miércoles, 16 de abril de 2025

El deber de legalidad de los administradores

 

 ¿Incumple un taxista el contrato de transporte si lleva a su pasajero al aeropuerto justo a tiempo pero comete infracciones de tráfico en el trayecto? Una pregunta parcialmente análoga, pero prácticamente mucho más relevante, se debate en el derecho societario bajo el concepto de deber de legalidad (Legalitätspflicht). Se trata de determinar si el consejo de administración infringe sus deberes fiduciarios en la relación interna con la sociedad anónima que dirige cuando incurre en ilegalidades en el ejercicio de su cargo. La opinión prácticamente unánime afirma que existe una violación de deberes en el ámbito interno, incluso si la infracción resulta económicamente rentable para la sociedad 

Aunque en términos generales pueda aceptarse esta conclusión, debe reconocerse que un deber de legalidad entendido así rompe con la lógica que rige en las relaciones internas de las sociedades: la persecución de fines básicamente privados y definidos autónomamente. Lo mismo debe aplicarse a la obligación del consejo de administración en el ámbito interno de impedir activamente las infracciones cometidas por los empleados, incluso cuando estas fueran rentables desde una perspectiva puramente económica. Esta obligación se denomina a veces deber de control de legalidad (Legalitätskontrollpflicht) y, en parte, deber de asegurar la realización del Derecho (Legalitätsdurchsetzungspflicht). 

Si se sigue este razonamiento, queda claro que el deber de legalidad y el deber de realización del Derecho no pueden explicarse desde la idea de equilibrio de intereses entre sujetos de derecho privado, sino que son instrumentos de derecho privado con los que la jurisprudencia y la doctrina mayoritaria —aunque a menudo de forma implícita— persiguen el interés público de hacer cumplir el ordenamiento jurídico. Como muestra el debate sobre la funcionalización del derecho privado, este enfoque es altamente controvertido. Sin embargo, desde la perspectiva del autor, no hay otra forma de explicar esta vinculación a la legalidad del órgano directivo en el ámbito interno. 

En este trabajo, dicha vinculación a la legalidad en el ámbito interno se analiza desde la perspectiva de la funcionalización del derecho privado, con cuatro objetivos:

  • Cuestionar si el deber de legalidad y el deber de realización del Derecho pueden fundamentarse de manera doctrinalmente sólida.  

  • Subrayar que las sociedades anónimas, como sujetos de derecho privado orientados al lucro, no pueden ser puestas sin límites al servicio de la realizacion del Derecho a través de las obligaciones de sus administradores, por lo que la vinculación a la legalidad del consejo en el ámbito interno requiere una delimitación adecuada. 

  • Analizar si, y en qué medida, las obligaciones internas de los administradores pueden contribuir de manera conceptualmente coherente a la aplicación del ordenamiento jurídico, considerando que existen —y de hecho predominan— otros mecanismos de ejecución (como el derecho administrativo o el régimen de infracciones). 

  • Armonizar la vinculación a la legalidad de los administradores en el ámbito interno con otros mecanismos de ejecución (especialmente del derecho administrativo), para evitar fricciones. Por ejemplo: ¿debe el consejo cerrar inmediatamente una planta de producción que excede temporalmente los límites legales, incluso si la autoridad competente —informada por él— decide no actuar porque la reparación se completará en días y la infracción es mínima? En otras palabras: ¿exige el derecho societario un mayor cumplimiento del derecho administrativo que el que las propias herramientas de ejecución administrativa pretenden imponer?

Si se acepta este planteamiento, el deber de legalidad no se aplica a todas las obligaciones jurídicas de la sociedad, de modo que, en particular, las violaciones de deberes contractuales o de los deberes de cuidado del derecho de daños (Verkehrspflichten des Deliktsrechts) no siempre constituyen una infracción en el ámbito interno. 

Además, las obligaciones de derecho privado destinadas a hacer cumplir objetivos de la regulación de Derecho Público deben someterse —según los criterios generales sobre la funcionalización del derecho privado— a un escrutinio intenso de proporcionalidad, al igual que las normas de derecho público. Por ello, el principio de proporcionalidad es un mecanismo corrector clave que permite desarrollar numerosas limitaciones al deber de legalidad, como la llamada excepción de minimis y la controvertida situación de deberes en casos de ambigüedad legal. 

Estas restricciones propuestas al deber de legalidad se fundamentan en análisis económico del derecho y teorías de regulación (por ejemplo, recurriendo al debate sobre reglas vs. estándares). Aquí también se invoca la interdependencia entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica: el alcance normativo y el grado de precisión de las obligaciones externas de la sociedad (como sus deberes de cuidado en derecho de daños o sus vinculaciones de derecho público) se han definido en función de sus consecuencias jurídicas primarias y mecanismos de ejecución. Si estas obligaciones externas se extienden indiscriminadamente al ámbito interno mediante el deber de legalidad, se les impone un régimen de ejecución inadecuado, lo que puede generar resultados desproporcionados y no pretendidos. 

Sobre el deber de legalidad de los administradores sociales, ampliamente, Cándido Paz-Ares, ¿Existe un deber de legalidad de los administradores?, RDM 330 (2023). V, también Paz-Ares sobre el regreso de la sociedad contra el administrador por las sanciones administrativas con más indicaciones


Christoph Andreas Weber, Organpflicht und Rechtsdurchsetzung, AcP 220 (2020)

Transmisión separada de derechos potestativos


Mujeres iraníes protestando tras la revolución islámica en Irán contra la obligación de llevar el pelo cubierto

Un derecho potestativo es un tipo de derecho subjetivo que tiene como contenido la facultad de imponer a otro un efecto jurídico. Por ejemplo, dar por terminado un contrato (denuncia unilateral en contratos de duración indefinida) o modificar la prestación (por ejemplo, cuando el contrato autoriza al proveedor a sustituir la prestación cuando la originalmente pactada escasea en el mercado). Se oponen a derechos obligatorios o de créditos que dan lugar a 'pretensiones' a favor del titular y que requieren de la colaboración del deudor (del sujeto obligado) que, si se resiste a cumplir, ha de ser forzado mediante la intervención judicial. Por tanto, la protección de los sujetos 'sometidos' a un derecho potestativo se articula mediante la doctrina del ejercicio abusivo de los derechos o contrario a la buena fe (actos propios, ejercicio extemporáneo...) y, a menudo, su ejercicio está limitado por la ley (que impone plazos en los que el derecho potestativo ha de ejercerse o límite a las condiciones en que puede ejercerse) o por el contrato que atribuye a una de las partes el derecho potestativo. Por ejemplo, las reglas que limitan el ejercicio de la denuncia (como los artículos 1705 y 1707 CC respecto de la denuncia unilateral del contrato de sociedad de duración indeterminada fraudulenta o intempestiva)


En la doctrina alemana se distingue entre derechos potestativos autónomos respecto de la relación jurídica en la que se insertan y que, por tanto, claramente pueden transmitirse separadamente respecto a la posición jurídica del titular en relación con la otra parte. Por ejemplo, el pacto de retro del artículo 1507 CC da derecho al vendedor a recuperar la cosa vendida. El vendedor que se ha reservado tal derecho puede transmitirlo separadamente de su posición como vendedor. O la opción de compra.


Simétricamente, son derechos potestativos accesorios de un derecho de crédito, por ejemplo, el derecho del acreedor a dar por vencido el crédito o a elegir la moneda de pago etc. Estos derechos, por su carácter accesorio, no pueden transmitirse de forma separada del derecho de crédito correspondiente. 


También pueden ser accesorios los derechos potestativos en relación con una posición contractual (por ejemplo, el derecho a denunciar un contrato) por lo que no pueden transmitirse mas que mediante la cesión del contrato en el que se inserta. 


Hay autores que afirman que estos derechos potestativos pueden transmitirse separadamente respecto de la cesión del contrato en el que se insertan porque la regla general es la transmisibilidad de los derechos. Por ejemplo, el destinatario de una oferta de contrato podría ceder el derecho potestativo a aceptarla. O el franquiciador puede ceder su derecho a denunciar el contrato de franquicia a un tercero. Sin embargo, no parece que, a falta de un pacto expreso en ese sentido, pueda presumirse la voluntad de las partes (del que hace la oferta o del franquiciatario en los dos casos)) de permitir tal cesión. La doctrina mayoritaria es que la cesión del derecho potestativo solo es posible en conexión con los derechos del contratante (así la jurisprudencia alemana para el derecho de denuncia, el derecho a resolver un contrato, el derecho de arrepentimiento o revocación del consentimiento, por ejemplo en las ventas fuera de establecimiento. 


El autor considera que la transmisión del derecho potestativo es un minus respecto del ejercicio del derecho, de manera que, si el que puede lo más, puede lo menos, el que puede ejercitar el derecho ha de poder cederlo, esto es, no ejercerlo directamente sino autorizar a otro a que lo ejerza. Se aplican, sin embargo, las limitaciones generales a la transmisibilidad de los derechos. Por ejemplo, cuando la transmisión a un tercero empeore o modifique de cualquier manera la posición del que está sujeto al derecho potestativo o cuando se trate de un derecho potestativo personalísimo (por ejemplo, el derecho a anular un contrato por dolo o intimidación o el derecho a revocar una donación por ingratitud o el derecho a aceptar o rechazar una herencia). En resumen

Respecto a los derechos potestativos (o facultades de configuración jurídica), debe coincidirse con la doctrina en cuanto a la transmisibilidad de los derechos potestativos "independientes" y de aquellos "dependientes y vinculados a créditos". En relación con los derechos potestativos "dependientes y vinculados a contratos", merece aceptarse la postura que parte de un principio de libre transmisibilidad. La transmisión (separada) de derechos potestativos solo queda excluida en casos de intransmisibilidad por su carácter personalísimo y de accesoriedad de dichos derechos. La postura de la jurisprudencia, según la cual los derechos potestativos "dependientes y contractuales" solo podrían transmitirse conjuntamente con los derechos de crédito que genera el contrato resulta, por ello, demasiado general y restrictiva. En lugar de los términos utilizados por la doctrina, especialmente en vez de referirse a los derechos potestativos "vinculados a créditos" como no transmisibles (de forma separada), sería doctrinalmente más preciso hablar de derechos potestativos "independientes", siempre transmisibles (de forma separada), y derechos potestativos "dependientes", no transmisibles (de forma separada). Estos últimos pueden subdividirse, a su vez, en derechos potestativos "inembargables", "de carácter personalísimo" y "accesorios".

La idea es que la parte sometida al derecho potestativo está suficientemente protegida frente a la cesión del derecho por las normas de la cesión de créditos y las que controlan el propio ejercicio del derecho potestativo, de forma que, siendo la cesión algo hecho entre terceros (como cualquier cesión de un crédito), res inter alios acta, alii non nocet nec prodest, y el sometido al derecho no puede verse afectado por la cesión, de modo que, con carácter general, y como cualquier otro derecho, debe poder transmitirse.


Christoph Ott,  Die isolierte Übertragung von Gestaltungsrechten AcP 220 (2020), 928–955

Citas: frases seudoprofundas, grados Mickey Mouse y políticos, fascistas nacionalistas catalanes, vuelven los dos rombos para películas fascistas, Mario, DEI, IA y aprendizaje, maestros y discípulos en la revolución científica, consejeros izquierdistas, premios nobel




La universidad pública española 'produce' los peores graduados de Europa. 

Los títulos universitarios que expende la Universidad Pública española son, en su mayoría, títulos Mickey Mouse que no valen para nada útil en el mercado de trabajo. Y la indecente de la ministra de Universidades culpando a las Universidades privadas. @Jongzlz Jon González ha publicado también las tablas que desglosan el subempleo por carreras universitarias. Los grados Mickey Mouse son los que figuran en esta tabla





Y estos son los grados no Mickey Mouse, también suministrados por Jon González


¿Qué hacen todos esos graduados Mickey Mouse que no encuentran un trabajo 'a la altura de sus expectativas' en el mercado laboral porque no han aprendido ni han aprendido a hacer nada útil? Se meten en política. Resultado: tenemos a la clase política más incompetente - pero más 'graduada' o 'titulada' de la Historia. Pero la degradación es tal que los políticos no consiguen ni siquiera graduarse en alguna carrera Mickey Mouse, así que falsifican su curriculum groseramente o con alguna sutileza. La lista de los políticos tramposos es enorme. Pregunten a chatgpt

El caso del grado en Turismo, también cortesía de Jon González
En 2019 finalizaron sus estudios de turismo 2.277 estudiantes, uno de los grados con más demanda. De estos 2.277, en 2023 tan solo tenían trabajo 1.601. De esos 1.601 que estaban ocupados, tan solo 257 lo hacían en algo que requería estudios universitarios

¡en la mayor potencia turística del mundo! ¿Por qué? porque estudiar Turismo no da ninguna ventaja comparativa para encontrar trabajo en una empresa del sector. Ya dije por aquí que según una amiga, las graduadas en Turismo por la Universidad de Málaga se colocaban de azafatas del AVE. 

Y lean. (vía Arnold Kling: Ross Pomeroy). 

... el metaanálisis agregó numerosos estudios que miden el coeficiente intelectual de los estudiantes universitarios realizados entre 1939 y 2022. Los resultados mostraron que el coeficiente intelectual de los estudiantes universitarios ha caído constantemente de aproximadamente 119 a un promedio de 102 en la actualidad, solo ligeramente por encima del promedio de la población de 100. En resumen, los estudiantes universitarios ya no son más inteligentes en promedio que los miembros de la población general.

Imaginen si analizamos separadamente el CI de los que hacen carreras Mickey Mouse

El director de RTVE cree que hay que volver a los dos rombos pero ahora para aplicárselo a las películas fascistas

 RTVE contextualizará la época en la que se rodaron las películas que se emiten en 'Cine de barrio' ante las "actitudes machistas y sexistas" de algunas de las escenas

Querido Manuel, lo que tú llamas "idiotizar" otros lo vemos como no banalizar la violencia física contra las mujeres, la homofobia o el perpetuamiento de roles machistas. Todo bajo una capa de humor paternalista inspirada en los valores del franquismo que llenan estas películas españolas de los años 60. Queda mucho por hacer aunque tú lo veas todo conquistado. Hace poco un alto cargo de RTVE me preguntó qué me parecía que ya no se pudieran hacer chistes de "mariquitas".

Jose Pablo López, director de RTVE cree que los españoles que vemos una película en la que hay esclavos no nos damos cuenta que estamos viendo Ben Hur y no una comedia madrileña de actualidad.  El director de RTVE infantiliza a los españoles y, con ello, falta a su dignidad (art. 10.1 CE).

El porcentaje de españoles con bases de cotización hasta el 125% del SMI ha pasado del 7,9% en 2018 al 22,8% en 2023


¡Qué bien hablaba! 

TV3 dice que era de extrema derecha! Una televisión pública controlada por el PSC. y aquí cuando tenía 29 y decía cosas en francés.

Más de 200 de los grupos empresariales más grandes de Estados Unidos han eliminado las referencias a "diversidad, equidad e inclusión" de sus informes anuales 


Fascistas nacionalistas catalanes, incluido el PSC reciben otro sopapo (da igual, no cumplirán con la ley) de los tribunales por excluir el castellano como lengua vehicular en la enseñanza

Algunas lindezas de la instrucción impugnada 

"la presencia de las otras lenguas (distintas del catalán y el occitano) en el espacio físico del centro (paredes, rótulos, etc) se circunscribe a las producciones de los alumnos y de las alumnas"

Discriminación de los castellanohablantes

"Cuando una familia lo solicite, los equipos directivos o los titulares de los centros han de adoptar las medidas organizativas pertinentes para prestar atención individualizada en castellano en la primera enseñanza... de manera que se haga compatible la pertenencia al grupo clase con la especificidad del aprendizaje de estos alumnos. 

 O sea, se trata a los castellanohablantes como retrasados o 'niños con necesidades especiales'.  A continuación, se nos vuelven comunistas: el comisario político del centro ha de reportar a la cúpula del partido comunista cuántos niños con necesidades especiales o retraso mental tienen como para que haya que atenderlos en español

El director o directora del centro ha de comunicar a los servicios territoriales... las necesidades derivadas de la  atención individualizada en castellano en la primera enseñanza que no puedan ser atendidas con los recursos del centro

A continuación, el muy fascista gobierno catalán declara expresamente que el objetivo de la educación pública es reforzar la adhesión sentimental e intelectual de los vástagos del nordeste a la gran nación catalana. Ni Mussolini se expresaba con más claridad. Primero les copio el juramento que todo maestro fascista debía prestar:  

Por mi honor y con plena conciencia de mis deberes, prometo solemnemente: Educar a los escolares italianos que se encomenden a mí a los más puros servicios de amor a nuestra patria, y desde la más profunda devoción al Rey y a las instituciones de la Patria; inculcar en el alma de mis alumnos el orgullo de pertenecer a una de las naciones más nobles y, al mismo tiempo, inspirarles el más absoluto respeto por las instituciones políticas, las creencias religiosas, las costumbres morales y civiles del país que acoge las escuelas italianas; para despertar en mis alumnos no italianos el sentimiento de admiración y respeto por Italia al que tiene derecho por las glorias y los tormentos de su historia, y por el trabajo incesantemente incesante de su pueblo en beneficio de la incivilidad humana. Por último, prometo integrar mi labor de educador con la de ciudadano, explicando una enérgica acción propagandística de italianidad y, sobre todo, de concordia activa para que en el seno de la colonia se constituya un único haz de voluntades, todas ellas dirigidas a la prosperidad económica de Italia y a su mayor prestigio político en el mundo33.

Copio el apartado de la instrucción del fascista consejero de educación catalán

 "Los factores culturales y cívicos están impulsados por la voluntad de conformar una ciudadanía catalana identificada con una cultura común en la que la lengua catalana se convierta en un factor básico de integración social..." Consolidar el modelo lingüístico del país, potenciando la lengua catalana como vehicular dentro de un proyecto plurilingüe e intercultural...

La sentencia del TSJ asombrosamente no considera que sea inconstitucional que no se rotule también en castellano en las escuelas públicas y la separación y señalamiento de los niños castellanohablantes le parece irreprochable. Lo curioso es que todo el resto del contenido de la resolución del fascista gobierno catalán es declarado nulo de pleno derecho por excluir el castellano como lengua vehicular.  

Y como dice Alberto Neira

 ¿Por qué no va gente a la cárcel por violar la Constitución de manera sistemática desde hace 24 años? Por no hablar de que aplicar el 155 a Cataluña y quitarles las competencias en educación es un imperativo moral.

El aprendizaje usando Copilot o chatgpt es más superficial porque es pasivo. El aprendizaje a través de la búsqueda activa en internet por parte del estudiante es más profundo

Los resultados de cuatro experimentos en línea y de laboratorio (N = 4.591) respaldan las predicciones de que cuando las personas aprenden sobre un tema a través de la inteligencia artificial, tienden a desarrollar un conocimiento menos profundo que cuando aprenden a través de la búsqueda estándar en internet, incluso cuando la información central de los resultados es la misma. Este conocimiento menos profundo se explica por una característica inherente de los modelos de lenguaje de la inteligencia artificial: la presentación de los resultados como síntesis de información en lugar de enlaces de búsqueda individuales,

(esta es la frustrante experiencia de Copilot: te da vínculos de los que se supone ha obtenido la información que andas buscando, pero esos vínculos tienen, por lo general, muy poco que ver con la respuesta que Copilot te ha proporcionado. La síntesis entre un buscador y un LLM está por desarrollar)

hace que el aprendizaje sea más pasivo que en la búsqueda web estándar, donde los usuarios descubren y sintetizan activamente las fuentes de información por sí mismos.

(un estudiante 'activo' que desconfía de los resultados que proporciona un LLM debería encontrar frustrante la seguridad con la que Copilot da cualquier respuesta. Crecientemente, Copilot te dice que no encuentra en las fuentes la información que le solicitas) 

A su vez, al formar posteriormente una moraleja sobre el tema basado en lo que aprendieron, aquellos que aprendieron de las síntesis de LLM (en comparación con los resultados de búsqueda estándar) se sienten menos involucrados en la formación de su moraleja y, lo que es más importante, crean moralejas que son más escasos, menos originales y, en última instancia, menos propensas a ser adoptados por los destinatarios. 

Quizá lo que ocurre es que los LLM son los Manuales del siglo XXI. Y ya sabemos que no se aprendía mucho simplemente leyendo el Manual de turno. A lo mejor, la búsqueda en Google fue un sweet spot para el aprendizaje porque el nivel de desconfianza por parte del estudiante era el ideal para mantener a éste en una actitud crítica y de búsqueda activa (comparación) frente a la actitud pasiva del que se empollaba un Manual (cuando no se empollaba apuntes). 

Un grave riesgo en el que incurren las grandes empresas que han acostumbrado a sus clientes a productos y servicios excelentes es que, la necesidad de hacer pagar a los clientes, les lleva a ofrecer productos gratuitos o semigratuitos que no tienen la misma calidad que los de pago. En un mundo en que hay siempre nuevos entrantes que ofrecen productos gratuitos de más calidad, la decadencia de los incumbents parece garantizada. Véase lo que está pasando con Apple y lo que, creo, empieza a pasar con Microsoft tras la mejora exponencial en la última década. Copilot es una birria. La traducción de Microsoft (tanto en edge como en copilot) es una birria. Deepseek es muchísimo mejor y fiable cuando pides que te expliquen algo sobre lo que no sabes nada o sabes muy poco. El manejo de Word o de Power Point no ha experimentado mejoras radicales en los últimos veinte años. Teams es poco útil y Microsoft se empeña en apoyar el trabajo en equipo cuando lo que le ha hecho ganar dinero es justo el uso individual.  

La IA hará que el aprendizaje de un idioma extranjero sea menos valioso


La ola de trampas ha cambiado definitivamente los tipos de tareas que mando 

Ya no puedo pedir trabajos escritos porque solo recibo respuestas generadas por IA, y no puedo hacer nada para evitarlo. Lamentablemente, no escribir agrava su falta de alfabetización; escribir es como un músculo y practicar la escritura es un ejercicio tanto para la mente como para la pluma."

La densidad de ideas interesantes en cada página de Albert O. Hirschman es enorme


Los consejeros de grandes empresas norteamericanas son cada vez más de izquierdas. 

Las renovaciones de los consejos de administración en los últimos 20 años ha provocado este giro por la incorporación creciente de izquierdistas a ellos. Pero esa evolución, simplemente, ha desplazado el consejo promedio hacia el centro desde la derecha, no a la izquierda. 

Ciertos sectores, como el energético, han sido y siguen siendo en gran medida conservadores, mientras que otros, como el tecnológico, se han desplazado considerablemente hacia la izquierda. Por otro lado, los individuos en diferentes puestos directivos siguen distribuciones ideológicas distintas: los consejeros delegados (CEOs) tienden más hacia el conservadurismo y la alta dirección tiende más hacia el progresismo. La mayoría de los consejeros delegados siguen siendo conservadores, aunque los consejeros delegados progresistas se han vuelto cada vez más comunes, mientras que la alta dirección ha pasado de una distribución más equilibrada a una fuerte inclinación progresista. 

Sorprendentemente, estos resultados indican que, a pesar de aumentar la representación de mujeres en los consejos de administración, el mandato de diversidad de género de California tuvo poco impacto en la ideología promedio observada de los consejos de las empresas cubiertas. Dado que las mujeres tienden a ser más progresistas que los hombres —una generalización que se aplica tanto a los consejeros como al público en general—, ¿por qué la ley de California no logró desplazar la ideología promedio de los consejos hacia la izquierda? Surgen dos posibilidades, cada una potencialmente consistente con los esfuerzos estratégicos de las empresas para mantener el equilibrio ideológico en sus consejos. Primero, las nuevas consejeras pueden ser más conservadoras que la consejera promedio. Segundo, cuando mujeres se añaden al consejo para cumplir con la exigencia legal, puede que sustituyan a los varones más progresistas... se encuentran indicios de que esta segunda explicación es correcta. 

El papel de los maestros en la contribución de los discípulos a la Revolución Científica en Inglaterra en el siglo XVII

La influencia de los investigadores-maestros como referentes puede ser especialmente relevante para que se adopten nuevas ideas y paradigmas científicos... por parte de los discípulos... Este artículo analiza cómo los profesores universitarios de las universidades inglesas de Oxford y Cambridge que adoptaron ideas de la Revolución Científica influyeron en la dirección de las investigaciones de sus discípulos. Entre 1600 y principios de 1700, estas universidades formaron a cientos de importantes innovadores científicos, como Isaac Newton, Robert Hooke, John Flamsteed o Edmond Halley. Transformaron nuestra comprensión de las ciencias naturales... en temas como las leyes del movimiento, la gravitación universal, la óptica y la utilización de los primeros microscopios... Una característica definitoria de este período es que las universidades no adaptaron sus currículos a las nuevas ideas de la Revolución Científica. Por lo tanto, algunos historiadores han argumentado que las universidades eran lugares donde se aprendía de todo menos las ideas de la Revolución Científica 

 Los profesores de las universidades inglesas de Oxford y Cambridge tuvieron un impacto moderado en la dirección de la investigación de sus estudiantes para los campos de la Revolución Científica. Al mismo tiempo, en un mundo contrafáctico en el que hubiera existido una mayor proporción de docentes en esas universidades con interés científico, podrían haber tenido un impacto más fuerte.

Premios Nobel en Ciencias por países a lo largo de los últimos cien años. Sumen a Francia, Alemania y Reino Unido  

La evolución de Alemania. Primera potencia científica del mundo en sus años gloriosos (1875/1925) y como el nazismo hace que la producción científica se traslade a EE.UU.


¡Que inventen ellos! ¡Pero que inventen aquí! (Zeke Hernández)

He aquí un dato alucinante: la proporción de patentes estadounidenses producidas por inventores inmigrantes/étnicos ha aumentado extremadamente rápido. Probablemente se tenga la sensación de que los inventores asiáticos desempeñan un papel desproporcionado en el ecosistema de innovación de EE. UU., pero quizá no haya consciencia de su envergadura (chinos ~ 12% de todas las patentes, indios ~ 10%)... la tendencia es igualmente creciente para otros grupos étnicos, incluidos los hispanos, que tradicionalmente no se consideran inventores. Esta dependencia del talento nacido en el extranjero para impulsar la innovación no hará más que aumentar con el tiempo... Si somos inteligentes, claro.

El Gobierno no tiene ningún interés en luchar contra la corrupción... de los suyos


martes, 15 de abril de 2025

La Comisión Europea tira 1,2 millones de euros financiando un proyecto de investigación que se llama "Speak for Nature", o sea, la Pachamama y el Derecho



La perspectiva más clásica del problema del cambio climático dice este investigador de la UAM es insuficiente porque 

 "nos toma a los seres humanos como el centro del problema, cuando en realidad, hay muchos otros afectados como ecosistemas, ríos, especies autóctonas, que deben ser atendidos desde una visión global"

Vean. Lo que dice este hombre es una salvajada en términos constitucionales e indica que no se ha leído el artículo 10.1 de la Constitución Española. Es un sujeto de esos que anteponen la justicia para las ballenas a la justicia para los humanos. Que atribuye derechos a especies biológicas que compiten (los derechos) con los derechos humanos. Es uno de esos tipos que nos llevarían a la ruina económica, física y moral. Uno de esos tipos contra los que escribió David Deutsch su libro El comienzo del infinito. En ese libro, Deutsch explica que la Naturaleza, la Tierra, no es una madre amantísima que nos cuida. Es una madrastra terrible que trata de matarnos. Y el planeta no es un vehículo confortable y seguro en el que nos desplazamos en el espacio-tiempo y que tenemos que "cuidar" porque no hay un "planeta B". Es un cohete peligrosísimo que nos lanza a la muerte continuamente y que, gracias a la selección natural y a la coevolución de cultura y genética hemos convertido en un lugar habitable para más de 8000 millones de seres humanos, de los cuales la mitad vive en condiciones razonables (cubre sus necesidades básicas adecuadamente).


Descubro que la Comisión Europea está financiando un proyecto de 'investigación' que se llama 'Speak for Nature' (las gilipolleces lo parecen menos en inglés) nada menos que con un millón doscientos mil euros! Dinero que se podría dedicar a cualquier investigación científica que nos permita adaptarnos mejor al cambio climático: por ejemplo, a la fusión nuclear o a la captura de CO2. El Tribunal de Cuentas europeo acaba de advertir que estamos entregando miles de millones a organizaciones no gubernamentales que, como decía Elías Díaz, pueden resultar estar asociadas a sectas, grupos terroristas o, simplemente, estafadores. Quizá esta advertencia deba aplicarse a los proyectos de investigación que financia la Comisión Europea, especialmente, en áreas de ciencias sociales y humanidades.


Para que se hagan una idea del valor intelectual de las aportaciones que este proyecto está produciendo, basta este párrafo:

Si  partimos  de  la  idea  del  derecho  como  marca  de  época  (Durkheim,  1902 le he preguntado a Copilot y Durkheim nunca utilizó la expresión "marca de época" para referirse al Derecho) o bien de la puja por su sentido en el campo jurídico (Bourdieu, 2000. Bourdieu no pudo decir semejante sinsentido: "la puja por el sentido del derecho en el campo jurídico"), este reconocimiento de derechos puede ser observado desde otros prismas. En el campo jurídico se han traducido miradas sobre el tema que dieron lugar  a  diversas  fisonomías.  Primero,  al  acento  se  colocó  en  un  conjunto  segmentado de recursos explotables y apropiables que después derivó en un derecho de los recursos naturales que postula su explotación racional (Rèmond- Gouilloud, 1994). Más tarde, el ambiente fue considerado como medio que nos rodea y que debemos proteger con mayor o menor impronta antropocéntrica.  Más  recientemente,  y  a  partir  de  las  experiencias  de  Ecuador  primero  (2008), y de Bolivia después (leyes 71/2010 y 300/2012 y Constitución de 2009), como un sujeto que es portador de derechos. 

 En el año 2008, Ecuador dio un paso significativo al incorporar en su texto constitucional el reconocimiento de los derechos de la naturaleza, personificada también como Pachamama. Esta inclusión se inspiró en las cosmovi-siones  de  los  pueblos  indígenas,  especialmente  los  andinos,  así  como  en  los  movimientos sociales y ecologistas (Acosta y Martínez, 2009). Este innovador enfoque  jurídico  marcó  un  quiebre  en  la  tradicional  traducción  legal  que  considera a la naturaleza como un mero recurso para la explotación humana o un medio al que proteger y, en cambio, la reconoció como un ente con derechos propios que merece protección y respeto.  

Ahora resulta que Ecuador o Bolivia son los adelantados en materia de Derecho Constitucional. Es como fijarnos en Arabia Saudí como modelo de protección de los derechos de la mujer o en Irán como modelo de protección de los derechos de los homosexuales ¿Es casual que estas gilipolleces estén teniendo éxito en Latinoamérica? (la autora añade a Ecuador y Bolivia a Colombia, Chile y Argentina) Ahora que se ha muerto Vargas Llosa, ¿estamos asistiendo a la resurrección del perfecto idiota latinoamericano? Los americanos viven cada vez peor. No nacen niños y los políticos americanos son los más incompetentes, malvados y corruptos de la Historia y los americanos emigran en masa a Estados Unidos y Europa. Y a esto es a lo que se dedican los pretendidos intelectuales. Financiados por la Unión Europea. Y "publicados" nada menos que en la ¡Revista de Estudios Políticos, 204, abril/junio (2024), pp. 191-212, una revista que pertenece al Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y que financiamos con los impuestos de los españoles. ¿Así funciona el peer review en Derecho?


Pero la altura de las gilipolleces no cesa de aumentar. Un poco más adelante, la autora se refiere a un activista llamado Aníbal Falbo cuyos textos considera "un antes y un después" ("un parteaguas"):

Un parteaguas en este sentido ha sido la propuesta de revisión  iniciada  por  Aníbal  Falbo,  quien  posó  su  mirada  sobre  la  palabra  habitante  del  art.  41  de  la  constitución  argentina.  Este  texto  es  el  que incorporó  en  1994  el  reconocimiento  del  derecho  a  un  ambiente  sano  para  todos los habitantes, así como su deber de preservarlo. Su punto de partida es el siguiente: ¿por qué nunca nos detuvimos en pensar el contenido del vocablo habitantes? El mismo autor se responde a sí mismo: por nuestras lentes antropocéntricas, que hoy en día se ven interpeladas frente al desarrollo de perspectivas bio y ecocéntricas que se debaten en la región. En ese sentido, afirma el autor que «el biocentrismo impacta con fuerza en el dato normativo «habitantes» de manera tal que ese término se interpreta como incluyendo, pero a la vez excediendo, a los humanos. En concreto ya no puede afirmarse que esté referido solo a los humanos sino también a todo el resto de los que «habitan», como los animales, los vegetales, los ríos, entre otros» (Falbo, 2017: 141)... A partir de esta interpretación, sostiene que los habitantes del art. 41 son los  seres  animados,  los  seres  inanimados  (como  montañas  o  nubes),  los  elementos naturales (como los ríos o el suelo), los seres o elementos complejos (como el clima o la biodiversidad), los seres artificiales (ciudades) y los seres y elementos  futuros  de  acuerdo  con  la  lógica  de  la  tutela  de  las  generaciones  futuras.

Se puede decir una gilipollez mayor, pero es difícil. Porque nadie, hasta este activista, había sido tan excéntrico como para no entender "habitantes" según su sentido "natural", o sea, los seres humanos que viven en un territorio. 


Estamos financiando el mal. Estamos financiando la ruina futura de Europa y de la América hispana. Ni un euro para estos salvajes que pretenden hacernos volver a la ciencia premoderna ('saberes ancestrales').

Citas: voto censitario, ach Europa!, qué dificil es consolidar una colonia, las guerras que duran se combaten por otros; era el más listo; Thiel, Cayuela; hacerse el muerto; aforismos jurídicos, Nápoles subterránea, historias de terror, fascistas nacionalistas, Ciencia y Leyes, Collboni y RTVE, Alegría la víctima, FT, la dulcificación de la guerra por la influencia cristiana


Cómo justificaban los founding fathers el voto censitario (que sólo votaran los propietarios)

Todos daban por sentado que una sociedad no podía seguir siendo republicana por mucho tiempo si una pequeña minoría controlaba la mayor parte de la riqueza y el grueso de la población seguía siendo sirvientes dependientes o trabajadores pobres sin tierra. La igualdad se relaciona con la independencia; de hecho, el borrador original de Jefferson para la Declaración de Independencia había declarado que "todos los hombres son creados iguales e independientes". Dado que la propiedad hacía posible esta independencia, todos los estados conservaron algún tipo de requisitos de propiedad para votar o para ocupar cargos públicos Gordon S. Wood, Empire of Liberty

Las ventajas europeas según The Economist

Lo que pasa con Europa es que es como un museo al aire libre, el continente de ayer. ¿Es siquiera sostenible su modelo? Buena pregunta, que presupone que vale la pena defender el modelo europeo. Es un lugar bendecido con ciudades transitables, una larga esperanza de vida y niños vacunados que no necesitan entrenamiento para esquivar tiroteos escolares. El reino de Carlomagno es un lugar con muchos defectos, muchos de ellos persistentes. Pero a su manera, los europeos han creado un lugar donde se les garantiza el derecho a lo que otros anhelan: la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad

Bombay en 1675 y en 1690

En 1675, el consejo de Bombay informó que la población inglesa allí era de 219 hombres, 27 mujeres y 6 niños (todas niñas), un aumento considerable respecto de los 90 habitantes cuando pasó a manos de la Compañía de las Indias Orientales (EIC). Aun así, esto no fue lo que uno podría considerar como una plantación en ruinas llena de súbditos ingleses, sobre todo si se tiene en cuenta el hecho de que habían muerto otros 175 ingleses en la isla durante los dos años anteriores. Un visitante de Bombay en 1690 insistió optimista que si no fuera por la gran mortalidad infantil, "la Isla podría poblarse, pasando el tiempo con los europeos transferidos allí, como había ocurrido en las islas americanas  que pertenecen a la Corona de Inglaterra"... Lo mismo podría decirse de Madrás, donde la población civil inglesa aumentó de poco menos de 40 a finales de la década de 1670 a alrededor de 150 en 1699, una cuarta parte de los cuales eran empleados de la Compañía... La EIC no tenía más remedio que promover la inmigración local y las políticas que atrayesen y arraigasen a trabajadores calificados, comerciantes y "hombres adinerados". Al igual que los holandeses en Batavia y los portugueses en Goa, la Compañía hizo planes para atraer a las mujeres europeas y se mostró favorable a los matrimonios entre hombres ingleses y mujeres "nativas" incluyendo incentivos financieros para tales matrimonios pero, por lo general, los incentivos para la inmigración venían en forma de exenciones fiscales, entrega de tierras y seguridad física. La Compañía promocionó Madrás y Bombay en particular como refugios seguros protegidos por las armas de la EIC frente a las crecientes convulsiones causadas por la guerras entre el imperio mogol y los portugueses aliados con los marathas. 

Philip Stern, The Company-State. Corporate Sovereignty and the Early Modern Foundations of the British Empire in India, 2011 

No hay guerra que no dure tres años (Phillips P. O'Brien) 

Si hay una gran trampa en la que cayeron los analistas militares al pensar en la invasión rusa a gran escala, fue lo que podría llamarse el "delirio de la guerra corta". Esta es la idea de que cualquier guerra se decidirá en un período de tiempo relativamente corto (digamos menos de un año) a través de las interacciones de las fuerzas que están disponibles cuando comienza la guerra. 

Las guerras casi nunca se ganan con las fuerzas disponibles cuando se inician. Casi siempre se ganan con las fuerzas que se generan durante los combates, tanto que a menudo se da el caso de que unos años después de iniciada la guerra, apenas queda nada de los ejércitos originales, y lo que se enfrenta en el campo de batalla son bestias completamente nuevas en términos de personal e incluso de equipo y doctrina. 

Y este es el caso ahora entre Rusia y Ucrania. Podría decirse que ambos bandos están ahora en su tercer ejército, en particular los rusos... donde los UAV (vehículos aéreos no tripulados, o drones) comenzaron a desempeñar su gran papel. 

Estaba la fuerza rusa original que se utilizó en el 2022 y que fue destruido en su mayor parte a fines de 2022 o 2023... (A) ejército mixto viejo-nuevo que luchó gran parte desde finales de 2023 hasta finales de 2024... ha sido deconstruido. Muchos de los vehículos de los que dependía han sido destruidos o no pueden llegar al frente, y muchos de los soldados reclutados en ese proceso de movilización han resultado muertos y heridos. Así que lo que estamos viendo ahora es posiblemente el tercer ejército ruso... casi todos los vehículos ligeros, UAV e infantería... 

En 2022, los ucranianos fabricaron un estimado de 5000 UAV. En 2023, este número aumentó a lo que en ese momento parecía la asombrosa cifra de 300.000. Sin embargo, solo fue un precursor de la extraordinaria historia de la producción de UAV ucranianos en 2024, que se estimó en cerca de 4 millones.

Cuando te enfrentas a lo impredecible lo más útil no es tratar de adivinar qué pasará, sino estar listo para pivotar". Mark Hoplamazian

Era el más listo y por eso caía tan mal a la izquierda

Para el que no lo haya leído y quiera hacerlo. La mejor es Conversación en la Catedral. Una de las mejores novelas del siglo XX. Luego, La ciudad y los perros, Pantaleón y las visitadoras y La tía Julia y el escribidor. Después, sus memorias políticas (El pez en el agua) y La fiesta del chivo. Las demás, las más recientes, no he podido acabarlas. Asistí, cuando era joven, a una conferencia que dio en la UAM, en la Facultad de Letras. Apunté entonces en una ficha de cartón lo que dijo sobre las novelas: "las novelas no se terminan, se abandonan" o "termino una novela cuando la novela está a punto de terminar conmigo". Algo así ("la verdad de las mentiras")

Thiel haciendo de la necesidad virtud

lo de Trump (no olvidemos, le ha puesto aranceles a todo el mundo, no solo a China) tiene racionalidad: "hay que ensayar otra estrategia con China. Alemania no va a destinar las fábricas de automóviles Mercedes para fabricar tanques con los que invadir EE.UU., pero de China no podemos estar seguros y por eso las tecnologías de doble uso son muy peligrosas geopolíticamente"

La transición (Ricardo Cayuela)

Todas las familias españolas, en la península y en el exilio, transmiten la memoria de sus víctimas, pero olvidan recordar cuando entre sus ancestros hubo algún victimario. Por eso es tan valioso Entre hienas, de Loreto Urraca, porque dice la verdad sobre su abuelo.

¿Qué deberían hacer los demócratas? (vía John Müller)

El Partido Republicano es eficaz haciendo campañas y ganando elecciones, pero es muy ineficiente gobernando... ha confiado en el gobierno más incompetente de la historia moderna: un secretario de Salud y Servicios Humanos que ya está apuntando contra los esfuerzos federales de vacunación y arrojó el cadáver de un oso en Central Park como una broma divertida a los 60 años, un director de inteligencia nacional que era miembro de una secta depredadora centrada en el yoga, un magnate de la West Mercia Energy convertido en jefe del Departamento de Educación y un ex tertuliano de noticias por cable como secretario de Defensa. Lo que dará como resultado una cosa clara: caos. Probablemente habrá más enormes recortes de impuestos para los ricos y recortes de Medicaid que afectarán a muchas otras personas, pero no hay nada que el público estadounidense desprecie más que el desorden y una economía en bancarrota.

Sin un líder claro que exprese nuestra oposición y sin control en ninguna rama del gobierno, es hora de que los demócratas se embarquen en la maniobra política más audaz en la historia de nuestro partido: hacerse el muerto. Permitir que los republicanos se desmoronen por su propio peso y hagan que el pueblo estadounidense nos eche de menos. Solo cuando la popularidad de Trump esté en caída libre deberíamos hacer como una manada de hienas: atacar masivamente y a la yugular. Hasta entonces, un repliegue político estratégico... Dejar que los republicanos se peleen entre sí. No hay que apoyar iniciativa alguna de los republicanos. No hay que entrar a discutir en sus términos... Cuando estén al borde del precipicio, entra y resuelve... Sé el competente, no formes parte del caos

1000 aforismos jurídicos comentados


Nápoles, descubrimiento de una capilla del siglo XV bajo la catedral


Más historias de terror con inmigrantes como protagonistas


Vivimos en el único país del mundo donde tienes que ir al juzgado para mendigar alguna hora de enseñanza en la lengua oficial del Estado.


La ciencia y las leyes

Estaría muy bien que los organismos independientes que intervienen en el proceso legislativo exigieran al promotor de una ley la aportación de pruebas científicas cuando van a limitar la libertad de los ciudadanos para hacer lo que les dé la gana. El Consejo de Estado, el CGPJ, la CNMV, la CNMC, los colegios de abogados o médicos etc deberían exigir a los políticos que presenten las pruebas científicas que avalan las medidas. Por ejemplo, ¿está justificado bajar el nivel de alcohol permitido del 0,25 a 0,1? ¿qué estudios hay al respecto? ¿está justificado limitar las rentas de los alquileres? ¿qué estudios hay que indiquen que eso consigue aumentar la oferta de alquileres con rentas razonables? Si esta regla se aplicase consistentemente, habría que derogar, prácticamente, todas las leyes aprobadas por el PSOE y sus socios nacionalistas y de extrema izquierda.  

Collboni, su marido y RTVE


Alegría, víctima de insultos, 

no explica qué sabía de las correrías de Ábalos a pesar de que era delegada del gobierno en esa época y qué hizo con tal conocimiento. Ella acusó al medio que publicó la información de 'pseudomedio'. 

¿De verdad creen en el Financial Times que son las exportaciones a EE.UU. de productos baratos lo que mantiene a China concentrada en su producción en vez de invertir en alta tecnología?

Los aranceles no solo alteran los flujos comerciales, sino que reorientan los recursos y remodelan las estructuras industriales. Si el objetivo de Trump fuera frenar el progreso tecnológico de China, mantendría bajos los aranceles sobre la mayor parte de las exportaciones chinas a Estados Unidos, encerrando al país en la fabricación de productdos básicos y de bajo margen. Alentaría las exportaciones de alta tecnología a China, asegurándose de que el progreso en sus componentes avanzados se detenga.
Más bien, tendería uno a pensar que China tiene que abandonar la producción manufacturera de bienes básicos porque no tiene ventajas comparativas respecto de Vietnam, Bangla Desh, Camboya, India o, en el futuro, África. 

Los 'científicos' demuestran que una norma legal que prohíbe subir los alquileres evita que suban los alquileres pero a costa de destruir el mercado del alquiler

Como dice Arruñada "Nuestro sector público no permite ni siquiera desahuciar inquilinos en contratos entre particulares. No es sensato creer que lo vaya a hacer en las viviendas públicas destinadas al alquiler lo que hace inviable que pueda existir un parque público del alquiler". En efecto, el Estado, la región o el ayuntamiento jamás desahucian a un inquilino que no pague la renta de un piso público, de manera que los inquilinos no tienen incentivos para pagar. En esos términos, un parque público de alquiler es insostenible.

San Agustín sobre el saqueo de Roma por Alarico en el 410 y la influencia del cristianismo sobre los usos de la guerra

«Todo lo que se ha llegado a cometer en cuestión de devastaciones, masacres, pillajes, incendios y malos tratos en este desastre reciente de Roma no es más que la consecuencia de las costumbres de la guerra. Pero lo que se ha llevado a cabo de una manera nueva, distinta, ese salvajismo bárbaro que, por un prodigioso cambio del aspecto de las cosas, ha sucedido de forma tan dulce hasta el punto de elegir y de designar, para llenarlas de gente, las más amplias basílicas, donde nadie sería torturado, de donde nadie se vería arrestado, adonde muchos, para que pudieran librarse, serían conducidos por enemigos compasivos, de donde nadie sería conducido a la cautividad, ni siquiera por crueles enemigos, todo eso hay que atribuirlo al nombre de Cristo, a los tiempos cristianos...» 

domingo, 13 de abril de 2025

Responsabilidad de los patronos de una fundación frente a la corporación

Hay pocas sentencias, en España o en otros países, que condenen a los patronos de una fundación o a los miembros de una junta directiva de una asociación a indemnizar a la corporación por los daños causados por su gestión negligente o desleal. En Alemania, la más famosa es la sentencia del Tribunal Regional Superior de Oldemburgo (OLG Oldenburg) sobre la Fundación de la Biblioteca Johannes a Lasco de 2013, en la que se condenó al patronato "por las pérdidas sufridas por la fundacion sobre la base de que la estrategia de inversión del patronato era demasiado arriesgada y se llevó a cabo sin asesoramiento experto suficiente". En 2023 ha entrado en vigor en Alemania una reforma del Código Civil en materia de deberes de los administradores de fundaciones y asociaciones que equipara, mutatis mutandis, a los patronos o directivos con los administradores de una sociedad de capital en cuanto al deber de diligencia y la aplicación de la business judgment rule (BJR) del artículo 226 LSC. El BGB se remite expresamente a las normas sobre el mandato retribuido (Auftrag) para la relación interna, esto es, entre el patrono y la fundación y a las reglas sobre la responsabilidad contractual. De manera que, podemos decir, nada especial en comparación con el Derecho español. Igualmente, si existe un contrato de administración entre el patrono o directivo y la fundación o asociación, las previsiones contractuales serán aplicables. Según la doctrina alemana, no es necesario celebrar tal contrato de administración cuando se pretendan derogar las normas legales - supletorias - que, en otro caso, serían aplicables.

Las obligaciones del cargo de patrono son semejantes a las de un administrador social. Deber de diligencia y deber de lealtad que incluye, en ambos, vigilar la conducta del personal. 

En lo que al deber de diligencia se refiere, en relación con las fundaciones, la cuestión más difícil se refiere a qué grado de discrecionalidad debe concederse a los patronos en el manejo del patrimonio fundacional (diversificación, nivel de riesgo en las inversiones, nivel de información que han de procurarse...). Como se ha dicho, se aplica la BJR. Una limitación de la responsabilidad individual de cada patrono se deriva de la división de tareas dentro del órgano colegiado - el patronato - limitación que no alcanza a las competencias que lo sean del órgano en su conjunto.

Debe tenerse en cuenta, en el caso español, que el artículo 15.4 LF prevé el carácter gratuito del cargo de patrono. Y solo permite que sea retribuido mediante el reembolso de gastos y por la realización de tareas distintas de la del patronato. El párrafo II del artículo 15.4 LF dice en concreto que 

"No obstante lo establecido en el párrafo anterior, y salvo que el fundador hubiese dispuesto lo contrario, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado

Lo que sin duda recuerda al tenor del artículo 217.3 LSC cuando remite a la junta la aprobación del "importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores en su condición de tales". Sería un argumento más en contra de la interpretación que a este precepto le ha dado el Tribunal Supremo

El carácter gratuito del cargo determina, en Alemania, una limitación de responsabilidad a favor del patrono o miembro de la junta directiva § 31a BGB a los daños causados con infracción de sus obligaciones dolosa o con culpa grave. Es decir, un 'privilegio romano' semejante al de los socios colectivos. La doctrina cree que este privilegio unido a la aplicación de la BJR hace muy improbable la condena a un patrono o directivo a indemnizar a la fundación o asociación. Con independencia de que la BJR se ocupe de la antijuricidad (y por eso corresponde al administrador la carga de probar que concurren los presupuestos de la regla) y este privilegio de la responsabilidad, el hecho es que, aunque se considere que la conducta del patrono no está cubierta por la BJR (por ejemplo, porque incurrió en conflicto de interés o no se informó adecuadamente), se requiere todavía que su actuación fuera gravemente negligente (no se informó ni asesoró en absoluto antes de proceder a invertir en derivados especulativos todos los rendimientos de los inmuebles de la fundación, p. ej.). El Código civil alemán permite que los estatutos de la fundación o la asociación eliminen este privilegio como permite igualmente que se limite aún más la responsabilidad. 

Arn Arnold, Die Haftung von Stiftungs- und Vereinsorganen nach neuem Recht (Business Judgment Rule, § 84a BGB, § 31a BGB, Entlastung)  npoR 2025, 52

Limitar el poder de representación del patronato y de la junta directiva de una asociación



En Derecho alemán de asociaciones y fundaciones, los estatutos de éstas pueden limitar eficazmente frente a terceros el poder de representación de sus órganos. Así, si la junta directiva o el patronato se exceden, la asociación o la fundación no quedan vinculadas con el tercero.

En el caso decidido por el Tribunal Supremo alemán el 15 de abril de 2021, (BGH Urt. v. 15.4.2021– III ZR 139/20, NJW 2021, 20) se trataba de una demanda de indemnización de daños presentada por una sociedad limitada en constitución (ni siquiera se había otorgado la escritura pública) contra una fundación por incumplimiento de un contrato de explotación comercial y distribución de un medicamento eficaz frente a los accidentes cerebrovasculares que había desarrollado la fundación. A cambio, esta última recibiría regalías por licencia de uso.

Tras la firma del contrato... la fundación demandada planteó reservas sobre la compatibilidad del acuerdo con su régimen jurídico como entidad sin ánimo de lucro pero sin mucho fundamento. Intentó despues renegociar el contrato y, fracasado el intento, la fundación declaró el contrato nulo por dolo y subsidiariamente, lo resolvió por justo motivo

La SL no se avino a ningún acuerdo y presentó la correspondiente demanda con una pretensión indemnizatoria frente a la cual, la fundación alegó dos excepciones 

  • Falta de capacidad jurídica de la demandante. En el momento de suscribir el contrato, la SL no había adquirido personalidad jurídica, por lo que no podía ser parte de un contrato. Esto implicaba que los socios carecían de legitimación activa para vincular a una sociedad en constitución.
  • Exceso de poderes representativos: el contrato era (incuestionablemente) lesivo para la fundación. Según los estatutos fundacionales, el órgano de administración tenía limitado su poder de representación al objeto de la entidad, conforme al texto estatutario: "El Consejo de Administración ejercerá sus facultades dentro de los límites del fin fundacional". 

La demandada alegó que dicha limitación estatutaria incluía no solo el objeto civil de la fundación sino también su carácter de entidad sin ánimo de lucro y con finalidad benéfica, por tanto, su status fiscal. El contrato celebrado por el patronato habría sido, pues, ultra vires de su poder de representación y, por tanto, nulo.

Lo interesante es que el juzgado falló a favor de la fundación, la Audiencia a favor de la SL demandante y el Tribunal Supremo revocó la sentencia de la Audiencia. 

El TS no acogió la falta de legitimación activa de la SL. Una sociedad en constitución tiene personalidad jurídica, incluso antes de que se haya otorgado la necesaria escritura pública en el caso de una SA o una SL. Lo importante es que la contraparte - la fundación - sabía que los demandantes estaban actuando por cuenta de una sociedad en constitución, y lo aceptaron, de manera que sólo si, posteriormente, la SL no llegara a constituirse, podría tener alguna relevancia la excepción. El TS alemán rechaza la excepción formulada por la fundación. 

Pero acoge la segunda excepción con la siguiente argumentación. El patronato no podía celebrar un contrato que ponía en riesgo la preservación por la entidad de su condición de entidad sin ánimo de lucro siendo así que los estatutos limitaban el poder de representación al fin no lucrativo. Dice Uffmann que la Audiencia (OLG München) habia sostenido que esa interpretación de los estatutos generaría inseguridad jurídica (a cargo de los terceros) porque, es muy difícil 

"valorar ex ante si un contrato concreto es compatible con el status fiscal de una fundación o no. En tal contexto, la limitación legal del poder de representación al objeto fundacional debía interpretarse en el sentido de que solo abarcaría el fin civil específicamente definido en los estatutos, siempre que el acuerdo pudiera reconciliarse de manera indubitada con dicho fin"

El BGH dice que la limitación estatutaria del poder de representación - permitida por el Código civil alemán - debe resulta de una previsión estatutaria "clara e inequívocamente definida" que abarque tanto  la esfera interna (o sea, que no se permite a los patronos celebrar ese tipo de contratos) como a la esfera externa (que la fundación no quedará vinculada por esos contratos) y que sea claramente reconocible - la limitación - por parte de los terceros. Pero, al aplicar al caso esta regla, el BGH, se limita a decir que basta con que en los estatutos se limite el poder de representación de los patronos a actuaciones sin ánimo de lucro. La concreción se remite por el BGH a la regulación fiscal. Si el fisco considera que una operación concreta contradice la condición de fundación benéfica, habrá que entender que la realización de tal operación no está incluida en el poder de representación de los patronos. En el caso, el contrato celebrado era un contrato oneroso, de intercambio, de manera que el BGH considera que no está cubierto por la cláusula estatutaria que calificaba a la fundación de entidad benéfico-social. Y la SL tenía que demandar a los patronos que celebraron un contrato para el que carecían de poder.

En Derecho español, ni la ley de fundaciones, ni la ley orgánica del derecho de asociación contienen una regla semejante al artículo 234 LSC. La aplicación analógica de éste a aquellas no es evidente. No existen las razones de protección del tráfico cuando se trata de fundaciones y asociaciones. 

  Katharina Uffmann: Statutarische Vertretungsbegrenzung bei Stiftungs- und Vereinsvorständen, NJW 2021, 3085

sábado, 12 de abril de 2025

Cómo inventaron los glosadores la 'sole corporation' (Ernst Kantorowicz)

Ernst Kantorowicz and Michael Cherniavsky, c. 1950

La sole corporation por excelencia es la corona. El rey o el Príncipe. En las páginas que resumo a continuación, Ernst Kantorowicz explica el 'truco' intelectual que los glosadores y posglosadores inventaron para atribuir al príncipe, un individuo, la condición corporativa y, por tanto, la sucesión perpetua y la vida eterna. De este modo, también, la cabeza de la Iglesia, o sea, el Papa, podía ser considerado también como una corporación por sí mismo. El 'truco' consiste en extender la membrecía de la corporación no solo en el espacio sino en el tiempo: los miembros de la corona son todos los príncipes que lo han sido en el pasado y todos los que lo serán en el futuro. 

Un canon (c. 70) del cuarto concilio de Toledo (633) decretó que los libertos de la Iglesia y sus descendientes no podían perder su condición clientelar respecto de su patrón - la Iglesia - porque ésta 'nunca muere' - nunquam moritur.

Este canon acabó en el Decreto de Graciano que, apoyándose en una carta del Papa Pelagio que decía que la Iglesia no podía dejar de existir hasta el día del juicio final, ecclesia nulla esse non potest, condujo a la máxima Ecclesia nunquam moritur... una continuidad tomada de la de la ciudad de Roma.

La concesión de imperium a un rey o príncipe era resultado - dice Ernst Kantorowicz, no relacionado con Hermann - de la "cooperación entre Dios y el pueblo". En la fórmula de Juan de París, populo faciente et Deo inspirante. El imperio como "cuerpo político suprapersonal" tiene su origen en Dios, mientras que "el príncipe, como individuo es designado por el pueblo" y el pueblo es "sempiterno". De modo que es la "agencia conjunta de un Dios eterno y de un pueblo sempiterno" la que produce la concesión de imperium. "La intervención de la Iglesia en el nombramiento del príncipe deviene, pues, supérflua". 

Baldo extendió la vida eterna y la sucesión perpetua a los 'reinos'

"Un reino se compone no solo del territorio, sino también los habitantes del reino porque esos colectivamente son el reino... Y la totalidad o respublicae del reino no muere, porque continúa existiendo incluso después de que los reyes desaparecen. Porque la respublica no puede morir -non enim potest respublica mori- y por eso se dice (D.2,3.4, que la "respublica no tiene heredero" respublica heredem non habet porque vive para siempre...

Esto es fascinante. Por la herencia, el heredero sucede al difunto, al que muere. Las corporaciones no conocen la herencia porque no mueren. Los que mueren son sus miembros pero, como unos miembros sustituyen a otros, la corporación permanece idéntica y sus bienes y derechos no se transmiten. Lo que cambia es el que ocupa la magistratura de la corporación. 

Baldo construyó así la "perpetuidad de los cuerpos políticos e inmortalidad de las personas ficticias". Por razones parecidas a la inmortalidad y continuidad de los géneros y las especies. Un municipio era un 'género' y no podía perecer, por lo que un usufructo a su favor, devenía perpetuo.  

Respecto de la definición de persona jurídica de Inocencio IV, Kantorowicz explica que, aún siendo negativa (no se puede excomulgar a una persona jurídica porque carece de alma y no se puede castigarla porque carece de cuerpo), 

"la definición creó... algo muy positivo: la posibilidad de tratar cada universitas (es decir, cada pluralidad de hombres reunidos en un cuerpo) como una persona jurídica, la posiblidad de distinguir esta persona jurídica claramente de cada persona natural dotada de cuerpo y alma y, a la vez, tratar a una pluralidad de individuos, jurídicamente como una persona".

o sea, generalizar la corporación a todos los grupos organizados.  

La definición de corpus mejor que he leído nos la proporciona el otro Kantorowicz en su La definición de Derecho: 

Cabe decir que las normas constituyen un cuerpo cuando poseen alguna característica común que las hace coherentes e interdependientes por ejemplo cuando tienen el mismo contenido (derecho privado, derecho penal) pertenecen al mismo código o al mismo Estado, tienen su origen en la misma nación o coinciden en el tiempo o en el espacio (derecho antiguo, derecho europeo). A efectos de la finalidad de una historia de la ciencia jurídica, el término derecho no debe por lo tanto, ser entendido como "un derecho" en su individualidad (por ejemplo, una norma legislativa o consuetudinaria) sino como un determinado "cuerpo" de normas que puede distinguirse de otros cuerpos semejantes, en especial de otros sistemas sociales, tales como los hábitos colectivos o la moral social

La membrecía es lo que une a los elementos que forman una corporación (no en vano llamamos 'miembros' a los brazos y las piernas de nuestro cuerpo). Todos los miembros poseen alguna característica común y esa característica los unifica y los hace interdependientes. 

La sucesión no la asegura, como en el caso de los humanos, que el heredero ocupe la posición del difunto, sino la eliminación de la propia muerte del causante como 'hecho' que 'abre' la sucesión. En su lugar, simplemente, se procede a sustituir al miembro fallecido.

"La universitas se nutre de la sucesión"... gracias a su autorregeneración sucesiva, la universitas no muere. Como dijo Bartolo: "nada en este mundo puede ser perpetuo... excepto por vía de sustitución".  

De esta forma, los miembros de la corporación, singularmente considerados, devienen irrelevantes. Porque miembros son no solo los que lo eran en cada momento, sino todos los que lo habían sido en el pasado y lo serían en el futuro. Y esa sucesión perpetua es la que proporciona vida eterna y la que convierte la corporación en un corpus mysticum. Un corpus porque todos los miembros poseen la característica común que los une y mysticum porque la unión no es física y alcanza a los que ya no están vivos y a los que no han nacido todavía. A contrario, las organizaciones que no eran permanentes no podían considerarse corporaciones, universitates.

De manera que la corporación se 

"proyectaba hacia el pasado y hacia el futuro y conservaba su identidad a pesar de los cambios... la universitas corporativa se desprende de sus componentes individuales... mortales.. (que) devienen irrelevantes en comparación con el cuerpo político inmortal".

Y aquí aparece la 'invención' de la corporación que sólo tiene un miembro en una determinada coordenada espacio-temporal: la corona. Si quiénes fueran los miembros en cada momento carecía de importancia porque la corporación existía solo "en el tiempo" y por sucesión, 

"normalmente, la pluralidad de personas necesaria para formar un cuerpo colectivo se configuraba en los dos sentidos: horizontalmente, en cuanto formada por todos los que vivían simultáneamente y verticalmente, por los que vivían sucesivamente"

Sin embargo, una vez que se asentó el principio según el cual la «pluralidad» o «totalidad» (totum quoddam) —en contraposición o incluso en oposición diametral al concepto puramente organológico— no estaba restringida al espacio, sino que podía desplegarse sucesivamente en el tiempo, se pudo prescindir conceptualmente de la pluralidad en el Espacio. Es decir, se construyó una persona corporativa, una especie de persona mística, que era colectiva únicamente y exclusivamente en términos temporales, ya que la pluralidad de sus miembros existía solo y exclusivamente por sucesión; y así se llegó a una corporación unipersonal y persona ficticia, en la que la larga serie de predecesores y la larga serie de futuros o potenciales sucesores representaban, junto con el titular actual, esa «pluralidad de personas» que normalmente estaría conformada por una multitud de individuos coexistentes en el mismo momento... Este concepto curioso resolvió, por así decirlo, el difícil problema de la perpetuidad del jefe del cuerpo político. Es sobre esta base... que debemos abordar la cuestión del Rey «nunca muere». 

Ernst Kantorowicz, The King's Two Bodies, capitulo 7. On continuity and corporations. p 308 ss

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