miércoles, 20 de agosto de 2025

Notas sobre el régimen jurídico de la asociación

 

Asociación solo para hombres o mujeres

Un problema particular lo plantean las disposiciones estatutarias que solo permiten como miembros de una asociación a hombres o a mujeres. Tal regla estatutaria, a pesar del principio constitucional de igualdad entre hombres y mujeres (art. 3, apdo. 2 GG), no solo es admisible cuando existe una razón objetiva para la exclusión de un sexo (por ejemplo, asociación de padres solteros), sino también cuando no existe tal razón (por ejemplo, asociación de literatura femenina); la decisión adoptada en ejercicio de la autonomía privada por los miembros de perseguir el fin asociativo únicamente con personas de su mismo sexo tiene prioridad. 

Sin embargo, en asociaciones sometidas a la obligación de admisión (deber de contratar) la cuestión puede valorarse de manera distinta. Son ineficaces en cualquier tipo de asociación las disposiciones estatutarias que establecen que los miembros de un sexo solo pueden ser miembros con derechos limitados, por ejemplo, si se les excluye de determinadas instalaciones de la asociación (como cuando en una asociación de tiro se prohíbe a las mujeres participar en competiciones); si una asociación acepta miembros de ambos sexos, debe respetar también la prohibición de discriminación de la Ley Fundamental. 

(Están sometidas a una obligación de admisión)... las asociaciones que sirven a los intereses profesionales de sus miembros... (Otras)... pueden tener una importancia tan sobresaliente que ocupen en su ámbito una posición de monopolio. A ello pertenecen, por ejemplo, las grandes federaciones deportivas, las asociaciones que distribuyen fondos públicos, así como las asociaciones que son de hecho la única o la principal organización para determinados ámbitos de interés. Si una asociación de este tipo rechaza sin razón objetiva y de manera contraria a la moral la solicitud de admisión de otra asociación, esta puede invocar un derecho de admisión fundado en los §§ 826, 249 BGB.

 Para el derecho español v.,Sentencia del JPI de Tenerife de 11 de marzo de 2020, resumida y comentada en Jesús Alfaro, Asociaciones religiosas sólo para hombres declaradas inconstitucionales, Derecho Mercantil, 2020, y las sentencias de la AP, del Supremo y del Constitucional sobre este asunto: JA, A una chica no le dejan ser miembro de una cofradia religiosa, Derecho Mercantil, 2024. 

Admisión de miembros 

Los estatutos de una asociación pueden prever que el número de miembros esté limitado, de modo que, alcanzado ese número, se produzca una suspensión temporal de admisiones. 
Si se admite a un miembro en la asociación sin que concurran los requisitos estatutarios para ello, la admisión es inicialmente válida; en todo caso, la asociación puede poner fin a la pertenencia para el futuro mediante impugnación de la admisión, si esta se produjo por error o engaño del órgano competente.  
La mera entrega de donativos a una asociación, incluso en relación con una disposición estatutaria que establezca que todo donante se convierte automáticamente en miembro colaborador, no da lugar a la condición de miembro. 
Tras la disolución de la asociación, no es posible la admisión.

Baja en la asociación

La libertad de poner fin a la pertenencia mediante la baja es de especial importancia en el derecho de asociaciones. Está garantizada de manera inderogable por el § 39 BGB y solo puede ser limitada por el estatuto mediante plazos de preaviso reducidos. El sentido de esta norma es compensar el hecho de que, según la ley, las decisiones de la asociación se adoptan por mayoría y de este modo se pueden imponer obligaciones a los miembros que una minoría no aprueba. Los miembros que no estén de acuerdo con las decisiones adoptadas por la mayoría no deben soportarlo indefinidamente, sino disponer de un medio para sustraerse en un plazo no lejano al poder de la asociación y liberarse para el futuro de obligaciones que no pueden o no quieren asumir. Los estatutos pueden disponer que la baja solo sea posible al final del ejercicio social o tras el transcurso de un plazo de preaviso, pero la ley prohíbe que este plazo sea superior a dos años (§ 39, apdo. 2 BGB). Es admisible exigir tanto el cumplimiento de un plazo de preaviso como que la baja solo sea posible al final del ejercicio social.

Sauter/Schweyer/Waldner, Der eingetragene Verein 19. ed , Munich 2010 pp 50-51

Derechos patrimoniales de los asociados

En derecho alemán, el § 45.3 BGB prevé que el patrimonio de una asociación disuelta se distribuya entre los miembros de la asociación que lo fueran en la fecha de disolución solo cuando se trate de una asociación 

"que sirve exclusivamente a los intereses de sus miembros y se centra en actividades que benefician directamente a sus miembros, sin perseguir fines externos o de interés público. Esto incluye asociaciones recreativas, clubes deportivos y grupos de interés que no tienen un impacto significativo fuera de su membresía".

O sea, asociaciones 'privadas' o de 'interés particular' en la expresión del Código civil español, como podrían ser un club de golf o una sociedad gastronómica. C

Creo que la regla del artículo 23.2 LODA y el § 45.3 BGB responden a la misma valoración. Si la asociación ha sido constituida en interés exclusivo de los que son miembros en cada momento, las aportaciones 'ordinarias' de los miembros deben destinarse a ser 'consumidas' por los propios miembros actuales mediante su participación en las actividades sufragadas con dichas cuotas. Las cuotas periódicas en una asociación no son homogéneas con las aportaciones a una sociedad. Con ellas no se trata de formar un fondo común. No se trata, en los términos del artículo 1665 CC de "poner en común" nada. Pero, a menudo, el desarrollo de las actividades de la asociación requiere disponer de activos cuya adquisición no puede sufragarse con las cuotas. Y estos activos pasan a formar parte del patrimonio de la asociación de forma permanente. Pues bien, para determinar qué derechos tienen los asociados sobre tales bienes hay que distinguir:

a) si la asociación sirve a intereses sólo o en alguna medida, generales. Por ejemplo, Caritas es una asociación constituida exclusivamente en interés de terceros distintos de sus miembros. El Real Madrid es una asociación constituida en interés de sus socios pero que, claramente, sirve también a intereses que van más allá de los de sus miembros y que incluyen a sus simpatizantes y a gran parte de los habitantes de la ciudad de Madrid con la que el equipo se identifica. En estos casos, lo normal es que esos activos se financien por vías distintas de las cuotas que pagan los asociados. Desde donaciones hasta ingresos publicitarios o derechos de retransmisión de los partidos que juega el equipo de la asociación. 
b) si la asociación sirve "exclusivamente" al interés de los miembros, como ocurre con una que gestiona un country club con instalaciones deportivas y de recreo que sólo pueden ser utilizados por sus miembros y sus familias o la asociación que tiene como actividad la de las 'sociedades gastronómicas', lo normal es que los activos 'fijos' los financien los propios miembros de la corporación. En tal caso, y respecto de tales activos, debería reconocerse a los miembros un derecho de carácter patrimonial porque esta asociación de 'interés particular' o, en los términos del BGB 'que sirve exclusivamente a... sus miembros' ha formado una suerte de comunidad sobre tales bienes. O, si se quiere, tales bienes pueden considerarse como 'puestos en común' por los miembros de la asociación. Habría una comunidad de bienes formada en el seno de la asociación. Hay que entender que tales bienes están vinculados por una suerte de 'pacto de indivisión' que termina, bien cuando el asociado abandona la asociación - se separa - o bien cuando la asociación se disuelve y liquida. 

La asociación sin miembros: disolución y reactivación

Una asociación sin asociados es 'conceptualmente impensable' (en expresión del TS alemán). A la disolución y liquidación de asociaciones debe aplicárseles, en general, las reglas previstas para cualquier corporación (cfr. arts. 17 y 18 LODA y, por ejemplo, arts. 360 ss LSC o arts. 70 ss LCoop). Como todas las demás corporaciones, cuando una asociación se disuelve porque concurra una causa de disolución, el patrimonio de la asociación desaparezca ipso facto. El patrimonio se preserva (lo que quiere decir que los bienes y derechos y los créditos y las deudas que lo formaban el día anterior a perder el último de sus miembros siguen formando una unidad) hasta que no se liquide y, en consecuencia, si se trata de una asociación inscrita, debe inscribirse la 'disolución' y, cuando se hayan concluido las operaciones de liquidación, cancelar la inscripción de la asociación en el registro de asociaciones. En pocas palabras: la disolución de la asociación provoca la desaparición de la organización (como la disolución de una sociedad produce la terminación del contrato de sociedad), pero el patrimonio persiste y, por tanto, debe ser liquidado y la cancelación registral sólo debería producirse una vez liquidado el patrimonio. 

En el caso de las asociaciones, plantea dudas particulares respecto de la sociedad anónima la posibilidad de reactivación de una asociación que ha perdido a todos sus miembros. (Para lo que sigue, Samy G. Sharaf, Der mitgliederlose Verein. Wider den existenzvernichtenden Austritt, Juristen Zeitung, 2023

La respuesta debe ser, en principio, negativa. - lo digo tentativamente - si los liquidadores consideran que es la mejor manera de destinar el remanente a "los fines previstos por los estatutos" según dispone el art. 18.3 e) LODA. La interpretación de esta expresión no es fácil porque 'previstos' puede referirse, bien a los fines que la asociación persigue durante su vigencia (producir espectáculos teatrales) o a los fines previstos en los estatutos para el caso de liquidación (entregarse a grupos de teatro no profesionales de la región donde desarrolla sus actividades la asociación). 

La duda es si los liquidadores pueden considerar que reconstruir la base personal de la asociación mediante una campaña de afiliación puede ser la mejor forma de destinar los bienes remanentes a los fines previstos en los estatutos. Imagínese una asociación religiosa que organiza actos públicos procesionales en una localidad y que se queda, por el despoblamiento y el envejecimiento de la población, sin miembros. Los liquidadores podrían considerar que los bienes de la asociación pueden seguir dedicándose a los "fines previstos por los estatutos" si emprenden una campaña para que los veraneantes en la localidad en cuestión se afilien a la asociación eliminando así la 'causa de disolución'. 

Frente a este argumento, se señala, con razón, en el derecho alemán que "la admisión de nuevos miembros no entra dentro de las competencias del liquidador y no existe una asamblea general que pueda ampliar el ámbito de las competencias del liquidador en ese sentido" pero esta objeción puede salvarse con la anuencia de la persona que haya de recibir el remanente según los estatutos. 

Si los estatutos determinan quién ha de recibir el remanente (en nuestro ejemplo, se designa una compañía de teatro determinada), no parece que, sin la anuencia del beneficiario, pueda reactivarse la asociación. 

Supongamos, en fin, que la asociación carece de patrimonio o que el patrimonio pasa automáticamente al beneficiario designado en los estatutos. Creo que no cabe duda de que, con la 'salida' del último miembro, la asociación se extingue. No solo se disuelve. Se extingue, del mismo modo que se extingue sin liquidación una sociedad anónima que, a través de una fusión, es absorbida por otra. La sociedad anónima absorbida se extingue sin liquidación.

Por último, no creo que la asociación siga existiendo como corporación durante la liquidación y la protección de los acreedores no lo exige. Basta con la protección que les otorgan las normas sobre la liquidación de cualquier patrimonio y, en particular, los deberes de los liquidadores).

¿Cómo puede servir la regulación de la sociedad civil de régimen supletorio para una asociación?

foto: JJBOSE

Vean qué dice Pothier sobre "las cláusulas más comunes que se encuentran en los contratos de sociedad" y díganme si cualquiera de ellas se encuentra adaptada a las expectativas normativas y a las necesidades de los miembros de una asociación. Tengan en cuenta que (i) los miembros de una asociación no 'ponen en común' bienes, dinero o industria; (ii) en consecuencia, carecen de derechos sobre el patrimonio de la asociación pero (iii) como miembros de una corporación, participan en su gobierno (quod omnes tangit) mediante la adopción de acuerdos corporativos mediante votaciones a las propuestas que se formulan a la asamblea y que esta adopta por mayoría; (iv) sus circunstancias y vicisitudes personales son irrelevantes por la objetivación del fin corporativo; (v) pueden salir y entrar libremente en la asociación pero no pueden disolverla por vía de renuncia; (vi) la administración está encargada a un órgano, no a los miembros. 

Las cláusulas más comunes que se encuentran en los contratos de sociedad se refieren al tiempo en que debe comenzar la sociedad y el tiempo que debe durar, a su administración, a las partes que cada uno de los socios debe tener en las ganancias y las pérdidas, o a la manera de recompensar a aquel de los socios que, aunque sean socios en partes iguales, ha aportado más a la sociedad que los demás.  

Por muy amplio que sea el poder de administrar los bienes de la sociedad otorgado por la cláusula del contrato, este no se extiende a la facultad de disponer de los bienes de la sociedad mediante donación. Pero si la administración no ha sido dividida entre ellos, cada uno de ellos puede, por separado y sin el otro, realizar válidamente todos los actos que dependen de la administración de la sociedad, a menos que la cláusula por la cual fueron designados estipule que no pueden hacer nada el uno sin el otro.  

Pero cuando la intención de las partes contratantes no es compartir la sociedad en partes iguales, y además no han dado una estimación precisa de lo que cada una ha aportado, en ese caso es necesario que, mediante una cláusula del contrato de sociedad, se establezcan las porciones que cada uno deberá tener en el capital de la sociedad, así como en las ganancias y en las pérdidas. 

A veces las partes no determinan ellas mismas la parte que cada uno de los socios tendrá; pero acuerdan en el contrato de sociedad confiar esta determinación a una persona específica, o incluso a una de las partes. Esta determinación, a la que acuerdan someterse, no debe entenderse como una decisión puramente arbitraria, sino como una que se hará según las reglas de la equidadarbitrium boni viri; IL 76, 77, 78>ff. pro soc. Por lo tanto, si la determinación hecha por el experto al que se han sometido fuera manifiestamente injusta, la parte perjudicada podría solicitar su reforma: Si arbitrium ità pravum est, ut manifesté iniquitas ejus appareat, corrigi potest perjudicium bonoe fidei; l. 79, ibidem. Pero a menos que la injusticia de la determinación fuera evidentese presume la equidad de la misma, y una de las partes no puede quejarse de ella. 

 Y la importancia de la "fecha cierta" respecto de la "puesta en común" de los bienes que constituye el objeto del contrato de sociedad, puesta en común inexistente en la asociación

Observe que el acto de sociedad, cuando solo está firmado privadamente por las partes contratantes, solo establece la prueba del contrato de sociedad entre ellas, y no frente a terceros. Por eso, la corte de Orleans, en el artículo citado anteriormente, añade: "Sin embargo, si no se ha realizado ante notarios, no podrá perjudicar a otros que no sean los contratantes." Por ejemplo, yo no podría, en virtud de un acto de sociedad firmado entre usted y yo, bajo nuestras firmas privadas, pretender, contra sus acreedores particulares que han embargado sus bienes, que existe una sociedad entre nosotros, de la cual dependen dichos bienes, y sobre los cuales tengo privilegio por lo que se me debe por esta sociedad. Esto se basa en el principio establecido en nuestro tratado de obligaciones, n. 749, que los actos bajo firmas privadas, pudiendo ser antedatados, no son prueba de sus fechas contra terceros, a menos que la fecha haya sido constatada, por ejemplo, por el fallecimiento de alguna de las partes que hayan firmado estos actos. 

Los requisitos de forma en las sociedades mercantiles se exigen para prevenir fraudes y evitar que, en caso de quiebra de alguno de los socios, los otros socios puedan eludir el conocimiento de los acreedores y evitar pagar las deudas de la sociedad de las que son responsables. 

La ordenanza exige estas formalidades, bajo pena de nulidad de los actos, tanto entre los socios como con sus acreedores, art. 2; y establece que las sociedades solo tendrán efecto respecto a los socios, sus viudas, herederos y acreedores, a partir del día de su registro; art. 6. Por muy precisas que sean las disposiciones de la ordenanza, el autor de las Notas sobre Bornier nos informa que estas formalidades de registro en el juzgado y de publicación en un tablón han caído en desuso y ya no se observan. 

 Extraído de Pothier, (Traité des Sociétés, tomo VII de sus Obras Completas, disponible en la Biblioteca Nacional francesa Pothier, Robert-Joseph (1699-1772). Oeuvres complètes de Pothier. Tome 7 / , nouvelle édition…. 1821-1824) nº 179 ss 

Pothier: ¿por qué el cuentapartícipe o el socio comanditario no responden de las deudas sociales?

No se puede decir mejor que Pothier: los socios de una sociedad de personas - colectiva y civil - responden frente a terceros de las deudas de la sociedad porque todos ellos contraen la obligación y se comprometen con los acreedores cada vez que uno de ellos, usando la razón social, lo hace. Es la representación la institución que explica la responsabilidad de los socios de una sociedad de personas por las deudas sociales. Pothier lo explica comparando la sociedad civil con las 'cuentas en participación' o la sociedad comanditaria.

La sociedad de "cuentas en participación" es similar a la sociedad en comandita en que, en ambas, solo uno de los socios contrae obligaciones y se compromete con los acreedores de la sociedad; el otro socio, que es el socio desconocido en las sociedades de "cuentas en participación", al igual que el socio comanditario, solo está obligado frente a su socio principal.
 La comanditaria está bien traída a colación, porque, a pesar de las semejanzas con las cuentas en participación, a diferencia de las cuentas en participación - una sociedad interna, por tanto, sin patrimonio ni personalidad jurídica - la sociedad comanditaria es una sociedad externa con personalidad jurídica. (v., la cita de Karsten Schmidt) Pero los socios comanditarios no responden de las deudas de la sociedad (art. 148 C de c), a pesar de que son socios. Y la razón es la misma en ambos casos: el socio que actúa en el tráfico en nombre de la sociedad, lo hace, simultáneamente, en nombre de todos los socios... colectivos (o civiles), no en nombre del cuentapartícipe o de los socios comanditarios. La responsabilidad limitada del comanditario o del cuentapartícipe pierde así cualquier 'misterio' relacionado con la existencia o no de personalidad jurídica. 

Véanse, además, La cuestión de la responsabilidad limitada, Almacén de Derecho, 2022, Jesús Alfaro, Historia de la responsabilidad limitada de los accionistas, Almacén de Derecho, 2023; Jesús Alfaro, La cuestión de la responsabilidad limitada, Almacén de Derecho, 2022, Jesús Alfaro, La Persona Jurídica, 2023, p 189 ss con más indicaciones. Jesús Alfaro, Pothier y la responsabilidad de los socios por las deudas sociales, Almacén de Derecho, 2025; De nuevo sobre el fundamento de la responsabilidad limitada de los accionistas, Almacén de Derecho 2025. 

Pothier, (Traité des Sociétés, tomo VII de sus Obras Completas, disponible en la Biblioteca Nacional francesa Pothier, Robert-Joseph (1699-1772). Oeuvres complètes de Pothier. Tome 7 / , nouvelle édition…. 1821-1824) nº 179 ss

Citas: tenemos a los peores en los puestos más peligrosos y se apoyan en ONGs lideradas por los más incompetentes y corruptos, Alexandr Herzen, competencia intramasculina e intrafemenina, malaria, conocimiento, SPAC, despachos de abogados, sánchez


La competencia intramasculina y la competencia intrafemenina son distintas (J. Holmes) y esto es muy relevante para el mundo de la política y del trabajo

En términos generales, la competencia masculina y la competencia femenina funcionan de manera diferente. Como explica Joyce Benenson, profesora de Biología Evolutiva Humana en la Universidad de Harvard, "las mujeres más que los hombres se involucran en formas seguras, sutiles y solitarias de competencia". Por el contrario, "los hombres lo quieren público, lo quieren llamativo y quieren que quede muy, muy claro quién es el ganador y quién es el perdedor". Esta es una de las razones por las que tradicionalmente los hombres han estado más involucrados en los deportes, que prosperan en tales formas de competencia. 

Esto hace que muchas personas consideren que los hombres son más competitivos que las mujeres, y las formas de amistad de los hombres más frágiles. Pero no es exactamente así. La competencia masculina tiende a ser más pública, pero los hombres también aceptan mejor los resultados, que son los que determinan quiénes son mejores y, por tanto, qué lugar ocuparán en el grupo. Benenson dice de los hombres: "Lo bueno de la competencia intramasculina es que hay oportunidades, a menudo, para que todos los miembros del grupo sean los mejores en algo". Por el contrario, las mujeres se enfadan mucho si una de sus amigas es mejor que ellas en algo, por lo que las mujeres que son exitosas en algo tienden a minimizar sus logros o atribuirlo a la suerte. 

¿Qué explica esta diferencia? La Dra. Tanya Reynolds argumenta que las mujeres tradicionalmente han tenido más éxito sobreviviendo y prosperando cuando sus relaciones se han basado en la reciprocidad mutua, lo que requiere cierto grado de igualdad. Mientras tanto, el éxito de los hombres en la vida ha implicado tradicionalmente la caza o la guerra, lo que requiere jerarquía y especialización.  

Si cada hombre en un campo de batalla va a su bola, sin coordinarse con los demás, el resultado será desastroso... en un equipo de fútbol, hay una jerarquía clara... todos saben cuál es el plan de juego, y eso conduce al éxito. También necesitas especialización... un tipo excelente para lanzar las faltas o los penaltis, otro en idear la estrategia. Por lo tanto, tener esta especialización en roles es realmente útil para grupos grandes porque permite maximizar el talento. 

... el éxito para los hombres en la vida gira en torno a la construcción de equipos exitosos con otros hombres para vencer a otros equipos. Esto significa que tienen motivos para aupar a los hombres de su equipo que son mejores que ellos, porque entonces su equipo tiene más éxito y eso los hace más exitosos a todos. Eso también se traduce en mejores oportunidades románticas. Un buen jugador de fútbol americano en un equipo ganador tendrá más éxito sexual que el mejor jugador de un equipo de perdedores. Pero una chica que sale con futbolistas no se vuelve más atractiva para los hombres debido a la cantidad de jugadores a los que consigue ligarse en comparación con las otras chicas. Así que no tienen el mismo incentivo para elevar a sus 'compañeras'.

Y un estudio en el ámbito deportivo que indica que los varones suprimen la competencia entre ellos cuando forman parte de un equipo en mayor medida que las mujeres respecto de las otras miembros del mismo equipo, citado por Pablo Malo. Se entiende así lo que pasa en la selección femenina de fútbol.

Andrés Rosler sobre la excepcionalidad del estado judío

Golda Meir: "Yo no quiero un pueblo judío generoso, progresista, anticolonialista, antiimperialista… y muerto”, y sobre todo: “Prefiero vuestras condenas a vuestras condolencias”. En otras palabras, Meir estaba cansada de que los judíos fueran el pararrayos divino y sabía que para que haya judíos de izquierda o de derecha primero tiene que haber judíos. 

Ignacio Varela sobre Sánchez el gafe 

 Se atribuye al alcalde Tierno Galván la frase de que la primera obligación de un gobernante es garantizar que, cuando se abre un grifo, por ahí salga agua. El cambio climático, los incendios forestales, la pandemia del Covid, los apagones en el sistema eléctrico, el colapso de los trenes y de los aeropuertos, la crisis de la vivienda, el invierno demográfico y tantos otros males de nuestro tiempo no pueden atribuirse en su origen a este Gobierno. Pero cuando en todos ellos España fracasa repetidamente y en mayor grado que nadie, solo caben tres explicaciones: o el Gobierno es manifiestamente inútil, o emplea demasiado tiempo pendiente de lo que sucede en los juzgados o, a fuerza de tentar la suerte, Sánchez se ha vuelto gafe. Me inclino por una mezcla de las tres cosas. 

Vean el currículum de la directora general de emergencias y protección civil

¿Cómo podemos esperar que colocando a gente así en puestos que requieren formación, conocimientos y experiencias técnicas de muy alto nivel no nos pase lo que nos pasa? Pero la cosa va a peor, porque el sector público es incapaz de ejecutar cualquier plan complejo. Y, para empeorar las cosas, está delegando la ejecución de las políticas públicas (por ejemplo, inmigración y menores) en ONG, esto es, en "amateurs" que carecen de los conocimientos, formación y experiencia necesarios y, lo que es peor, del incentivo del beneficio. Así resulta que los más corruptos y próximos a los partidos políticos se convierten en presidentes de ONGs como antes se hacían presidentes de los equipos de fútbol.  

 Alexandr Herzen, El pasado y las ideas

Nada hay en este mundo que resulte más estrecho de miras e inhumano que la condena de toda una clase imponiéndole un marchamo derogatorio, aplicándole un catálogo de preceptos morales y juzgándola por el comercio a que se dedica. Los nombres pueden ser herramientas terribles. Jean-Paul Richter escribió con mucha razón que cuando un niño miente se lo debe reprender por su mala conducta y decirle que ha mentido, pero jamás se lo debe llamar «mentiroso». Cuando se lo llama así se está minando su confianza moral en sí mismo. «Es un asesino», nos dicen de alguien, y enseguida imaginamos el puñal escondido bajo las ropas, la bestial expresión de su rostro y los planes oscuros, como si asesinar fuera la principal ocupación de esa persona, su oficio, aunque solo haya dado muerte a una persona en toda su vida. Uno no puede ser un hombre honesto si se dedica a espiar a los demás y a comerciar con la desventura ajena, pero se puede ser un oficial de gendarmes sin perder todas las características que nos hacen humanos de la misma manera que las desdichadas víctimas de la «incontinencia social» pueden mostrar a veces feminidad, ternura y hasta generosidad 

 El terrateniente le dice a su siervo: ¡cállate, no puedo soportar que me contestes! Pálido de rabia, el jefe de departamento le dice al subordinado que se ha atrevido a replicarle: ¿pero es que te has olvidado con quién estás hablando? Por su parte, el soberano destierra a Siberia, a quienes manifiestan opiniones incómodas y encierra en cuarteles a quienes escriben versos inapropiados. No obstante, tanto el terrateniente como el jefe de departamento y el soberano estarían dispuestos a perdonar el robo y la aceptación de sobornos, el asesinato y el saqueo, antes que tolerar cualquier manifestación abierta de la dignidad humana o la insolencia de toda voz independiente

Rusia según Chaadayev, no era más que

“una laguna de la razón y una lección contundente, impartida a los pueblos sobre los extremos a los que la enajenación y la esclavitud podían conducir“ 

El argumento central de Wang es que China se dirige como un estado ingenieril y EE.UU. uno abogacil

que destaca en la construcción, mientras que Estados Unidos se ha convertido en una sociedad legal que favorece la obstrucción. Para 2020, los nueve miembros del comité permanente del Politburó chino se habían capacitado como ingenieros. Por el contrario, Estados Unidos se ha convertido en un "gobierno de los abogados, por los abogados y para los abogados".

El mismo sistema capitalista que ha reducido la pobreza extrema a los niveles más bajos jamás registrados ha llevado la riqueza extrema a niveles sin precedentes. Si la creación de riqueza fuera realmente de suma cero, esperaríamos que la pobreza extrema aumentara junto con la riqueza extrema, pero es todo lo contrario.
De hecho, la riqueza extrema puede verse como un catalizador para la reducción de la pobreza: el atractivo de las inmensas riquezas impulsa a los empresarios a innovar y llevar nuevos productos al mercado, estimulando un crecimiento económico que beneficia a todos. El economista William Nordhaus estimó que multimillonarios como Elon Musk y Jeff Bezos capturan solo una pequeña parte (alrededor del 2%) de la plusvalía generada por sus avances tecnológicos, el resto se comparte entre nosotros a medida que usamos sus productos. Como ha señalado Saul Zimet, "ahora todos somos multimillonarios" en términos de acceso a tecnologías desarrolladas a través de inversiones de miles de millones de dólares. Hoy en día, podemos comprar "una píldora que requirió $ 1 mil millones para desarrollarse por $ 2.00 si mil millones de otras personas tienen el mismo problema médico".

¿Quién paga los aranceles de Trump? David Friedman 

El cheque lo suscribe el importador, pero quien suscriba el cheque no nos dice quién asume el coste de un impuesto. Un arancel encarece los productos extranjeros para los importadores, por lo que éstos intentarán aumentar el precio que cobran a sus clientes. Parte del coste del impuesto lo asumen los importadores en forma de una reducción de sus beneficios y parte por sus clientes en precios más altos. Pero, además, el aumento del precio de los productos importados reduce la demanda de los consumidores estadounidenses de tales productos. Si las ventas a norteamericanos representan una parte sustancial de las ventas mundiales, la reducción de la demanda norteamericana podría conducir a una reducción en el precio mundial, en cuyo caso parte del coste del impuesto corre a cargo de los fabricantes extranjeros.

Acabar con la malaria con transmisión cero (Bill Gates) y cómo la solución a todos los problemas es siempre más conocimiento: ¿cuántos niños morirán porque estamos retrasando los avances científicos que serían posibles? "One never notices what has been done; one can only see what remains to be done." Marie Curie

La malaria se propaga cuando un mosquito hembra pica a alguien que está infectado, recoge el parásito Plasmodium y luego lo transmite al picar a otra persona. El trabajo realizado por Transmission Zero interrumpiría ese ciclo. Los investigadores han diseñado mosquitos locales Anopheles gambiae, la especie responsable de la mayor parte de la malaria en África, para producir dos péptidos antimicrobianos naturales, que se encuentran originalmente en ranas y abejas, que bloquean el desarrollo del parásito dentro del insecto. De manera que, incluso si uno de estos mosquitos pica a una persona infectada y recoge el parásito, no puede crecer ni propagarse. En pruebas de laboratorio con parásitos recolectados de niños infectados en Tanzania, los mosquitos modificados bloquearon completamente la transmisión. En un mundo donde la malaria todavía mata a casi 600,000 personas cada año, la mayoría de ellas en África y la mayoría de ellas niños pequeños, este avance científico también es un punto de inflexión potencial. Durante dos décadas, herramientas como mosquiteros, diagnósticos y medicamentos han ayudado a reducir las muertes por malaria. Pero hoy, ese progreso está en riesgo. Las herramientas en las que hemos confiado no funcionan tan bien como solían hacerlo. Los mosquitos y los parásitos se están adaptando más rápido que nosotros, desarrollando resistencia a los aerosoles que solían matarlos y extendiéndose a lugares donde antes no vivían.  

Como los mosquitos se reproducen rápidamente y en grandes cantidades, algunas especies se desarrollan de huevo a adulto en tan solo una semana, un rasgo nuevo y modificado puede proliferar y extenderse a toda la población en solo unas pocas generaciones y eventualmente convertirse en dominante. Ese es el objetivo. Transmission Zero ya ha diseñado un rasgo de bloqueo de la malaria en el mosquito. Pero por sí solo, el rasgo seguiría patrones de herencia normales. Con un impulso genético adicional, la resistencia a la malaria se propagaría de manera más amplia y confiable entre los mosquitos en la naturaleza. 

He escrito sobre otros proyectos prometedores de impulsores genéticos en proceso que tienen como objetivo reducir las poblaciones de mosquitos, por ejemplo, "triturando" los cromosomas X para que más crías sean machos (ya que solo los mosquitos hembras transmiten la malaria). El enfoque de Transmission Zero es diferente, porque no busca acabar con los mosquitos o incluso hacer mella en su número. Solo busca disminuir el daño que pueden causar. Eso lo convierte en una adición importante a nuestra caja de herramientas para combatir la malaria.

Financial Times: Participaciones minoritarias de fondos de inversión en despachos de abogados, ¿para qué? Para que los abogados se dediquen al Derecho, no a la gestión empresarial

El modelo que podría permitir esto involucra a una entidad conocida como "organización de servicios administrados" o MSO. Esencialmente, un bufete de abogados dividiría sus operaciones en dos: una empresa propiedad de abogados que hace trabajo con clientes y un MSO que posee activos y vende servicios administrativos al bufete de abogados. El MSO extrae una parte de las ganancias del bufete de abogados en el proceso. Ya se ha utilizado un modelo similar para permitir que los inversores externos ingresen a las prácticas contables y médicas. "Es una locura que los mercados de capitales y el mercado de servicios legales no hayan tenido interacción históricamente", dijo Molot. Agregó que había hablado con "algunas de las empresas más grandes de los EE. UU.", aunque se negó a nombrarlas. Espera una revisión significativa en la naturaleza del modelo de bufete de abogados: "En los próximos años, esto se convertirá en una parte más importante de nuestro negocio y del mercado".

Mientras, BHP demands answers over hedge fund’s role in law firm behind £36bn claim


Vuelven las SPAC  Chamath Palihapitiya advierte que no se puede llorar por  las pérdidas en un casino  mientras lanza otra SPAC después de múltiples fracasos


 ¿Cómo de gays eran Jesús y Mahoma? (chistes)

"Jesús era un judío practicante, pero tenía 30 años, no tenía esposa, no tenía trabajo, salía con otros 12 hombres. Eso es bastante gay". 

¿Fue el profeta Mahoma violado en grupo por indios/paquistaníes negros o fue consentido?

martes, 19 de agosto de 2025

Citas: bid rigging, líneas aéreas, fascismo nacionalista catalán, aprendizaje, las cuatro fuerzas, los planes de recompra de acciones


Estoy seguro de que los Mossos detendrán a los vándalos a la mayor brevedad sólo tienen que identificar las cuentas que han estado 'posteando' en X sobre el tema "Dellaostia" Por ejemplo, este Joan Lafarga; o este Jordi Borràs, o, sobre todo, esta Prat Soler que, como no, es una alta funcionaria de la Universidad Pública catalana.

Cita sobre aprendizaje del día

La Regla de Ricitos de Oro afirma que los humanos experimentan la máxima motivación cuando trabajan en tareas que están al límite de sus capacidades. Ni demasiado difíciles ni demasiado fáciles. En su justa medida.

Nos gusta sentirnos un poco desafiados. Un poco. Que estamos mejorando. No nos gusta sentirnos estúpidos. Por eso me preocupa un currículo amplio para niños que apenas saben leer, escribir y contar. 

The Economist (vía Adam Tooze)

Las aerolíneas norteamericanas pierden dinero transportando pasajeros. Lo ganan gracias a los programas de fidelización y su conexión con los emisores de tarjetas de crédito

El mercado es siempre más sabio que todos los políticos y expertos juntos: la bondad de permitir los planes de recompra de acciones

Las recompras de acciones se han convertido en uno de los temas más polémicos en el gobierno corporativo durante la última década en los EE. UU. y en el extranjero. El volumen de recompras de acciones en los EE. UU. ha aumentado drásticamente, alcanzando un récord de $ 1.2 billones en 2022; las estimaciones sugieren que 2025 aún puede ser el año más grande registrado. Los críticos de los argumentan que las empresas públicas que recompran sus propias acciones.. están sacrificando las inversiones a largo plazo en el altar de  un aumento cortoplacista de la cotización... Esta línea de pensamiento fue promulgada en parte por el influyente artículo de HBR del economista Bill Lazonick, que mostró que las empresas públicas en el S&P 500 pagan regularmente más del 90% de sus ingresos netos acumulados a sus accionistas. Estos niveles de pago "dejan muy poco para inversiones en capacidades productivas o mayores ingresos". Las recompras de acciones, al parecer, son tanto una causa como un síntoma del temido cortoplacismo corporativo desde hace mucho tiempo.

Pues bien, según este estudio, cuando se legalizan los planes de recompra de acciones, no solo no se produce una disminución de la inversión, sino que aumenta. El artículo analiza los efectos de legalizar las recompras de acciones sobre la inversión corporativa, a partir de datos de 17 países entre 1985 y 2010: la legalización no reduce la inversión, sino que la incrementa en torno a un 8-10 % respecto a la media. Este aumento no se distribuye de manera uniforme: se concentra en empresas jóvenes, con alto potencial de crecimiento y restricciones de liquidez, que en su mayoría no realizan recompras. El mecanismo es indirecto: la legalización permite que empresas maduras con exceso de efectivo devuelvan capital a los accionistas, quienes lo reinvierten en compañías más dinámicas, mejorando así la asignación de recursos. Además, se observa un desplazamiento en la estructura de capital desde deuda hacia capital propio, junto con mejoras en rentabilidad y valoración. Tras la legalización de las recompras, las empresas tienden a financiarse menos con deuda y más con recursos propios (capital aportado por accionistas o retenido). Esto implica una estructura de capital menos apalancada, lo que reduce el riesgo financiero. Al mismo tiempo, el estudio observa que estas empresas muestran mejoras en rentabilidad (por ejemplo, mayor retorno sobre activos o sobre capital) y en valoración (medida por ratios como el Q de Tobin o el valor de mercado). Este efecto de la disponibilidad de poner en marcha un plan de recompra de acciones se produce por las siguientes razones: 

  1. Mayor disciplina en el uso del efectivo: Cuando las recompras son legales, las empresas con exceso de liquidez pueden devolver capital a los accionistas en lugar de acumularlo o invertirlo en proyectos poco rentables. Esto reduce la necesidad de mantener grandes reservas de efectivo.
  2. Menor dependencia de la deuda: Al tener la opción de recomprar acciones, las empresas ajustan su estructura de capital para mantener un apalancamiento más equilibrado. Esto se traduce en menos deuda y más capital propio, reduciendo el riesgo financiero y el coste esperado de quiebra. 
  3. Señalización y valoración: Las recompras envían al mercado una señal de confianza en la empresa, lo que puede elevar el precio de la acción. Un valor de mercado más alto reduce el coste de emitir acciones en el futuro, lo que incentiva a depender menos de la deuda.
  4. Efecto sobre la rentabilidad: Al reducir deuda, disminuyen los gastos financieros, lo que mejora los márgenes y la rentabilidad neta. Además, la reasignación eficiente del capital hacia empresas con mejores oportunidades de crecimiento aumenta el retorno agregado.

Las cuatro fuerzas de la naturaleza por Charlie Wood De Quanta Magazine

 La fuerza es el motor del cambio. Un tiro de un jugador de hockey envía un disco a toda velocidad hacia la red; La fricción entre el disco y el hielo lo ralentiza. Quizás sorprendentemente, todos los innumerables tipos de cambio que se sabe que ocurren en el universo pueden explicarse en términos de solo cuatro fuerzas fundamentales. 

La primera fuerza que los físicos llegaron a comprender fue la primera de la que todos nos damos cuenta: la gravedad. La gravedad atrae cualquier cosa con masa o energía hacia otros objetos con masa o energía. Esto se debe a que, según la teoría general de la relatividad de Albert Einstein, la masa y la energía distorsionan el espacio y el tiempo; Cualquier objeto parecerá seguir un camino curvo a medida que viaja a lo largo de las distorsiones. 

La segunda fuerza que los físicos desmitificaron fue el electromagnetismo, que actúa sobre objetos con carga eléctrica positiva o negativa, como protones y electrones (o cualquier cosa con un número desequilibrado de esas partículas). Además de ser responsable del cabello estático y los imanes del refrigerador, el electromagnetismo es el principal responsable de mantener unida la materia. Mantiene los electrones en órbita alrededor del núcleo atómico, hace que los átomos se agrupen en moléculas y une las moléculas para hacer mesas, sillas y humanos. Toda atracción y repulsión electromagnética se puede describir en términos del intercambio de fotones, las partículas sin masa que componen la luz. 

Las dos fuerzas restantes son menos familiares, porque están activas solo dentro del corazón del átomo. Una es la fuerza fuerte, que une las partículas fundamentales dentro del núcleo, conocidas como quarks. La fuerza fuerte actúa sobre objetos que tienen un tipo de carga poéticamente denominada "color", por lo que une a los quarks, pero no a estructuras más grandes y "neutrales en cuanto al color" como átomos, moléculas o humanos. La fuerza fuerte es tan fuerte que los quarks nunca pueden escapar del núcleo para flotar libremente a través del espacio, por lo que la carga de color desequilibrada, y la fuerza fuerte en sí, permanece atrapada dentro del núcleo. La fuerza final, hasta donde sabemos, se llama fuerza débil. Su efecto principal es cambiar un tipo de partícula (un quark, por ejemplo) en otro. Este tipo de transformación subyace a eventos radiactivos como la desintegración beta, en la que un quark mutante dentro de un neutrón hace que ese neutrón se convierta en un protón, emitiendo un electrón y un neutrino en el camino. Una variación de este proceso hace posible que el sol fusione protones y brille. La fuerza débil permanece dentro del núcleo porque es transportada por partículas, los bosones W y Z, que tienen grandes masas, lo que limita la distancia que pueden viajar.

Pothier: es también una especie de sociedad anónima que se llama momentánea, 

cuando los revendedores que se encuentran en una venta de muebles que se hace en subasta, para no pujar unos contra otros, acuerdan participar recíprocamente en todas las compras que cada uno de ellos haga en la venta, y que después de la venta, pondrán en una masa común todas las mercancías que hayan comprado por separado, para compartir todo entre ellos. Esta sociedad está permitida siempre que no tenga como objetivo obtener las mercancías a un precio inferior al justo precio, y que en la venta haya una gran concurrencia de otros revendedores además de estos asociados. Los revendedores se asocian para no competir entre ellos en una subasta. Después de la subasta, ponen todas las mercancías compradas en una masa común y las dividen. Esta práctica es permitida siempre que no manipulen el precio injustamente y haya suficiente competencia en la subasta. 

domingo, 17 de agosto de 2025

En las sociedades de comercio en nombre colectivo, cada uno de los socios es responsable solidariamente de las deudas de la sociedad;

foto: JJBOSE


Ordenanza de 1673, título 4, artículo 7. 

Esta disposición de la ordenanza es una excepción al principio general del derecho, según el cual, cuando varias personas contraen conjuntamente una obligación, se presume que cada una la contrae solo por su parte, a menos que hayan declarado expresamente que la contraen solidariamente; l. 11, §.2, duobus reis. 

Esta excepción se basa en la faveur du commerce, para que los comerciantes en sociedad tengan más crédito. También se basa en que, según los principios de nuestro derecho francés, diferentes en esto del derecho romano en la ley 4, ff. exerc. act., los comerciantes asociados se consideran los representantes y mandatarios unos de otros para los asuntos de la sociedad. Así, un representante o mandatario, al contratar, obliga solidariamente a todos sus mandantes; l.1, §.fin. y l.13, ff. de exerc. act.; l.13, ff. de instit. act. 

Respecto a los herederos de un socio, están obligados todos juntos por las deudas de la sociedad en su totalidad, como representantes del difunto que estaba obligado por el total; pero cada uno de ellos solo está obligado por la parte por la cual es heredero del difunto.

…....

Para que una deuda se considere deuda de la sociedad y obligue solidariamente a cada uno de los socios, deben concurrir dos cosas: 1° que haya sido contraída por alguien que tuviera el poder de obligar a todos los socios; 2° que haya sido contraída en nombre de la sociedad 

Para que una deuda sea una deuda de la sociedad, que obligue a todos los socios, es necesario que quien la haya contraído tenga el poder de obligar a todos los socios. Para que uno de los socios tenga este poder, es necesario que sus socios le hayan dado expresamente o tácitamente el poder de administrar los asuntos de la sociedad, o que quien haya contratado con él haya tenido motivos para creer que tenía este poder; de lo contrario, la deuda contraída por él, aunque sea en nombre de la sociedad y para los asuntos de la sociedad, solo obliga a los otros socios hasta el monto en que la sociedad se haya beneficiado de ella. 

Para que el público pueda conocer si un socio tiene este derecho, la ordenanza había prescrito sabiamente el registro en el juzgado y la inscripción en un lugar público de un extracto de los contratos de sociedad, el cual contendría las cláusulas del contrato de sociedad que pudieran interesar al público... Si esta disposición se observara, sería fácil para aquellos que contratan con una persona que se dice en sociedad con otros conocer, consultando este extracto, si tiene o no el poder de administrar la sociedad y de obligar a sus socios; y aquellos que hayan contratado con una persona que no tenía este poder deberían asumir su culpa por no haberse informado. 

Dado que esta disposición de la ordenanza ha caído en desuso, como hemos visto anteriormente, ¿Cómo puedo saber si un socio con quien contrato tiene el poder de administrar los asuntos de la sociedad y cuándo puedo presumir que tenía este poder? 

Cuando este socio con quien he contratado acostumbraba a contratar en nombre de la sociedad a la vista y conocimiento de sus socios, no hay duda de que este uso me daba un motivo justo para creer que tenía el poder de administrar los asuntos de la sociedad. Por lo tanto, la deuda que ha contraído conmigo por este contrato obliga a sus socios, incluso si hubiera sido formalmente excluido de la administración por una cláusula del contrato de sociedad; porque si no están obligados en este caso en virtud de un poder que le habían dado para contratar por la sociedad, lo están por su disimulación dolosa; o incluso sin acusarlos de dolo, se puede decir que al dejarlo contratar en nombre de la sociedad a la vista y conocimiento de ellos, se presume que le han otorgado tácitamente el poder que inicialmente le habían negado por el contrato de sociedad 

Hay más dificultad en el caso en que el socio que ha contratado en nombre de la sociedad no acostumbraba a hacerlo y estaba efectivamente excluido por el contrato de sociedad de poder administrar los asuntos de la sociedad. Por un lado, se puede argumentar contra quien ha contratado con él, que debía informarse si este socio con quien contrataba tenía el poder de administrar los asuntos de la sociedad: Qui cum aliquo contraint débet esse gnavis conditionis ejuscuniquo contraint; l. 19, ff. de R.J. 

Por otro lado, se puede decir que la ordenanza de 1673, al establecer que todos los socios serán responsables de las deudas de la sociedad, aunque solo uno haya firmado, en el caso de que haya firmado por la compañía, y sin distinguir si tiene o no el poder de administrar, parece suponer que cada uno de los socios debe ser presumido tener el poder, mientras no se conozca lo contrario. La razón es que es habitual en las sociedades de comercio que los socios se otorguen recíprocamente el poder de contratar y de gestionar los asuntos de la sociedad unos para otros, por lo que quien ha contratado con uno de los socios tenía un motivo justo para creer que este socio tenía dicho poder, cuando la cláusula del contrato de sociedad que le quita este poder no le era conocida ni al público. 

Esta cláusula, siendo una cláusula extraordinaria y que interesa al público, los socios deben hacerla pública, según lo exige la ordenanza; en caso de no hacerlo, la cláusula debe ser nula frente a terceros, y deben ser responsables de los contratos hechos por su socio, aunque estuviera privado de la administración por una cláusula de la sociedad, como si tuviera el poder de administrar: la cláusula que le quita este poder es nula frente a terceros, por las razones mencionadas anteriormente. No solo uno de los socios tiene el poder, al contratar, de obligar solidariamente a todos sus socios; un factor o mandatario que ha sido designado por todos los socios para la administración de los asuntos de la sociedad, aunque no sea socio, tiene igualmente el poder de obligar solidariamente a todos sus mandantes, según los principios que hemos establecido en nuestro tratado de las Obligaciones, parte 2, capítulo 6, sección 8, artículo 2. 

Cuando la deuda ha sido contraída en nombre de la sociedad, obliga a todos los socios, aunque la deuda no haya beneficiado en absoluto a la sociedad. Por ejemplo, si uno de los socios ha tomado un préstamo en nombre de la sociedad, aunque haya utilizado esa suma para sus asuntos personales y no para los de la sociedad, el acreedor que tiene su billete firmado por el socio "y compañía" puede exigir el pago a todos los socios; porque este acreedor no podía prever el uso que el socio haría de la suma que le prestó para la sociedad. Los socios deben asumir la responsabilidad de haberse asociado con un socio infiel, de la misma manera que un mandante debe asumir la responsabilidad de haber confiado sus asuntos a una persona infiel; l. 1, §. 9, ff. de exerc. act. 

Pothier, (Traité des Sociétés, tomo VII de sus Obras Completas, disponible en la Biblioteca Nacional francesa Pothier, Robert-Joseph (1699-1772). Oeuvres complètes de Pothier. Tome 7 / , nouvelle édition…. 1821-1824) nº 179 ss

jueves, 14 de agosto de 2025

El lío monumental que los codificadores alemanes crearon al remitirse a la sociedad civil para regular la asociación no inscrita

foto: jjbose


Dice el autor que la decisión de construir la sociedad civil como una comunidad en mano común era una apuesta arriesgada. La razón es que la figura, "de honda raigambre germana" carecía de "contornos dogmáticos claros y, por tanto, no podía integrarse de forma satisfactoria en el sistema conceptual del BGB, desarrollado a partir del derecho romano. Un patrimonio que se atribuye a los titulares conjuntamente y en virtud del vínculo que les une - es decir, como grupo - debe ser titular de derechos y obligaciones, o, en la terminología del Código Civil alemán, tener capacidad jurídica" y haberse regulado en la Parte General - Derecho de las personas - del Código como un tertium genus de sujetos de derecho junto a los individuos y las personas jurídicas - las corporaciones -. 

En lugar de ello, el codificador reguló de forma exhaustiva y separada las tres 'comunidades en mano común' recogidas en el Código: la sociedad civil (GbR), la comunidad de bienes conyugal y la comunidad hereditaria

 El autor cree que, además, habría que haber distinguido relaciones externas - en el derecho de las personas - y relaciones internas - derecho contractual. Y aquí viene lo más interesante: la distorsión de la comprensión de la sociedad civil. Esta se ha producido porque se considera como "efecto central" del contrato de sociedad la "constitución de la sociedad", es decir, se pone en el centro el efecto organizativo y se difuminan los efectos obligatorios (qué derechos y obligaciones asumen las partes contratantes). 

Esto se hace aún más evidente si se considera que en el proyecto se eliminó la palabra “recíprocamente” y que la obligación de los socios parece carecer por completo de un destinatario.

Y añade que  

Puede ser conveniente construir la sociedad como un sujeto jurídico autónomo, y puede tener sentido, incluso para las relaciones internas, concebir la sociedad como un sujeto con capacidad jurídica, aunque los socios no deseen actuar externamente como sociedad, si la construcción de un patrimonio separado responde a sus intereses.

Esto tiene mucho interés para mejorar la definición del contrato de sociedad poniendo el acento en su carácter de contrato obligatorio y patrimonial lo que me ha llevado a subrayar su carácter de contrato de puesta en común. La obligación principal que surge de la celebración del contrato de sociedad para los socios es la de "poner en común" bienes, dinero o industria lo que concreta, en términos obligatorios, el contenido de la prestación que prometen los socios. 

Y termina el autor diciendo algo que también tiene interés: ¿por qué el codificador alemán declaró aplicables las normas de las sociedades a las asociaciones que carecían de personalidad jurídica porque no se habían inscrito en el registro correspondiente? No porque creyera que el régimen de las sociedades era el que mejor se adaptaba a las expectativas normativas de quienes se asocian y adoptan una estructura corporativa, sino porque quería incentivar la inscripción registral - las asociaciones eran políticamente peligrosas - 'sancionando' a las que  no lo hicieran. Esto es muy interesante porque contribuye a 'desprestigiar' la definición del 'concepto' de sociedad simplemente en términos de acuerdo voluntario para perseguir un fin común con la contribución de todos los socios. La regulación de los §§ 705 ss BGB - artículos 1665 ss CC - no es necesariamente una "regulación adecuada para personas que se agrupan con un fin común". Simplemente, su régimen de responsabilidad era mucho más oneroso y, por tanto, se incentivaba la inscripción.

Sebastian A. E. Martens, Vom Beruf unserer Zeit für ein Gesetz zur Modernisierung des Personengesellschaftsrechts – Kritische Anmerkungen zum „Mauracher Entwurf“,  AcP 221 (2021) pp 68–107

Responsabilidad de los socios de una asociación no inscrita comparada con la responsabilidad de los socios de una sociedad civil sin ánimo de lucro (SC-Ideal)


Dice la autora que la doctrina mayoritaria en Alemania aplica a la asociación no inscrita las normas del Derecho de Asociaciones, a pesar de lo que decía el § 54 frase 1 del BGB en su versión previgente. En particular, las normas sobre responsabilidad de asociados y administradores son, obviamente, más favorables que las aplicables a los socios de una sociedad civil. El § 54 apartado 1 del BGB en su nueva versión establece ahora de forma inequívoca que a la asociación no inscrita que no realice actividades económicas se le aplica el derecho de asociaciones, mientras que a las que sí lo hacen, se les aplican las normas sobre sociedades

La diferencia fundamental en Derecho alemán es ahora, pues, el 'objeto social'. Si se trata de una "asociación ideal", esto es, una que no desarrolla actividades económicas, se le aplica el régimen de las asociaciones incluyendo la limitación de responsabilidad de los socios y administradores, pero como es una asociación no inscrita, rige la regla de la irregularidad: la responsabilidad de los actuantes. 

La cuestión es qué ocurre con una sociedad civil que no se dedique a realizar actividades económicas. ¿Debería recibir el mismo tratamiento que una asociación no inscrita?

Dice la autora que 

Para los participantes en una asociación con fines ideales —que en muchos casos no disponen de conocimientos jurídicos especializados— resulta difícil comprender que, bajo una estructura organizativa de tipo corporativo, se encuentren jurídicamente en una posición mucho más favorable en términos de responsabilidad que si adoptan una estructura societaria.

Y añade que esta incomprensión se debe a que 

 La autonomía privada disfruta de espacio suficiente para que aparezcan formas diversas en la práctica, es decir, sociedades personalistas con estructura corporativa (especialmente en forma de sociedades de personas abiertas a terceros que no son los socios iniciales), como pequeñas asociaciones con carácter personalista.

Pero sugiere que la equiparación absoluta entre una asociación no inscrita y una sociedad civil dedicada a objetivos no económicos no es necesaria. Si queremos proteger a los socios de la sociedad civil frente a la responsabilidad, debemos exigirles que pongan en marcha los mecanismos de protección de acreedores existentes en el derecho de asociaciones ¿Cuáles son estos?

Como instrumentos de protección se mencionan la ausencia de distribución de beneficios, la obligación de liquidar ordenadamente el patrimonio social y el deber de solicitar el concurso en caso de incapacidad de pago o sobreendeudamiento. Además, se mantiene (también en el futuro) la responsabilidad personal del representante que actúe en nombre de la asociación no inscrita(§ 54 apartado 2 BGB n.F.). La ausencia de distribución de beneficios constituye el criterio central para la delimitación entre clases de asociaciones desde la perspectiva de la protección de los acreedores, y por tanto la condición esencial para una limitación de responsabilidad.

El argumento tradicional según el cual la responsabilidad limitada de los miembros sólo se predica de las corporaciones - las 'personas jurídicas' en Derecho alemán - mientras que la responsabilidad ilimitada de los socios es un principio central del Derecho de Sociedades ha quebrado, según la autora, por la nueva redacción del § 54 BGB que reconoce responsabilidad limitada a los asociados de una asociación no inscrita. Pero esto no resulta convincente. Porque ese precepto no quiebra con ese principio. Al contrario, confirma que es el carácter corporativo, no la inscripción en un registro, lo que genera la responsabilidad limitada de los miembros de la corporación por las deudas de ésta. 

¿No debería llevarnos esta reflexión a repensar por qué el legislador ha impuesto responsabilidad personal por las deudas de la sociedad a los socios en la sociedad colectiva y, con alguna duda, en la sociedad civil? Si la inscripción registral no es relevante y la estructura corporativa sí lo es, ¿no es esto una prueba más de que los socios colectivos responden porque unos y otros se representan recíprocamente aun cuando no actúen personalmente? ¿no es por eso que todos los socios son administradores natos? 

La autora dice que la nueva redacción del § 54 BGB ha ampliado las diferencias entre una asociación no inscrita y  una sociedad civil cuando ninguna de las dos ejerce actividades económicas. La autora propone evitar las contradicciones de valoración 

Si no se quiere permanecer pasivo ante el hecho de que los participantes en una asociación con fines ideales se expongan más o menos accidentalmente a un alto riesgo de responsabilidad, o que renuncien a una empresa orientada al bien común por esta razón, es necesario asistirles mediante desarrollos jurídicos adecuados (sugeridos no en último término por el propio legislador). La sociedad civil sin fines económicos debe equipararse jurídicamente a la asociación sin fines económicos en materia de responsabilidad, lo cual puede lograrse mediante analogía y reducción teleológica en ambos ámbitos normativos.  La posibilidad de inscribir la sociedad civil en el Registro Mercantil ofrece además la oportunidad de que el tráfico jurídico se acostumbre rápidamente a una Ideal-GbR con responsabilidad limitada.-

 Pero a mi me parece que esta diferencia de trato está justificada si entendemos que es la 'autogestión' de la sociedad frente a la fungibilidad de los miembros de una corporación y la independencia del fin común respecto de los miembros, más la atribución a órganos - con sucesión perpetua - de la gestión frente a la decisión por consenso por parte de los socios en una sociedad de personas la diferencia relevante. Si los socios de una SC organizan esta como si fuera una asociación, entonces, lo que habrá que concluir es que estamos ante una asociación no inscrita y aplicar el § 54 BGB. Y viceversa. Si unos pocos se juntan para prestarse recíprocamente un servicio pero no se organizan corporativamente, habrá que entender que, o bien, se trata de una sociedad civil o, a menudo, de una relación de favor, no de un vínculo jurídico.

 Isabelle Tassius, Die Haftungsverfassung der Ideal-GbR unter Geltung des MoPeG, AcP 222 (2022), páginas 500–545

Nulidad de los acuerdos sociales adoptados sin presencia debidamente solicitada


 Es la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria de 1 de julio de 2025

En el único motivo del recurso se alega error del juzgador en la valoración de la prueba. Insisten la parte recurrente que quienes actuaron de mala fe fueron los actores, que conocían que la sede de la Sociedad estaba cerrada en la fecha de remisión del Burofax. 

El artículo 203 LSC determina que los administradores podrán requerir la presencia de notario para que levante acta de la junta general y estarán obligados a hacerlo siempre que, con cinco días de antelación al previsto para la celebración de la junta, lo soliciten socios que representen, al menos, el uno por ciento del capital social en la sociedad anónima o el cinco por ciento en la sociedad de responsabilidad limitada. En este caso, los acuerdos sólo serán eficaces si constan en acta notarial. 

... Señalada la junta el día 9 noviembre de 2022 el límite sería el 4 noviembre... En el supuesto de auto se remite el burofax solicitando presencia notarial del 31 de octubre, se deja aviso el día 2 de noviembre por ausente; nuevo aviso el día 3 noviembre por ausente; se remite Emails por la letrada de los actores al letrado de la Sociedad y secretario de la Junta el día 4 noviembre 14:15 horas; se recoge el aviso el día 7 noviembre. 

Debemos concluir como hacer el juzgador de instancia, que el requerimiento para la presencia notarial estuvo a disposición de la sociedad con cinco días de antelación y ello equivale al conocimiento por los administradores de la sociedad pues el desconocimiento solo cabría imputarlo al incumplimiento por parte de estos de sus deberes como un ordenado empresario y un representante leal ( arts. 225 y 226 LSC ). En la Junta anterior a celebrar el 6 de septiembre de 2022, con el mismo orden del día y suspendida para poder llegar a un acuerdo, se solicitó la intervención de Notario. Debemos presumir que la demandada conocía que probablemente se solicitase la intervención de Notario. 

La Junta Extraordinaria se convoca en la Sede de la Sociedad, Palacio de Soñanes, conociendo los administradores que en dichas fechas y desde el mes de octubre la sede está cerrada. Debió adoptar medidas para recibir comunicaciones de los socios los días previos a la convocatoria de junta, bastaba con pasarse por la sede y recoger los avisos... 

Señalado el día para celebrar la Junta y no estando presente el Notario, los actores denuncian la irregularidad y no se suspende, cuando la junta anterior, 6 septiembre de 2022, se había suspendido sin ningún problema, para tratar de llegar a un acuerdo, sin aportarse prueba alguna de negociaciones. El hecho de vivir socios en el extranjero no es justificación, son reiteradas las Juntas donde los socios han intervenido a través de sus representantes. 

gcs AN-CG 


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