(Se recogen a continuación extractos de las páginas 165 a 219 del libro de Cándido Paz-Ares, Las falacias de la amnistía, Granada 2024. Para hacer más legible el texto no lo copio en cursiva. Las negritas no son del texto original)
Los dos deberes básicos de cualquier agente fiduciario –un mandatario, un administrador de sociedad, un miembro del gobierno o un diputado– son el deber de diligencia y el deber de lealtad. En nuestro derecho, la formulación legal más acabada de tales deberes se encuentra en los arts. 226-231 LSC, pero no faltan referencias a ellos en el ámbito público que más nos interesa. El Código de Conducta de las Cortes Generales (CCCG), aprobado por Acuerdo de las Mesas del Congreso y del Senado de 1-X-2020, establece, por ejemplo, que los diputados y senadores desempeñarán su cargo con "diligencia" y "honradez" (art. 2.1 CCCG), donde honradez ha de traducirse por lealtad.
Es obvio que los gobernantes (bajo esta expresión me refiero aquí tanto a miembros del gobierno y como del parlamento ), como cualquier otra persona que se ocupa de intereses ajenos, debe aplicar en el desarrollo de su actividad el cuidado o diligencia debida. Esto significa, en el ámbito político, que los gobernantes deben actuar de modo idóneo para realizar el interés general y que no deben ponerlo en riesgo de manera innecesaria o injustificada. La cuestión que se suscita a continuación es si ese deber de diligencia, que indudablemente tiene un gran valor expresivo, tiene algún valor regulativo y, por tanto, si es justiciable. La respuesta es negativa (o prácticamente negativa) por imperativo del principio democrático. Las decisiones del poder ejecutivo y del poder legislativo no están ni pueden estar sujetas a un control judicial sustantivo o de fondo encaminado a discernir si son conformes o no con el ‘interés general’...
Se explica así la deferencia debida por los jueces a los poderes ejecutivo y más aún al legislativo, cuyas decisiones quedan así protegidas por la que podría llamarse, parafraseando la rúbrica del art. 226.1 LSC, regla de la discrecionalidad política... La inmunidad (del podere ejecutivo y del poder legislativo) es prácticamente completa salvo en casos de decisiones absolutamente irracionales, absolutamente inaceptables. La inmunidad –la deferencia debida– se asienta sobre la presunción de que el poder actúa honestamente en interés general... una exigencia del deber de lealtad.
... ¿Qué exige el deber de lealtad? Solo una cosa: actuar por el motivo justo; en el caso de los agentes políticos, actuar guiados por el interés general. Naturalmente los motivos de cada cual son insondables e inescrutables. Nadie puede saber a ciencia cierta cuál es el motivo real que lleva a un parlamentario, menos aún a un grupo parlamentario, a tomar una decisión. El deber de lealtad se traduce así en realidad en una serie de deberes procesales objetivamente escrutables... cuya infracción permite suponer que no se actuó de manera leal y, por consiguiente, abrir la posibilidad del control de fondo de la decisión política presumiendo –iuris tantum o, en su caso, iuris et de iure– ilegítima o contraria al interés general la decisión adoptada.
¿Cuáles son esos deberes procesales?... El fiduciario debe obrar movido o impulsado por la búsqueda del mejor interés del beneficiario... El requisito intencional diferencia el deber de lealtad del deber de cuidado o diligencia. Este último depende solo de si se cumplió o no con un estándar objetivo particular; el motivo es irrelevante. Por el contrario, el ejercicio de un poder podría anularse por incumplimiento del deber de lealtad si el poder se ejercitó por un motivo equivocado. Como dice Smith, la lealtad fiduciaria tiene que ver con la ‘justiciabilidad del motivo’... por aquí entrará en escena la problemática de la desviación de poder...
Otra exigencia del deber de lealtad... es (la de que)... El agente ha de evitar ex ante incurrir en situaciones de conflicto de interés (arts. 228 e) y 229 LSC) y ex post obtener beneficios privados del cumplimiento de su mandato, y si los obtiene –si los hay o los recibe– debe transferirlos al fiduciante (arts. 1720 CC y 227.2 LSC) . Estas reglas pueden... operar automáticamente, determinando la anulación del acto o decisión adoptado contrariándolo (art. 228 c) y e) y 231 LSC) o, simplemente, abriendo la posibilidad de investigar el fondo de la cuestión invirtiendo la carga de la prueba (art. 190.3 LSC). Esto último es lo que sucede en el ámbito de la representación política... La existencia de un conflicto ex ante hace surgir la duda de parcialidad e incluso la obtención de un beneficio ex post hace surgir la duda de que el motivo real de la decisión haya sido verdaderamente fiduciario.
... son censurables las ‘políticas de avestruz’ o las de hacer oídos sordos a los argumentos ajenos. No tener en cuenta informes, dictámenes, no examinar reacciones, etc. son muestra o indicio de no obrar lealmente. Porque sobre los fiduciarios pesa la obligación de "considerar toda la información relevante razonablemente disponible". Esto es particularmente importante en el ámbito político... El principio fiduciario limita así los precompromisos que pueden contraer y las delegaciones que pueden hacer los actores e instituciones políticas...
... a la luz de lo dicho, uno se percata ya de que no es el contenido de la Ley de Amnistía, sino el motivo que impulsa al legislador el que en nuestro caso asesta el golpe más duro al estado del derecho. El motivo de la amnistía, tal y como se identifica en la hipótesis sinalagmática, es una puñalada en el corazón mismo –en el corazón fiduciario– del estado de derecho. El motivo es ciertamente un estado mental y el juez constitucional ha de atarse los machos antes de formular un “juicio de intenciones”. El ‘beneficio de la duda’ de que goza el legislador le exige actuar con el mayor rigor. La carga argumentativa y probatoria para derrotarlo corresponde naturalmente a quien impugna la lealtad de la actuación de los gobernantes... (ha de acreditarse)... que el proceso decisorio no ha satisfecho las referidas tres condiciones básicas de la lealtad:... haber adoptado la decisión (i) "de buena fe en el mejor interés" de los gobernados; (ii) "sin interés personal en el asunto objeto de decisión" y (iii) "con información suficiente y con arreglo a un procedimiento de decisión adecuado"...
19. Obrar en el mejor interés de los gobernados: autenticidad
El contenido prescriptivo del deber de lealtad consiste en actuar de buena fe en el mejor interés del beneficiario. No es preciso elaborar más sobre esta obligación básica de cualquier fiduciario y, por tanto, de cualquier gobernante. Es autoevidente (v. art. 227.1 LSC). Los poderes públicos solo pueden actuar al servicio del interés general. Les está vedado actuar al servicio de un interés particular o ‘faccional’... lo proclama el art. 103.1 CE en relación con la Administración, cuyo mandato es servir “con objetividad los intereses generales”.... Algo parecido ocurre con el Código de Conducta de las Cortes Generales... diputados y senadores desempeñarán su cargo con "diligencia" y "honradez" (art. 2.1 CCCG), "atendiendo exclusivamente a la consecución del interés general" (art. 2.2 CCCG).
Pues bien, desde la perspectiva fiduciaria, el primer indicio de la hipótesis sinalagmática y, por ende, de la escasa dignidad del motivo de la amnistía nos lo proporciona el hecho mismo de que la medida hubiese sido rechazada antes de las elecciones por quienes inmediatamente después de ellas la han promovido. La contradicción de este Gobierno y del partido socialista con sus propios actos pone de relieve una anomalía que casa mal con la primera exigencia de buena fe: “conciencia o creencia de actuar en el mejor interés general”.
Imprevisibilidad del cambio de criterio político... Naturalmente, el cambio se ‘explica’ por la aritmética de los resultados electorales, pero esta circunstancia no lo ‘justifica’. Antes al contrario, en el contexto en que se ha producido, es síntoma de que ha prevalecido el interés posesivo... de los gobernantes sobre el interés de los gobernados, cuyos sentimientos, opiniones e intereses ampliamente mayoritarios eran y probablemente siguen siendo contrarios a la amnistía . El especial significado que debe atribuirse a este hecho proviene de una distorsión o perturbación en el proceso de deliberación pública en el que ha participado el electorado sin prever esta posibilidad. ... El partido socialista –la parte mayoritaria de la coalición llamada a aprobar la amnistía– no solo no expresó en la campaña electoral su intención o disposición a apoyar la amnistía, sino que se opuso resuelta e insistentemente a ella aduciendo que se trataba de una medida ‘implanteable’ para la convivencia y la paz social... (También es evidente)... la centralidad del tema en el proyecto político para el que se pidió la confianza de los electores... El PSOE obtuvo su mejor resultado en Cataluña con un programa opuesto con rotundidad a la amnistía y las fuerzas políticas independentistas obtuvieron su peor resultado (no superaron el 25% del voto en Cataluña, mientras que las fuerzas políticas que se habían opuesto con rotundidad a la amnistía alcanzaron casi el 60%)... la manifestación se hizo con el propósito de reforzar la credibilidad de un mensaje electoral que el partido socialista consideraba clave para evitar la deserción o la abstención de su voto tradicional. Atándose a los mástiles de la Constitución, los dirigentes socialistas acorazaron su compromiso con la ciudadanía de no sucumbir a los cantos de sirena de los partidos independentistas en sus reclamaciones de amnistía, a los que en cambio finalmente acabaron sucumbiendo. No importó el precio. Pues no se cambió de criterio solo sobre la oportunidad de la amnistía, sino también –de manera especialmente impudente o descarada– sobre su legalidad o constitucionalidad.... El Gobierno de la Nación en pleno, presidido por el Sr. Sánchez, lo dejó oficialmente establecido cuando deliberó y aprobó las propuestas motivadas de indultos parciales a los líderes independentistas condenados por la STS 14-X-2019 (v., por ej., RD 460/2021, ap. 35, donde se declara que la amnistía es “claramente inconstitucional”)...
... A la vista de las circunstancias expuestas, no resulta difícil colegir que el giro estratégico producido a raíz de las elecciones contradice este modelo de conducta del fiel representante. Hay poco margen para equivocarse, todo apunta a una maquinación que conforma y confirma la hipótesis sinalagmática...
El que proponemos es un concepto modesto de lealtad . Se funda más en una visión negativa de lo que la deslealtad supone que en una visión positiva de lo que la lealtad demanda. No exige actuar por los motivos apropiados, solo excluye actuar por motivos inapropiados ("the wrong kind of reasons")... los motivos de la amnistía que nos ocupa no se salvan. Parecen inapropiados por los tres costados: (i) porque seguramente... más que mejorar la convivencia van a agravar la discordia y polarización... (ii) porque resulta poco discutible que el motivo de la reconciliación, en el mejor de los casos, si no es un mero pretexto, representa un motivo derivado o secundario en la estructura de motivación; y (iii) porque en todo caso, a la vista de la posición mantenida antes de los comicios por el partido socialista, es obvio que no entraña un compromiso firme y duradero. Le falta consistencia.
... a la ofensa al estado de derecho (se) suma... la ofensa al estado democrático... “De la autenticidad del proceso [democrático] deriva el poder político toda su legitimidad”... (lo que exige)... una correspondencia esencial entre el proyecto político con que se concurre a las urnas y el uso que los parlamentarios elegidos hacen del inmenso fondo de poder recibido. No habiendo sobrevenido ninguna circunstancia excepcional imprevista o imprevisible en el momento electoral, un cambio de criterio en un asunto tal capital ofende las exigencias más elementales de la representación política...
20. Obrar sin interés personal en el asunto: imparcialidad.
El segundo conjunto de indicios que impide mantener la presunción de que el legislador ha obrado honestamente en interés de los gobernados gira en torno a la existencia de conflictos de interés, que comprometen la imparcialidad y objetividad de quienes están llamados a aprobar la amnistía . Así como la falta de autenticidad –de buena fe– era achacable especialmente a la parte mayoritaria de la coalición, la falta de imparcialidad es achacable especialmente a la parte minoritaria, cuyos votos resultan sin embargo decisivos para la aprobación de la ley.
.... El conflicto de interés abarata cualquier decisión. No sorprende por ello que la ‘autoamnistía’ sea una práctica universalmente proscrita. Y la nuestra es una ‘autoamnistía’ axiomática .
... la incidencia y visibilidad del conflicto de interés se ha ido agravando a medida que avanzaba el procedimiento legislativo. Todos los hechos posteriores y, singularmente, el doble trámite de enmiendas, el doble dictamen de la Comisión de Justicia y las escaramuzas que los acompañaron acreditan que el motivo determinante de las actuaciones de Junts no fue otro que el de “blindar la situación personal de Carles Puigdemont” por encima de todo... Al final han logrado incluso tocar lo que era intocable, el perímetro de la amnistía. No es de extrañar por ello la elegante invectiva que le dirige la Comisión de Venecia al recordar... que una ley de amnistía no puede estar “diseñada para cubrir a individuos específicos”
... El imperativo más elemental del deber de lealtad que pesa sobre los parlamentarios es no prevalerse del cargo para avanzar intereses personales propios o de allegados. “En el estado de derecho, nadie, ni siquiera el legislador, puede ser juez de su propia causa” . Es obligación del diputado actuar de manera independiente e imparcial en el mejor interés de la nación (interés general), y esto desde luego no puede predicarse de los diputados de Junts a causa justamente del conflicto de interés... por enfrentarse el interés personal de Puigdemont al interés general de la nación... El resultado de todo ello es que en el acuerdo PSOE-Junts finalmente firmado el día 9 de noviembre se lee que el perímetro de la amnistía se estirará todo lo que sea necesario para procurar la inmunidad o impunidad por crímenes (blanqueo de capitales, corrupción y cuantos otros quieran incluirse en ese cajón de sastre que es el lawfare), cuya única conexión con el procés es haber sido cometidos por independentistas...
... Lo sucedido en el entorno de Junts ejemplifica los estragos que puede causar el conflicto de interés en la representación política. La lección que se obtiene es incuestionable: quien cometió un crimen no puede decidir sobre su propia responsabilidad. Apelar a una mayoría formada en estas condiciones como expresión del consenso democrático es otro sarcasmo...
... la prohibición de incurrir en conflictos de interés impuesta a diputados y senadores no está ceñida a la búsqueda de un "beneficio económico, directo o indirecto", sino que se extiende a cualquier tipo de ventaja o "recompensa" personal” (art. 2.2 CCCG in fine); naturalmente, es preciso que la ventaja o recompensa represente una "ventaja particular" o Sondervorteil, dotada de un determinado nivel de concreción y tangibilidad, como sin duda lo tiene la impunitas criminis que Junts consigue para sus máximos dirigentes. La otra cosa es que el conflicto de interés no se ciñe al que tenga el parlamentario en su propia persona... “Existirá conflicto de interés" cuando el parlamentario "tenga un interés personal, tanto directo o propio, como indirecto o a través de otra persona singularizada, que pueda influir de manera inadecuada en el cumplimiento de sus deberes; de tal forma que pueda poner en duda su objetividad o independencia, o que implique que como parlamentario no persiga la consecución del interés general" (art. 3.1 CCCG). ¿Puede alguien dudar de la condición de Puigdemont de “persona singularizada” capaz de influir en los diputados de Junts... Incluso los mayores detractores o contradictores del control judicial de la constitucionalidad de las leyes, aunque previenen contra “[f]áciles invocaciones del nemo iudex in sua causa” como “excusa para olvidar la lógica elemental de la autoridad”, admiten que la solución propuesta es perfectamente procedente cuando –como ocurre en nuestro caso- “un individuo o una facción se propone decidir una cuestión que afecta directamente a sus propios intereses”.
21. Obrar según un protocolo de decisión adecuado: confiabilidad
... El tercer grupo de irregularidades que contribuyen a refutar la presunción de que nuestros gobernantes han actuado honestamente en beneficio del interés general se refiere a la violación de ciertas convenciones establecidas al amparo de la cláusula del estado de derecho para asegurar un mínimo de la calidad de las deliberaciones y decisiones públicas, ese mínimo que las hace confiables... el... poder legislativo debe (i) ser transparente y facilitar la implicación de los interesados; (ii) ofrecer una oportunidad razonable para considerar toda la información y argumentos disponibles; (iii) desarrollarse de una manera fair y no sesgada; y (iv) ser razonable o coherente a la vista de las razones declaradas. (Estos)... requerimientos... deben considerarse incluidos in nuce o condensados en los arts. 1 CE y 2.1 TUE ... No responden tanto a la técnica de la legalidad cuanto a la ética de la lealtad, la otra cara de la moneda del estado de derecho. La violación de aquellos requerimientos, como veremos se ha producido... en relación a la Ley de Amnistía, no hace más que avalar la hipótesis sinalagmática. Pues las maniobras en que se traducen no pretenden otra cosa que encubrir un intercambio indigno, evitar la deliberación sobre él o acelerar sus trámites para minimizar las posibilidades de que sea objeto de escrutinio...
La elaboración de cualquier anteproyecto primero y del cualquier proyecto de ley después está sujeto a un procedimiento reglado de consulta, audiencia e información pública y tiene que acompañarse además de una memoria de impacto (v. arts. 105 CE, 26 LG, 133 LPAC, 7.2 a) 1º y b) 7º LTBG)... esta pieza importante del estado de derecho se ha soslayado completamente so pretexto de que lo que iba a tramitarse era una proposición y no un proyecto de ley. Es una excusa de mal pagador, como viene a concluir la Comisión de Venecia (2024, § 117)... La consigna... era que el texto de la Proposición de Ley es prácticamente intocable, porque está "acordada" hasta la última coma. ... Uno pensaba que las "leyes paccionadas" eran un triste recuerdo de épocas oscuras. De alguna manera las vemos reaparecer, esta vez sin ninguna justificación histórica, sin otra explicación que la necesidad de avenirse para obtener los votos faltantes de la investidura .
... haber seguido el trámite de urgencia (parece)... poco explicable vista la trascendencia constitucional, política y social de la medida y la irreversibilidad de sus efectos...
Otro ardid de que se ha valido la coalición para minimizar la deliberación pública ha consistido en esquivar los informes que normalmente deben acompañar a procesos de esta naturaleza. Me refiero fundamentalmente a los informes del Consejo de Estado, del Consejo General del Poder Judicial, del Consejo Fiscal, etc., que sin duda habrían enriquecido la deliberación de los señores diputados. La excusa de que estos informes no son preceptivos cuando la iniciativa legislativa proviene de grupos parlamentarios no es solo infantil; es sobre todo descarada. ¿O es que acaso hay algún obstáculo o inconveniente institucional que impida a la propia Cámara solicitarlos en cumplimiento de una sana exigencia del estado de derecho?
Es cierto que no se trata de una práctica nueva . No obstante, en este caso y en este momento resulta particularmente lacerante por varias razones. Primero, porque la iniciativa procede del grupo parlamentario que está en el gobierno, la Proposición de Ley se ha confeccionado con los recursos de la Administración y bajo la supervisión gubernamental. Segundo, porque el propio partido socialista ha acudido a las últimas elecciones condenando en su programa electoral este tipo de ardides...
... el hecho mismo de que el Gobierno haya puesto en marcha esta iniciativa legislativa por la vía oblicua de la proposición de ley despierta también y por su parte sospechas de fraude procesal. La prohibición que ahora se sortea es la impuesta a los gobiernos en funciones de promover proyectos de ley. El fraude carece de sofisticación. Está a la vista de todos que la amnistía ha sido una iniciativa del poder ejecutivo a quien ha correspondido la responsabilidad de negociación y redacción...
(Se añade)... el hecho insólito de haberse tenido que presentar la Proposición de Ley antes de proceder a la investidura. Es el famoso ‘pago por adelantado’. Pone en evidencia la desconfianza sobre la que se asienta la coalición. La ciudadanía siente vergüenza de que un gobierno en funciones y un partido llamado a gobernar se hayan avenido a esta humillación institucional. Si la amnistía es realmente una política que forma parte del pacto de investidura lo suyo es que se implemente después. El que haya tenido que hacerse antes revela, como tantas otras cosas, estrategias de dudosa calidad política basadas en el ‘intercambio de rehenes’. Un ministro de Justicia alemán de la época de Weimar calificó las amnistías de este tipo, que entonces se prodigaban, como “un canje de presos entre partidos enfrentados”. Hoy, naturalmente, se consideran proscritas .
... 21.4. Consistencia entre decisiones y razones declaradas: la conmixtión ... Como señala Raz, las decisiones de la autoridad deben ser razonables a la vista de las razones declaradas y, viceversa, las razones declaradas deben ser razonables a la vista de las decisiones adoptadas. Esto tampoco ocurre en nuestro caso por una razón de cruce de cables. El cruce de decisiones inherente a la conmixtión de gracia e investidura ha determinado el cruce de razones. En dicha conmixtión hallamos la cifra de todas las irregularidades que descalifican la amnistía proyectada. Merece la pena por ello que le dediquemos una atención especial.
Las decisiones no razonables o aparentemente poco razonables suscitan siempre la duda acerca de si efectivamente fueron tomadas por las razones declaradas.... la Exposición de Motivos no es tanto una exposición de motivos como una exposición de pretextos. .. Aunque lo pretenda, el legislador no puede lograr con la Exposición de Motivos bloquear el acceso a la identificación y atribución de significado al verdadero motivo de la amnistía. La justificación, como recuerda la STS 27-VI-2023 (ponente L. M. Díez-Picazo), no puede ser concebida como "un simple ejercicio literario". "El control judicial no se detiene en el aspecto meramente formal de la exigencia de motivación".... El argumento de que no cabe atribuir al legislador –al parlamento– otra intención o motivación que la registrada en la exposición de motivos sobre la base de que no existen voluntades colectivas propiamente tales es falaz. Es perfectamente posible elaborar una idea razonable de ‘agencia colectiva’ que no se base o presuponga la existencia de ‘entes colectivos’, sino entramados complejos de reglas de imputación . En nuestro caso, esto no es difícil de visualizar. Todos y cada uno de los diputados llamados a votar a favor de la Proposición de Ley de Amnistía están bien engranados en la maquinaria de la investidura, de la que asimismo depende la continuidad de sus escaños...
La realidad, así pues, es que el problema de la amnistía está en la investidura (facilitar una investidura no es un motivo legítimo para conceder una amnistía) y el problema de la investidura está en la amnistía (obtener los votos decisivos para lograrla a cambio de conceder una amnistía o cualquier otra prebenda personal a quienes los entregan tampoco es legítimo). Estando en la conmixtión de ambos fenómenos el origen de todos los males no debe sorprender que, a partir de un determinado momento, se haya intentado por todos los medios disociarlos en el discurso público. La consigna parece haber sido esta: cuando se hable de la amnistía, cállese sobre la investidura (el mejor testimonio lo ofrece la propia Exposición de Motivos, que no dedica ni una sola línea a la investidura cuando días antes de presentarse la Proposición de Ley se justificaba la amnistía apelando precisamente a la urgencia de tener un gobierno progresista: v. supra § 13.1) y, viceversa, cuando se hable de la investidura, cállese sobre la amnistía.
... Esta estrategia argumental tiene los pies de barro. Se funda en una de las falacias más extendidas en la vida política, la ignoratio elenchi o ‘escudo de prevaricadores’, como decía Bentham. El ardid de que se vale consiste simple y llanamente en eludir la cuestión sobre la que versa el debate . El debate no tiene por objeto definir en abstracto cómo se forman las mayorías en los sistemas parlamentarios cuando ningún partido alcanza la suficiente (todo el mundo sabe que es mediante la negociación de una coalición de investidura), sino en evaluar en concreto la legitimidad del motivo real –la hipótesis sinalagmática– en torno al cual se aglutina la coalición. Es llano que si se elude esta cuestión capital, la conclusión de que la coalición ha alcanzado un acuerdo mayoritario para gobernar se torna irrelevante. Es como si yo gano un maratón habiendo hecho más de media carrera en patinete eléctrico e insisto una y otra vez en que he llegado el primero resistiéndome como gato panza arriba a hablar de cualquier otra cosa que no sea del número de horas y minutos empleados en la proeza. Mi conclusión es simplemente irrelevante porque el hecho del patinete no puede ignorarse a la hora de valorar mi victoria.
Por tanto, hay que volver a posar la mirada donde está realmente el problema y, desde allí, formular la pregunta apropiada: ¿es legítima una amnistía como medio para ganar la investidura? Esta es la pregunta que más duele. Un sector importante de la población piensa que no... Imagínese el escándalo si el PSOE, contraviniendo imperativos centrales de su ideario político, hubiese obtenido el apoyo de Vox para gobernar a cambio de amnistiar a todos los activistas de la ultraderecha encarcelados, derogar el matrimonio homosexual y expulsar del país inmediatamente y sin contemplaciones a los inmigrantes ilegales. ¿Habría alguien dispuesto a defender la legitimidad de un gobierno formado bajo tales condiciones so pretexto de que esas concesiones son el módico precio a pagar para sacar adelante el resto de su programa de progreso?... La amnistía es como el patinete eléctrico: rompe las reglas de juego y falsea el veredicto popular...
... Todo esto proporciona la enésima confirmación de que la reconciliación o la convivencia o la normalización o la pacificación, llámesele como quiera llamársele, representan la causa falsa de la amnistía, siendo la causa verdadera –una que los iusprivatistas no dudaríamos en calificar de causa turpis– la conservación del poder a cualquier precio.