viernes, 20 de septiembre de 2024

Lola Lafon y las ciencias sociales


Antes de hacer la búsqueda en Google, he adivinado que Lola Lafon era novelista. Su página de wikipedia dice que es escritora, cantante, compositora y feminista. Esta definición me recuerda a lo de Linda la cajera

Ha escrito un artículo en EL PAÍS sobre las violaciones múltiples sufridas por Gisele Pelicot casi idéntico al de Camile Kouchner del otro día. Igual podría haber escrito un poema o una canción, o una novela. Pero ha preferido escribir un artículo en la prensa generalista. Y el resultado es terrible.

Porque los literatos están acostumbrados a mentir. Mentir o inventarse las cosas es lo que se debe hacer cuando se escribe ficción. Pero inventarse las cosas es una locura cuando se analizan los fenómenos sociales o asuntos de actualidad. Para eso hace falta alguna expertise que la lectura y escritura de ficción no proporcionan o, como mínimo, un respeto por los hechos.

Veamos. Lafon entrecomilla esta frase  “él la lleva a un lecho en el que recoge los dulces frutos del amor” mientras reflexiona sobre lo patriarcales que son los cuentos clásicos y los estereotipos de los héroes y las heroínas que aparecen en ellos. ¿Por qué lo entrecomilla? Sugiere que Charles Perrault escribió esa frase en La Bella Durmiente. Lo he buscado y esa frase sólo aparece en el propio artículo de Lafon. 

La bella durmiente no puede consentir el beso del príncipe (dice Lafon: "Él es el dueño del consentimiento, que ella no puede dar porque está dormida"). Creo que la bella no se quejó a posteriori ni le puso una querella por agresión sexual. Es más, creo que cualquier penalista estaría de acuerdo en que la bella habría consentido el beso si con el beso podía despertar. Comparar eso con las violaciones sufridas por Gisele me parece atroz.

Se dirá que es injusto analizar así la columna pero lo que es indecente es el intento de engañar al lector. No calificamos de violador al rapero que describe agresiones sexuales en sus letras porque todavía distinguimos ficción de realidad. Pero, me temo, los escritores metidos a columnistas - un fenómeno español, - provocan que los límites entre ambos estén cada vez más desdibujados y la evolución de la legislación española en los últimos años así lo indica. 

Lafon repite la mentira al poco: “Monstruo” es sinónimo de “increíble” y “extraordinario”", dice. Monstruo, según la RAE en un "Ser fantástico que causa espanto. bestia, engendro, esperpento, quimera, endriago". Pero Lafon vuelve con las comillas. Para generar verosimilitud, porque eso es lo que tiene que hacer un novelista. Mentir verosímilmente. Y eso es lo que queremos que no hagan los que escriben artículos en los periódicos. 

Observen qué afirmación más tremenda

Una sociedad se define y se construye por los relatos que prefiere, por las historias a las que da prioridad. Aunque la ficción no es la única responsable de lo que ocurre en nuestra sociedad, es un reflejo tan terriblemente fiel de ella que debería poner en tela de juicio lo que tanto le gusta contarnos, una y otra vez.

Abandonen las ciencias sociales. Las sociedades se definen por los relatos, pero no por los relatos que se elaboran por sus miembros, sino por los relatos "que prefiere" la sociedad; por los relatos a los que "da prioridad" (¿cómo se da prioridad a un relato en una sociedad?). Lafon sigue escribiendo ficción. Las sociedades no pueden "dar prioridad" ni "preferir" porque carecen de voluntad. E, inmediatamente, pasa de explicar relaciones causales (son los relatos los que causan la realidad social) a decir que los relatos son "un reflejo" de la sociedad ¿en qué quedamos? En la ficción, no hay límites. El único es la verosimilitud. Pero en un artículo de prensa sobre un problema social tan terrible como el de los delincuentes "en serie", sean asesinos o violadores deberíamos exigir un poquito de diligencia.

Luego, sin citarla, Lafon se remite a Hanna Arendt. Dice que los cincuenta violadores de Gisele no tenían el aspecto de monstruos, "tienen la banal vacuidad de la gente corriente". Un observador imparcial diría que Lafon no tiene suficiente aprecio por la gente corriente, que no es banal ni está vacía. Pero el uso del término banal le permite sugerir alguna relación entre el caso de Gisele y el de Eichmann. El recurso a la hipérbole está permitido en la ficción pero es criticable en un texto no literario. 

"No todos los hombres son violadores, pero da la impresión de que cualquiera puede serlo". Quitemos el "da la impresión" y nos queda un sinsentido: que todos los hombres, en la medida en que tienen pene y que definamos la violación como penetración no consentida a una mujer con un pene, pueden violar. Es como decir "no todas las mujeres son envenenadoras, pero da la impresión de que cualquiera puede serlo". Si lo que pretende decir es que los hombres vienen de serie con la capacidad para agredir sexualmente, que vaya a pedirle cuentas a la Evolución o a Dios según sus creencias. 

El resto del artículo es la sarta habitual de lugares comunes sobre las dificultades de prueba de las violaciones y sobre que no se cree a las víctimas. Dos mentiras que están bien en una novela (puede ponerlas en la boca de la abogada feminista 2.0 que lucha por la justicia de género en los juzgados de Gran Canaria) pero que no pueden tolerarse en un artículo de opinión, al menos uno que se publique en España donde las normas legales y la práctica judicial condenan al hombre con la sola palabra de la mujer (si va acompañada de circunstancias que permiten deducir que no está mintiendo) y donde los hombres denunciados van al calabozo con la sola denuncia. Es intolerable, repito, que se siga diciendo lo de la minifalda y que los editores de los periódicos no corrijan el texto.

Y acaba con unos versos

Que no haya ni un minuto más/ de silencio por las víctimas de la violencia sexual/ Que el homenaje a las muertas/ y el apoyo a las violadas se conviertan en un enorme estruendo/, un caos inolvidable y duradero/. Una obsesión.

Precioso. Que lo meta en su próximo libro de poesía. 

Las bobadas de Josep Martí Blanch

Foto: Pedro Fraile

Es la última columna de este señor que leeré en mi vida. Las bobadas tienen un límite. Este periodista nacionalista catalán - fue jefe de comunicación de la Generalidad en los peores años del Proces - se dedica a darnos lecciones semanalmente. No entendemos lo que ocurre en Cataluña. No estamos atentos a las "señales" que sólo entienden los iniciados como él.

Según esas señales, el ascenso de Illa al trono medieval de la Generalidad marca un antes y un después 

El despacho entre ambos (se refiere al rey y a Illa, observen la absurda equiparación), amigable y de larga duración -casi dos horas- simboliza el regreso definitivo de Cataluña al marco institucional en vigor. Debieran tenerlo en cuenta aquellas voces que desde el propio constitucionalismo insisten en la idea de que en Cataluña siguen gobernando los independentistas - ¡qué argumentario más chabacano! - mediante la persona interpuesta de Salvador Illa.

 Regardez la gilipolluá. No hay nada definitivo y, en el caso de España con un gobierno como el de Sánchez e Illa, mucho menos. Pero, en todo caso, el regreso no es a la Constitución. Illa se ha hecho presidente gracias a que ha prometido hacer saltar por los aires el "marco institucional en vigor" con su pacto con ERC para alcanzar la "soberanía fiscal". ¿Cómo encaja la soberanía fiscal de Cataluña en el "marco institucional en vigor"? ¿Cómo encaja en la Constitución que se impida a los niños catalanes de lengua materna española aprender en castellano? ¿Eso encaja en la Constitución? 

Illa hará todos los gestos simbólicos que hagan falta porque le salen gratis. Y un mentiroso, como es Illa, no pierde la oportunidad de coger los trenes baratos. Ir a la Zarzuela, dios mío, ¡qué acto más trascendente! Como Illa es tan mentiroso, para compensar, al día siguiente recibe al delincuente confeso de Pujol. 

Y ¿qué le parece al cuentabobadas de Martí Blanch esa entrevista? Pues le parece muy bien porque hay que reunirse con todos los ex-presidentes. Incluso con los delincuentes, lo cual, en el caso de Cataluña es fácil porque Artur Mas, Quim Torra, Puigdemont y Jordi Pujol son delincuentes convictos unos y confesos otros, con lo que ese objetivo de verse con todos los ex- se le debería hacer cuesta arriba a un president que quisiera mantener la dignidad de la institución y no permitir que entre en su sede ningún rufián. 

Ni una palabra tiene el señor Blanch de recuerdo a la corrupción sistemática que implantó su ex-jefe (Artur Mas) y el jefe de su ex-jefe (Pujol) en la Administración catalana. De hecho, ocultando el conflicto de interés estructural que padece, en la bio que aparece junto a su columna de El Confidencial, ha desaparecido ya su paso por la Secretaría de Comunicación de la Generalidad de Cataluña de 2011 a 2016. No sé, Rick, cuando uno alaba a un mentiroso como Illa, debería revelar las posibles fuentes de conflicto de interés. ¿Cómo va a criticar la vuelta de los políticos corruptos el que fue secretario de comunicación de Artur Mas cuya mano derecha, el señor Osacar, fue acusado y procesado por corrupción masiva y se libró de la condena porque se murió?

Centro de intereses principales de un particular a efectos de determinar la competencia para abrir un procedimiento de insolvencia principal

Europeana en Unsplash

Por Esther González 

Es la Sentencia del TJUE, Sala Octava, de 19 de septiembre de 2024, asunto C-501/23) En el marco de la solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia principal de un particular en Alemania, se discute acerca de su centro de intereses principales (COMI por sus siglas en inglés), a efectos del órgano competente para abrir el procedimiento (art. 3 del Reglamento (UE) 2015/848 sobre Procedimientos de Insolvencia). El referido artículo establece que: (i) respecto de los particulares que ejercen una actividad mercantil o profesional independiente, se presumirá que el COMI es su centro principal de actividad; y (ii) respecto de otros particulares, se presumirá que el COMI es su lugar de residencia habitual; todo ello salvo prueba en contrario. El TJUE aclara algunas cuestiones interesantes sobre esta cuestión:

  • El concepto de “centro principal de actividad” de un particular que ejerce una actividad mercantil o profesional independiente no se corresponde con el concepto de “establecimiento” definido en el art. 2.10 del Reglamento (UE) 2015/848 sobre Procedimientos de Insolvencia.
  • En el caso de un particular que ejerce una actividad mercantil o profesional independiente, se presume, salvo prueba en contrario, que su COMI se sitúa en su centro principal de actividad, aun cuando dicha actividad no requiera ningún medio humano o material.

No se pueden equiparar las irregularidades tributarias con las irregularidades contables relevantes a efectos de la presunción de concurso culpable


Europeana en Unsplash

Por Esther González 

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, núm. 233/2024, de 18 de abril de 2024)

El concurso de la sociedad Ingravitto Films fue declarado culpable por, entre otras causas, irregularidad contable relevante para la comprensión de su situación patrimonial (art. 443.5º TRLC). La Administración Concursal fundó tal irregularidad contable en la existencia de una inspección tributaria que había derivado en una sanción por no haber obtenido la AEAT justificación documental de unos gastos declarados en el pasado por la concursada y por no haber considerado suficiente la justificación de otros.

La AP de Barcelona, por el contrario, califica el concurso como fortuito. Establece que la irregularidad tributaria no conlleva de forma inmediata que se incurra en una irregularidad contable y que, en este caso, la Administración Concursal no había demostrado la existencia de irregularidades contables relevantes (por ejemplo, que se estuvieran contabilizando operaciones ficticias o irreales):

“En este caso no albergamos duda de que existen partidas de gastos no justificados, lo que ha tenido su consecuencia en el ámbito tributario, al apreciarse infracción por este motivo. Sin embargo, la administración concursal no ha concretado la irregularidad contable que impide apreciar la situación económica y patrimonial de la concursada. Si bien la legislación tributaria puede exigir determinada documentación justificativa para atribuir relevancia tributaria a algunos gastos, en particular para considerarse como gastos deducibles, la norma contable, en cambio, nos exige que cuando se haya realizado un gasto, entendido con arreglo al PGC, como decremento del patrimonio neto de la empresa durante el ejercicio, sea por salida o disminución de activos, sea aumento del valor de los pasivos, este se contabilice, con arreglo al principio de devengo. Por tanto, pese a no existir justificación ante la administración tributaria, la realidad del gasto realizado impone el deber de efectuar el asiento contable correspondiente.”

Resolución por incumplimiento de un contrato de préstamo participativo y amortización anticipada

Europeana en Unsplash

Por Esther González 

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28, núm. 146/2024, de 10 de mayo de 2024

En el marco del concurso de acreedores de Eurona Telecom Services, la Administración Concursal interpuso demanda frente a Blackpine Capital en la que atacaba el acto por el cual esta segunda sociedad, como prestamista, había resuelto un préstamo participativo otorgado a la primera (ahora concursada) por el impago de varias cuotas de intereses, lo que había derivado en la amortización anticipada del préstamo por parte de la prestataria. 

La Administración Concursal interpone, entre otras: una acción de nulidad del acto de resolución contractual y pago por amortización anticipada, argumentando que incumplía el art. 20 del RDL 7/1996, según el cual el prestatario solo podrá amortizar anticipadamente el préstamo participativo si la amortización se compensa con una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios. En relación con esto, es interesante que, según se desprende la sentencia de la AP de Madrid, el Juzgado Mercantil desestimó esta acción de nulidad porque 

“la ley solo marca esa condición cuando la amortización anticipada provenga de la voluntad de la parte prestataria, no por incumplimiento de ésta, que es lo que aquí ha ocurrido”

La AP de Madrid no profundiza en esta cuestión – por no ser objeto del recurso- pero en varias partes de su sentencia parece dar por válida la resolución del contrato de préstamo que se hizo “de forma regular, por lo que la restitución del capital era un acto debido”.

También ejercita la administración concursal una acción social de responsabilidad contra el administrador común a ambas sociedades (prestamista y prestataria)

El Juzgado Mercantil estima esta acción por considerar acreditado que, como administrador de la prestataria, dejó de pagar las mensualidades del préstamo por intereses, aun teniendo la sociedad liquidez para hacer los pagos, generando por tanto de modo doloso la causa de resolución del contrato de préstamo y beneficiando a la sociedad prestamista, de la que también era administrador. 

La AP de Madrid, por el contrario, desestima esta acción porque concluye que los préstamos adicionales que, según la Administración Concursal, le había otorgado a la concursada su matriz (y con los que podría haber pagado los intereses del préstamo participativo) eran posteriores tanto a las fechas de los impagos como al ejercicio de la facultad resolutoria. La AP considera probado que, en el momento de los impagos, la prestataria atravesaba una situación de “iliquidez máxima”.

El TS excluye el incumplimiento resolutorio del arrendamiento en caso de impago de una mensualidad de renta cuando concurren circunstancias excepcionales

Europeana en Unsplash

Por Esther González


La arrendadora de una vivienda, Promociones Urgell, interpuso demanda de desahucio por impago de una mensualidad y reclamación de cantidad frente a la arrendataria. La demanda fue desestimada en primera instancia por considerar probado que se había tratado de un error puntual de la arrendataria, que solventó en cuanto se dio cuenta de ello, pagando inmediatamente. Por el contrario, la AP de Barcelona, ante el recurso de la arrendadora, decretó que sí procedía el desahucio. La AP entendió que no se trataba de un simple retraso, sino de un incumplimiento contractual y que el pago de la renta fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio no excluía la aplicabilidad de la resolución arrendaticia, ya que el arrendador no tenía que soportar el retraso del arrendatario en el abono de las rentas.

El TS zanja la cuestión confirmando el criterio del juzgado de primera instancia y, por tanto, concluyendo que no procede la resolución del contrato de arrendamiento y el desahucio, debido a las circunstancias excepcionales del caso concreto (el impago se refería solo a una mensualidad, la arrendataria había venido pagando puntalmente la renta desde el inicio de la relación contractual y había habido un problema puntual con una transferencia justificado por circunstancias excepcionales de la arrendataria): 
“La jurisprudencia de la sala no ha cerrado el paso a que, a los efectos de determinar el incumplimiento de la obligación de pago, no deban ser contempladas las concretas circunstancias concurrentes en cada supuesto litigioso. Y, desde esta perspectiva, las anteriormente descritas, de naturaleza excepcional, determinan que no pueda apreciarse concurrente un incumplimiento resolutorio del contrato de arrendamiento.”

La conjura contra España (LXXXVIII): ¿puede el gobierno español ser neutral entre Maduro y la oposición en Venezuela?



Antes de leer esta entrada, lean por favor, la crónica de esta vicenda de Daniel Lozano, periodista de EL MUNDO y corresponsal en Caracas.

La pregunta relevante en el asunto Edmundo González es ¿a quién beneficia su salida de Venezuela? ¿A Maduro o a la oposición? Si la respuesta es: a Maduro, entonces el gobierno español ha sido cómplice de Maduro al no asegurarse de que la salida de González no pudiera ser utilizada por Maduro para debilitar la posición de la oposición. González ha salido de Venezuela porque es un anciano enfermo que no está para heroicidades. Y el gobierno español ha colaborado con el dictador para afianzar su posición y alejar la posibilidad de que el 10 de enero tome posesión como presidente de Venezuela Edmundo González.

No se debe enjuiciar, pues, a Edmundo González pero tampoco calificarlo como héroe. Se debe enjuiciar al gobierno español: ¿hizo todo lo posible por ayudar a la oposición venezolana en este asunto? Y la respuesta es que no. Adoptó una posición neutral. Puso los medios - la embajada y el avión - para que Edmundo González pudiera salir de Venezuela y no se inmiscuyó en el asunto (a sabiendas de que Maduro dejaría salir a Edmundo González si éste le firmaba un documento como el que firmó, bajo amenazas para su familia). Al no hacerlo, al ser neutral, el gobierno español favoreció al dictador.

Ese papel neutral lo podría haber jugado Suiza o el Vaticano. Pero no el gobierno de España. Ser neutral entre un dictador que no respeta los resultados electorales (¿cuántas veces hemos oído al gobierno español y a Borrell decir que la salida a la situación venezolana era unas elecciones libres?) es inaceptable tratándose de un país que forma, emocionalmente, parte de España en casi mayor medida que el País Vasco o, ahora, Cataluña. ¡La hipocresía de exigir a Maduro que presente las actas! Es como pedirle a un etarra que entregue la pistola con la que ha asesinado a un guardia civil para que comprobemos si la bala fue disparada con ella. ¡Hasta el asesino de los guardias civiles en Barbate se ha entregado para explicar que no pretendía asesinarlos! Si Maduro hubiera ganado las elecciones en buena lid ¿por qué no iba a presentar espontáneamente las actas? El gobierno español nos toma por tontos y Zapatero sigue callado.

jueves, 19 de septiembre de 2024

Citas

foto: Pedro Fraile

Burning man, un video y una crónica de un español que lo visitó este año

La causalidad (Carlos J. Gil Bellosta)

La causalidad se convierte así en fenómeno subjetivo, que tiene que ver con la manera —limitada siempre— en la que los sujetos miran el mundo. Porque mirar el mundo no es solo recibir información de él, sino contraponer un modelo generado internamente sobre cómo debería ser este con aquello que llega de los sentidos. M=f(M,C) M′=f(M,C) donde M es un modelo a priori sobre el mundo, M′ es uno mucho más ajustado a la realidad y C es ese dato flotante por llamarlo de alguna manera que el sujeto debe tratar de identificar abductivamente... 
¿Quiénes son esos “sujetos” que tienen modelos del mundo?... Neptuno se descubrió porque algo no encajaba en la órbita de Urano de acuerdo con el momento existente en la época y la causa fue, precisamente, el efecto que sobre él ejercía un planeta desconocido hasta la fecha. También se ha mencionado arriba el derecho como sujeto que tiene un modelo del mundo: el que subyace a las leyes, ordenanzas, etc. En definitiva, igual que cuando se habla del homo oeconomicus no ha de suponerse que ese homo sea solo de carne y hueso —en tanto que empresas y otras instituciones son también agentes que operan en la órbita económica—, el sustrato de los modelos subjetivos no son únicamente las desiguales materias grises de la gente...
Técnica es un procedimiento para conseguir un fin. Tecnología es una técnica cuya eficacia ha sido validada por la ciencia. Hay técnicas —como la adivinación basada en horóscopos— que aun siendo técnicas con un fin determinado, no valen para gran cosa.

La desfachatez de Rosa Urbanos

... a juzgar por el escaso interés que ha despertado la hoja de ruta incluida en el informe de evaluación del desempeño del SNS ante la pandemia. 

Rosa Urbanos es una de la banda de cuatro miembros de la Comisión de "expertos" para evaluar la gestión de la pandemia de 2019. El informe es un churro que no revela nada que alguien informado no conociera y es un churro porque no evalúa nada, sólo dice lo que sus cuatro autores creen que sería bueno que se hiciera en el futuro. Aquí tienen una evaluación del informe.  

Dice Urbanos que 

Por otra parte, también se han producido avances importantes en el área de salud pública como reacción a la pandemia de COVID-19. Entre ellos destacan la publicación por parte del Ministerio de Sanidad de las Estrategias de Salud Pública y de Vigilancia en Salud Pública, la creación de la Red Estatal de vigilancia o el proyecto de Agencia Estatal, aún en fase de tramitación parlamentaria.

Hay que ver a lo que Urbanos llama "avances importantes". El Decreto que crea esa Red Estatal (a los progresistas les sale un sarpullido si usan "nacional" así que ya no aparece en el BOE la palabra "nacional" sino es para referirse a instituciones catalanas, o sea, España es un Estado y Cataluña una nación) es un buen ejemplo del tipo de normas que pone en vigor el gobierno progresista. Los progresistas al mando del BOE no se acercan a los juristas ni con un palo. 

Antonia Díaz o cómo el virus woke contagia a los economistas

La segunda pregunta es por qué no se crean más plazas (de Medicina y Enfermería)... en las universidades públicas. Este artículo de prensa es ilustrativo de lo que sucede en el caso particular de Medicina. Las universidades públicas están ahogadas y el caso de la Comunidad de Madrid es paradigmático. Crear más plazas sin un aumento paralelo de recursos y profesorado es imposible y no es de extrañar que las universidades públicas madrileñas aumentaran el cupo de plazas el curso pasado a regañadientes. Es decir, preguntarse por qué no se crean más plazas universitarias públicas equivale a preguntarse por qué no aumenta el presupuesto de las universidades públicas

No, profesora Díaz, no. Lo que tienen que hacer las universidades públicas es suprimir los  grados de Periodismo, Políticas, Sociología, Magisterio, Humanidades, Pedagogía, Trabajo Social, Turismo, Logopedia, Fisioterapia, Podología, Traducción y demás carreras Mickey Mouse y reasignar los recursos correspondientes a Medicina, Ingeniería, Matemáticas y Ciencias. El sector público no pinta nada ofreciendo grados en Comunicación Audiovisual, Antropología social, o Estudios hispánicos. Además, lo que tendría que hacer la Ley es permitir a las Universidades públicas cobrar matrículas - precios públicos - mucho más elevados en los grados que tienen menos salidas profesionales - para disuadir a los jóvenes - y destinar esos recursos a aumentar el número de plazas en las carreras más demandadas como medicina o a mejorar la calidad de la enseñanza en las escuelas de ingeniería, matemáticas etc cuyos precios públicos deberían ¡bajarse!, no subirse. Pero Díaz considera "imposible" crear más plazas sin aumentar los recursos que transfiere el Estado a las universidades públicas aunque inmediatamente admite que "las universidades madrileñas" hicieron lo imposible y aumentaron el cupo de plazas. Eso sí, las cosas imposibles las hacen las universidades públicas "a regañadientes".

El resto del texto de la entrada lo podría haber escrito una editorialista de EL PAÍS y los ataques a la sanidad privada (excluyen a los pobres) son indecentes. En Alemania, la atención sanitaria la prestan instituciones privadas. Lo que hace el sector público es pagar por cuenta de los asegurados. Como es indecente confundir cómo debería ser un sistema universitario público con la realidad española (un sistema universitario crecientemente uniformemente mediocre). De manera que no se entiende que acabe diciendo

Yo creo que la sanidad privada es un complemento de la sanidad pública. Particularmente, en los servicios con mayor elasticidad al nivel de renta. Pero también creo que un sistema privado de salud es tan bueno como el sistema público con el que compita. Esto también vale para las universidades.

Yo creo que el sistema privado es, necesariamente, un poco mejor que el público. Si es peor que el público, cualquier economista diría que la competencia lo haría desaparecer. 

Supervisión prudencial de las entidades de crédito: el Tribunal de Justicia anula la decisión del BCE de 2016 que se opuso a la adquisición de una participación cualificada en Banca Mediolanum por Silvio Berlusconi

El BCE no podía oponerse legalmente a la posesión de una participación cualificada en la sociedad Banca Mediolanum por el Sr. Berlusconi, puesto que dicha situación era únicamente el resultado de la conservación por el interesado de una participación cualificada que había adquirido antes de la transposición de las disposiciones del Derecho de la Unión en las que se había basado el BCE y de la fusión de Mediolanum con su filial Banca Mediolanum. De manera que, desde el punto de vista de la finalidad de las normas de control de la "reputación" de los accionistas significativos de los bancos, Berlusconi era ya accionista significativo de Banca Mediolanum antes de que entraran en vigor las directivas y Berlusconi no adquirió ninguna participación significativa en Banca Mediolanum por la fusión inversa que sufrió Mediolanum. 

Es la Sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C‑512/22 P | Fininvest/BCE y otros y C‑513/22 P | Berlusconi/BCE y otros

Acelerar un poco cuando vas lento es una gran mejora. Acelerar todavía más cuando ya vas rápido es una estupidez (Rory Sutherland)

La mayoría de ustedes, cuando eran estudiantes, escribieron trabajos, ensayos o algo parecido ¿verdad? Es seguro que nadie los ha guardado ni los leerá nunca. Es más, es probable que esos ensayos no valieran nada- Pero el valor no estaba en el ensayo. Lo valioso es el esfuerzo que tuvieron que hacer para escribirlo. Ahora, lo que hacen los ensayos generados por IA es que atajan desde la solicitud hasta la entrega del producto terminado y omiten la parte del viaje que es realmente valiosa: el tiempo y el esfuerzo que invierten en escribirlo

Gracias a la inteligencia artificial nuestros modelos para estudiar las relaciones sociales pueden mejorar extraordinariamente 

Los costes de agencia de tener un accionista de control cuando sus intereses colisionan con los de los accionistas dispersos 

(cuando el accionista de control quiere sacar la compañía de bolsa): World Wrestling Entertainment Inc. y 23andMe

López Burniol se pasa definitivamente al lado correcto de la Historia

Las cláusulas de nación más favorecida (o cláusulas de paridad) son restrictivas de la competencia

JJBOSE

En esta entrada expliqué algo al respecto. Ahora, la sentencia del TJUE de 19 de septiembre de 2024 explica que estas cláusulas que garantizan a las plataformas de reservas hoteleras on line que los consumidores no podrán encontrar una oferta mejor en precio a la que encontrarán en Booking en la propia página web del hotel (proveedores de servicios de alojamiento) o en otra plataforma de reservas, pueden ser restrictivas de la competencia y que no son "inmanentes" (en la terminología europea, "accesorias") a un tipo de contratos, es decir, que no son necesarias para que las partes de un contrato como el que celebra Booking con los hoteles  cuya contratación promueve, consigan los objetivos que buscan con su celebración. De estas restricciones inmanentes a un tipo contractual me ocupé en este trabajo publicado en Indret.

El TJUE formula la pregunta - la cuestión prejudicial - en los siguientes términos:

si el artículo 101 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que las cláusulas de paridad, tanto amplia como restringida, incluidas en los acuerdos celebrados entre las plataformas de reservas hoteleras en línea y los proveedores de servicios de alojamiento están excluidas del ámbito de aplicación de esta disposición por ser accesorias a dichos acuerdos.

 Por accesorias - inmanentes en la terminología alemana - entiende el TJUE aquellas cláusulas incluidas en contratos que no tienen por objeto restringir la competencia (son contratos, diríamos, con "causa lícita") y que limitan la libertad de actuación en el mercado de cualquiera de las partes cuando dicha "restricción de la autonomía comercial" "es necesaria objetivamente" para que las partes obtengan del contrato los resultados o frutos que legítimamente pueden esperar. Suprimir la cláusula comprometería "la existencia y el objeto" del contrato o la cooperación que el contrato articula y, a efectos del artículo 101TFUE, no puede ser objeto de un análisis "aislado" del que podría resultar "a primera vista" que está "comprendida en" la prohibición del artículo 101.1 TFUE.

¿Cómo se determina que se trata de una restricción accesoria? En primer lugar, porque, sin ella, el contrato pierde su sentido. Por ejemplo, la prohibición de competencia que se impone al que vende una empresa. Si el vendedor de una peluquería pudiera competir con el que se la ha comprado al día siguiente de la ejecución de la compraventa, el comprador no podría retener a la clientela, cuyo valor ha formado parte del precio. De ahí que se diga, con buen criterio, que una prohibición de competencia en la compraventa de empresas es una exigencia de la buena fe (art. 1258 CC) y por tanto, debe considerarse incluida en el contrato incluso aunque no se haya pactado expresamente (v., STJUE de 11 de julio de 1985, Remia y otros/Comisión (42/84, EU:C:1985:327) y 

Lo mismo ocurría con... la sentencia de 28 de enero de 1986, Pronuptia de Paris (161/84, EU:C:1986:41). En dicha sentencia, el Tribunal de Justicia consideró que las cláusulas de los contratos de franquicia de distribución... que impedían que el know-how transmitido y la asistencia prestada por el franquiciador beneficiaran a los competidores (y)... las cláusulas (que) regulaban el control indispensable para preservar la identidad y el prestigio de la red de franquiciados, representado por el rótulo del franquiciador (apartados 16 y 17 de la citada sentencia)

no eran restrictivas de la competencia (el TJUE cita también los casos Erauw-Jacquery (27/87 EU:C:1988:183: prohibición de venta y exportación de semillas sobre las que la otra parte tenía un derecho de propiedad industrial - obtenciones vegetales -, 

las sentencias de 15 de diciembre de 1994, DLG (C‑250/92, EU:C:1994:413), apartado 45, y de 12 de diciembre de 1995, Oude Luttikhuis y otros (C‑399/93, EU:C:1995:434), apartado 20, que determinadas restricciones impuestas a los socios de una sociedad cooperativa de compra o de una sociedad cooperativa agrícola, como las que les prohíban integrarse en otras formas de cooperación organizada que sean competidoras directas de ella o las que establecen un régimen de indemnización por baja, 

El TJUE ha sido, tradicionalmente, muy reacio a ampliar la "exención" de las restricciones accesorias más allá de las "imprescindibles" para ejecutar el contrato en el que se incluyen. Yo creo que erróneamente. Estas cláusulas, en la medida en que no se incluyan en contratos en los que una de las partes tenga una posición de dominio deberían considerarse exentas de la aplicación del artículo 101.1 TFUE. El TJUE sigue una estrategia diferente. Las considera incluidas en el artículo 101.1 pero, si no son restricciones por el objeto, las "saca" de la prohibición vía 101.3 TFUE lo que introduce la peligrosísima y frecuentemente arbitraria ponderación de "efectos procompetitivos y anticompetitivos" de la cláusula como si tales efectos pudieran medirse y pesarse o siquiera contarse. 

Repito, creo que esa es una estrategia dogmáticamente equivocada y que genera incertidumbre acerca de cuándo una cláusula contractual está prohibida y cuando no. Y lo que es peor. En estos tiempos en los que la Comisión Europea mira con pavor a la pérdida de competitividad de Europa, liberalizar los acuerdos horizontales y verticales entre empresas no dominantes es una medida sensata y sencilla para promover la productividad de las empresas europeas. 

En el caso objeto de la sentencia, pues, el TJUE reitera que las restricciones "que no son estrictamente imprescindibles para ejecutar" el contrato en el que se incluyen no están exentas de la prohibición del artículo 101.1 TFUE. Y el argumento que da es que "tal resultado sería contrario al efecto útil de la prohibición prevista en el artículo 101.1". 

Naturalmente, si la restricción es imprescindible pero las partes han ido más allá de lo necesario en su cláusula, el artículo 101.1 volvería a ser aplicable. 

A continuación, el TJUE valora la cláusula de paridad y dice que no cabe duda de que el negocio de las plataformas de reservas hoteleras - en adelante Booking - es procompetitivo, "genera mejoras de eficacia importantes" pero que no parece que "las cláusulas de paridad de tarifas... sean objetivamente necesarias para" el desarrollo de este tipo de negocios ni que "sean proporcionadas al objetivo perseguido"

 efecto, no existe ninguna relación intrínseca entre la continuidad de la actividad principal de la plataforma de reservas hoteleras y la imposición de tales cláusulas, que producen de manera evidente efectos restrictivos sensibles. Dichas cláusulas, además de que pueden reducir la competencia entre las distintas plataformas de reservas hoteleras, entrañan riesgos de expulsión de las pequeñas plataformas y de las plataformas nuevas que se incorporan al mercado. 
Lo mismo sucede, en las circunstancias del litigio principal, con las cláusulas de paridad restringida, que únicamente prohíben a los proveedores de servicios de alojamiento asociados ofrecer al público, a través de sus propios canales en línea, pernoctaciones a una tarifa inferior a la ofrecida en la plataforma de reservas hoteleras. Aunque estas últimas cláusulas provocan, a primera vista, un efecto restrictivo de la competencia menor y su objetivo es hacer frente al riesgo de parasitismo... no parece que sean objetivamente necesarias para garantizar la viabilidad económica de la plataforma de reservas hoteleras.

Las cláusulas de paridad sirven para evitar, en efecto, el free riding o parasitismo que aparece frecuentemente cuando el consumidor se aprovecha de la labor de aglomeración de ofertas que le proporciona el distribuidor (Booking) para, una vez seleccionada la mejor oferta en la plataforma del distribuidor, dirigirse directamente al fabricante - al hotel - y contratar directamente con él que, naturalmente, tiene incentivos para hacer un pequeño descuento al cliente siempre que sea inferior a la comisión que cobra Booking 

Pero el TJUE no tiene paciencia con el argumento. Dice que ese es un argumento atendible en el marco del artículo 101.3, es decir para justificar la validez de una cláusula concreta en un contrato concreto pero no en el marco del 101.1 donde sólo es relevante si "la realización de la operación principal queda necesariamente comprometida de no existir tal restricción". Admite que 

la inexistencia de las cláusulas de paridad de tarifas impuestas por la plataforma de reservas hoteleras pueda tener, en su caso, consecuencias negativas sobre la rentabilidad de los servicios ofrecidos por esa plataforma (pero eso) no implica, en sí misma, que tales cláusulas deban considerarse objetivamente necesarias. 

En un estudio reciente sobre este tipo de cláusulas Sean Ennis, Marc Ivaldi and Vicente Lagos, “Price Parity Clauses for Hotel Room Booking: Empirical Evidence from Regulatory Change” (publicado en el Journal of Law & Economics de 2023) se examinan empíricamente los efectos de la cláusula de paridad aprovechando que las plataformas han renunciado a las cláusulas "amplias" (que prohibían a los hoteles cualquier rebaja de precio sobre el anunciado en la plataforma) y las han sustituido por cláusulas más estrictas (que permiten reducciones de precios a clientes que participen en programas de fidelidad o que contraten en la página web del hotel). En este estudio se explica que las cláusulas de paridad tienen efectos restrictivos de la competencia cuando se emplean por plataformas con poder de mercado: 

Los precios minoristas pueden aumentar debido a que los intermediarios, al proporcionar beneficios específicos a algunos compradores (los clientes que se benefician de encontrar todas las ofertas disponibles reunidas en un solo sitio), incrementan la demanda general de servicios de intermediación (se usan "demasiado" en relación con lo que sería óptimo esas plataformas para contratar hoteles). Esto sucede porque impiden que otros compradores, (para los que el servicio que ofrecen las plataformas no es "valioso" porque disponen de la información sobre la oferta de hoteles a través de otras vías) que de otro modo habrían comprado directamente, paguen menos por las compras (porque el hotel no puede cobrarle menos). El uso excesivo de servicios de intermediación puede llevar a precios promedio más altos, a una inversión excesiva por parte de los intermediarios y a una disminución del excedente del consumidor.

De ahí que, a partir de 2015, las plataformas permitieran a los hoteles ofrecer precios más bajos a clientes que participaran en algún "programa de fidelidad" de la cadena hotelera. Estas cláusulas de paridad "reducidas" o estrictas tienen efectos "ambiguos" sobre el bienestar del consumidor a decir de algunos autores. 

Los precios de los hoteles no sólo pueden ser más elevados sino también más uniformes. Algunos autores dicen que el efecto de las cláusulas de paridad es parecido al de las cláusulas de precio de reventa impuesto (PVP). 

En sentido contrario, a diferencia de las cláusulas de PVP, las cláusulas de paridad no protegen a los consumidores frente a la discriminación por parte de los hoteles puesto que no impiden a éstos cobrar más al viajero que contrata el alojamiento en la propia recepción del hotel o por teléfono o directamente en la página web del hotel porque tenga menos información o menor sensibilidad al precio. 

Los autores plantean en estos términos el problema

Por un lado, los menores incentivos para diferenciar precios entre canales de distribución, potencialmente inducidos por PPC estrechos, deberían ser más fuertes para las cadenas hoteleras porque el canal directo representa un sustituto relevante de las OTA (y, por lo tanto, la posible canibalización de las propias ventas debería ser una preocupación real).

En otras palabras: una gran cadena hotelera no extrae muchas ventas adicionales de las plataformas. Un hotel independiente, sí. De ahí que una gran cadena esté menos interesada en aceptar la cláusula de paridad ya que podría realizar esas ventas directamente y ahorrarse la comisión - de un 10 a un 20 % - que pagan a la plataforma

Por otro lado, las cadenas hoteleras también son más propensas a tener un programa de fidelización, lo que podría permitirles rebajar los precios publicados en las OTA. En este escenario, la teoría del daño asociado con los PPC estrechos no debería sostenerse necesariamente.

Es decir, a las grandes cadenas hoteleras, la cláusula de paridad reducida les reduce poco sus ingresos porque pueden discriminar entre clientes (los clientes con más sensibilidad al precio estarán, seguramente, 'afiliados' al programa de fidelidad). 

El resultado del estudio es que tras el paso de las cláusulas de paridad absolutas a cláusulas de paridad estrictas 

"es más probable que los precios medios de venta al público ofrecidos en los canales directos sean más baratos que los precios medios publicados en las OTA para hoteles de nivel medio y de lujo... lo que sugiere que las cláusulas de paridad podrían provocar un debilitamiento de la competencia en precios entre las plataformas y el canal directo - venta por el hotel - aunque tal vez no para todo tipo de hoteles"

es decir, que los hoteles hacen uso de la libertad de fijar sus precios y ofrecen rebajas respecto de los precios que practican las plataformas. Pero resulta que para los hoteles de gama baja, el resultado es el contrario. 

Pero hay más

Llevamos a cabo análisis adicionales para hoteles en Francia y Alemania, donde las cláusulas de paridad (incluidas las estrictas) han sido total o parcialmente prohibidas. Tanto en el análisis de antes/después como en el de diferencias en diferencias, la probabilidad de que el canal directo sea más barato aumentó, principalmente para los hoteles de nivel medio en Alemania, con coeficientes de magnitud similar o incluso mayor en comparación con los hoteles de otros países de la UE. Sin embargo, en el caso de otros tipos de hoteles en Francia y Alemania, los coeficientes son insignificantes o de menor magnitud en comparación con los de otros países de la UE.

Lo que los autores interpretan o bien, como una indicación de que no hay que hacer nada respecto a estas cláusulas, porque su supresión no tiene efectos significativos o bien como una indicación de que

el canal directo podría haber llegado a ser relativamente más barato que las plataformas tanto en países de la UE como en países no pertenecientes a la UE. Por ejemplo, los precios de las reservas al por menor pagados por los ciudadanos de la UE por habitaciones de hotel fuera de la UE también pueden haberse visto influidos por el cambio de política, aunque las restricciones legales no se extendieran fuera de la UE.

lo que significaría que hay una ganancia para los consumidores de suprimir este tipo de cláusulas de paridad.  

Sobre la 'doctrina Montalbán' del Tribunal Constitucional


Cleveland Museum of Art en Unsplash

Los que discrepan de Gimbernat dan los siguientes argumentos:

  1. No se han malversado 680 millones. La cuantía de lo malversado sólo se sabrá cuando terminen todos los juicios pendientes
  2. El principio de tipicidad exige, no solo que se respete el tenor literal sino que la interpretación del precepto penal sea razonable metodológica y axiológicamente, lo que se traduce en que debe ser previsible para el ciudadano que su conducta encaja en el tipo penal de que se trate.
  3. A Griñán se le condenó como autor de la malversación, no como partícipe en la malversación de otros lo cual es contrario a la doctrina de la autoría porque no puede hacerse equivalente generar un instrumento para subvencionar con pocos controles, con la malversación en sí ya que eso significaría convertir un delito de resultado en uno de peligro.
  4. Nunca se probó el dolo de Griñán: saber que estaba colaborando en que otros desviaran.
  5. Los partícipes habrían sido los diputados andaluces que aprobaron la ley de presupuestos, no quienes la propusieron que deberían calificarse como partícipes de los partícipes que, de acuerdo con la doctrina, son impunes.
  6. Es contradictorio declarar impunes a los diputados pero condenar a los miembros del gobierno andaluz diciendo que éstos sabían pero aquéllos no sabían.
  7. La afirmación del Tribunal Constitucional (TC) sobre que el contenido de una ley no puede ser delictivo debe entenderse como que no hay responsabilidad como partícipes de los que preparan las normas, tramitan y financian las subvenciones porque luego alguien se aproveche de esas normas para delinquir
Yo creo que estos argumentos son perfectamente refutables y que Gimbernat tiene razón en el fondo aunque se pueda discrepar de alguno de los puntos de su extenso artículo en EL MUNDO.

Llamaré a la doctrina del TC en este asunto "doctrina Montalbán" por referencia a la ponente de las principales sentencias del TC en este asunto. Creo que esta juez debió abstenerse dada su estrecha relación con el PSOE y con los condenados por la Audiencia Provincial y el Tribunal Supremo. Era "la más querida", "la favorita" del gobierno andaluz entre las magistradas andaluzas. Fue propuesta por el PSOE para el CGPJ y recibió varios premios de la Junta de Andalucía socialista (la medalla de Andalucía y el Premio Meridiana dos veces). Dudo mucho que estuviera en condiciones de dictar una sentencia ajustada a derecho y que no se dejase llevar por su cariño y simpatía por los dirigentes del PSOE andaluz que tanto la habían agasajado y reconocido. Que aceptara, además, ser ponente, me parece poco ético y me parece poco ético el comportamiento de aquellos miembros del Tribunal Constitucional que no hayan levantado la mano y no hayan pedido a Montalbán que se abstuviese. Si los miembros de los órganos con funciones jurisdiccionales no son exquisitos a la hora de apreciar si sufren un conflicto de interés ¿qué podemos esperar de los políticos? 

A mi juicio, los que defienden la doctrina Montalbán se basan en una falacia, a saber, sostienen que lo que hizo Griñán fue aligerar el procedimiento para dar subvenciones. Vamos, como lo que hizo Nadia Calviño con los fondos NextGeneration: reformar los procedimientos para otorgar subvenciones con el objetivo de que los fondos europeos llegaran antes a sus destinatarios. 

Pero Griñán, Chaves y Aguayo y todos los miembros del gobierno andaluz de la época no hicieron eso. Griñán se saltó, a sabiendas, las leyes sobre subvenciones y, para hacerlo, cambió el nombre a la partida presupuestaria. Dejó de llamarla subvenciones y la llamó "transferencias de financiación". Y el interventor general, muy amigo, reconoce que les dijo que el procedimiento era "inadecuado". Si te dicen eso ¿necesita una persona honrada alguna señal adicional de que lo que está haciendo puede acabar como el rosario de la aurora? ¿El interventor dijo que era "inadecuado" sólo porque había otro procedimiento más bonito? ¿O el interventor actuó también dolosamente al no advertir de la ilegalidad de la partida presupuestaria?

Entender eso es crucial.  

Las transferencias de financiación son, como su nombre indica, transferencias de fondos de un órgano administrativo a otro para cubrir el déficit del organismo destinatario de la transferencia. 

Por ejemplo (espero que se vea que uso a la CAM y a la UAM para provocar 'sorpresa' en el lector ante lo inverosímil del supuesto), la CAM transfiere 100 millones a la UAM para cubrir el déficit que ésta tiene en su Capítulo I (salarios de los profesores y PAS). Nada que objetar (bueno, quizá la Complutense se queje y se pregunte por qué a la UAM sí y a la Complutense, no).

Ahora bien, si la CAM transfiere a la UAM cien millones bajo este título en la conciencia y con la voluntad de que la rectora de la UAM no los destine a cubrir el déficit del capítulo I sino que los reparta entre los  colegios privados de la zona norte de Madrid como a ella le parezca como subvenciones para que mejoren sus instalaciones y el dinero acaba, en buena parte, en el bolsillo de los directores-propietarios de algunos de esos colegios, creo que es evidente que malversarían tanto los que hubieran preparado esa partida presupuestaria en los presupuestos de la CAM como las autoridades de la UAM que procedieran a transferir esos dineros a colegios determinados según su leal saber y entender o, peor aún, según sus preferencias y querencias políticas o según sus relaciones familiares o de amistad con los dueños de los colegios o, peor todavía, a cambio de que el propietario del colegio y receptor de la 'subvención' compartiera ésta con la rectora de la UAM.

Por tanto, la malversación alcanza a la totalidad del dinero correspondiente a esas partidas porque se desembolsaron, por la consejería de hacienda a favor de IDEA o de la dirección general de empleo como "transferencias de financiación" cuando deberían haberse conceptuado y tramitado como subvenciones. Y esa calificación se hizo en la conciencia de que IDEA o la dirección de empleo iban a destinar el dinero, no a cubrir su déficit, sino a subvenciones a empresas en crisis. De manera que Griñán incurrió en versari in re illicita y debe hacérsele responsable (con la atenuante correspondiente, en su caso) del uso que IDEA y la consejería de empleo hicieron de los dineros transferidos porque, respecto de este uso, Griñán no podía sino ser consciente (dolo eventual) de lo que podría ocurrir y lo aceptó (incluyó año tras año la partida correspondiente en los presupuestos).

La distinción entre transferencias de financiación y subvenciones, repito, no es trivial: ninguna de las empresas y trabajadores que se beneficiaron del 'fondo de reptiles' habría recibido un euro si la partida correspondiente hubiera sido "subvenciones". Porque en ese caso, la Junta tendría que haber hecho una convocatoria pública y la adjudicación se habría producido, necesariamente, en términos distintos a los que efectivamente se produjo. 

Griñán sabía todo esto (o si no sabía la diferencia entre transferencias de financiación y subvenciones públicas debería haberse informado y el interventor también debería ser 'empapelado' por no hacer un informe que "pusiera los pelos como escarpias" al que lo leyera). Que no tuviera dolo de beneficiar a los "clientes" del PSOE no quita que no pudiera dejar de saber que estaba repartiendo dinero público ilegalmente y lo estaba haciendo dolosamente al elegir la vía de las "transferencias de financiación" en lugar de la vía de las "subvenciones". 

 En cuanto a la responsabilidad de los diputados, esta debe basarse en la división del trabajo. Los diputados que aprueban un proyecto de presupuesto deben poder confiar que los que han preparado el presupuesto han cumplido con sus obligaciones y que los presupuestos no contienen ninguna partida ilegal

Siempre me acuerdo de una junta de facultad en la que aprobamos un convenio entre la UAM y la universidad de Pelotas y Elías Díaz preguntó si alguno nos habíamos leído el convenio no fuera a ser que estuviéramos firmando un convenio con un cártel de traficantes de droga. Nos reímos porque, naturalmente, los miembros de la junta de facultad teníamos derecho a confiar que los funcionarios del rectorado que habían promovido y preparado el convenio no habían hecho nada ilegal. 

Los diputados, como los accionistas de una sociedad anónima que aprueban las cuentas que les presentan los administradores, no incurren en responsabilidad alguna si las cuentas reflejan conductas delictivas y los consejeros no incurren en responsabilidad si aprueban el business plan y el presupuesto de la compañía que les presenta el consejero-delegado y la ilegalidad no se aprecia a simple vista. La división del trabajo sería imposible si no pudiéramos confiar en que los demás harán - bien - su trabajo.

La doctrina Montalbán sobre que el legislador no delinque es de aurora boreal, pero no me voy a extender en ese punto porque Gimbernat la destroza convincentemente. Solo un ejemplo extremo pero no tan inverosímil como el de la CAM y la UAM: si el parlamento de Cataluña aprueba una ley por la que se priva de su derecho de voto a los que no superen el C2 de catalán, ¿alguien duda de la responsabilidad penal de los diputados que hubieran votado a favor? ¿el único remedy contra una ley racista es declararla inconstitucional?  

Por lo demás, que el TC ha sustituido a los jueces en la valoración de la prueba me parece indiscutible. Que condenar por malversación a alguien que facilita dolosamente que el dinero público acabe donde no debe. no es imprevisible, me parece indiscutible. El 'bueno' de Griñán creía que sólo estaba cometiendo una infracción administrativa y pensó que nunca habían metido en la cárcel a nadie por cometer infracciones administrativas. El 'bueno' de Griñán creyó que en España se pueden hacer trampas en los presupuestos sin que el tramposo pague. Lo único imprevisible para él fue que, en su caso, se haría justicia.

miércoles, 18 de septiembre de 2024

Citas

Barcelona, segunda en el ranking europeo de robos denunciados por 100.000 habitantes

Dice al respecto Ayaan Hirsi Ali 

A pesar de lo graves que son las tasas europeas de delitos violentos y delitos sexuales, vale la pena discutir fenómenos menos sensacionalistas -como la pequeña delincuencia y los mercados de alquileres-, porque afectan a todos los que viven en zonas urbanas. El siguiente gráfico ilustra cómo las ciudades europeas con importantes poblaciones migrantes también cuentan con las tasas más altas de robos. El robo de teléfonos organizado por bandas en Londres se disparó un 150% en el último año. Muchos teléfonos, arrebatados de las manos por los ladrones mientras se desplazan entre la multitud en bicicletas, terminan en China, donde el mercado de teléfonos de segunda mano está en auge. Las pandillas están divididas por etnias; la diversidad no siempre es la "fortaleza" de Londres.

Los disparates yolandiles de la semana (lean la crónica de Juan Soto Ivars) y El problema de Sánchez es el de sus votantes (Manuel Arias Maldonado)

 En última instancia, el problema no es que haya un Pedro Sánchez: el problema es que hay todo un partido político centenario dispuesto a acompañarle en su camino hacia el iliberalismo autocrático y una masa de ciudadanos que lo hacen posible con su voto y su apoyo en las encuestas. Muchos de ellos, inocentes a su manera, solo se adhieren a las siglas a las que siempre se han adherido; otros, más inteligentes o avisados, saben lo que hacen. Y aun los hay que, haciendo uso de su voz pública, dan legitimidad intelectual a este proceso de degeneración institucional y política; puede ser incluso que, sentimentales en un sentido muy preciso, también ellos crean lo que dice el Gobierno. Muchos se adhieren así de manera implícita al lema oficioso del militante: lo que haga falta, pase lo que pase. 

De manera que ahora pasaremos unos días discutiendo los detalles del famoso plan de regeneración, aunque realmente ha llegado el momento de preguntarse si merece la pena hacerlo; si tiene sentido entrar a debatir sobre el tenor literal de lo que dice un señor que lleva seis años mintiendo: uno que está dispuesto a empobrecer a media España con tal que ganarse el apoyo de los partidos separatistas y cuyo partido busca trapos sucios de jueces y periodistas. Tal vez deberíamos limitarnos a recordar estos hechos elementales, sin contribuir a la farsa que crea un discurso hipócrita y mendaz destinado a confundir al público democrático.

Apostilla: ¿por qué siguen las mujeres españolas votando a Sánchez y han dejado de votar a Sumar? ¿Tiene el sexo del dirigente máximo de ambas formaciones algo que ver? Recuérdese que El voto de las mujeres sostiene a Sánchez y promueve el aumento del gasto público 

El problema de la elección popular de los jueces en México es que da una oportunidad a los traficantes de droga de nombrarlos financiando sus campañas (Financial Times)

El embajador de Estados Unidos en México, Ken Salazar, dijo que la reforma era un "riesgo importante" para la democracia mexicana y podría hacer que el poder judicial sea más vulnerable al crimen organizado. El líder opositor Alejandro Moreno ha dicho que las bandas de narcotraficantes enviaron mensajes a los legisladores para que aprobaran la reforma. Las donaciones anónimas en efectivo, aunque ilegales, ya son comunes en las campañas políticas mexicanas, y rara vez son rastreadas por las autoridades. "Corremos el riesgo de ser corrompidos y penetrados aún más por el crimen organizado", dijo el exfuncionario electoral Ugalde. "Si Estados Unidos tiene un narcoestado en su frontera sur, creo que eso es un gran problema para ellos".

Gimbernat sobre la doctrina Montalbán del Tribunal Constitucional (caso Griñán) (resumen de NotebookLM)

Críticas a la STC 100/2024: El autor critica la sentencia del TC argumentando que se extralimita en sus competencias al interpretar el delito de malversación de forma diferente al Tribunal Supremo, convirtiéndose en un tribunal de apelación. Sostiene que la sentencia no demuestra cómo la interpretación del Tribunal Supremo vulnera el principio de legalidad. 

El autor argumenta que la conducta de Griñán sí se ajusta al delito de malversación por cooperación necesaria (art. 342 CP en relación con el art. 28.2.b CP), ya que, como es así que se han cometido numerosas malversaciones de los fondos públicos destinados a las ayudas a las empresas en crisis y a los trabajadores afectados por los ERE, y como también es así que dichas malversaciones no habrían podido llevarse a cabo si en los proyectos y anteproyectos de Leyes de Presupuestos -en cuya elaboración y aprobación participó Griñán- no se hubieran suprimido los elementales controles que habrían vigilado el correcto reparto de tales fondos, la calificación de la conducta de Griñán por la AP de Sevilla y por el TS como autor -sin entrar en ulteriores disquisiciones, al menos como autor por «cooperación necesaria»- de las malversaciones cometidas por los autores materiales ha respetado escrupulosamente el sentido literal posible de los preceptos aplicados del CP. 

Además, critica la afirmación del TC sobre la "intangibilidad" de las leyes aprobadas por el Parlamento. El autor argumenta que si un Parlamento aprueba una ley que promueve actividades delictivas, los jueces no deben respetarla, sino actuar en consecuencia.

¿Qué cabe esperar de un tipo (Sánchez Cerdán) que se presta a reunirse con Puigdemont y a humillarse ante él las veces que haga falta para contentar a su jefe?

El administrador interino en las empresas familiares

La sentencia Google-AdSense del Tribunal General

Las cláusulas de exclusividad, incluso empleadas por empresas dominantes no constituyen abuso de posición dominante si no se demuestra su capacidad real para producir efectos de cierre de mercado, esto es, para excluir a competidores igualmente eficientes, analizando todas las circunstancias y el contexto en el que se emplean, singularmente, su duración y el segmento del mercado afectado.

El mejor análisis del informe Draghi hasta ahora (Janan Ganesh FT)

Prefiero vivir en Europa. Es revelador que las élites estadounidenses frecuentan el continente europeo en mucha mayor medida que los europeos frecuentan los EE.UU. De hecho, la reticencia de Europa a las reformas es inseparable de la calidad de la vida en Europa, al menos para buena parte de su población. Pero el informe de Draghi no será el último y cada vez que se publica uno todo el mundo alaba su contenido pero cuestiona las posibilidades de que sea puesto en práctica. Pero esa es una forma de ser amable sin comprometerse. Más bien, hay que decir que no puede ser un buen plan aquel que no tiene posibilidades, dado el entorno político y cultural en el que tiene que ser aplicado, de llevarse a la práctica

Zymergen, de la OPV al concurso en 2 años

Dice Matt Levine que la SEC ha denunciado a Zymergen Inc. por engañar a los inversores en su folleto de salida a bolsa en abril de 2021 - cayó en quiebra en 2023. El engaño a los inversores iba referido a las previsiones de ingresos con las ventas futuras de su único producto "disponible comercialmente" que era una película electrónica llamada Hyaline. Según Levine, la empresa construyó su "modelo" de ingresos futuros (proyecciones) de la siguiente forma
Zymergen supuestamente construyó su modelo en tres fases. La primera fase consiste en pedirle al equipo de ventas "sus más atinadas proyecciones de ingresos basadas en un análisis detallado cliente por cliente y una evaluación de la cuota que podría alcanzarse en el mercado potencial", (2) para, a continuación, desechar tales proyecciones y (3) pedir al mismo equipo de ventas que volvieran con cifras mucho más grandes. Y luego esas abultadas cifras se difunden entre los analistas

Si Madrid quiere acumular talento y trabajadores productivos tiene que construir muchísimas más viviendas en lugares donde los trabajadores más productivos quieran vivir: el caso de la única empresa tecnológica importante europea: ASML en Países Bajos (Pieter Garicano)

Hsieh y Moretti (2019) estiman que si solo el Área de la Bahía de San Francisco y Nueva York redujeran las restricciones al promedio de los EE. UU., el PIB total de los EE. UU. sería un 9% más alto. En Europa, De la Roca y Puga (2017) encuentran que un trabajador que se traslada de la ciudad española de tamaño medio a Madrid vería un aumento salarial inmediato del 9%, aumentando a una prima del 36% después de 10 años. La escasez de viviendas sirve como un freno al crecimiento en todos los ámbitos, con efectos posteriores en el sector tecnológico.

La agenda del cambio del PSOE en 2019. Vean y comparen

España, el país más pobre de Europa en 2030

Cuatro años después del inicio de la pandemia, el consumo privado en España sigue casi un 4% por debajo de los niveles previos al covid. Este dato, corregido por inflación y población (esto es, consumo real por habitante), muestra que el crecimiento económico no ha permitido a los ciudadanos mejorar su calidad de vida. El Banco de España ha analizado en detalle el pobre desempeño del consumo privado, empleando para ello la Encuesta de Presupuestos Familiares del INE. Uno de sus hallazgos más relevantes es que quienes están detrás de la caída del consumo privado son los hogares de las clases altas y medias-altas. Esto es, aquellas familias que están en una situación más acomodada son quienes se han apretado el cinturón. De hecho, incluso han incrementado su ahorro en el último año, lo que muestra un patrón consolidado... Los hogares cuyo cabeza de familia es un jubilado son los únicos que han recuperado el nivel de consumo previo a la pandemia, con un aumento de casi el 2%. Este aumento se concentra en los bienes de primera necesidad, pero también se ha producido un aumento del consumo en ocio y cultura.

 Alberto Olmos sobre Elon Musk

Es curioso que la gente crea que, llegado a cierto punto, el éxito de los demás hay que someterlo a votación, como si la democracia fuera una herramienta deliberativa de los mediocres para destruir la excelencia.

Carmona dice que el acuerdo PSC-ERC es inconstitucional

A la luz de lo apenas expuesto parecería que con una reforma de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (Lofca), la vía para la aplicación de ese nuevo modelo singular de financiación para Cataluña quedaría expedita. Nada más lejos de la realidad, sin embargo. Una transformación como la pretendida por el acuerdo suscrito escapa al radio de acción de la Lofca, habilitada para regular el ejercicio de las competencias financieras constitucionalmente enumeradas no para incorporar un sistema que desconoce y se aparta completamente de estas. 

El punto esencial a tener en cuenta es que la afirmación de la soberanía fiscal a favor de Cataluña, así como la aplicación de un principio de bilateralidad entendido en términos de paridad institucional, nos sitúa ante una lógica de índole confederal que no tiene cabida en nuestro texto constitucional. 

Qué bonita es la inmigración circular! Lástima que no funcione

 el volumen de migración canalizado a través de ese mecanismo (unas 16.000 personas en 2009, unas 14.000 en 2024) 

Archivo del blog