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Para contestarlas les sugerí que se leyeran estas entradas.
- Mutuas vs sociedades anónimas: primas, capital y solvencia
- La culpa grave no se equipara al dolo a efectos de la validez de las cláusulas de exclusión de responsabilidad
- Blesa y la business judgment rule. A propósito de un post de Conthe
¿Por qué es menos eficiente la mutualidad desde el punto de vista económico que el negocio de cambio si la mutua no tiene que remunerar a los accionistas?
(respuesta de una estudiante)
Tendemos a pensar que en general, una mutua de seguros puede ofrecer pólizas más baratas que una sociedad anónima de seguros porque la mutua no tiene que remunerar a los que aportan el capital, es decir, los accionistas. Si pensamos esto, estamos equivocados. En ambos casos, la aseguradora necesita capital. Y, en ambos casos, habrá de remunerar a los que aportan dicho capital. Si son los propios asegurados (en la mutua), cobrándoles una prima que incluya también su aportación al capital. Si son los accionistas, destinando parte de los ingresos por primas a dividendos.
Nuestra intuición anterior, no era, sin embargo, incorrecta. Sólo exigía que pudiéramos asumir que conocemos anticipadamente con exactitud la cuantía de las indemnizaciones que tendrá que pagar cada año la compañía de seguros. En tal caso, la compañía podría calcular con precisión las primas y éstas serán "actuarialmente justas".
Pero si la cuantía total de las indemnizaciones que habrán de pagarse es incierta, la compañía necesita de capital de riesgo para evitar la insolvencia si, en un ejercicio, las indemnizaciones superan a las primas.
Ahora nos surge la siguiente pregunta: ¿quiénes pueden aportar el capital de riesgo a menor coste? Ceteris paribus, los accionistas. Si existe un mercado de capitales líquido y profundo, los accionistas son mejores risk bearers de la insolvencia de la aseguradora que los asegurados. Pero si el número de mutualistas es suficientemente grande, puede alcanzarse un nivel de diversificación del riesgo semejante repartiéndolo entre todos los mutualistas. Se deduce entonces que la prevalencia en el mercado de sociedades anónimas de seguro y mutuas dependerá, entonces, de los costes de agencia.
A modo de resumen, la mayor o menor eficiencia de una forma u otra depende de si los costes de agencia son superiores a los costes de la separación entre la posición de accionista y la de mutualista dando por supuesto que, en general, los costes de agencia en una mutua son superiores a los costes de agencia en una sociedad anónima. Esto ocurre debido a las menores posibilidades e incentivos para controlar a los administradores que tienen los mutualistas en comparación con los accionistas de una sociedad anónima.
¿Por qué el artículo 48 LCS equipara la culpa grave al dolo en el seguro de incendios y no hace lo mismo la ley en otros contratos de seguro?
Dificultades en la Prueba y la Intención de la Conducta del Asegurado: en lo relativo a casos de incendios, resulta muy difícil distinguir si el asegurado ha actuado con dolo o con culpa grave. Al equipararlos, el legislador evita la complejidad probatoria y trata ambos casos con el mismo rigor.
Además, a diferencia de otros seguros de daños, en el caso de los incendios hay un interés general en prevenirlos y disuadir conductas negligentes que pongan en riesgo la seguridad de las personas y los bienes. En el caso concreto de los incendios, a diferencia de otros casos de daños, se pone en riesgo la seguridad pública, por lo que es razonable que el legislador intente desalentar una falta de cuidado extremo de los asegurados.