso lo sabemos desde que se inventó el contrato de arrendamiento. Y, por supuesto, no tienen por qué estar ambos en un mismo patrimonio – el de la persona jurídica titular de la empresa –.
“Reading and thinking. The beauty of doing it, is that if you’re good at it, you don’t have to do much else" Charlie Munger. "La cantidad de energía necesaria para refutar una gilipollez es un orden de magnitud mayor que para producirla" Paul Kedrosky «Nulla dies sine linea» Antonio Guarino. "Reading won't be obsolete till writing is, and writing won't be obsolete till thinking is" Paul Graham.
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1 comentario:
Hola profesor!
Está de moda hablar de "disrupción" y esta diapositiva no muestra nada "disruptivo", jajaja. Simplemente antes lo más eficiente era articular unos servicios en base a la propiedad y ahora lo es en base a diferentes tipos de arrendamientos y derechos de uso. Eso es una innovación, pero no una disrupción (https://en.wikipedia.org/wiki/Disruption).Lo que demuestra que el derecho es siempre una de las palancas de innovación de modelos de negocio más potentes. Por eso en Silicon Valley los abogados son tan caros y se gasta tanto, porque allí se han dado cuenta :P
Un abrazo!
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