miércoles, 18 de junio de 2025

Citas: Genghis Khan, Bujará y Sánchez; Montano ha decidido votar popperianamente, Soto Ivars, el PNV sigue en su cruzada fascista contra los niños pobres de raza no vasca, diabetes, camiones sin conductor, Amazon, Robert T. Miller, Andreas Engert; lo que sabemos sobre cómo funciona nuestro cerebro; el papel de los padres es poco importante; las mujeres son cada vez más altruistas y están más locas; alzheimer,




Así se entiende mejor - aunque solo un poco mejor - la frase de Genghis Khan - a las puertas de Bujará -

y dirigidas a los sitiados: ¿Qué pecado habéis cometido para que Dios os envíe alguien como yo? ¿Qué pecado hemos cometido los españoles para que Dios nos enviara, primero a Zapatero y luego a Sánchez? ¿Qué les hemos hecho los españoles a los votantes socialistas para que nos castiguen de esta manera?

Por qué los de izquierdas no votan popperianamente 

(ojo, que el autor de este párrafo parece que propone que votemos ideológicamente, no popperianamente): alguien de izquierdas es alguien que cree firmemente en el proverbio árabe "a los míos, con razón o sin ella".

“La clave estriba en comprender que el partidismo contemporáneo no se fundamenta tanto en posiciones políticas sustantivas como en identidades. Como sostienen Clark y Winegard, los partidos han adoptado la lógica de las tribus: símbolos de pertenencia, fronteras emocionales, lenguajes secretos y enemigos comunes.”… “El partidismo, en este contexto, actúa menos como brújula racional que como espejo identitario. No dice «esto creo», sino «esto soy». Y si yo soy esto, el otro deviene el otro, en el sentido más visceral del término: el que amenaza mi pertenencia, mi tribu, mi reflejo. Así, el discurso político se transforma en un ritual de afirmación grupal más que en una deliberación racional. Como si estuviéramos menos en una polis ateniense que en una arena romana, donde lo que se disputa no es la verdad sino la fidelidad.” 

Todavía hay esperanza, José Antonio Montano anuncia públicamente que votará al PP. 

Necesitamos cientos de miles de votantes del PSOE anunciando públicamente que votarán al PP. Eso es votar popperianamente. Recuerden: en las elecciones no se eligen gobiernos. Se derriban gobiernos. El que vota ideológicamente, según sus intereses o tribalmente (como hacen todos los nacionalistas, incluyendo a los que votan a UPN o a Coalición Canaria o a Compromis o a BNG) son, políticamente hablando, unos idiotas o unos desalmados. 

Juan Soto Ivars en estado de gracia

el PSOE ha actuado contundentemente frente a las acusaciones de corrupción. Solo que no en el sentido en que lo haría una persona (física o jurídica) decente sino en el sentido en el que lo hace una organización criminal

El fascismo nacionalista vasco progresa adecuadamente: castigando cruelmente a los que no son de raza vasca. Puro fascismo sin resultados:  

solo el 22 % de los alumnos de 16 años demuestra un dominio claro del euskera al finalizar la etapa obligatoria. Según reza el I Plan Estratégico para la Transformación de la Escuela Pública Vasca 2025/2028, presentado recientemente por la consejera Begoña Pedrosa, entre los alumnos vascos se ha detectado «una reducción generalizada en la competencia lingüístico-comunicativa del alumnado de todas las etapas educativas». En concreto, la etapa de Educación Infantil es la que más preocupa a los expertos educativos del Ejecutivo vasco ya que «allí se está dando un aumento en la dificultad del alumnado para comunicarse oralmente tanto en euskera, en castellano o en otras lenguas. El porcentaje de alumnado del modelo D no competente ni en euskera ni en castellano presenta una tendencia al alza», sentencia. Otro de los grandes problemas que expone el texto es el caso de los alumnos extranjeros, a quienes se les complica la enseñanza en euskera. El Gobierno vasco, en vez de fomentar una educación en castellano, ha propuesto reforzar en los próximos tres años el programa de inmersión lingüística Eusle, ampliando la duración y el alcance del mismo, que ahora llega a Primaria (6-12 años) y Secundaria (12-16 años). «Existe una brecha en los resultados obtenidos en las competencias lingüísticas de euskera, castellano e inglés entre el alumnado nativo y el extranjero. La situación económica de las familias parece condicionarlo también», señala, asimismo, el informe. Además, «el 42,7 % de los centros educativos consultados ha establecido líneas, prioridades y procedimientos de enseñanza del euskera con alumnado recién llegado».

En ensayos controlados aleatorios sobre pérdida de peso
lograr una pérdida de peso considerable funciona para lograr que la diabetes tipo 2 entre en remisión. Dado el coste anual extremo de la diabetes, ayudar a los diabéticos a perder peso podría ahorrar decenas o cientos de miles de millones.
ocurrió porque los políticos y funcionarios actuaron como si fuera mejor que se violara a los niños y que el Estado lo encubriera que correr el riesgo de que hubiera “tensiones”. Esto es lo que eligieron para Gran Bretaña. Es hora de que rindan cuentas: 
para usar en entornos peligrosos para el ser humano (minas por ejemplo, vía Adam Tooze
El gigante minorista en línea vendió más del doble de ropa que cualquier otro minorista en 2023.

Robert T. Miller explica por qué los acuerdos sociales (en general, entre los miembros de una organización) y los de mercado que sean recurrentes acaban beneficiando a todos los participantes (Kaldor-Hicks) de forma bastante igualitaria

si se trata de juegos de suma positiva, claro.

Si tenemos un sistema en el que (a) una transacción o juego se repite un gran número de veces, (b) en cada iteración de la transacción, hay ganadores y perdedores, (c) en cada iteración, los beneficios para los ganadores superan las pérdidas para los perdedores, y (d) si una persona en particular es ganadora o perdedora en una transacción en particular es efectivamente aleatorio, Entonces (e) todos mejoran a largo plazo. Básicamente, esto solo explica la intuición que subyace en el modismo inglés: "Ganas algo, pierdes algo". La única razón que necesitas para justificar por qué sigues jugando es que, a la larga, ganas más de lo que pierdes.

Eso es justo lo contrario de lo que sucede cuando participamos en juegos de suma cero, como ocurre con los juegos de azar o la lotería donde, en cada iteración, hay ganadores y perdedores y la ganancia de los ganadores son, por definición, inferiores a las pérdidas de los perdedores. El caso de las competiciones deportivas es un caso intermedio porque, no es posible comparar el "beneficio" del ganador con la "pérdida" del que ha sido derrotado en la competición. Robert T. Miller elabora el argumento en este trabajo y Andreas Engert lo utiliza en este otro.

Cuando la aplicación de la ley es débil

confiar en los incentivos para la cooperación con las empresas puede parecer beneficioso, pero puede empeorar las cosas.

 ¿Qué muestran los datos científicos sobre la mente humana? (chatGPT)
1. La toma de decisiones es precognitiva (en parte). Experimentos de Libet (1983) y posteriores (Soon et al., 2008): Se detecta actividad cerebral que anticipa la decisión consciente de una persona, hasta varios segundos antes de que el sujeto declare haber tomado la decisión.  Implicación: La voluntad consciente no inicia la acción, sino que parece registrarla después de que el cerebro ya la ha preparado.  
2. La mente funciona como un sistema físico-causal. Las decisiones, emociones y razonamientos están asociados a patrones de activación neuronal y redes funcionales (corteza prefrontal, amígdala, etc.). No se ha identificado ninguna estructura o proceso cerebral que actúe fuera de las leyes físicas conocidas. Estimulación eléctrica en neurocirugía (por ejemplo, en pacientes con epilepsia): Puede inducir movimientos, recuerdos, emociones y percepciones falsas. El sujeto interpreta estas inducciones como propias, lo que compromete la idea de un yo racional autónomo.  
3. Procesos inconscientes dominan la cognición. La mayor parte de las decisiones y acciones humanas se procesan sin intervención de la conciencia (Kahneman, “Sistema 1”, psicología cognitiva). El razonamiento consciente parece más bien una racionalización posterior de decisiones ya tomadas.  
4. Evolución y cognición: continuidad biológica. El cerebro humano es una evolución gradual de estructuras presentes en otros mamíferos. No hay evidencia de una ruptura cualitativa en el tipo de procesamiento: solo diferencias de complejidad y capacidad. Experimentos con primates, cuervos, pulpos, etc., muestran memoria episódica, resolución de problemas, uso de herramientas, rudimentos de teoría de la mente.  
5. Modelos computacionales y neurociencia predictiva. Modelos actuales (cerebro como máquina de inferencia bayesiana, como en Karl Friston) explican la cognición como procesos probabilísticos adaptativos: El cerebro no toma decisiones libres, sino que predice el entorno y minimiza errores de predicción. 
Conclusión empírica (sin filosofía): No existe evidencia científica que avale la existencia de una autonomía racional entendida como libre albedrío fuerte. Todo lo observado en neurociencia y biología sugiere que la mente humana es el producto de procesos físicos deterministas o probabilísticos, análogos a los de otras especies, aunque más complejos.

Los estudios de gemelos muestran 

que la crianza de los hijos (el papel de los padres) no importa mucho. Padres y madres: relájense.

¿Hemos encontrado la causa de la empatía suicida?

Las investigaciones muestran que las sociedades libres y prósperas maximizan la culpa, la vergüenza y el altruismo en las mujeres. En Occidente, se otorga cada vez más poder a un grupo demográfico cada vez más desinteresado y que se odia a sí mismo

Diagnóstico precoz del alzheimer y nuevos medicamentos para su tratamiento

Cuando hablo con la gente sobre la promesa de estos nuevos diagnósticos, a menudo me preguntan: "¿De qué sirve recibir un diagnóstico si no puedo hacer nada al respecto?" Es una pregunta justa, pero pronto será discutible. La Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA, por sus siglas en inglés) ha aprobado dos medicamentos para el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer. Ambos han demostrado ralentizar modestamente la progresión de la enfermedad, pero lo que realmente me entusiasma es su potencial cuando se combina con un diagnóstico temprano. Mi principal conclusión de mi visita a Indiana es que estos tratamientos podrían ser drásticamente más impactantes de lo que pensé inicialmente cuando se administraron al principio de la progresión de la enfermedad.

Un acuerdo social (no inscrito) adoptado por todos los socios y que exige la unanimidad para la modificación de estatutos es un pacto parasocial omnilateral

foto: Elena Alfaro

En la newsletter de Cuatrecasas se da cuenta de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo (sección 1ª), n.º 197/2025, de 7 de abril (ECLI:ES:APO:2025:1268) que afirma que un acuerdo social (no inscrito) adoptado por todos los socios de una sociedad limitada y que exige la unanimidad para la modificación de estatutos en el futuro es un pacto parasocial omnilateral.  

La controversia surge en una sociedad constituida inicialmente por tres hermanos, que en una junta general universal acuerdan incorporar dos nuevos socios y elevar el capital social. En la mencionada junta se aprobó, entre otros acuerdos, que cualquier ampliación de capital posterior requeriría unanimidad para su aprobación. Este acuerdo no se incorporó en los estatutos sociales ni se inscribió en el Registro Mercantil. A este respecto, téngase en cuenta que un pacto estatutario con ese contenido tendría dificultades de inscripción en el Registro Mercantil por vulnerar el artículo 200 LSC, que permite reforzar las mayorías legales para la adopción de acuerdos en los estatutos sociales pero sin llegar a la unanimidad. 

Posteriormente se celebraron otras dos juntas. En la primera se acordó la concesión de un préstamo por parte de los socios a la sociedad para que esta pudiera desarrollar su proyecto empresarial. En la segunda se acordó una ampliación de capital mediante compensación de créditos derivados de los citados préstamos.   

Uno de los socios impugna el mencionado acuerdo de aumento de capital alegando, entre otras cuestiones, el incumplimiento del pacto de unanimidad y la falta de información esencial sobre los créditos que se compensaban. Solicita que se declare el incumplimiento del acuerdo de socios por parte de los demandados (los tres hermanos y el otro socio) y se les condene a revertir la sociedad a la situación anterior. Asimismo, solicita se declare la nulidad del acuerdo de ampliación de capital por vulneración del derecho de información. 

El tribunal determina que el acuerdo adoptado en la junta universal sobre la exigencia de unanimidad para futuras ampliaciones de capital debe considerarse un pacto parasocial omnilateral, toda vez que no fue incluido en los estatutos. Este pacto, aunque válido, no tiene naturaleza societaria y solo genera consecuencias en el ámbito contractual entre socios. 

La Sentencia subraya que la prohibición de unanimidad para adoptar acuerdos sociales (ex art. 200 LSC) solo es aplicable a los contenidos estatutarios, no a los pactos parasociales. Estos acuerdos solo pueden considerarse inválidos si atentan contra "valores sustantivos del sistema jurídico", que no es el caso. 

El tribunal concluye que el acuerdo de ampliación de capital adoptado con el 66 % de los votos en la junta impugnada vulnera el pacto parasocial de unanimidad, lo que genera responsabilidad contractual para los socios que lo incumplieron. Sin embargo, señala que la consecuencia natural de dicho incumplimiento no es la nulidad automática del acuerdo, sino la indemnización por daños y perjuicios a favor de la contraparte afectada. En este sentido, rechaza la pretensión de revertir los efectos del acuerdo social mediante una imposición forzosa del cumplimiento del pacto parasocial.

Esto es absurdo. ¿Acaso no disfrutaba el socio impugnante de la acción de cumplimiento específico ex art. 1124 CC? ¿No podía obligar el tribunal al socio incumplidor a emitir la declaración de voluntad conforme con la obligación asumida, esto es, a votar en contra de la ampliación de capital una vez que el socio impugnante se había pronunciado en contra? El Tribunal Supremo tiene que cambiar la doctrina recogida, aunque sea obiter dictum, en las últimas sentencias sobre esta cuestión. Está haciendo mucho mal. Está beneficiando a los oportunistas. Al final, sin embargo, la Audiencia resuelve correctamente escribiendo "renglones torcidos":

No obstante lo anterior, la Audiencia declara la nulidad del acuerdo impugnado por incumplimiento del art. 301 LSC, al no haberse facilitado a los socios —en tiempo y forma— el informe del órgano de administración sobre los créditos objeto de compensación. Esta ausencia de información vulnera el derecho de voto de los socios y constituye un defecto esencial que conlleva la nulidad radical del acuerdo de ampliación de capital. Asimismo, indica que corresponde a la demandada la carga de la prueba de haber proporcionado al demandante el informe.

El artículo 331 LSC, la responsabilidad de los socios por deudas de la sociedad y las demandas vicarias contra tu ex-

foto: Elena Alfaro

La newsletter de Cuatrecasas recoge la 

Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de junio de 2025, n.º 866/2025 (ECLI:ES:TS:2025:2491), se ocupa de una reclamación que dirige un acreedor de una SL, no contra ésta ni contra sus administradores, sino contra un socio que había recibido una cantidad de la sociedad en concepto de restitución de aportaciones. 

El Supremo desestima la pretensión del acreedor por "contraria a la buena fe". 

El Tribunal recuerda que, en las sociedades limitadas que reducen capital para devolver aportaciones a los socios, el art. 331 LSC, como medio de tutela a los acreedores de la sociedad, "prescribe la responsabilidad solidaria de los socios, entre sí y con la sociedad, «del pago de las deudas sociales contraídas con anterioridad a la fecha en que la reducción fuera oponible a terceros». Responsabilidad que se limita a cada uno de los socios hasta «el importe de lo percibido en concepto de restitución de la aportación social»". 
... se puede excluir esta responsabilidad solidaria si, conforme al art. 332 LSC, "al acordarse la reducción mediante la restitución de la totalidad o parte del valor de las aportaciones sociales, se dotase una reserva con cargo a beneficios o reservas libres por un importe igual al percibido por los socios”.

En el caso concreto, formalmente, se cumplían los presupuestos para la reclamación por parte del acreedor de una deuda que, simplificando, era de 90.000 euros... la sociedad limitada acordó... reducir su capital social en 5.245.025,50 euros... mediante amortización de participaciones de sus dos socios, una persona jurídica socia mayoritaria y una persona física socia minoritaria. La primera recibió 4.577.703 euros, la segunda 667.322,50 euros. Si bien se dotó una reserva con cargo a reservas libres, esta no cubrió toda la reducción de capital sino solo 2.609.000 euros, luego no se cumplió el presupuesto "para la exclusión incondicional de responsabilidad que para el socio prevé el artículo 332.1 [LSC]".  

El Supremo considera que el acreedor no actuó de buena fe. 

Aunque no se dotó la reserva del art. 332.1 LSC en su totalidad, resulta llamativo el "importe tan elevado (2.609.000 euros)" de la reserva "si se compara con la deuda social que ahora se reclama (90.000 euros)". Si bien se dirigió una reclamación frente a la sociedad, el acreedor no aporta información alguna sobre el incumplimiento por esta "y la eventual insuficiencia de esa reserva para atender la reclamación formulada". 

No se reclama a la persona jurídica socia mayoritaria, "entidad a través de la que operaba el hermano del demandante, que era quien con creces más había percibido con la reducción de capital social". A quien se reclama es la socia minoritaria, "que había dejado de ser esposa del socio principal” y que, por tanto, era "ex cuñada del demandante". Se ejercita la acción "cuando está próximo a cumplirse el periodo legal de la garantía de la responsabilidad solidaria de los socios" (cinco años ex art. 331.3 LSC).  

En definitiva, para el Supremo para cobrar la deuda social el acreedor "no necesitaba recurrir a quien había sido socia" dado que "existía una reserva muy amplia que no consta hubiera resultado insuficiente" para satisfacer la reducida deuda social; además, "hay un sacrificio innecesariamente excesivo de la deudora solidaria" pues el cobro a esta desembocaría en el ejercicio por ella "de la correspondiente acción de regreso" frente a la sociedad "y se generaría, por tanto, una serie de reclamaciones sucesivas".

sábado, 14 de junio de 2025

Citas: Armengol y Gual de Torrella, Berman y el individualismo, España país de pobres, la indecencia de María Ángeles Sánchez Conde, el asesinato de un padre delante de su hijo, EL PAÍS, Manuel Burón, Inmigración, Hugh Grant, SA en tiempos de la reina Victoria


Esto escribí hace algún tiempo sobre Francina Armengol (en la foto aparece con su "amigo" procesado por amañar concursos de puertos de recreo en Baleares. El presunto corrupto fue designado por Armengol)
Moltes gràcies, señora por insultar gravemente a personas honorables desde la tribuna de este congreso del que yo soy la portera (gatekeeperUna diputada de uno de los grupos que apoya al Gobierno se subió a la Tribuna y dijo esto Personajes oscuros como el Coronel Baena —más conocido en las redes sociales como Tácito—  o como Pérez de los Cobos —los dos hermanos, el que es juez y el que es policía—, en colaboración con  otros personajes, como Marchena, cómplices de la politización de la policía y también de la justicia española, junto con personajes indecentes, como Espejel, Lesmes, Llarena, Lamela, y tantos otros, en un país normal serían cesados y juzgados de inmediato. En lugar de eso, en el reino de España, toda esta gente tiene vía libre para seguir retorciendo la ley y también retorciendo los derechos. Ha pasado más de un mes (ahora más de un año) y, que se sepa, la presidenta del Congreso no ha sancionado a la diputada. No es un problema ya de que la señora Armengol no sepa Derecho ni tenga los conocimientos, la formación y la experiencia requeridas para desempeñar dignamente el cargo. Ni siquiera ha ordenado que se borren esas palabras. Le contestó en catalán "Moltes gràcies, señora". Francina Armengol carece, sospecho, de las cualidades morales que le permitirían distinguir lo correcto de lo incorrecto, el bien del mal. Me resulta imposible entender que los mallorquines hayan votado para tener a una señora así de presidenta. Por cierto, sus amistades peligrosas con los corruptos de los puertos baleares sigue sin aclararse. ¿Cuándo acabará de instruirse ese asunto? ¡Ah! ¡qué tiempos aquellos cuando reinaba en la carrera de San Jerónimo la Batet! Entonces, sí que se mantenía a raya a las lenguaraces diputadas que osaban referirse a un terrorista como terrorista!

Por cierto, Innerarity está callado, callado. ¿Por qué será? 

El testimonio del niño que vio a ETA matar a su padre de seis tiros y al noble pueblo vasco mostrar una absoluta indiferencia (Lorenzo Silva). Con estos ha pactado el PSOE.

Aquel 13 de junio de 1991 era un día radiante. La familia estaba a punto de irse de vacaciones a Galicia, de donde es originaria, y a donde esperaba regresar pronto de forma definitiva. Su padre había ido a buscarlo como tantos otros días al colegio, y Ricardo recuerda que ese día su hermana había salido antes y que él, en vez de salir corriendo con sus dos compañeros, Álex y Aritz, como solían, caminó con Aritz despacio, porque Álex no había ido ese día a clase. Eso le hizo tardar un poco más de lo habitual y, cuando llegó al coche donde le esperaba su padre, un poco más adelante de la puerta del colegio, apenas le dio tiempo a saludarle, darle un beso y preguntarle cuándo se iban de vacaciones. Su padre nunca pudo contestarle. 

Vio pasar a gran velocidad un coche blanco, que se detuvo unos metros por delante. De él se bajaron tres hombres. Uno de ellos hizo un par de disparos al aire, que crearon el caos en los alrededores del lugar, repleto de gente como todos los días a esa hora. Ante su coche se plantó uno de los terroristas, probablemente Juan María Ormazábal Ibarguren, alias Turko, que sacó el arma, apuntó al parabrisas y efectuó seis disparos que Ricardo Couso Río no pudo evitar; ni siquiera tuvo tiempo de advertir a su hijo o protegerle. El niño cerró los ojos mientras se sucedían las detonaciones, y cuando los abrió vio que el hombre que acababa de dispararle a su padre se daba la vuelta y se subía al coche del que había bajado.... A su lado, su padre, ensangrentado, apenas respiraba ya. Vio cómo poco a poco se le cerraban los ojos y dejaba de vivir. No recuerda Ricardo cuánto tiempo pudo permanecer ahí, en el asiento del copiloto, junto a su padre primero agonizante y después muerto... miró a su alrededor y vio que estaba rodeado de gente... su padre se iba, y... él estaba en estado de shock, sin... ayudar al uno ni al otro ...  el niño... abrió la portezuela del coche y, arrastrándose por el suelo... se trasladó... hasta un banco en el que se quedó sentado, mirando el coche donde todavía estaba su padre, con la mente perdida. Estuvo así un instante y de pronto rompió a llorar, a gritar...  hasta que no pudo más y, exánime, se tumbó en el banco... sin recibir auxilio de nadie, pese a la multitud que se había congregado en el lugar, hasta que llegó un compañero de su padre que... lo abrazó, lo sacó del escenario... y lo alejó de aquella gente...

María Ángeles Sánchez Conde debe ser destituida o al menos, recusada.

La teniente fiscal del Tribunal Supremo (TS), María Ángeles Sánchez Conde, número dos del procesado Álvaro García Ortiz no puede actuar como fiscal en el caso que afecta a su superior jerárquico. Es de primero de gestión de conflictos de interés. Tiene que abstenerse y tiene que designarse a un fiscal especial que no pueda sufrir represalias, ni ser influido ni obtener ventaja alguna por el desempeño de las funciones que corresponden a la fiscalía en el caso (debería elegirse a un abogado penalista de prestigio que esté jubilado o al final de su carrera). Imaginen que me toca participar en el tribunal que juzga al hijo de mi jefe, que se presenta a una plaza de técnico comercial del Estado. Debería abstenerme ¿no? La señora Sánchez Conde está teniendo un comportamiento indecente. En lugar de abstenerse y asegurar la imparcialidad de la fiscalía, se lanza fogosa a defender a su jefe y dice mentiras y medias verdades en su escrito, en una línea coherente de actuación de la Fiscalía en todos los procedimientos dirigidos contra personas del entorno de Sánchez y el PSOE y, por tanto, en incumplimiento doloso de sus deberes como fiscal. Y lo hace movida por la esperanza de recompensa o por el temor a las represalias (tertium non datur), que no sé qué es peor. No es disparatado pensar que Sánchez Conde estuvo implicada en el presunto delito de revelación de secretos del que se acusa a su jefe. No es disparatado sospechar que ayudó a García Ortiz a destruir pruebas. No es disparatado sospechar que, en lugar de actuar con independencia de juicio en el desempeño de sus funciones, recibe instrucciones de García Ortiz respecto del contenido de sus escritos. En fin, las sospechas son tan abrumadoras que la sala segunda del Tribunal Supremo y las restantes partes en el proceso deberían pedir la sustitución de la señora Sánchez Conde y que se dé parte al fiscal para que se abran diligencias contra ella. España, se ha dicho muchas veces, tiene un problema de 'selección adversa' de sus élites. Y creo que hay que distinguir entre hombres y mujeres. Elegimos para los cargos públicos a delincuentes varones (arrogantes, arrojados, sin escrúpulos) y a mujeres mediocres superobedientes que suplen su falta de talento con su lealtad al macho alfa de turno. O sea, lo peor de cada sexo.

La izquierda feminista e inteligente de Soledad Gallego-Díaz (David Alandete)

Hace siete años destituyeron al director de El País y despidieron a una docena de editores por advertir que Sánchez y sus socios no representaban a una izquierda sensata y no eran lo que el PSOE ni el país necesitaban. El tiempo les ha dado la razón, pero eso no repara el daño causado a aquellas personas ni al diario. Cuesta olvidar aquel primer editorial de Soledad Gallego-Díaz celebrando la llegada de «aire fresco». Una muestra de clarividencia, sin duda.

Los españoles hemos declinado el 'cargo' de ciudadanos y somos meros operarios (Manuel Burón)

(Los de mi generación) no llegamos a presenciar el 23-F, así que lo más parecido a un intento de golpe de Estado que hemos vivido fue en 2017 en Cataluña o en la toma del Capitolio de Estados Unidos en 2021. Pero ya no se vivirían de la misma manera. No hubo escándalo, ni consenso, por no haber no había ya ni conversación pública. Ambos acontecimientos pasarían sin pena ni gloria, sobre todo sin lo primero, ampliamente recompensados por el voto de la gente. Algo había cambiado: la nula respuesta de la ciudadanía ante el atropello, el cinismo y la mediocridad de unos gobiernos que parecen decididos a acabar con las bases de nuestro sistema democrático. 

Tiene razón Jesús Fernández-Villaverde: España, país de pobres. No solo se ganan salarios miserables en España (ingresos). Es que en España no hay ricos (patrimonio) (Kiko Llaneras)

Solo uno de cada mil españoles tiene más de 5 millones de euros de patrimonio (imaginen, una casa en Madrid o Barcelona de valor 1-2 millones, una en la playa o en la montaña, de valor 0,5-1 e inversiones financieras por 2 millones y ya estás en el 1 por mil más rico. Para la comparación, en  EE.UU., más del 6 %, esto es, sesenta veces más, de sus ciudadanos tienen más de 5 millones de dólares de riqueza. Estas cifras serían menos preocupantes si fuéramos un país de jóvenes. Pero somos uno de los países más envejecidos del mundo, de manera que los boomers han tenido tiempo de acumular riqueza. Pero nuestros boomers dependen de la pensión pública que se saca de las costillas de una menguante y empobrecida juventud española. Es el resultado de 50 años de gobierno mayoritariamente de izquierdas. (el PSOE ha gobernado casi 2/3 de los años que van desde 1980 a la actualidad)


Somerset Maugham 

«UNA de las cosas que deben asombrar al forastero en España es la ternura con que los españoles tratan a los niños. Por más cansinos, intrusivos, tercos o ruidosos que sean, nunca dan la impresión de perder la paciencia con ellos», escribe Maugham a propósito de Zurbarán

Inmigración y desempleo. Pseudoerasmus

Demasiados creen en una especie de falsa conciencia, es decir, los agravios económicos conducen a un sentimiento antiinmigrante, pero me parece que hay un núcleo grande, sólido e irreductible del electorado blanco de EE.UU. que odia la transformación demográfica de EE.UU. independientemente de los problemas económicos

Vincent Geloso

La innovadora máquina estadounidense, la que te mantiene con vida a través de los avances médicos y farmacéuticos, la que te da acceso constante a información de alta calidad, funciona en gran parte con la inmigración. El progreso de nuestra civilización depende de la capacidad de los individuos que viven bajo regímenes institucionales iliberales para pasar a sociedades más liberales. Todos los problemas planteados en torno a la inmigración pueden resolverse con medidas que no nos priven de sus beneficios: precios de entrada, acceso limitado al estado de bienestar, restricciones cualitativas al sufragio electoral, exclusión automática de inmigrantes criminales, etc.

La proliferación de corporaciones de base voluntaria - producto del individualismo - y el desarrollo científico e industrial: ciencias naturales y 'ciencia del Derecho'

"Quizás la conexión más estrecha entre la transformación de las instituciones políticas, económicas y religiosas inglesas a finales del siglo XVII, por un lado, y, por otro, la transformación de las ciencias —incluyendo tanto las ciencias naturales como la ciencia jurídica— residió en el fuerte énfasis que se puso en el carácter corporativo tanto de la acción como del pensamiento. Se ha vuelto costumbre atribuir al siglo XVII, especialmente en Inglaterra, el auge del individualismo en todas las esferas de la vida social, tras una larga época 'medieval' de comunitarismo. Sin embargo, de hecho, la Revolución Inglesa se caracterizó en todas sus fases por la formación de comunidades muy unidas de carácter religioso, político, económico, profesional y de otro tipo 

La conexión entre este tipo de comunitarismo y el desarrollo de las ciencias naturales es evidente en la tesis avanzada por Robert Boyle, y aceptada por los científicos hasta hoy, de que la verdad científica en un campo concreto se establece mediante la confirmación sucesiva de los resultados experimentales por parte de la comunidad de científicos que trabajan en ese campo. Su conexión con la ciencia jurídica es igualmente evidente en la tesis similar defendida por los juristas del common law: que la validez de las normas y doctrinas jurídicas se decide por su confirmación por parte de la profesión, muy cohesionada, de jueces y abogados al aplicarlas a casos análogos. Ahora bien, el veredicto de la comunidad profesional en un caso individual debe, a su vez, justificarse en términos de la ciencia en su conjunto. El carácter particular de este proceso descansa en el reconocimiento de que existe una interdependencia e interacción subyacentes entre los hallazgos —o los fallos— y todo el 'cuerpo' de la ciencia. Que las leyes individuales —ya sean en el sentido de leyes del movimiento o de leyes de contratos— forman parte de un sistema de tales leyes es una premisa fundamental sobre la que descansan tanto la ciencia natural como la ciencia jurídica."

Harold Berman, Law & Revolution, II, 2006

 

 HughGrant le entrega un premio al guionista de "Cuatro Bodas y un funeral" RichardCurtis


Sociedades anónimas en la Inglaterra victoriana 

Según estos autores, que utilizan datos ingleses de finales del siglo XIX, esto es, de sociedades anónimas que no estaban sometidas a un régimen jurídico imperativo para proteger a los accionistas, los dividendos fueron un medio importante para proteger a los inversores externos en los mercados de capitales victorianos compensando la inexistencia de normas jurídicas que protegieran a los accionistas. Además, la proximidad geográfica de las empresas y los inversores (la gente invertía en empresas locales) y los consejos de administración ayudaron a reducir los costes de agencia. Pero, dicen los autores, el derecho de voto no parece haber servido a los accionistas para controlar eficazmente a los administradores. 

Además de la débil protección que brindaba la ley de sociedades, los jueces del common law en la Gran Bretaña victoriana se mostraban generalmente reacios a interferir en los asuntos internos de las compañías para proteger los intereses de los accionistas dispersos, salvo en los casos de fraude... como se demostró en el famoso caso de 1843 de Foss contra Harbottle. El juez en este caso estableció que (a) cuando un administrador causa daños a la compañía, la acción de responsabilidad debe ser interpuesta por la propia compañía, careciendo los accionistas individualmente de legitimación y si la mayoría de los socios ratifica lo hecho por el administrador, aunque la compañía haya sufrido daños, el accionista individualmente también carece de legitimación para actuar por cuenta y en interés de la sociedad contra el administrador... Desde finales de la década de 1870, las empresas que cotizaban en la Bolsa de Valores de Londres debían incluir en sus estatutos la prohibición de que los administradores utilizaran los fondos de la sociedad para comprar las propias acciones.-- ... muchas sociedades anónimas tenían un elevado número de accionistas. Por ejemplo, a mediados de la década de 1850, el promedio de los accionistas de los diez ferrocarriles más grandes era de 7.700. Los 112 bancos británicos reportados en el Almanaque Bancario de 1880 tenían en promedio 661.9 accionistas, quince de ellos con más de 1,000 accionistas y cuatro con más de 3,000.... las compañías de seguros tenían en promedio 342 accionistas, tres de los cuales tenían más de 1.000 accionistas

 Campbell, G & Turner, JD (2011), 'Substitutes for legal protection: corporate governance and dividends in Victorian Britain' Economic History Review, vol 64, no. 2, pp. 571-597.


Positivismo, iusnaturalismo y escuela histórica del Derecho

 




 "Antes de la Ilustración - finales del siglo XVIII - la cuestión de la primacía entre estas tres teorías del Derecho (a saber, el positivismo, el iusnaturalismo y el historicismo) no era decisiva, pues en la Europa cristiana preilustrada se presuponía casi universalmente que el Dios trino es la fuente última del orden, la justicia y el destino de la humanidad. Así, era posible integrar en términos teológicos las dimensiones política, moral e histórica del derecho. Autores preilustrados como Tomás de Aquino, Grocio y Locke —quienes, pese a su diversidad, suelen caracterizarse como defensores del derecho natural— también aceptaban partes sustanciales tanto del concepto positivista del derecho (como un conjunto de normas establecidas por la autoridad legislativa) como del concepto historicista (como expresión de las costumbres y creencias de la sociedad que lo rige). 

Aunque la jurisprudencia católica romana y la protestante ciertamente diferían en aspectos importantes —la primera inclinándose más hacia el derecho natural y la razón como fuente primaria, y la segunda hacia el positivismo y la voluntad del Estado—, ambas postulaban que Dios ha investido a los gobernantes terrenales con potestad para promulgar y hacer cumplir las leyes, que ha implantado la razón y la conciencia en las mentes y corazones humanos, y que la historia del derecho representa un cumplimiento providencial del plan divino. Se reconocían las tensiones entre las dimensiones política, moral e histórica del derecho, pero estas hallaban finalmente resolución al encontrar su fuente común en el Dios trino: legislador todopoderoso, juez justo y compasivo, e inspirador del progreso histórico, cuyos «vestigios» en la psique humana —como enseñó San Agustín— son, respectivamente, la voluntad, la razón y la memoria. 

Con la secularización de los estudios jurídicos en los siglos XIX y XX, la tensión entre las teorías positivista y iusnaturalista del derecho se agudizó especialmente. En décadas recientes, su oposición mutua ha comenzado a suavizarse algo. Los positivistas actualmente reconocen generalmente que un sistema jurídico puede incluir expresamente normas morales imperativas que garanticen la equidad procesal y sustantiva, tanto en las propias normas legales como en su aplicación. Del mismo modo, los iusnaturalistas han ido incorporando en mayor medida la naturaleza moral del elemento político en el derecho —las virtudes de la seguridad jurídica, incluida la fiel adhesión a los textos legales. No obstante, iusnaturalistas y positivistas divergen en última instancia en su interpretación de las normas jurídicas. El positivista las interpreta, cuando es posible, según su sentido literal y, cuando son ambiguas, conforme a las políticas que representan. Para el positivista, el derecho es un instrumento de la voluntad del legislador. El iusnaturalista, por el contrario, considera también los fines morales implícitos de la norma, incluidos sus propósitos como parte de un sistema de justicia. El iusnaturalista asume que toda norma jurídica tiene como finalidad ser aplicada con justicia y equidad, y que si el legislador ha pretendido perversamente una grave injusticia, dicha intención no debe cumplirse. Así, al interpretar y aplicar normas jurídicas, quien se adhiere a una teoría positivista defenderá en última instancia, sobre todo, el orden político; mientras que quien se adhiere a una teoría del derecho natural defenderá primordialmente el orden moral. Lo que ha faltado en las últimas generaciones en el debate entre positivistas e iusnaturalistas es el reconocimiento de la significación normativa de la dimensión histórica del derecho. En la historia, como en el tiempo en general, lo moralmente correcto en un conjunto de circunstancias puede ser moralmente reprobable en otro; asimismo, lo políticamente conveniente en una situación puede ser políticamente objetable en otra. El conflicto entre la moralidad y la política del derecho —entre lo que los filósofos llaman lo Correcto y lo Bueno— puede resolverse en el contexto de las circunstancias históricas; la historia, la experiencia recordada de la sociedad, puede permitir o incluso imponer una conciliación entre moralidad y política. Esta es, en efecto, una característica fundamental del derecho, que puede definirse como el equilibrio entre justicia y orden a la luz de la experiencia histórica. 

La jurisprudencia histórica —implícita en el desarrollo de la tradición jurídica occidental desde el siglo XII y que desempeñó un papel crucial en la evolución del common law inglés durante los siglos XVII y XVIII— surgió como escuela diferenciada de filosofía del derecho en el siglo XIX, en el contexto del debate entre positivismo e iusnaturalismo. Es característico de la escuela histórica que su primera formulación explícita, por Friedrich Karl von Savigny, fuera una réplica a la propuesta hecha en 1814 por el prominente profesor alemán de derecho romano A.F.J. Thibaut: introducir una innovación radical en la tradición jurídica germana, concretamente adoptar un código civil para toda la nación alemana, modelado sobre el Código Civil francés de 1804. La argumentación de Savigny no era que adoptar un código civil fuera inherentemente malo, sino que Alemania no estaba preparada para tal código, que ni siquiera poseía entonces un lenguaje jurídico apropiado para semejante empresa, y además, que la propuesta de codificar el derecho civil alemán en aquel momento reflejaba un error de base sobre la naturaleza del derecho. «El derecho —escribió Savigny en su célebre respuesta a Thibaut— se desarrolla primero por la costumbre y las creencias populares, luego por la ciencia jurídica; en todas partes, pues, por poderes internos y silenciosos, no por la voluntad arbitraria del legislador». Sostenía que el derecho, como la lengua, es parte integrante de la conciencia común de la nación, conectado orgánicamente con las ideas y normas reflejadas en las tradiciones históricamente desarrolladas por un pueblo, incluida su tradición jurídica. 

 La doctrina del precedente refleja, por un lado, el principio iusnaturalista de la generalidad del derecho o, como dicen los ingleses, el principio de que «los casos similares deben decidirse de modo similar». También refleja el principio positivista de la objetividad del derecho; a saber, que al resolver casos, los tribunales están obligados no solo a interpretar y aplicar las leyes promulgadas por los órganos legislativos, sino también, en ausencia de ley aplicable, a recurrir a otras fuentes de normas jurídicas, incluido el derecho consuetudinario, los principios generales del derecho y las reglas establecidas con autoridad en casos precedentes o en obras doctrinales de referencia. Así pues, la doctrina del precedente no es inherentemente incompatible ni con el iusnaturalismo ni con el positivismo. Sin embargo, es también —y principalmente— una expresión de la historicidad del derecho: la teoría de que las decisiones judiciales pasadas tienen significado normativo para determinar qué es el derecho, y además, que la decisión judicial en un caso concreto tiene tal significado normativo —es decir, sienta precedente para la resolución de casos análogos en el futuro...  

Los verdaderos seguidores de Savigny defendían la historicidad, no el historicismo; la tradición, no el tradicionalismo. El historicismo es el retorno al pasado; la historicidad enfatiza el elemento de continuidad entre pasado y futuro en el desarrollo de la cultura de una sociedad, incluida su cultura jurídica. En palabras de un eminente historiador contemporáneo: «La tradición es la fe viva de los muertos; el tradicionalismo es la fe muerta de los vivos» (Jaroslav Pelikan, The Vindication of Tradition, 1984)."

Harold Berman, Historical Foundations of Law, Emory L. Journal, 2005

viernes, 13 de junio de 2025

Validez de un acuerdo de reducción de salarios y de otro de nombramiento por tiempo indefinido de administradores

Juan Carlos Peiro

Es la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 19 de marzo de 2025 

 El acuerdo societario de reducción del salario de los  trabajadores de la sociedad en un 15 % se justificó ante la mala situación económica por la  que estaba pasando la sociedad en aquellos momentos, habiendo presentado la empresa pérdidas al cierre del ejercicio 2021... la medida en que no se pone de manifiesto que el acuerdo en cuestión resulte contrario al interés social. En el momento en que el acuerdo fue adoptado, es decir, a principios de 2022, la sociedad acababa de presentar unos pésimos resultados económicos, que en nuestra opinión justificarían una reducción de gastos y entre otros los gastos salariales, habida cuenta además, del carácter cerrado de esta sociedad, donde quienes son los dos socios mayoritarios son también socios trabajadores de la misma, existiendo por tanto una evidente relación entre los resultados societarios y los salarios de los empleados de la sociedad. 

Y entendemos quedebe ser en el momento en que se adoptó el acuerdo el momento en el que debió valorarse la posibilidad de reducir los salariosen la forma en que se ha dicho y sin que pueda deducirse, que por los hechos posteriores que tuvieron lugar en la Junta celebrada en Septiembre de 2022 donde se aprobó un importante incremento de retribución del administrador Sr.  Javier, que el acuerdo inicial adoptado en enero era un acuerdo adoptado con mala fe y en previsión de lo que aconteció posteriormente. 

Esto es importante para la inscripción registral de los acuerdos

el acuerdo adoptado por la sociedad demandada no era acorde a la legalidad, si bien en propiedad no cabe hablar de subsanación de acuerdos en el sentido al que se refiere el art. 204.2 LSC, no debemos excluir la posibilidad de que el administrador, con facultad de certificar, conforme al art. 109 RRM, corrija aspectos meramente formales, sin que ello suponga una alteración sustancial de lo acordado, como ocurre en este caso, en la medida en que se adecua el plazo máximo de duración del cargo de administrador, que para las sociedades anónimas no puede ser indefinido, y se ajusta a los seis años que como máximo establece la legislación societaria para las sociedades anónimas, sin que por ello se cause perjuicio alguno y se respete la voluntad de la junta de conceder la máxima duración posible en el cargo al administrador designado

Pero la AP acaba anulando el incremento de la retribución del administrador porque no estaba incluido en el orden del día y, además, infringía lo dispuesto en el artículo 217 LSC. Aunque el administrador venía percibiendo cantidades a pesar de ser gratuito el cargo, la Audiencia dice que eso no significa que los socios consientan la infracción de los estatutos y, por tanto, que no puedan impugnarlo.

Nulidad por abusiva y acordada en conflicto de interés de la retribución de los administradores


Juan carlos Peiro


Es la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 26 de marzo de 2025

Los socios mayoritarios y administradores acuerdan reservar los beneficios pero aumentarse mucho la retribución y celebrar unos contratos de prestación de servicios que no parecen tener como contenido unas labores distintas de las propias de un administrador ejecutivo. La Audiencia estima el recurso, revoca la sentencia del juzgado y anula todos los acuerdos sociales correspondientes.

La AP considera aplicable el artículo 190.3 LSC al 

acuerdo sobre la retribución, el bonus y el contrato de prestación de servicios 

porque respecto de todos ellos los socios de control están en conflicto de interés y el acuerdo se adopta con su voto decisivo, de manera que 

Aunque formalmente se acordó que la retribución de los administradores sería una cantidad fija, 105.000 euros, la realidad es que en la misma junta se aprobó atribuirles un bonuscon cargo al beneficio habido en el ejercicio 2019 y, de acuerdo con los contratos de prestación de servicios firmados el 1 de noviembre de 2020, en la junta celebrada el 29 de junio de 2021, un bonuscon cargo al ejercicio 2020. 

A la vista de lo anterior entendemos que, con independencia de cuál sea la causa de la atribución patrimonial (retribución del administrador o contrato de prestación de servicios) la cuestión central, es decir, si la remuneración es proporcionada o abusiva, debe ser analizada tomando en consideración ambas remuneraciones conjuntamente, al coincidir en las personas receptoras de dicha asignación la condición de administrador de la sociedad y prestador de servicios a la misma. Lo anterior no significa desconocer que las cuestiones jurídicas que se suscitan se sujetan a distinto régimen  

El contrato de prestación de servicios entró en vigor el 1 de noviembre de 2020.... Ello supone que la atribución de un bonus por importe de 92.070,14 euros para el Sr. Pedro Jesús y el Sr. Ezequiel con cargo al resultado habido en el ejercicio 2019 carece de justificación. No se corresponde en ningún caso con los servicios prestados en ese ejercicio, puesto que no existían los contratos de prestación de servicios que se aprueban en la misma junta, pero tampoco puede ser la contraprestación al ejercicio del cargo de administrador en el caso del Sr. Pedro Jesús , pues en ese momento el cargo era gratuito.

 El contrato de prestación de servicios aprobado por la junta y objeto de impugnación supone para los administradores una retribución variable adicional a la retribución fija que establecen los estatutos, con la particularidad de que, al recibirla vía contrato de prestación de servicios, no está sujeta al límite o porcentaje que deberían establecer los estatutos, ni al control de la junta, ni al límite máximo del 10% de los beneficios que establece la ley. De hecho, en el ejercicio 2019 el beneficio de la sociedad fue 457.038 euros y, los administradores percibieron un importe total de 299.118,28 euros. El Sr. Pedro Jesús cobró por servicios prestados con la sociedad Pecker 89.778 euros, y 92.070 como bonus.El Sr. Ezequiel cobró 25.200 euros en concepto de nómina y 92.070,14 como bonus. La remuneración variable con cargo al ejercicio 2019 superó ampliamente el límite del 10% que establece la Ley.  

... A ello hay que añadir que resulta contradictorio e incoherente acordar un reparto de dividendos mínimo (30.000 euros) por razones de prudencia ante la situación de incertidumbre generada por la crisis del COVID-19 y, en la misma junta, acordar una remuneración extraordinaria en beneficio de dos socios que supone un incremento del coste de personal de más del 60%

El acuerdo adoptado en la junta de 30 de octubre de 2020 por el que se fija en 105.000 euros al año la retribución para cada uno de los administradores.

La AP se remite a dos sentencias suyas anteriores (SAP Barcelona de 12 de septiembre de 2017 (ECLI:ES:APB:2017:6243) y de 7 de diciembre de 2022 ( Roj:SAP B 14371/2022 ECLI:ES:APB:2022:14371 ) y concluye que 

 En ausencia de información adecuada para juzgar si la retribución fijada era proporcionada, corresponde a la sociedad acreditar ese hecho y entendemos que no lo ha conseguido, lo que es razón suficiente para justificar la estimación de la demanda en cuanto a la impugnación del acuerdo cuarto de los adoptados en la junta celebrada el 30 de octubre de 2020. 

A lo anterior hay que añadir que la cantidad fijada, que en sí misma podría parecer razonable si se considerara que es contraprestación por todos los servicios prestados por los administradores, debe ser tomada en consideración de forma conjunta con otros emolumentos percibidos por los administradores, entre ellos por el contrato de prestación de servicios a la sociedad que se aprueba en la misma junta. Lo anterior determina de forma clara, a nuestro entender, el carácter contrario al interés social considerando que se acordó que cada uno de los administradores percibiera por este concepto la suma adicional de 92.070,14 euros, con cargo a los beneficios del ejercicio 2019 y 82.346,90 euros con cargo al resultado del ejercicio 2020.

La conjura contra España (CXXII): Los blancos no saben para qué sirve el culo y la gente de izquierdas no sabe para qué sirve el voto

Los blancos no saben para que tienen el culo y la gente de izquierdas (incluido Montano o Arcadi Espada) no sabe para qué tiene el voto

"pregunta seria, ¿a quién se supone que debemos votar la gente de izquierdas? Porque el panorama es desolador"

Respuesta: vote usted popperianamente. Si el gobierno lo ha hecho mal, debe usted votar a la oposición. El voto es un mecanismo para derribar pacíficamente a los malos gobiernos. No es un mecanismo para expresar la propia ideología o identidad. Ni siquiera para defender los intereses de tu tribu. Es nuestra contribución a minimizar la duración del 'mal gobierno'. En las elecciones se juzga al gobierno que ha sido, no se juzga a la oposición ni al futuro gobierno. En las elecciones no se eligen gobiernos, se derriban gobiernos (Karl Popper). 

Pero como los de izquierdas no saben para qué sirve el voto, creen que es para todas esas cosas y, en el caso de la izquierda española, específicamente, para impedir que gobierne la derecha y, por eso, confían en que siempre es posible quitar todo lo malo de "sus" políticos y políticas y hacer todo lo bueno y que todo salga bien. Y cada vez que algo sale mal, en lugar de rectificar y votar popperianamente, doblan la apuesta. Da igual que todos los intentos anteriores hayan acabado en una guerra civil (1936) y un gobierno de extrema derecha durante cuarenta años o con el país en la quiebra (Zapatero 2011). Que los gobiernos de izquierda en Venezuela, Colombia, Ecuador, Bolivia, Chile, Argentina, Grecia, Italia (¿sigo?) hayan acabado suprimiendo las libertades y metiendo al país en un marasmo de inseguridad física, violencia y ruina económica. La gente de izquierdas acaba votando a un terrorista (Bildu en el País Vasco, Petro en Colombia), a un islamista catalán (Junts), a un reaccionario nacionalista vasco (PNV) o a una ignorante descerebrada (Yolanda Díaz, Irene Montero o la líder del BNG), mallorquina (Francina Armengol) o navarra (Chivite). Pero jamás a un partido democristiano como el PP. Imaginen que los de derechas decidieran hacer lo mismo y votar por un partido de extrema derecha. 

¿Por qué no se autodenuncian todos los cargos públicos y del partido cuyos nombres van a aparecer en las próximas semanas en los procedimientos judiciales en marcha? Si, realmente, Sánchez ha pedido perdón y tiene propósito de enmienda, ¿no deberían dar un paso adelante y confesar sus delitos todos los miembros del PSOE que han participado en la orgía de corrupción desplegada en los últimos diez años? 

El fracaso escolar conduce al delito, bueno, a la política y de ahí al delito (Urquizu)

Santos Cerdán repitió curso de BUP (4 de la ESO) en el Instituto de Marcilla en Navarra. Nunca terminó y se pasó a Formación Profesional en Tudela, que tampoco terminó.

Sánchez no pudo saber, hasta que la UCO le envió el informe, que estaba rodeado de corruptos. Era imposible que supiera que nadie de su entorno era un corrupto hasta ayer. Recuerden lo que ha pasado con el fiscal general. ¿Quién le va a pedir perdón a Sánchez por procesarlo? ¿Cómo podía haber sabido Sánchez que Ábalos era un corrupto? ¿Cómo podía haber sabido Sánchez que Koldo era un corrupto aunque estuvo a su lado a diario durante años en los tiempos del Peugeot? ¿Cómo podía haber sabido que Cerdán era un corrupto aunque le confiaba las misiones más audaces? Si Cerdán engañó al superdotado que es Jordi Évole, ¿cómo no iba a engañar a Sánchez, a Illa, a Ribera, a Montero, a Escrivá, a Cuerpo, a Puente, a Torres, a Marlasca que son todos mucho menos inteligentes que el paiaso con columna en La Vanguardia, ese periódico del fascio catalanista?  ¿Cómo podía haber sabido que su mujer andaba en chanchullos con Hidalgo, Barrabés y hasta el mismo rector de la Complutense? ¿Cómo podía haber sabido que su hermano estaba en líos con Gallardo para colocarse en la diputación de Badajoz? 

¿Acaso Sánchez debía creer a todos los que estaban diciéndole que estaba rodeado de corruptos si los que se lo estaban diciendo eran fascistas de ultraderecha que sólo decían mentiras y esparcían bulos y fango?  

Sánchez es la víctima y ahora pretenden convertirlo en el culpable.  

Pero ya han salido los defensores del "PSOE bueno", del "partido necesario" para España. ¿Por qué? Francia, Italia, Portugal y muchos otros países han demostrado que no es necesario un partido socialdemócrata para vivir en paz, libertad y prosperidad. 

Y el PSOE ha demostrado otra vez que no tiene salvación. 

En cada ocasión histórica, han antepuesto el interés personal o particular de un grupo al interés general de España. Son un partido de traidores al interés general que venderían a su madre con tal de mantenerse en el poder. El último socialista decente tiene 80 años (el PSOE decente se contagió de la decencia de UCD). Ni Sodoma, ni Gomorra merecieron  más la destrucción divina que el PSOE. 

¿Por qué se avergüenzan los inocentes? 

 Entre «muerte de Chanquete» y «Españoles, Franco ha muerto de Arias Navarro…» (Hughes).

La desfachatez de Sánchez no es menor que la del circo que lo rodea, y por eso, hasta cierto punto, nos lo merecemos. Por eso su figura gana relieve a medida que se acerca a lo tiránico, a medida que en sus ojos asoma una infancia en la que el niño se retiraba a incendiar hormigueros. A nuestra sumisión añadimos así el placer de ver hasta dónde llega el personaje; participamos un poquito de su abyección. 

Su intervención, por ejemplo, tuvo ramalazos de genialidad. De coger palomitas. ¿Responsabilidades políticas?  Ni una ni dos; tres: actuar (una auditoria y una reestructuración de la comisión), colaborar (como presidente) y unas disculpas (que tampoco terminó de estar claro sin la ofrecía o las pedía). 

«Perdón, ciudadanía», repitió al irse, y la prensa colegiada tuvo el detalle de no aplaudir.

Deberes fiduciarios y Ley de Amnistía: el control de la discrecionalidad del legislador y la hipótesis sinalagmática

 

(Se recogen a continuación extractos de las páginas 165 a 219 del libro de Cándido Paz-Ares, Las falacias de la amnistía, Granada 2024. Para hacer más legible el texto no lo copio en cursiva. Las negritas no son del texto original)

 

Los dos deberes básicos de cualquier agente fiduciario –un mandatario, un administrador de sociedad, un miembro del gobierno o un diputado– son el deber de diligencia y el deber de lealtad. En nuestro derecho, la formulación legal más acabada de tales deberes se encuentra en los arts. 226-231 LSC, pero no faltan referencias a ellos en el ámbito público que más nos interesa. El Código de Conducta de las Cortes Generales (CCCG), aprobado por Acuerdo de las Mesas del Congreso y del Senado de 1-X-2020, establece, por ejemplo, que los diputados y senadores desempeñarán su cargo con "diligencia" y "honradez" (art. 2.1 CCCG), donde honradez ha de traducirse por lealtad.  

Es obvio que los gobernantes (bajo esta expresión me refiero aquí tanto a miembros del gobierno y como del parlamento ), como cualquier otra persona que se ocupa de intereses ajenos, debe aplicar en el desarrollo de su actividad el cuidado o diligencia debida. Esto significa, en el ámbito político, que los gobernantes deben actuar de modo idóneo para realizar el interés general y que no deben ponerlo en riesgo de manera innecesaria o injustificada. La cuestión que se suscita a continuación es si ese deber de diligencia, que indudablemente tiene un gran valor expresivo, tiene algún valor regulativo y, por tanto, si es justiciable. La respuesta es negativa (o prácticamente negativa) por imperativo del principio democrático. Las decisiones del poder ejecutivo y del poder legislativo no están ni pueden estar sujetas a un control judicial sustantivo o de fondo encaminado a discernir si son conformes o no con el ‘interés general’...  

Se explica así la deferencia debida por los jueces a los poderes ejecutivo y más aún al legislativo, cuyas decisiones quedan así protegidas por la que podría llamarse, parafraseando la rúbrica del art. 226.1 LSC, regla de la discrecionalidad política... La inmunidad (del podere ejecutivo y del poder legislativo) es prácticamente completa salvo en casos de decisiones absolutamente irracionales, absolutamente inaceptables. La inmunidad –la deferencia debida– se asienta sobre la presunción de que el poder actúa honestamente en interés general... una exigencia del deber de lealtad. 

... ¿Qué exige el deber de lealtad? Solo una cosa: actuar por el motivo justo; en el caso de los agentes políticos, actuar guiados por el interés general. Naturalmente los motivos de cada cual son insondables e inescrutables. Nadie puede saber a ciencia cierta cuál es el motivo real que lleva a un parlamentario, menos aún a un grupo parlamentario, a tomar una decisión. El deber de lealtad se traduce así en realidad en una serie de deberes procesales objetivamente escrutables... cuya infracción permite suponer que no se actuó de manera leal y, por consiguiente, abrir la posibilidad del control de fondo de la decisión política presumiendo –iuris tantum o, en su caso, iuris et de iure– ilegítima o contraria al interés general la decisión adoptada. 

¿Cuáles son esos deberes procesales?... El fiduciario debe obrar movido o impulsado por la búsqueda del mejor interés del beneficiario... El requisito intencional diferencia el deber de lealtad del deber de cuidado o diligencia. Este último depende solo de si se cumplió o no con un estándar objetivo particular; el motivo es irrelevante. Por el contrario, el ejercicio de un poder podría anularse por incumplimiento del deber de lealtad si el poder se ejercitó por un motivo equivocado. Como dice Smith, la lealtad fiduciaria tiene que ver con la ‘justiciabilidad del motivo’...  por aquí entrará en escena la problemática de la desviación de poder...  

Otra exigencia del deber de lealtad... es (la de que)... El agente ha de evitar ex ante incurrir en situaciones de conflicto de interés (arts. 228 e) y 229 LSC) y ex post obtener beneficios privados del cumplimiento de su mandato, y si los obtiene –si los hay o los recibe– debe transferirlos al fiduciante (arts. 1720 CC y 227.2 LSC) . Estas reglas pueden... operar automáticamente, determinando la anulación del acto o decisión adoptado contrariándolo (art. 228 c) y e) y 231 LSC) o, simplemente, abriendo la posibilidad de investigar el fondo de la cuestión invirtiendo la carga de la prueba (art. 190.3 LSC). Esto último es lo que sucede en el ámbito de la representación política... La existencia de un conflicto ex ante hace surgir la duda de parcialidad e incluso la obtención de un beneficio ex post hace surgir la duda de que el motivo real de la decisión haya sido verdaderamente fiduciario 

... son censurables las ‘políticas de avestruz’ o las de hacer oídos sordos a los argumentos ajenos. No tener en cuenta informes, dictámenes, no examinar reacciones, etc. son muestra o indicio de no obrar lealmente. Porque sobre los fiduciarios pesa la obligación de "considerar toda la información relevante razonablemente disponible". Esto es particularmente importante en el ámbito político... El principio fiduciario limita así los precompromisos que pueden contraer y las delegaciones que pueden hacer los actores e instituciones políticas...  

... a la luz de lo dicho, uno se percata ya de que no es el contenido de la Ley de Amnistía, sino el motivo que impulsa al legislador el que en nuestro caso asesta el golpe más duro al estado del derecho. El motivo de la amnistía, tal y como se identifica en la hipótesis sinalagmática, es una puñalada en el corazón mismo –en el corazón fiduciario– del estado de derecho. El motivo es ciertamente un estado mental y el juez constitucional ha de atarse los machos antes de formular un “juicio de intenciones”. El ‘beneficio de la duda’ de que goza el legislador le exige actuar con el mayor rigor. La carga argumentativa y probatoria para derrotarlo corresponde naturalmente a quien impugna la lealtad de la actuación de los gobernantes... (ha de acreditarse)... que el proceso decisorio no ha satisfecho las referidas tres condiciones básicas de la lealtad:... haber adoptado la decisión (i) "de buena fe en el mejor interés" de los gobernados; (ii) "sin interés personal en el asunto objeto de decisión" y (iii) "con información suficiente y con arreglo a un procedimiento de decisión adecuado"...  

19. Obrar en el mejor interés de los gobernados: autenticidad

El contenido prescriptivo del deber de lealtad consiste en actuar de buena fe en el mejor interés del beneficiario. No es preciso elaborar más sobre esta obligación básica de cualquier fiduciario y, por tanto, de cualquier gobernante. Es autoevidente (v. art. 227.1 LSC). Los poderes públicos solo pueden actuar al servicio del interés general. Les está vedado actuar al servicio de un interés particular o  ‘faccional’...  lo proclama el art. 103.1 CE en relación con la Administración, cuyo mandato es servir “con objetividad los intereses generales”.... Algo parecido ocurre con el Código de Conducta de las Cortes Generales... diputados y senadores desempeñarán su cargo con "diligencia" y "honradez" (art. 2.1 CCCG), "atendiendo exclusivamente a la consecución del interés general" (art. 2.2 CCCG). 

Pues bien, desde la perspectiva fiduciaria, el primer indicio de la hipótesis sinalagmática y, por ende, de la escasa dignidad del motivo de la amnistía nos lo proporciona el hecho mismo de que la medida hubiese sido rechazada antes de las elecciones por quienes inmediatamente después de ellas la han promovido. La contradicción de este Gobierno y del partido socialista con sus propios actos pone de relieve una anomalía que casa mal con la primera exigencia de buena fe: “conciencia o creencia de actuar en el mejor interés general”.  

Imprevisibilidad del cambio de criterio político..Naturalmente, el cambio se ‘explica’ por la aritmética de los resultados electorales, pero esta circunstancia no lo ‘justifica’. Antes al contrario, en el contexto en que se ha producido, es síntoma de que ha prevalecido el interés posesivo... de los gobernantes sobre el interés de los gobernados, cuyos sentimientos, opiniones e intereses ampliamente mayoritarios eran y probablemente siguen siendo contrarios a la amnistía . El especial significado que debe atribuirse a este hecho proviene de una distorsión o perturbación en el proceso de deliberación pública en el que ha participado el electorado sin prever esta posibilidad. ... El partido socialista –la parte mayoritaria de la coalición llamada a aprobar la amnistía– no solo no expresó en la campaña electoral su intención o disposición a apoyar la amnistía, sino que se opuso resuelta e insistentemente a ella aduciendo que se trataba de una medida ‘implanteable’ para la convivencia y la paz social... (También es evidente)... la centralidad del tema en el proyecto político para el que se pidió la confianza de los electores... El PSOE obtuvo su mejor resultado en Cataluña con un programa opuesto con rotundidad a la amnistía y las fuerzas políticas independentistas obtuvieron su peor resultado (no superaron el 25% del voto en Cataluña, mientras que las fuerzas políticas que se habían opuesto con rotundidad a la amnistía alcanzaron casi el 60%)... la manifestación se hizo con el propósito de reforzar la credibilidad de un mensaje electoral que el partido socialista consideraba clave para evitar la deserción o la abstención de su voto tradicional. Atándose a los mástiles de la Constitución, los dirigentes socialistas acorazaron su compromiso con la ciudadanía de no sucumbir a los cantos de sirena de los partidos independentistas en sus reclamaciones de  amnistía, a los que en cambio finalmente acabaron sucumbiendo. No importó el precio. Pues no se cambió de criterio solo sobre la oportunidad de la amnistía, sino también –de manera especialmente impudente o descarada– sobre su legalidad o constitucionalidad.... El Gobierno de la Nación en pleno, presidido por el Sr. Sánchez, lo dejó oficialmente establecido cuando deliberó y aprobó las propuestas motivadas de indultos parciales a los líderes independentistas condenados por la STS 14-X-2019 (v., por ej., RD 460/2021, ap. 35, donde se declara que la amnistía es “claramente inconstitucional”)...   

...  A la vista de las circunstancias expuestas, no resulta difícil colegir que el giro estratégico producido a raíz de las elecciones contradice este modelo de conducta del fiel representante. Hay poco margen para equivocarse, todo apunta a una maquinación que conforma y confirma la hipótesis sinalagmática... 

El que proponemos es un concepto modesto de lealtad . Se funda más en una visión negativa de lo que la deslealtad supone que en una visión positiva de lo que la lealtad demanda. No exige actuar por los motivos apropiados, solo excluye actuar por motivos inapropiados ("the wrong kind of reasons")... los motivos de la amnistía que nos ocupa no se salvan. Parecen inapropiados por los tres costados: (i) porque seguramente... más que mejorar la convivencia van a agravar la discordia y polarización... (ii) porque resulta poco discutible que el motivo de la reconciliación, en el mejor de los casos, si no es un mero pretexto, representa un motivo derivado o secundario en la estructura de motivación; y (iii) porque en todo caso, a la vista de la posición mantenida antes de los comicios por el partido socialista, es obvio que no entraña un compromiso firme y duradero. Le falta consistencia.  

... a la ofensa al estado de derecho (se) suma... la ofensa al estado democrático... “De la autenticidad del proceso [democrático] deriva el poder político toda su legitimidad”... (lo que exige)... una correspondencia esencial entre el proyecto político con que se concurre a las urnas y el uso que los parlamentarios elegidos hacen del inmenso fondo de poder recibido. No habiendo sobrevenido ninguna circunstancia excepcional imprevista o imprevisible en el momento electoral, un cambio de criterio en un asunto tal capital ofende las exigencias más elementales de la representación política... 

20. Obrar sin interés personal en el asunto: imparcialidad.  

El segundo conjunto de indicios que impide mantener la presunción de que el legislador ha obrado honestamente en interés de los gobernados gira en torno a la existencia de conflictos de interés, que comprometen la imparcialidad y objetividad de quienes están llamados a aprobar la amnistía . Así como la falta de autenticidad –de buena fe– era achacable especialmente a la parte mayoritaria de la coalición, la falta de imparcialidad es achacable especialmente a la parte minoritaria, cuyos votos resultan sin embargo decisivos para la aprobación de la ley.  

.... El conflicto de interés abarata cualquier decisión. No sorprende por ello que la ‘autoamnistía’ sea una práctica universalmente proscrita. Y la nuestra es una ‘autoamnistía’ axiomática 

... la incidencia y visibilidad del conflicto de interés se ha ido agravando a medida que avanzaba el procedimiento legislativo. Todos los hechos posteriores y, singularmente, el doble trámite de enmiendas, el doble dictamen de la Comisión de Justicia y las escaramuzas que los acompañaron acreditan que el motivo determinante de las actuaciones de Junts no fue otro que el de “blindar la situación personal de Carles Puigdemont” por encima de todo... Al final han logrado incluso tocar lo que era intocable, el perímetro de la amnistía. No es de extrañar por ello la elegante invectiva que le dirige la Comisión de Venecia al recordar... que una ley de amnistía no puede estar “diseñada para cubrir a individuos específicos” 

...  El imperativo más elemental del deber de lealtad que pesa sobre los parlamentarios es no prevalerse del cargo para avanzar intereses personales propios o de allegados. “En el estado de derecho, nadie, ni siquiera el legislador, puede ser juez de su propia causa” . Es obligación del diputado actuar de manera independiente e imparcial en el mejor interés de la nación (interés general), y esto desde luego no puede predicarse de los diputados de Junts a causa justamente del conflicto de interés... por enfrentarse el interés personal de Puigdemont al interés general de la nación...  El resultado de todo ello es que en el acuerdo PSOE-Junts finalmente firmado el día 9 de noviembre se lee que el perímetro de la amnistía se estirará todo lo que sea necesario para procurar la inmunidad o impunidad por crímenes (blanqueo de capitales, corrupción y cuantos otros quieran incluirse en ese cajón de sastre que es el lawfare), cuya única conexión con el procés es haber sido cometidos por independentistas... 

... Lo sucedido en el entorno de Junts ejemplifica los estragos que puede causar el conflicto de interés en la representación política. La lección que se obtiene es incuestionable: quien cometió un crimen no puede decidir sobre su propia responsabilidad. Apelar a una mayoría formada en estas condiciones como expresión del consenso democrático es otro sarcasmo... 

... la prohibición de incurrir en conflictos de interés impuesta a diputados y senadores no está ceñida a la búsqueda de un "beneficio económico, directo o indirecto", sino que se extiende a cualquier tipo de ventaja o "recompensa" personal” (art. 2.2 CCCG in fine); naturalmente, es preciso que la ventaja o recompensa represente una "ventaja particular" o Sondervorteil, dotada de un determinado nivel de concreción y tangibilidad, como sin duda lo tiene la impunitas criminis que Junts consigue para sus máximos dirigentes. La otra cosa es que el conflicto de interés no se ciñe al que tenga el parlamentario en su propia persona... “Existirá conflicto de interés" cuando el parlamentario "tenga un interés personal, tanto directo o propio, como indirecto o a través de otra persona singularizada, que pueda influir de manera inadecuada en el cumplimiento de sus deberes; de tal forma que pueda poner en duda su objetividad o independencia, o que implique que como parlamentario no persiga la consecución del interés general" (art. 3.1 CCCG). ¿Puede alguien dudar de la condición de Puigdemont de “persona singularizada” capaz de influir en los diputados de Junts... Incluso los mayores detractores o contradictores del control judicial de la constitucionalidad de las leyes, aunque previenen contra “[f]áciles invocaciones del nemo iudex in sua causa” como “excusa para olvidar la lógica elemental de la autoridad”, admiten que la solución propuesta es perfectamente procedente cuando –como ocurre en nuestro caso- “un individuo o una facción se propone decidir una cuestión que afecta directamente a sus propios intereses”. 

 21. Obrar según un protocolo de decisión adecuado: confiabilidad 

... El tercer grupo de irregularidades que contribuyen a refutar la presunción de que nuestros gobernantes han actuado honestamente en beneficio del interés general se refiere a la violación de ciertas convenciones establecidas al amparo de la cláusula del estado de derecho para asegurar un mínimo de la calidad de las deliberaciones y decisiones públicas, ese mínimo que las hace confiables... el... poder legislativo debe (i) ser transparente y facilitar la implicación de los interesados; (ii) ofrecer una oportunidad razonable para considerar toda la información y argumentos disponibles; (iii) desarrollarse de una manera fair y no sesgada; y (iv) ser razonable o coherente a la vista de las razones declaradas. (Estos)... requerimientos... deben considerarse incluidos in nuce o condensados en los arts. 1 CE y 2.1 TUE ... No responden tanto a la técnica de la legalidad cuanto a la ética de la lealtad, la otra cara de la moneda del estado de derecho. La violación de aquellos requerimientos, como veremos se ha producido... en relación a la Ley de Amnistía, no hace más que avalar la hipótesis sinalagmática. Pues las maniobras en que se traducen no pretenden otra cosa que encubrir un intercambio indigno, evitar la deliberación sobre él o acelerar sus trámites para minimizar las posibilidades de que sea objeto de escrutinio... 

La elaboración de cualquier anteproyecto primero y del cualquier proyecto de ley después está sujeto a un procedimiento reglado de consulta, audiencia e información pública y tiene que acompañarse además de una memoria de impacto (v. arts. 105 CE, 26 LG, 133 LPAC, 7.2 a) 1º y b) 7º LTBG)... esta pieza importante del estado de derecho se ha soslayado completamente so pretexto de que lo que iba a tramitarse era una proposición y no un proyecto de ley. Es una excusa de mal pagador, como viene a concluir la Comisión de Venecia (2024, § 117)... La consigna... era que el texto de la Proposición de Ley es prácticamente intocable, porque está "acordada" hasta la última coma. ... Uno pensaba que las "leyes paccionadas" eran un triste recuerdo de épocas oscuras. De alguna manera las vemos reaparecer, esta vez sin ninguna justificación histórica, sin otra explicación que la necesidad de avenirse para obtener los votos faltantes de la investidura .

... haber seguido el trámite de urgencia (parece)... poco explicable vista la trascendencia constitucional, política y social de la medida y la irreversibilidad de sus efectos... 

Otro ardid de que se ha valido la coalición para minimizar la deliberación pública ha consistido en esquivar los informes que normalmente deben acompañar a procesos de esta naturaleza. Me refiero fundamentalmente a los informes del Consejo de Estado, del Consejo General del Poder Judicial, del Consejo Fiscal, etc., que sin duda habrían enriquecido la deliberación de los señores diputados. La excusa de que estos informes no son preceptivos cuando la iniciativa legislativa proviene de grupos parlamentarios no es solo infantil; es sobre todo descarada. ¿O es que acaso hay algún obstáculo o inconveniente institucional que impida a la propia Cámara solicitarlos en cumplimiento de una sana exigencia del estado de derecho?  

Es cierto que no se trata de una práctica nueva . No obstante, en este caso y en este momento resulta particularmente lacerante por varias razones. Primero, porque la iniciativa procede del grupo parlamentario que está en el gobierno, la Proposición de Ley se ha confeccionado con los recursos de la Administración y bajo la supervisión gubernamental. Segundo, porque el propio partido socialista ha acudido a las últimas elecciones condenando en su programa electoral este tipo de ardides... 

... el hecho mismo de que el Gobierno haya puesto en marcha esta iniciativa legislativa por la vía oblicua de la proposición de ley despierta también y por su parte sospechas de fraude procesal. La prohibición que ahora se sortea es la impuesta a los  gobiernos en funciones de promover proyectos de ley. El fraude carece de sofisticación. Está a la vista de todos que la amnistía ha sido una iniciativa del poder ejecutivo a quien ha correspondido la responsabilidad de negociación y redacción... 

(Se añade)... el hecho insólito de haberse tenido que presentar la Proposición de Ley antes de proceder a la investidura. Es el famoso ‘pago por adelantado’. Pone en evidencia la desconfianza sobre la que se asienta la coalición. La ciudadanía siente vergüenza de que un gobierno en funciones y un partido llamado a gobernar se hayan avenido a esta humillación institucional. Si la amnistía es realmente una política que forma parte del pacto de investidura lo suyo es que se implemente después. El que haya tenido que hacerse antes revela, como tantas otras cosas, estrategias de dudosa calidad política basadas en el ‘intercambio de rehenes’. Un ministro de Justicia alemán de la época de Weimar calificó las amnistías de este tipo, que entonces se prodigaban, como “un canje de presos entre partidos enfrentados”. Hoy, naturalmente, se consideran proscritas . 

... 21.4. Consistencia entre decisiones y razones declaradas: la conmixtión ... Como señala Raz, las decisiones de la autoridad deben ser razonables a la vista de las razones declaradas y, viceversa, las razones declaradas deben ser razonables a la vista de las decisiones adoptadas. Esto tampoco ocurre en nuestro caso por una razón de cruce de cables. El cruce de decisiones inherente a la conmixtión de gracia e investidura ha determinado el cruce de razones. En dicha conmixtión hallamos la cifra de todas las irregularidades que descalifican la amnistía proyectada. Merece la pena por ello que le dediquemos una atención especial.  

Las decisiones no razonables o aparentemente poco razonables suscitan siempre la duda acerca de si efectivamente fueron tomadas por las razones declaradas.... la Exposición de Motivos no es tanto una exposición de motivos como una exposición de pretextos. .. Aunque lo pretenda, el legislador no puede lograr con la Exposición de Motivos bloquear el acceso a la identificación y atribución de significado al verdadero motivo de la amnistía. La justificación, como recuerda la STS 27-VI-2023 (ponente L. M. Díez-Picazo), no puede ser concebida como "un simple ejercicio literario". "El control judicial no se detiene en el aspecto meramente formal de la exigencia de motivación".... El argumento de que no cabe atribuir al legislador –al parlamento– otra intención o motivación que la registrada en la exposición de motivos sobre la base de que no existen voluntades colectivas propiamente tales es falaz. Es perfectamente posible elaborar una idea razonable de ‘agencia colectiva’ que no se base o presuponga la existencia de ‘entes colectivos’, sino entramados complejos de reglas de imputación . En nuestro caso, esto no es difícil de visualizar. Todos y cada uno de los diputados llamados a votar a favor de la Proposición de Ley de Amnistía están bien engranados en la maquinaria de la investidura, de la que asimismo depende la continuidad de sus escaños... 

La realidad, así pues, es que el problema de la amnistía está en la investidura (facilitar una investidura no es un motivo legítimo para conceder una amnistía) y el problema de la investidura está en la amnistía (obtener los votos decisivos para lograrla a cambio de conceder una amnistía o cualquier otra prebenda personal a quienes los entregan tampoco es legítimo). Estando en la conmixtión de ambos fenómenos el origen de todos los males no debe sorprender que, a partir de un determinado momento, se haya intentado por todos los medios disociarlos en el discurso público. La consigna parece haber sido esta: cuando se hable de la amnistía, cállese sobre la investidura (el mejor testimonio lo ofrece la propia Exposición de Motivos, que no dedica ni una sola línea a la investidura cuando días antes de presentarse la Proposición de Ley se justificaba la amnistía apelando precisamente a la urgencia de tener un gobierno progresista: v. supra § 13.1) y, viceversa, cuando se hable de la investidura, cállese sobre la amnistía.  

... Esta estrategia argumental tiene los pies de barro. Se funda en una de las falacias más extendidas en la vida política, la ignoratio elenchi o ‘escudo de prevaricadores’, como decía Bentham. El ardid de que se vale consiste simple y llanamente en eludir la cuestión sobre la que versa el debate . El debate no tiene por objeto definir en abstracto cómo se forman las mayorías en los sistemas parlamentarios cuando ningún partido alcanza la suficiente (todo el mundo sabe que es mediante la negociación de una coalición de investidura), sino en evaluar en concreto la legitimidad del motivo real –la hipótesis sinalagmática– en torno al cual se aglutina la coalición. Es llano que si se elude esta cuestión capital, la conclusión de que la coalición ha alcanzado un acuerdo mayoritario para gobernar se torna irrelevante. Es como si yo gano un maratón habiendo hecho más de media carrera en patinete eléctrico e insisto una y otra vez en que he llegado el primero resistiéndome como gato panza arriba a hablar de cualquier otra cosa que no sea del número de horas y minutos empleados en la proeza. Mi conclusión es simplemente irrelevante porque el hecho del patinete no puede ignorarse a la hora de valorar mi victoria.  

Por tanto, hay que volver a posar la mirada donde está realmente el problema y, desde allí, formular la pregunta apropiada: ¿es legítima una amnistía como medio para ganar la investidura? Esta es la pregunta que más duele. Un sector importante de la población piensa que no... Imagínese el escándalo si el PSOE, contraviniendo imperativos centrales de su ideario político, hubiese obtenido el apoyo de Vox para gobernar a cambio de amnistiar a todos los activistas de la ultraderecha encarcelados, derogar el matrimonio homosexual y expulsar del país inmediatamente y sin contemplaciones a los inmigrantes ilegales. ¿Habría alguien dispuesto a defender la legitimidad de un gobierno formado bajo tales condiciones so pretexto de que esas concesiones son el módico precio a pagar para sacar adelante el resto de su programa de progreso?... La amnistía es como el patinete eléctrico: rompe las reglas de juego y falsea el veredicto popular...  

... Todo esto proporciona la enésima confirmación de que la reconciliación o la convivencia o la normalización o la pacificación, llámesele como quiera llamársele, representan la causa falsa de la amnistía, siendo la causa verdadera –una que los iusprivatistas no dudaríamos en calificar de causa turpis– la conservación del poder a cualquier precio. 

Cándido Paz-Ares, Las falacias de la amnistía, 2024

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