miércoles, 4 de septiembre de 2024

El recurso, por tanto, colapsa por completo

 

Foto: JJBOSE

De la documental obrante en autos resulta que 

(a) En junta universal de 18 de mayo de 2020, se acordó el cese como administrador único de la mercantil O BIO GERENTIS GREENCO LTD y el nombramiento como administrador único de D. Iñaki . No consta que dicho acuerdo haya sido impugnado 

(b) Dichos acuerdos son elevados a escritura pública el mismo día de la junta 

(c) La inscripción del nombramiento de D. Iñaki tiene lugar el 15 de septiembre de 2020 

(d) El 28 de mayo de 2020, D. Benito, sin referir en qué calidad, convoca junta general extraordinaria de la demandada para el día 17 de junio de 2020. 

(e) El 18 de junio de 2020 D. Benito, en calidad de representante único en España de O BIO GERENTIS GREENCO LTD, certifica que del libro de actas resulta que el 17 de junio tuvo lugar la mencionada junta y que en la misma fueron adoptados por unanimidad diversos acuerdos, entre ellos los siguientes: "3. Revocación y cese de Iñaki , con D.N.I. nº (....), y domicilio en (...), como Administrador Único de la compañía, porque se ha tenido conocimiento de que está quebrado, lo cual, en virtud del artículo 15 de los Estatutos Sociales, le inhabilita para ser administrador, perjudica el crédito de la empresa y desvirtúa su responsabilidad social. 4. Ratificación del nombramiento, realizado en el acto de constitución de la sociedad, en la Junta constituyente, de O BIO GERENTIS GREENCO LTD, como Administrador único, y del acuerdo de designación como única persona física para el ejercicio del cargo como Administrador único a D. Benito ." 

Un mero repaso de los hitos que han quedado descritos revela que la convocatoria se realiza por órgano incompetente y que la sociedad demandada tenía conocimiento del cambio operado en la identidad del administrador, como se deduce del contenido del acuerdo número 3.

Es la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 22 de mayo de 2024 

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