jueves, 30 de mayo de 2024

La doctrina del carácter no vinculante de una condición general ‘sorprendente’ es Derecho europeo

Foto: Pedro Fraile

Es la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 30 de mayo de 2024.

Se celebra un contrato de arrendamiento cuyo precio está limitado por normas imperativas que dan derecho al arrendatario al reembolso de las cantidades pagadas en exceso sobre la renta máxima establecida por el legislador. Conny ofrece a los arrendatarios la posibilidad de gestionar la recuperación de estas cantidades haciéndose ceder, para ello, los derechos del arrendatario. Conny ofrece estos servicios a través de una página web.

El consentimiento del arrendatario se expresa aceptando, mediante un click, las condiciones generales de Conny para, a continuación, realizar el encargo de forma definitiva. El precio del servicio ofrecido por Conny es un tercio de lo recuperado – una comisión de éxito – y, en otro caso, lo que cobraría un abogado por prestar tal servicio de acuerdo con la Ley alemana que regula la remuneración de los abogados.

En el caso de autos, dado que la renta mensual era superior al límite máximo permitido por la normativa nacional, el arrendatario celebró el contrato con Conny para hacer valer sus derechos frente al arrendador. Para ello, este inquilino se registró en la página web de Conny, marcó una casilla para aceptar los términos y condiciones y confirmó el encargo haciendo clic en el botón correspondiente. Posteriormente, dicho arrendatario firmó un formulario facilitado por Conny, titulado «Confirmación, poder y cesión, autorización», que no contenía ninguna información sobre ninguna obligación de pago que incumbiera al arrendatario.

Conny requirió al arrendador para que devolviese las cantidades pagadas en exceso por el arrendatario y, como este no accedió, presentó la correspondiente demanda que fue estimada en primera instancia. En segunda instancia, sin embargo, los arrendadores alegaron que Conny no estaba legitimado activamente para interponer tal demanda porque el contrato de encargo celebrado con el arrendatario era nulo porque el arrendatario no había consentido válidamente la cesión de sus derechos frente al arrendador.

Y el tribunal alemán de apelación pregunta al TJUE por la interpretación del artículo 8.2 II de la Directiva 2011/83 (contratos a distancia)

El comerciante deberá velar por que el consumidor, al efectuar el pedido, confirme expresamente que es consciente de que este implica una obligación de pago. Si la realización de un pedido se hace activando un botón o una función similar, el botón o la función similar deberán etiquetarse de manera que sea fácilmente legible únicamente con la expresión «pedido con obligación de pago» o una formulación correspondiente no ambigua que indique que la realización del pedido implica la obligación de pagar al comerciante. En caso contrario, el consumidor no quedará obligado por el contrato o encargo.

en concreto, si este precepto es aplicable también a un caso, como el de autos, en el que la obligación de pago a Conny a cargo del arrendatario dependía de que, o bien Conny consiguiera la devolución de las cantidades pagadas en exceso o bien de que Conny enviara, efectivamente, el requerimiento al arrendador.

El Tribunal alemán dice que la jurisprudencia alemana al respecto no es uniforme. El BGH considera que en un caso como este no hay infracción del artículo 8.2 II de la Directiva “ya que el consumidor solicita el cobro de cualquier crédito existente y la remuneración solo se abona al profesional en determinadas condiciones, a saber, únicamente en caso de éxito” mientras que hay tribunales inferiores en Alemania que consideran que las normas correspondientes se aplican también a las declaraciones de voluntad de los consumidores que implican una obligación de pago para éstos solo indirecta, es decir, dependiente de que se cumplan “otros requisitos” o que el consumidor realice conductas añadidas.

Tiene interés la alegación de Conny en el sentido de que la cuestión prejudicial es impertinente porque el que pone en duda la validez del consentimiento del arrendatario no es éste, sino un tercero, el arrendador. Aceptar la legitimación de éste para impugnar el consentimiento del consumidor  “daría lugar a que un tercero pudiera neutralizar un contrato que el arrendatario ha celebrado con un comerciante para ejercer sus derechos como consumidor frente a dicho tercero”

El TJUE interpreta el artículo 8 de la Directiva transcrito en el sentido de que requiere que, sobre el contrato que implica “una obligación de pago” para el consumidor recaiga verdadero consentimiento de éste y no es suficiente con que se adhiera a unas condiciones generales.

En concreto, en el párrafo 45, dice que

Por lo que respecta a esta última obligación, del tenor claro del artículo 8, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2011/83 se desprende que el botón de control o función similar debe llevar una indicación fácilmente legible e inequívoca que indique que la realización del pedido obliga al consumidor a pagar al comerciante y que solo debe tenerse en cuenta la información relativa a dicho botón o función similar para determinar si el comerciante ha cumplido su obligación de garantizar que el consumidor, al realizar un pedido, reconozca expresamente que el pedido implica una obligación de pago (véase, en este sentido, la sentencia de 7 de abril de 2022, Fuhrmann-2, C-249/21, EU:C:2022:269, apartados 26 y 28).

No se puede decir más claro: el comerciante está obligado a informar específicamente al consumidor sobre la obligación esencial a su cargo que deriva del contrato (en un contrato de arrendamiento de servicios como el del caso, la obligación de pagar al que presta el servicio). Esta “obligación de pago” forma parte de los elementos esenciales del contrato y, como viene diciendo la mejor doctrina sobre las condiciones generales de la contratación, sobre los elementos esenciales del contrato debe recaer verdadero consentimiento contractual sin que sea suficiente una mera adhesión a las condiciones generales. V., por todos, José María Miquel, Libertad contractual y condiciones generales de los contratos, Almacén de Derecho, 2017; 

En este trabajo (Jesús Alfaro, El Control de la Adecuación entre precio y prestación en el Ámbito del Derecho de las Cláusulas Predispuestas, I Foro Jueces-Profesores de Derecho Mercantil, 2009) expliqué:

la adhesión constituye, en el mejor de los casos, una firma en barbecho. En general, la firma en barbecho vincula al firmante por haber actuado negligentemente. Pero si nadie lee los condicionados generales antes de firmarlos, y dicho comportamiento es un comportamiento diligente, carece de sentido la aplicación de la regla “el que firma se vincula” y, por tanto considerar vinculado al adherente como si se hubiera comportado negligentemente... Pero esta valoración no es aplicable a los elementos esenciales del contrato (al precio y al objeto del contrato). Cuando uno celebra un contrato en el que se incluyen cláusulas predispuestas está celebrando un verdadero contrato. La razón no se escapa: cabe suponer que, aunque no haya regateo, si un consumidor opta por un producto o servicio en lugar de otro, habrá tenido en cuenta el precio y las características básicas del objeto para tomar su decisión. En otros términos, respecto de los elementos esenciales del contrato, el consumidor tenía una opción alternativa razonablemente disponible a la de contratar: optar por el producto o servicio de un competidor. La conclusión no se deja esperar: los contratos celebrados conforme a cláusulas predispuestas son contratos perfectamente normales en lo que se refiere a los elementos esenciales del contrato y son “raros” (es decir, requieren un régimen peculiar) en lo que se refiere a las cláusulas predispuestas que se ocupan de los elementos no esenciales del contrato. El control del contenido no se aplica a los elementos esenciales, salvo en la garantía de que si se usan cláusulas predispuestas para formular tales elementos esenciales, se impone al predisponente un especial y más severo deber de transparencia que garantice el conocimiento efectivo de dicho contenido contractual por el adherente.

El TJUE concluye que es irrelevante que la obligación de pago – el elemento esencial del contrato – a cargo del consumidor sea “condicional” o “incondicional” (en relación con hechos ajenos a la declaración de voluntad del consumidor). En ambos casos, el comerciante que utiliza condiciones generales ha de asegurarse de que el consumidor ha prestado su consentimiento a la obligación de pago. Y ha de hacerlo “en el momento en que éste acepta, de forma irreversible, quedar vinculado por una obligación de pago en caso de cumplimiento de un requisito ajeno a su voluntad, aunque dicho requisito aún no se haya cumplido”

¿Y qué hay del hecho de que sea un tercero – cuyos intereses son contrarios a los intereses del consumidor – sea el que alegue la nulidad del contrato con Conny.

Dicho esto, debe señalarse que el artículo 8, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2011/83 se limita a establecer, en tales casos, que el consumidor no estará vinculado por el contrato de que se trate. De conformidad con el artículo 3, apartado 5, de la Directiva 2011/83, esta Directiva no afecta a las disposiciones generales del Derecho contractual establecidas por la legislación nacional, en particular a las normas relativas a la validez, la formación y los efectos de los contratos, en la medida en que los aspectos generales del Derecho contractual no se rijan por la propia Directiva.

Por consiguiente, la interpretación adoptada en los apartados 49 a 53 de la presente sentencia se entiende sin perjuicio de la posibilidad de que, tras obtener información posterior sobre la obligación de pago, el consumidor decida mantener los efectos de un contrato o de un encargo que, hasta entonces, no le vinculaba debido al incumplimiento de las obligaciones del comerciante en el momento de su celebración, de la obligación que le incumbe en virtud del artículo 8, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2011/83.

Imaginemos que la cláusula previera únicamente que Conny cobraría lo que dice la Ley sobre remuneración de abogados por el servicio prestado. ¿Alguien duda de que el contrato de servicios celebrado por el consumidor y Conny con un click sería válido? Es el contenido de la cláusula de condiciones generales - su carácter 'sorprendente' - lo que hace la cláusula no vinculante para el consumidor. Este no tiene por qué esperar que Conny se lleve un tercio de lo conseguido del arrendador por presentar una reclamación. Eso tiene que pactarse con independencia de que consideremos que un tercio de lo recuperado no es una cantidad excesiva. Pero lo que no podemos dejar de reconocer es que el consumidor ha de contar con que Conny no va a trabajar gratis para él, de manera que, incluso aunque no se incluyera cláusula alguna al respecto en las condiciones generales, el contrato entre el consumidor y Conny habría quedado celebrado en los términos que resultan de la ley, los usos y la buena fe (artículo 1258 CC), esto es, Conny tendría derecho a reclamar al consumidor una remuneración equitativa y razonable por sus servicios (Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de abril de 2023). 

Las consecuencias para el caso son dos.

La primera es que la aplicación conjunta de la Directiva sobre contratos a distancia y del Derecho de las cláusulas predispuestas más la doctrina - existente en todos los países - acerca de la determinación del precio de un contrato cuando las partes han querido vincularse a un contrato oneroso pero no han fijado la cuantía de la prestación dineraria lleva a considerar que el contrato entre Conny y el consumidor se celebró válidamente. La Directiva 2011/83 y, en concreto, su artículo 8 no se opone a esta conclusión puesto que se garantiza que el consumidor no queda obligado a realizar el pago al que se refiere la cláusula predispuesta: la cláusula de éxito no quedó incorporada al contrato.

La segunda es que, dada la función que tienen todas estas normas que tratan de garantizar la realidad del consentimiento del consumidor, carece de sentido que terceros distintos del propio consumidor puedan alegar la nulidad del contrato celebrado por el consumidor. Por tanto, los tribunales alemanes no deberían aceptar ese alegato para negar la legitimación activa del demandante - Conny en este caso -. 

miércoles, 29 de mayo de 2024

Citas: Astral Codex Ten, Adam Tooze, Carnegie

“Dejando a un lado a Microsoft, la demanda mundial de electricidad de la Inteligencia Artificial es pequeña comparada con la de la otra IA (Idiotez Artificial), también conocida como minería de criptomonedas” Adam Tooze

Ganadores en Rusia de la guerra de Ucrania: los trabajadores de empresas industriales y los que realizan trabajos no cualificados 


Por qué gobierna la ultraderecha en los Países Bajos

En los Países Bajos, pequeño pero densamente poblado, donde los tabúes contra temas delicados son difíciles de mantener, el islamismo es imposible de ignorar. Da la casualidad de que los Países Bajos son un ejemplo perfecto de un país que fue advertido contra la inmigración excesiva por académicos, periodistas y políticos que, como era de esperar, fueron etiquetados como "extrema derecha". Los centristas holandeses no escucharon, y los Países Bajos están ahora aturdidos por los males predecibles de una nación agobiada por millones de inmigrantes musulmanes mal integrados.


Consejos de Administración con más mujeres invierten más eficientemente (¿porque equilibran las decisiones de riesgo?)

Aumentar el número de mujeres en el consejo de administración reduce las inversiones ineficientes en un 0,6 % de los activos totales o 6,5 % de la inversión total y aumenta la proporción de las inversiones eficientes en 4 puntos porcentuales

Convivir en clase con enfermos mentales aumenta la probabilidad de que sus compañeros desarrollen una enfermedad mental (contagio social) especialmente depresión, ansiedad y trastornos alimenticios

Normalizar la enfermedad mental es un desastre social. Dicen los investigadores autores del trabajo que reseña Stewart-Williams:

Un mecanismo plausible es la normalización de los trastornos mentales a través de una mayor conciencia y receptividad al diagnóstico y al tratamiento cuando se tiene a individuos con diagnóstico en la misma red de pares.

Del mismo modo, tener personas sin diagnóstico en la red de pares podría desalentar la búsqueda de ayuda para cualquier problema de salud mental subyacente. Los mayores riesgos observados de ser diagnosticado durante el primer año de seguimiento después de la exposición son consistentes con este mecanismo. Es decir, debido a la demora diagnóstica, la breve latencia entre la exposición y el diagnóstico desafía la probabilidad de que se produzca un contagio perjudicial sin un trastorno ya existente y no diagnosticado. Para algunas categorías diagnósticas, como los trastornos alimentarios, la transmisión también podría ocurrir a través de procesos de influencia social de pares a los que los adolescentes son particularmente susceptibles. Otro posible mecanismo que facilita la transmisión de ciertos trastornos mentales, como la depresión, tiene que ver con el contagio interpersonal directo. Por ejemplo, es concebible que la exposición a largo plazo a un individuo depresivo pueda conducir al desarrollo gradual de síntomas depresivos a través de los mecanismos neurales bien establecidos de contagio emocional.

Vía Astral Codex Ten

“Los apoyos científicos para el uso de Ozempic y otros GLP-1 para tratar la adicción a los opioides, al alcohol y a la nicotina. Los primeros estudios sugieren que los medicamentos para bajar de peso de nueva generación, como Ozempic, tratan todas las adicciones”

Todos los argumentos a favor del origen natural del Covid

“los estudios que indicaban que la diversidad mejora el rendimiento de los grupos de trabajo son basura (resumen, estudio).

martes, 28 de mayo de 2024

Citas: Tang, Pettis, Prohens, desalinización, Tinder, los vascos nos roban y los nacionalistas catalanes siguen empeñados en hacer que los niños odien la escuela


Una genio al servicio de la democracia y la libertad

Tenemos a los más tontos (PhD en carreras MIckey Mouse, concentrados en periodismo y ciencias políticas) dirigiendo la discusión pública sobre los peligros de internet y las nuevas tecnologías para la democracia, la libertad y la prosperidad de los humanos. Y no se publican más que sandeces viejunas. Pero cuando ponemos a las más listas (o listos, porque Tang se declara ‘no binario’) a pensar sobre cómo utilizarlas para mejorar la democracia, salen cosas como esta.

Hay quien dice que si solo tienes una oportunidad de participar, la gente acaba siendo más conflictiva, porque el debate solo tiene un ganador. Pero si tienes estas conversaciones cada día o cada semana, entonces una vez gana uno y la que viene otro.

Este es el requisito fundamental para que la regla de la mayoría sea una buena regla para acordar las decisiones colectivas: que cuando se vote, a uno no le importe ganar o perder porque, ‘otra vez será’ (esa es otra razón por la que las amnistías sólo son legítimas en situaciones extraordinarias). Si no hay coaliciones estables en un grupo, unas veces estará uno con la mayoría y otras con la minoría y la mayoría carece de incentivos para explotar a la minoría. La minoría acepta el resultado porque sabe que el sistema le permitirá un día convertirse en mayoría. Para que ese sistema funcione, es imprescindible que la gente vote popperianamente, lo que significa no juzgar a la oposición. Juzgar sólo al gobierno y decidir el voto por el gobierno o la oposición en función de si el gobierno lo ha hecho bien. Pero en España, los progresistas españoles son incapaces de votar popperianamente: aunque el progresismo asociado a los nacionalistas-fascistas nos lleve potencialmente al desastre, el problema de los progresistas es que son genéticamente incapaces de votar a Feijoo aunque esconden la cabeza cuando se les pregunta cómo lo está haciendo el gobierno.


Una historia de la desalinización y una prueba más de que todo lo que necesitas es conocimiento


El viejo problema de las discotecas (cómo atraer suficiente número de chicas)

es el nuevo problema de las apps de citas por internet (nihil novum sub sole)


Los vascos nos roban


El español – que es lo útil – se aprende en la tele

El catalán, la lengua más inútil del mundo tras el vascuence, se aprende en la escuela. Porque a la escuela va uno a aprender cosas inútiles. La útiles se aprenden en la calle. Y así confirmaremos que tienen razón los niños que abandona tempranamente la escuela: creando analfabetos en tres lenguas


Una nacionalista manda en el PP de Baleares: Prohens

Puedo garantizar que el próximo curso y en primera enseñanza se podrá elegir la primera lengua de lectoescritura. Y para el resto de etapas hemos iniciado un plan piloto. En los cambios educativos hay que ir con mucho tiento, un paso detrás de otro. Quizá algunos querrían que corriera más, que esto hubiera empezado hace años...y no les quito la razón, pero tenemos las herramientas que tenemos y vamos a ir dando pasos firmes. Para el próximo año ya hay una remesa de colegios que se han sumado y también respetaremos la libertad y la autonomía de los centros.

Es que en estos momentos existe autonomía de los centros y tenemos que combinarla, avanzando paralelamente hacia la libre elección de centro. Combinar la libre elección de centro de los padres con el proyecto lingüístico de cada colegio, porque cada uno es diferente, según el barrio, el pueblo, su realidad social.

¿Ve normal que en España haya centros donde no se pueda estudiar en castellano?

No, creo que no es normal. Pero las medidas para normalizar esto nunca pueden ser desde la precipitación o la confrontación. El ruido hace daño a la educación.


No, los superávits comerciales no son causados por la ventaja comparativa (Michael Pettis)

El ejemplo de Mankiw en su manual es el de Michael Jordan, que hace muy bien varias cosas pero no debería perder el tiempo cortando el césped de su jardín aunque lo haga mejor que el jardinero. Porque lo que él hace mejor que nadie es meter canastas.

Michael Pettis en Financial Times nos advierte de lo fácil que es entender mal lo de la ventaja comparativa. La clave está en que exista comercio. Si Michael Jordan no puede encargar a otro que le corte el cesped, que lo haga mejor o peor que un tercero es irrelevante. Lo tendrá que hacer él mismo. Dice Pettis

los beneficios globales del comercio que se extraen de aprovechar la ventaja comparativa de cada uno no se pueden realizar en su producción. Es necesario un intercambio equilibrado de bienes.

De manera que la existencia de un superávit comercial de Alemania, digamos, en textiles y en vidrio en su relación comercial con España no significa que Alemania esté realizando su ventaja comparativa en la producción de ambos productos respecto de España. Eso sería poner a Michael Jordan a meter canastas y a segar el cesped de su jardín.

Si los trabajadores alemanes reciben una parte lo suficientemente baja de lo que producen, en forma de salarios directos e indirectos, las empresas alemanas podrán producir tanto textiles como vidrio aún más baratos que las empresas españolas, pero los hogares alemanes no podrán consumir ni importar de acuerdo con lo que producen.

es decir, lo eficiente, según Ricardo, sería que los alemanes se concentraran en producir vidrio y dejaran la producción de textiles a los españoles, aun cuando pudieran producirlos más barato que los españoles. Tener a alemanes produciendo textiles es ineficiente y sólo es posible porque los trabajadores alemanes reciben un sueldo más bajo del que podrían recibir si, en lugar de producir textiles produjeran sólo vidrio y los alemanes compraran todos los textiles que necesitan a los españoles. Pero como los alemanes están produciendo textiles, reciben salarios más bajos de los que podrían percibir (si produjeran solo vidrio) lo que deja a los alemanes con menos ingresos para comprar, lo que deprime la demanda de productos de otros países.

Y concluye Pettis que esto es lo que pasa con China: que China mantiene artificialmente bajos los salarios de sus trabajadores. Por eso exportan lo que exportan. No porque tengan ventaja comparativa en la producción de esos bienes.

lunes, 27 de mayo de 2024

Deducibilidad a efectos del IS de la retribución que perciban los socios que, al mismo tiempo son administradores o apoderados, como consecuencia de la efectiva prestación de servicios


Por Marta Soto-Yárritu

Es la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, núm. 734/2024, de 30 de abril de 2024 

El TS establece que los gastos relativos a la retribución que perciban los socios que, al mismo tiempo son administradores o apoderados, como consecuencia de la efectiva prestación de servicios, distintos a los derivados de tal condición, en favor de la actividad empresarial de la sociedad, constituyen gastos fiscalmente deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades, aunque no conste el acuerdo de la junta general que exige el art. 220 LSC, siempre que exista inscripción contable del gasto, se imputen con arreglo a devengo y revistan justificación documental.

Adquisición de la propiedad de un elemento común de un edificio por usucapión


Por Esther González

Es la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 623/2024, de 8 de mayo de 2024.

Una comunidad de propietarios y varios vecinos interpusieron demanda contra dos particulares solicitando que se declarara que la terraza y los trasteros que los demandados venían usando durante años eran titularidad de los demandantes y que se condenara a los demandados a devolver la posesión de los mismos. Los demandados alegaron la prescripción ordinaria (usucapión) por haberle comprado al promotor-constructor la terraza y los trasteros y haber mantenido la posesión de los mismos desde entonces. Tanto en primera como en segunda instancia se dio la razón a los demandantes, al considerar que el título invocado para la usucapión no era justo título por ser nulo.

No obstante, el TS estima el recurso de casación interpuesto por los demandados y concluye que en este caso concurren todos los requisitos para la adquisición de la propiedad por usucapión. Para ello, hace un repaso de la figura de la usucapión, recordando que “para la usucapión (prescripción) ordinaria de la propiedad (o de un derecho real) se necesita poseer las cosas por el tiempo determinado en la ley a título de dueño, con buena fe y "justo título" (arts. 1940 y 1957 CC)” y que “el justo título es aquel que por su naturaleza es capaz de producir la transmisión del dominio, aunque exista algún defecto o vicio originario que afecte a la facultad de disponer del transmitente, pues precisamente para subsanar tales vicios o defectos existe la prescripción, que de otro, modo sería inútil”. Añade el TS que “el título para la prescripción, además, ha de ser verdadero y válido (art. 1953 CC). Son afirmaciones comunes de la doctrina que el título verdadero excluye la inexistencia de título, y la exigencia de que el título sea válido excluye al radicalmente nulo”. Reitera e TS que “la usucapión ordinaria no tiende a sanar las posibles deficiencias de nulidad de que adolezca el título, sino la falta de poder de disposición de quien transmitió la posesión de la cosa en virtud del título”.

El TS concluye que, en este caso concreto, el título por el que los demandados habían adquirido la posesión de la terraza y trasteros (contrato de compraventa con el promotor-constructor) era justo título, ya que la razón por la que, cuando terminó la obra, el promotor-constructor no les pudo transferir la propiedad fue por no tener poder de disposición sobre esos elementos. Y ello por haberse producido modificaciones o subsanaciones en la escritura de obra nueva y división de propiedad horizontal con posterioridad a la firma del contrato de compraventa entre los demandados y el promotor-constructor. Dichas modificaciones transformaron la superficie de la terraza en un elemento común y la otra superficie, en trasteros (no originalmente previstos). Según el TS, la falta del poder de disposición del vendedor no hace nulo el contrato, en contra de lo que entendió la AP.

Por otro lado, el hecho de que la terraza sea un elemento común no impide que pueda adquirirse por usucapión. En este sentido, el TS distingue entre: (i) elementos comunes por naturaleza (que son aquellos cuya existencia viene exigida para el uso y aprovechamiento de las unidades privativas y que no pueden adquirirse por usucapión por ser necesariamente comunitarios); y (ii) elementos comunes por destino o conveniencia (que son aquellos cuya naturaleza comunitaria se ha acordado para un mejor disfrute de los elementos privativos y que sí pueden adquirirse por usucapión). La terraza objeto de este procedimiento corresponde a la segunda clase de elementos comunes, según el TS, y puede ser objeto de propiedad privativa y, por tanto, adquirido por usucapión si se cumplen todos los requisitos legales.

El TS confirma que se cumplen el resto de los requisitos legales: Han transcurrido más de 10 años desde la adquisición de la posesión, en los que los demandados han ocupado la terraza y trasteros reivindicados de forma pacífica, comportándose como dueños. Carece de relevancia que haya habido en este tiempo reclamaciones extrajudiciales a los demandados para el abandono de la posesión, ya que el TS confirma que la reclamación extrajudicial no interrumpe la posesión ad usucapionem.

En un préstamo hipotecario titulizado, el acreedor original mantiene la legitimación para reclamar judicialmente (en vía declarativa o ejecutiva) el pago de la deuda



Por Esther González 


Se discute en este procedimiento si BBVA está legitimado para instar un procedimiento ordinario contra dos particulares, prestatarios, solicitando que el préstamo hipotecario otorgado a éstos se declarara resuelto por incumplimiento, condenando a los prestatarios al pago de lo adeudado. Los prestatarios alegaban la falta de legitimación activa de BBVA, por haber titulizado el crédito hipotecario mediante la emisión de participaciones hipotecarias a favor de un fondo de titulización de activos.

Tanto en primera como en segunda instancia se reconoció legitimación activa a BBVA y se estimó su demanda. El TS confirma la sentencia de la AP y reitera su doctrina (expuesta, entre otras, en su sentencia núm. 708/2021, de 20 de octubre de 2021), según la cual el banco que concedió el préstamo hipotecario (que ha sido posteriormente titulizado mediante la emisión de participaciones hipotecarias) tiene plena legitimación para promover el procedimiento judicial destinado al cobro de lo adeudado por el deudor, ya sea mediante un procedimiento de ejecución hipotecaria, ya sea mediante otro procedimiento judicial, como el juicio declarativo u ordinario.

Recuerda el TS que “no se trata de una legitimación extraordinaria, sino de la legitimación derivada de la posición jurídica que el emisor [acreedor hipotecario] tiene en la relación negocial sui generis derivada de la emisión de participaciones hipotecarias sobre un préstamo o crédito hipotecario preexistente que concertó con el deudor hipotecario, en el que sigue conservando la cualidad de acreedor hipotecario y una obligación de custodia, administración y de realizar cuantos actos sean necesarios para la efectividad y buen fin del mismo”.

Por último, el TS establece que “a ello no obsta que el titular de la participación pueda estar también legitimado si no recibe los pagos a que tiene derecho con base en la participación, debido, a su vez, al impago del deudor hipotecario, legitimación que puede ser conjunta con el emisor si este promueve el procedimiento, o "por subrogación" si el emisor no promueve el proceso o, promovido por el emisor, queda paralizado, pues también ostenta una titularidad de la relación jurídica litigiosa, aunque sea de una naturaleza diferente a la que ostenta el emisor y solo por la cuota del crédito que corresponda a su porcentaje de participación en el mismo”.

Para que un tercero quede protegido por la fe pública registral, es necesario que el transmitente esté inscrito como tal en el Registro con anterioridad a la adquisición del tercero (no basta con que se haya presentado a inscripción el título por el que el transmitente adquiere previamente la titularidad) -

Merle Park (gracias Mireya por la foto)

Por Esther González, 

Es la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 621/2024, de 8 de mayo de 2024

Se otorgaron sucesivamente de forma inmediata, una escritura de extinción de condominio sobre una finca y una escritura de préstamo con garantía hipotecaria sobre dicha finca constituida a favor de Banco Castilla La Mancha por quien había resultado adjudicatario de la misma en virtud de la extinción del condominio. Posteriormente, se presentó demanda de nulidad de la extinción del condominio (alegando que había habido extralimitación en el ejercicio del apoderamiento utilizado) y de nulidad de la hipoteca (por haber sido constituida por quien no era propietario). Banco Castilla La macha alegó que era ajeno a las relaciones entre las partes del negocio de extinción del condominio y que, aunque se declarara la extinción de éste, el banco debía quedar protegido por la fe pública registral, ya que el banco había actuado de buena fe y la hipoteca había sido inscrita.

La AP declaró la nulidad de la extinción del condominio sobre la finca pero no sobre la hipoteca, argumentando que el art. 34 LH protegía la realidad registral y al banco, que confió en lo que el Registro manifestaba.

Por el contrario, el TS declara nula también la hipoteca. En el momento en que se constituyó la hipoteca, el demandado no constaba todavía como titular de la finca (ya que había adquirido la titularidad mediante la escritura de protocolo inmediatamente anterior de extinción del condominio). Por tanto, lo que se discute en este procedimiento es si, a efectos del art. 34 LH, es necesario que la titularidad del que transmite un activo o constituye un derecho real esté efectivamente inscrita cuando el tercero adquiere la titularidad o el derecho real, o si basta con que se haya presentado a inscripción. Para el TS, la respuesta correcta es la primera (es decir, la inscripción del transmitente ha de ser anterior a la adquisición del tercero, ya que la protección del art. 34 LH se basa en la apariencia jurídica creada por la inscripción): “El art. 34 LH exige literalmente que el tercero adquiera el derecho "de persona que en el Registro aparezca con facultades para transmitirlo. Es decir, que adquiera de quien conste en el Registro como titular actual del derecho y que del Registro se infiera que tiene poder de disposición del derecho.

jueves, 23 de mayo de 2024

Citas: estudios y artículos seleccionados por Kevin Lewis y otros vínculos

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Cuando una empresa lanza su producto más tarde que su competidor, la empresa pierde ventas porque muchos consumidores prefieren comprar el producto de la competencia en lugar de esperar al lanzamiento del producto de la empresa. Por lo tanto, en ausencia de ventajas para los recién llegados, la sabiduría convencional sugiere que las empresas competidoras lanzarán sus productos lo antes posible para evitar perder clientes si llegan más tarde. Sin embargo, cuando el mercado evoluciona con el tiempo y los consumidores miran hacia el futuro, demostramos que esta intuición falla y proponemos una nueva explicación de por qué una empresa puede lanzar estratégicamente su producto más tarde que un competidor... la entrada tardía de una empresa puede ayudar a aliviar la competencia de precios debido a las decisiones de algunos consumidores de esperar al lanzamiento del producto de la empresa en lugar de comprar un producto disponible actualmente. 

... en los mercados donde la tasa de crecimiento es lo suficientemente alta y la diferenciación de productos entre empresas es significativa, la ganancia de la empresa por la disminución de la competencia de precios domina las pérdidas derivadas de la reducción de las ventas, lo que hace que la empresa esté mejor lanzando su producto más tarde que el competidor. 

Sorprendentemente, cuando la fracción de consumidores que compran el producto pionero aumenta, la empresa puede tener incentivos aún mayores para lanzar su producto tarde.... un alto nivel de diferenciación vertical inducirá a las empresas de alta y baja calidad a lanzarse al mercado, lanzando sus productos en el período inicial. Sin embargo, cuando la diferenciación vertical es moderadamente alta, la empresa de alta calidad puede optar por lanzar tarde, mientras que la empresa de baja calidad preferirá lanzar su producto temprano.

Mushegh Harutyunyan , Chakravarthi Narasimhan


La promoción en las redes sociales (twitter) puede mejorar la visibilidad y el éxito de los candidatos a plazas de profesor universitario, especialmente para los grupos subrepresentados en la economía, como las mujeres.

 Qiu, Jingyi and Chen, Yan and Cohn, Alain and Roth, Alvin E. and Roth, Alvin E.,Social Media and Job Market Success: A Field Experiment on Twitter

 

Por lo general, los médicos reciben transferencias relacionadas con el marketing de las compañías farmacéuticas. Examinamos el impacto de estas relaciones en la prescripción de medicamentos contra el cáncer administrados por médicos en Medicare. Encontramos que la prescripción de medicamentos asociada aumenta en un 4% en los doce meses posteriores a la recepción de un pago, y el aumento comienza abruptamente en el mes de pago y desaparece dentro de un año. Un pago de marketing también lleva a los médicos a comenzar a tratar a pacientes con cáncer con una mortalidad esperada más baja. Si bien los pagos dan como resultado un mayor gasto en medicamentos contra el cáncer, no hay mejoras asociadas en la mortalidad de los pacientes, y aunque los pagos resultan en un mayor gasto en medicamentos contra el cáncer, no hay mejoras asociadas en la mortalidad de los pacientes. 
Colleen Carey, Michael Daly & Jing Li, Nothing for Something: Marketing Cancer Drugs to Physicians Increases Prescribing Without Improving Mortality, 2024

 

Muchos estudios han documentado que la concentración de las ventas de los productores estadounidenses ha aumentado en las últimas décadas. En este trabajo mostramos que este incremento fue acompañado por una mayor entrada y crecimiento de competidores extranjeros. Utilizando datos confidenciales del censo que abarcan el universo de todas las ventas de empresas en el sector manufacturero de los Estados Unidos, encontramos que el aumento de la competencia de las importaciones aumentó la concentración entre las empresas estadounidenses al reasignar las ventas de las empresas estadounidenses más pequeñas a las más grandes y al provocar la salida de las empresas. Sin embargo, este aumento de la concentración de la producción se vio contrarrestado por la expansión de las empresas extranjeras, que redujo la participación de las empresas nacionales en el mercado estadounidense, incluidas las ventas de las empresas extranjeras. Encontramos que una vez que se tienen en cuenta las ventas de los exportadores extranjeros, la concentración del mercado estadounidense en el sector manufacturero se mantuvo estable entre 1992 y 2012.

Mary Amiti, Sebastian Heise, U.S.,Market Concentration and Import Competition, The Review of Economic Studies, 2024

 

los agentes de fijación de precios basados en Inteligencia Artificial - LLM se confabulan de forma autónoma en entornos de oligopolio en detrimento de los consumidores, y la variación en frases aparentemente inocuas en las instrucciones de LLM ("prompts") puede aumentar la colusión. Nuestros hallazgos subrayan la necesidad de una regulación antimonopolio con respecto a la fijación de precios algorítmica y descubren desafíos regulatorios exclusivos de los agentes de fijación de precios basados en LLM.

Sara Fish, Yannai A. Gonczarowski, Ran I. Shorrer, Algorithmic Collusion by Large Language Models


Los productos propios de Amazon reciben rangos de búsqueda que son 24 mejores posiciones en promedio durante todo el período de muestra... la diferencia de rango de Amazon es grande en comparación con la diferencia de otras 142 marcas populares. .. poco después de que la UE designara a Amazon como plataforma "guardiana" (gatekeeper) en septiembre de 2023, el diferencial de clasificación de Amazon cayó de una ventaja de 30 puestos a una ventaja de 20 puestos, mientras que las posiciones de clasificación de otras marcas importantes no se vieron afectadas. Los cambios en las clasificaciones de búsqueda de Amazon aparecen tanto en Europa como en otras jurisdicciones.

 Joel Waldfogel, Self-preferencing in the Shadow of the Digital Markets Act, 2024


La eliminación de los símbolos confederados disminuyó el resentimiento racial, aumentó el apoyo a la acción afirmativa y los sentimientos cálidos hacia los negros, y disminuyó los crímenes de odio contra los negros.

Roxanne Rahnama,Monumental Changes: Confederate Symbol Removals and Racial Attitudes in the United States, 2024


La forma más fuerte de la advertencia de Jevons es la paradoja completa de Jevons, cuando usamos mucha más tecnología más eficiente que no reducimos el consumo de energía en absoluto; De hecho, lo aumentamos. David Owen, en un artículo para The New Yorker, observó que la tecnología de refrigeración que antes se usaba para enfriar la comida de un armario ahora se usa para enfriar edificios enteros.

Tim Harford, Financial Times 


La información que indica mejores perspectivas para los graduados de STEM puede empujar a los estudiantes de alta capacidad hacia las carreras STEM.

Con la edad nos volvemos más solitarios

No es posible entender completamente el giro conformista de la vida universitaria y la falta de respeto por la libertad de expresión sin ubicar sus raíces en la infantilización de la vida universitaria

Los baños en agua fría afectan mínimamente los patrones de estrés pero puede beneficiar la salud mental al reducir los sentimientos negativos y los niveles de cortisol

Vende tu sangre en lugar de pedir un crédito al consumo

La implantación del catastro tiene un efecto positivo sustancial en los niveles modernos de renta per capita.

La desigualdad de ingresos puede ser propicia para el desarrollo industrial temprano: Adam Smith tenía razón, una vez más. Los avances tecnológicos en la agricultura y el crecimiento de la población aumentan las rentas de la tierra en relación con los salarios y, a medida que las élites terratenientes se hacen más ricas, aumenta la demanda de bienes manufacturados, lo que a su vez facilita la industrialización. Utilizando datos de Gran Bretaña durante el período 1270-1940, mostramos que el aumento de la desigualdad fue uno de los principales contribuyentes a la expansión del sector manufacturero. Teniendo en cuenta los motores más conocidos del crecimiento moderno, encontramos que la desigualdad es uno de los principales contribuyentes a la Revolución Industrial británica, junto con el comercio exterior, la educación, el conocimiento tecnológico y, hasta cierto punto, las instituciones.

Una mayor fecundidad primero reduce y luego aumenta el crecimiento económico, y el efecto promedio a largo plazo es significativamente positivo. 

Las mujeres congoleñas que viven en aldeas ricas en cobalto experimentan tasas de fertilidad más altas y un mayor deseo de tener hijos en comparación con las que viven en comunidades no ricas en cobalto. Atribuyo este fenómeno al uso de niños en las minas de cobalto, a diferencia de otras actividades mineras, lo que conduce a un aumento a corto plazo de la riqueza familiar y motiva a los padres a tener más hijos. 

La ayuda prestada por un solo operador puede reducir significativamente la corrupción en comparación con la ayuda distribuida a través de múltiples ONG

Las habilidades de los trabajadores se ajustan mejor a las requeridas sus puestos de trabajo en los países de ingresos más altos

La exposición a la hambruna en la infancia aumenta la deserción en la guerra de joven adultoEl aumento de la aversión al riesgo es el mecanismo más plausible. Una vez que los soldados son socializados en el combate activo a través de la distribución colectiva de riesgos, el efecto de la hambruna se disipa. 

Lo mejor para combatir el resfriado no está disponible en EE.UU.

Una buena entrevista a Ignatieff

El trabajo remoto ha aumentado la participación de las madres en el mercado laboral y sus ingresos en comparación con mujeres no madres

miércoles, 22 de mayo de 2024

La ciudad medieval como corporación (García Pelayo)

La corporación como estructura de la acción colectiva en la Edad Media y alternativa al feudalismo

... es característica de la ciudad medieval la conciencia de un 'nosotros', de una comunidad y unidad substancial por encima de las diferencias entre los grupos componentes: 'aquella extraña mezcla de hombres que se recoge en la ciudad medieval, estuvo dominada por la misma vigorosa idea de comunidad, en virtud de la cual grupos diversos y divididos sentían tener algo de uniforme entre sí al tiempo que consideraban como extraño a todo lo que estuviera fuera de las puertas. Laicos y eclesiásticos, príncipes y mendigos, ricos y pobres, patricios y plebeyos, libres y dependientes, campesinos y artesanos, todos estuvieron unidos en el vínculo de un sentimiento profundo y visible de unidad y comunidad... la conciencia de la pertenencia común fue tan fuerte que venció todas las fuerzas disolventes y destructivas en el interior y llevó a todos a una acción común y a una estricta unión contra el mundo exterior' (Sombart, Das moderne Kapitalismus, I, p 181) De este substratum social comunitario fundamentado sobre un 'nosotros' se derivó la forma política del municipio, desconocida, en cambio, en la ciudad oriental. 

Este mismo sentimiento de comunidad entre la totalidad de sus componentes, la diferencia también de la ciudad antigua occidental en la que había población esclava, mientras que no ya la esclavitud sino la misma forma medieval de servidumbre es incompatible con la pertenencia a la ciudad de la edad media. Desde el punto de vista de las formas socio-políticas se diferencia, además, en el hecho de que no está integrada directa e inmediatamente por el demos amorfo, sino por una pluralidad de corporaciones que se integran gradualmente en la totalidad, que son autónomas en su esfera, que realizan funciones públicas y que condicionan aspectos importantísimos de la vida de sus componentes. La ciudad de la edad media es, así, una unidad orgánica de comunidades"... 

Para una consideración de las formas políticas y sociales, son las ciudades mercantiles (frente a las ciudades de linajes o de clérigos) las que ofrecen interés primordial, pues es en ellas donde se dan con mayor intensidad todas las notas que caracterizan a la ciudad y la diferencian del mundo circundante.... a partir del siglo IX... la ciudad ofrecía.. (a la)... población campesina, la posibilidad de mantenerse sin necesidad de propiedad territorial así como la de adquirir una situación libre mediante la dedicación al trabajo... las ciudades se engrosaron con las gentes que emigraban del campo en busca del pan, de la paz y de la libertad.

 La autonomía de la corporación como libertas y el inicio de la libertad individual

Previa a la existencia de la ciudad es la de un núcleo urbano cuya pax et tranquilitas está asegurada por un señor laico o eclesiástico que ejerce sobre ella un poder de naturaleza señorial. Pero... lo que convierte a un núcleo urbano en ciudad es la posesión de una autonomía política cuyo sujeto es la colectividad misma como persona jurídica... mediante la asunción o usurpación por parte de los burgueses de las funciones y poderes que antes correspondían al señor de la ciudad y que, normalmente, encuentran instrumentación jurídica en un pacto o carta... en ocasiones por concesión de la autoridad superior (pero, a menudo como consecuencia de)  la lucha por la libertas o autonomía de la ciudad (a través de la) conjuratio o hermandad de los burgueses surgida del juramento recíproco de anteponer la fidelidad a la comuna sobre cualquier otra obligación... fidelidad, no hacia una persona física, como era el caso del feudalismo, sino a una comunidad de la que el mismo conjurado es parte y, también, al revés que en el feudalismo, sobre la base de igualdad y no de desigualdad de status... conseguidos sus objetivos, el órgano revolucionario... se transforma en el corpus de la ciudadanía activa de la ciudad...  

La ciudad como corporación constitucional 

de este modo... el centro urbano se transforma... en una corporación jurídico-pública que se sucede perpetuamente, que persigue un bien común, dotada de poder de imperium frente a sus miembros y única que los representa políticamente... Posee su propio sello, sus órganos y una constitución... Interiormente forma una ordenación compleja que integra una pluralidad de comunidades, cada una de ellas autónoma en su propia esfera. En sus comienzos era una corporación personal... pero con el tiempo... el principio territorial alcanza primacía... 

... Aparte de dar nacimiento a la decisiva fuerza histórica de la burguesía y con ella a la sociedad estamental, la ciudad tiene una importancia de primer orden como promovedora de nuevas estructuras sociales caracterizadas por su objetivación, impersonalización y abstracción frente a la fidelidad y dependencias personales características del feudalismo... la ciudad, por tratarse de una economía no agrícola, necesita de los productos del campo (y)... la producción (artesana) tiene lugar en unidades independientes (los distintos gremios) que no satisfacen por sí mismas la plenitud de sus necesidades, de manera que cada una de ellas sólo puede subsistir mediante el intercambio de sus productos con los demás. Es, en consecuencia, inherente a la ciudad, la existencia de un mercado sedentario y permanente, en el que la población urbana se abastece tanto de los productos del campo como de los industriales y en el que la población campesina se abastece de estos últimos. La actividad económica se dierige... hacia el mercado... no hacia el autoconsumo... y hacia un consumidor abstracto... con lo que el campo económico comienza a ser invadido por un proceso de impersonalización, abstracción y objetivación... (se generaliza el uso del)... dinero... El mercado... conexiona a sus participantes a través de... un sistema de relaciones objetivas e impersonales, rasgos que se manifiestan muy especialmente en aquellas ciudades cuya producción se destina a un mercado ajeno

Derecho privado y Derecho público cives y privatus; homme y citoyen  

... Había cives maires, minores y mediani, pero común a todos era su calidad de cives... la calidad de miembros... hace.. (que existan actos)... en los que las gentes no obran a título privado sino como miembros de una unidad colectiva... da sentido a alguno de sus actos... se inicia en la ciudad una escisión de primera importancia...la escisión de la unidad del hombre en privatus y cives o - como se diría más tarde (Rousseau) - entre homme et citoyen, distinción que lleva implícita la de vida pública y vida privada y que es el supuesto sociológico de la distinción entre el Derecho público y el privado. 
... la ciudad... ha de constituirse a sí misma como persona moral a través de una organización que... se ocupa de asuntos comunes... y que para ello precisa de poder de imperium.... ha de asumir la forma de corporación jurídico-pública... vertiente jurídica de los procesos de abstracción, objetivación y socialización (referidos)... la libertad se vincula... esencialmente a la ciudad... y a la calidad de mercader ya que el comercio es imposible sin la libre disposición de bienes sin cierta libertad de contratación, sin libertad de movimiento y de tránsito... y sin la seguridad en la posesión de los bienes, al tiempo que la administración corporativa de la ciudad es imposible sin cierta libertad de opinión... la sola residencia en ella durante determinado tiempo... convertía al siervo en hombre libre... La ciudad inicia así la transición hacia el concepto moderno de libertad... como ausencia de dependencia... (como referido al individuo y no al grupo). 
... Lo que se trata de regular... desde el punto de vista jurídico no son dos personas ni, por consiguiente una relación interpersonal, sino una colectividad, un 'nosotros' ... cuyo instrumento capital fue la carta de la ciudad... se señalan como típicos unos determinados actos o conductas... sus preceptos han de tener carácter de generalidad frente a la individualidad de las normas del contrato feudal... se dirige a una pluralidad de destinatarios (reducidos a la unidad por la condición de ciudadanos)... la unidad política de una colectividad (organizada por la Carta)... sólo es posible estableciendo una correlación entre el fin - acutación de la ciudad como unidad - y los medios adecuados para ellos: fijación de funciones, creación de órganos para llevarlas a cabo, delimitación de competencias, adecuación de recursos, etc. 
Gierke ha llamado la atención sobre el hecho de que es en las ciudades donde se manifiesta por primera vez - después del hundimiento de Roma - la distinción entre el Derecho público y privado... así... junto a los intereses privados surgen unos intereses públicos y junto al sujeto de Derecho privado un sujeto de derecho público... cives... y privatus... majestas o soberanía territorial... y propiedad privada... impuestos... y servicios o prestaciones privadas... las magistraturas de la ciudad no se tienen en virtud de benefficium sino de officium, no como un derecho subjetivo privado sino como un cargo, es decir, ejerciendo una competencia con arreglo a condiciones, límites y términos fijados por una norma jurídica... el Derecho público... se refiere a la ciudad como persona jurídica (rectius, como corporación) titular de los supremos poderes y obligaciones, así como a sus miembros considerados en calidad de ciudadanía, de magistrados o de funcionarios; el Derecho privado, a los individuos como particulares y a la ciudad misma despojada de sus derechos mayestáticos. 
... debemos hacer notar que se trata más de tendencias que de realizaciones, de incoación de un proceso que de sus resultados...

Los órganos corporativos de la ciudad

... la ciudad es una corporación que se gobierna a sí misma... unas ciudades eran de gobierno colegiado - cónsules - mientras que en otros casos a la cabeza de la ciudad había una magistratura unipersonal... ciudades con un solo Consejo... otras (con)... dos o más... esencial a la ciudad era la asamblea de ciudadanos y, al menos, un consejo... la asamblea... se limita... a los cabezas de familia o a algunos ciudadanos cualificados. Elige los miembros de los consejos, somete a crítica su actuación y delibera sobre los asuntos más importantes como la paz y la guerra o el establecimiento... de impuestos... Se reunía... por gremios o por parroquias... El consejo amplio... Senado... a veces designado por el número de sus consejeros, por ejemplo, el consejo de los veinte... derivó de la asamblea, cuando la magnitud de ésta... la hizo inadecuada... eran elegidos por la asamblea... tenía funciones legislativas... El consejo restringido... tenía a su cargo funciones gubernamentales, administrativas y judiciales... estaba presidido por el... alcalde...  

Dentro de la ciudad había...  parroquiae o vecindades... comunidades judías... gremios...(... un eslabón intermedio entre el municipio y la familia)... las gildas (consulados)... eran de linajes o patricios y de comerciantes... 

Manuel García Pelayo, La ciudad mercantil medieval, Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, número 76 (1990), Universidad Central de Venezuela

Legal personhood and Henry Hansmann's wife



Para Henry Hansmann, con mi admiración

Legal personhood is a major topic of study in which the differences between common law countries and civil law countries are still great. Maitland, the great historian of English law, introduced civil law ideas on legal personality first to England and then - at the beginning of the 20th century - to the United States. American scholars at the beginning of the 20th century are indebted to Gierke, even if they do not openly acknowledge it. 

Before the 20th century, the concept of a legal person did not exist in the American discussion. You can do a Google search. Only the introduction of Gierke's ideas at the beginning of the 20th century allowed American scholars to deal with these questions. The common law - as Maitland explained - had the Trust and the Trust made the idea of the legal person unnecessary.

The issue with the American discourse on this topic is the lack of distinction between the concepts of  'legal personhood' or legal person and 'corporation'. These terms are often used interchangeably, yet they are not synonymous. Legal person belong to the 'things' realm and the corporation belong to the realm of 'contracts' in a broad sense


A corporation is simply a way of organizing a supra-individual endeavor (a corporation is a collective action tool to organize a university, a town, an association or a church guaranteing perpetual succession), that is, a way of setting rules for making decisions and making individual members interchangeable and disposable. A corporation becomes a subject of law - a legal person - when it has a patrimony (a set of assets linked together by the purpose or objective to which they are dedicated, the purpose being established in the charter forming the corporation). There are corporations without assets and therefore, without legal personality: they are very rare but they exist i.e., some insurance mutuals that ask for members contributions each time there is a casualty; or the condominium.

That a legal person is a subject of rights means that it has assets because if it does not have assets, it cannot be held liable, nor can it acquire other assets, nor contract debts or stand in a trial. Humans without assets still have the physical ability to work and "they are endowed by their Creator with certain unalienable Rights, that among these are Life, Liberty and the pursuit of Happiness". Not so with legal persons. 

Therefore, the concepts of corporation and legal person must be distinguished.

In most Western countries, there are legal entities that are not corporations. Partnerships or LLCs have legal personality in France, Italy, Spain, Germany and all of America except the US (I would dare to say that today, partnerships are recognized as legal persons even in England or US )

The distinction between a legal person and a corporation leads to the distinction in civil law countries, between legal capacity (capacity to be the holder of rights and obligations) and capacity to legally act  (capacity to enter into contracts, acquire property, contract obligations, etc.).

Hansmann's brilliance lies in his ability to leverage the civil law tradition, through his marriage to an Italian professor of civil law, in conjunction with the common law tradition. This unique perspective enabled him to elucidate the concept of a legal person through the principle of "asset partitioning." Hansmann and Kraakman said: 

“[T]he core element of legal personality… is what the civil law refers to as ‘separate patrimony”  
“The core function of this separate patrimony has been termed ‘entity shielding,’ to emphasize that it involves shielding the assets of the entity—the corporation—from the creditors of the entity’s owners… Starting from the premise that the company is itself a person, in the eyes of the law, it is straightforward to deduce that it should be capable of entering into contracts and owning its own property (entity shielding); capable of delegating authority to agents (authority); and capable of suing and being sued in its own name (procedure)…”

martes, 21 de mayo de 2024

Mercantilismo según García Pelayo

El mercantilismo representa la ruptura con el espíritu de totalidad y de sumisión (de la Economía) a los principios religiosos, para dar lugar en el campo económico al proceso de secularización y de desintegración que preside la moderna cultura europea. La economía ya no estará determinada por valores trascendentes, sino por la eficacia concreta: elevar en el mayor grado posible la riqueza del país a fin de que los ingresos del Príncipe (del Estado) se acrezcan hasta el límite. La política económica, en un sentido general, ya no estará condicionada por normas éticas, sino por normas de organización racional, no dirigidas a la salvación, sino a la eficacia terrena, estará ahora dirigida por ese mismo principio racional que el Estado moderno comienza entonces a aplicar a la organización de su administración, de sus ejércitos, a su política exterior, etc... El siguiente paso lo dará la fisiocracia al desvincular la economía de la política positiva del Estado... vinculación definitivamente rota por la escuela clásica con su sistema económico concebido desde el punto de vista del individualismo abstracto... Todo este proceso de desintegración... no es más que la consecuencia de la ruptura con el espíritu de totalidad que presidía a la Edad Media, y cuyo fundamento estaba constituido por la religión... 

... la actividad económica... en la Edad Media (tenía como objetivo)... la cobertura de necesidades y en la Moderna... el lucro. La economía medieval estaba destinada no tanto a hacer crecer la riqueza cuanto a asegurar la estabilidad del orden... A esta intención... responde la organización gremial... con sus esfuerzos por eliminar la competencia (aún a costa de)... obstaculizar el progreso técnico y de organización... desde las postrimerías de la Edad Media (se)... arranca al hombre de las relaciones tradicionales tranquilas, orgánicas, fundadas en el espíritu de comunidad, y (se) le arroja en el camino de los impulsos y de la autodeterminación (Sombart)... Surge así el capitalismo como un sistema económico particularmente fértil para la actividad, para las aspiraciones ilimitadas, para la voluntad de poder, pues ahora la intención económica no son las necesidades... sino un abstractum: el capital, cuya magnitud no tiene límites... 

... es justamente (la) política (mercantilista)... la que permite la conversión (descrita) de la economía medieval... El mercantilismo es política económica, sirve a los fines del Estado... se dirigen a afirmar y ampliar su esfera de poder... Instrumentos de esta política de poder son... un ejército y una burocracia... se precisa dinero... dinero y poder político son términos correlativos... (Colbert)... el dinero ha de obtenerse normalmente por impuestos y empréstitos, que serán tanto más altos cuanto mayor sea la riqueza de un país. En consecuencia, hay que aumentar esta riqueza impulsando el comercio, la industria y la navegación. De esta manera, concluyen en la política mercantilista los intereses del Estado y los de los sujetos económicos... Príncipe y empresario capitalista (devienen)... aliados naturales... 

... un país sólo puede enriquecerse a costa de los demás, y este principio dominaba... su política económica exterior... (lo que conduce)... a la centralización y unificación de la política económica frente a la pluralidad medieval... para ello desarrolla... medidas de orden administrativo.... (uniformidad... en la reglamentación gremial... supresión de las aduanas interiores... impulso a un gran sistema de comunicaciones, generalmente en sentido radial... 

Manuel García Pelayo, Sobre la significación histórica del mercantilismo, Obras Completas, tomo III

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