Los hechos de la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2024 son los siguientes:
El 25 de agosto de 2004, concertaron un contrato privado de compraventa de una parcela en la localidad de Huercal de Almería, Emilio (comprador) y Justa (vendedora), que actuaba bajo la representación de su hijo Jaime . El precio convenido era de 159.900 euros. La forma convenida para el pago era la siguiente: el comprador entregaba un primer pago, como señal, de 6.000 euros al tiempo de firmarse el contrato privado (25 de agosto de 2004); otros 6.000 euros debían ser ingresados, antes del 30 de septiembre de 2005, en una determinada cuenta que Justa tenía en la Caja San Fernando y el resto del precio debía ser ingresado en esa misma cuenta antes del 30 de septiembre de 2006.
Justa falleció el 10 de diciembre de 2004.
El día 9 de junio de 2005, Emilio realizó una transferencia de 6.000 euros a la cuenta titularidad de Justa en la Caja San Fernando. La transferencia iba dirigida, como destinatario, a Jaime y mencionaba como concepto: "Cláusula III. B). Pago PARCELA000 Almería y parte abono compra PARCELA000 según contrato".
Esta cantidad fue devuelta a instancia de Jaime , el 20 de junio de 2005, siendo el motivo: "Beneficiario desconocido". Un poco antes, el 14 de junio de 2005, Emilio realizó dos ingresos en la cuenta titularidad de Justa en la Caja San Fernando (... NUM000 ), uno de 100.000 euros y otro de 47.900 euros. Esta cuenta (... NUM000 ) había sido cancelada el 13 de junio de 2005. Sin que el Sr. Jaime hubiera sido preguntado por el banco sobre el destino que debía darse a estas dos cantidades, fueron ingresadas en otra cuenta en la misma entidad que tenían abierta Jaime y otro señor ( Carlos María ), la número ... NUM001 . La suma ingresada (147.900 euros) fue aplicada al pago de un saldo deudor de 165.369,04 euros.
El 27 de junio de 2005, se resolvió el contrato de compraventa, a instancia del Sr. Jaime , quien pagó el triple de la cantidad que le había sido entregada a cuenta (6.000 euros), conforme a lo pactado.
En la demanda que inició este procedimiento, Emilio ejercitaba una acción de enriquecimiento injusto frente a Caixabank, sucesora de Caja San Fernando, en la que le reclamaba la suma de 213.976,85 euros, que se correspondía con las sumas ingresadas y no devueltas (147.900 euros), más los intereses devengados
El Supremo desestima el recurso del banco:
Los hechos declarados probados han puesto de manifiesto que las transferencias realizadas por el demandante el 14 de junio de 2005, se hicieron en la cuenta señalada en el contrato privado para realizar el pago, que era una cuenta en la Caja San Fernando a nombre de la Sra. Justa ( NUM000 ), por un importe total de 147.900 euros.
En ambas transferencias se dejaba constancia de que los ingresos respondían al pago del precio de la compraventa de la parcela y aparecía como destinatario el Sr. Jaime (que representaba en la compraventa a la vendedora, la Sra. Justa ).
Unos días antes, el 9 de junio de 2005, el demandante había realizado una primera transferencia de 6.000 euros a esa misma cuenta ( NUM000 ) y también en pago de la compraventa, que fue devuelta al demandante unos días después de que hubiera realizado las otras dos transferencias del precio pendiente de pago.
La razón de la devolución de la primera transferencia de 6.000 euros fue que la destinataria era desconocida, ya que la titular de la cuenta había fallecido hacía unos meses.
En el ínterin entre la transferencia de 6.000 euros y las que sumaban 147.900 euros, el 13 de junio de 2005, la demandada canceló la cuenta de la que era titular la Sra. Justa . En esas circunstancias, la valoración realizada por los tribunales de instancia de que no estaba justificado el ingreso de esas dos transferencias (que sumaban 147.900 euros) a otra cuenta, que no era titularidad de la Sra. Justa , sino del Sr. Jaime y de otro señor ( Carlos María ), para aplicar los 147.900 euros al pago de un saldo deudor superior, es correcta. Del mismo modo que había devuelto la transferencia de 6.000 euros, el banco debía, en un caso como este, devolver a la misma persona que había realizado las transferencias posteriores, el importe total de estas (147.900 euros).
cuando la causa de la no devolución de las dos transferencias de 14 de junio de 2005, que no llegaron a ingresarse en una cuenta de la vendedora, fue una actuación indebida del banco destinada a garantizar la satisfacción de un crédito que tenía frente al Sr. Jaime y al Sr. Carlos María , mediante el ingreso de esas cantidades en una cuenta a nombre de estos dos que tenía un saldo deudor por un importe superior, por el mecanismo de la compensación de la relación de cuenta corriente, es suficiente para apreciar cumplida la exigencia de subsidiariedad.
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