¿Incumple un taxista el contrato de transporte si lleva a su pasajero al aeropuerto justo a tiempo pero comete infracciones de tráfico en el trayecto? Una pregunta parcialmente análoga, pero prácticamente mucho más relevante, se debate en el derecho societario bajo el concepto de deber de legalidad (Legalitätspflicht). Se trata de determinar si el consejo de administración infringe sus deberes fiduciarios en la relación interna con la sociedad anónima que dirige cuando incurre en ilegalidades en el ejercicio de su cargo. La opinión prácticamente unánime afirma que existe una violación de deberes en el ámbito interno, incluso si la infracción resulta económicamente rentable para la sociedad
Aunque en términos generales pueda aceptarse esta conclusión, debe reconocerse que un deber de legalidad entendido así rompe con la lógica que rige en las relaciones internas de las sociedades: la persecución de fines básicamente privados y definidos autónomamente. Lo mismo debe aplicarse a la obligación del consejo de administración en el ámbito interno de impedir activamente las infracciones cometidas por los empleados, incluso cuando estas fueran rentables desde una perspectiva puramente económica. Esta obligación se denomina a veces deber de control de legalidad (Legalitätskontrollpflicht) y, en parte, deber de asegurar la realización del Derecho (Legalitätsdurchsetzungspflicht).
Si se sigue este razonamiento, queda claro que el deber de legalidad y el deber de realización del Derecho no pueden explicarse desde la idea de equilibrio de intereses entre sujetos de derecho privado, sino que son instrumentos de derecho privado con los que la jurisprudencia y la doctrina mayoritaria —aunque a menudo de forma implícita— persiguen el interés público de hacer cumplir el ordenamiento jurídico. Como muestra el debate sobre la funcionalización del derecho privado, este enfoque es altamente controvertido. Sin embargo, desde la perspectiva del autor, no hay otra forma de explicar esta vinculación a la legalidad del órgano directivo en el ámbito interno.
En este trabajo, dicha vinculación a la legalidad en el ámbito interno se analiza desde la perspectiva de la funcionalización del derecho privado, con cuatro objetivos:
- Cuestionar si el deber de legalidad y el deber de realización del Derecho pueden fundamentarse de manera doctrinalmente sólida.
- Subrayar que las sociedades anónimas, como sujetos de derecho privado orientados al lucro, no pueden ser puestas sin límites al servicio de la realizacion del Derecho a través de las obligaciones de sus administradores, por lo que la vinculación a la legalidad del consejo en el ámbito interno requiere una delimitación adecuada.
- Analizar si, y en qué medida, las obligaciones internas de los administradores pueden contribuir de manera conceptualmente coherente a la aplicación del ordenamiento jurídico, considerando que existen —y de hecho predominan— otros mecanismos de ejecución (como el derecho administrativo o el régimen de infracciones).
- Armonizar la vinculación a la legalidad de los administradores en el ámbito interno con otros mecanismos de ejecución (especialmente del derecho administrativo), para evitar fricciones. Por ejemplo: ¿debe el consejo cerrar inmediatamente una planta de producción que excede temporalmente los límites legales, incluso si la autoridad competente —informada por él— decide no actuar porque la reparación se completará en días y la infracción es mínima? En otras palabras: ¿exige el derecho societario un mayor cumplimiento del derecho administrativo que el que las propias herramientas de ejecución administrativa pretenden imponer?
Si se acepta este planteamiento, el deber de legalidad no se aplica a todas las obligaciones jurídicas de la sociedad, de modo que, en particular, las violaciones de deberes contractuales o de los deberes de cuidado del derecho de daños (Verkehrspflichten des Deliktsrechts) no siempre constituyen una infracción en el ámbito interno.
Además, las obligaciones de derecho privado destinadas a hacer cumplir objetivos de la regulación de Derecho Público deben someterse —según los criterios generales sobre la funcionalización del derecho privado— a un escrutinio intenso de proporcionalidad, al igual que las normas de derecho público. Por ello, el principio de proporcionalidad es un mecanismo corrector clave que permite desarrollar numerosas limitaciones al deber de legalidad, como la llamada excepción de minimis y la controvertida situación de deberes en casos de ambigüedad legal.
Estas restricciones propuestas al deber de legalidad se fundamentan en análisis económico del derecho y teorías de regulación (por ejemplo, recurriendo al debate sobre reglas vs. estándares). Aquí también se invoca la interdependencia entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica: el alcance normativo y el grado de precisión de las obligaciones externas de la sociedad (como sus deberes de cuidado en derecho de daños o sus vinculaciones de derecho público) se han definido en función de sus consecuencias jurídicas primarias y mecanismos de ejecución. Si estas obligaciones externas se extienden indiscriminadamente al ámbito interno mediante el deber de legalidad, se les impone un régimen de ejecución inadecuado, lo que puede generar resultados desproporcionados y no pretendidos.
Sobre el deber de legalidad de los administradores sociales, ampliamente, Cándido Paz-Ares, ¿Existe un deber de legalidad de los administradores?, RDM 330 (2023). V, también Paz-Ares sobre el regreso de la sociedad contra el administrador por las sanciones administrativas con más indicaciones
Christoph Andreas Weber, Organpflicht und Rechtsdurchsetzung, AcP 220 (2020)