miércoles, 3 de julio de 2024

La brecha salarial por sexos no se cerrará nunca porque los hombres son más competitivos que las mujeres

En este trabajo de Arellano-Bover (el hijo de Manuel Arellano y de Olympia Bover, dos de los más grandes economistas españoles de las últimas décadas) y otros se analiza y se trata de explicar la evolución de la brecha salarial de género. La aproximación es brillante (no lo digo yo, lo dice Tyler Cowen). 

El feminismo 1.0 (el feminismo del 'acceso') ha logrado todos sus objetivos (hacia mediados de los noventa, seguramente). La discriminación salarial entre los hombres y mujeres jóvenes ha desaparecido en los países más ricos. Si sigue persistiendo la brecha de género en los salarios es por dos razones: Primero, porque no se han jubilado todavía todas las cohortes que configuraron su vida laboral antes de la victoria absoluta del feminismo 1.0 que consiguió acabar con la discriminación salarial (la brecha salarial entre los que hoy tienen 60 años es enorme porque los puestos mejor pagados están ocupados por hombres en su inmensa mayoría, por lo que si hay muchos ancianos en una Economía, 'parecerá' que la brecha salarial es mayor que en otra Economía en la que haya muy pocos ancianos) y, Segundo, porque las mujeres prefieren estudiar y trabajar en sectores que ofrecen salarios más bajos. 

La brecha salarial entre hombres y mujeres ha ido disminuyendo en muchas economías de ingresos altos desde mediados de la década de 1970. Sin embargo, esta disminución se ralentizó a principios del siglo XXI por razones que aún no se comprenden bien. A lo largo del mismo período en el que las diferencias salariales entre hombres y mujeres se han ido reduciendo, a los trabajadores más jóvenes les ha ido yendo progresivamente peor en comparación con los trabajadores de más edad, experimentando una brecha salarial por edad cada vez mayor, menor probabilidad de recibir ascensos y alcanzar empleos mejor remunerados y disminución de los ingresos a lo largo de la vida (limitado a los trabajadores varones. En este artículo, documentamos por qué el empeoramiento de las carreras de los trabajadores más jóvenes está relacionado con la reducción de la brecha salarial de género y su posterior desaceleración. 

Un aumento de la oferta de trabajadores de más edad puede reducir la brecha salarial de género porque daña más a los hombres más jóvenes que a las mujeres más jóvenes. 

Los avances en los ingresos de las mujeres en el mercado laboral no son la principal causa de la rápida disminución de la brecha salarial de género que experimentaron muchas economías de altos ingresos entre los decenios de 1970 y 1990... ni la desaceleración más reciente en el cierre de la brecha salarial de género se deriva de un estancamiento de los avances en el mercado laboral experimentados por las mujeres. 

Bianchi y Paradisi (2023) muestran que un aumento en el número de trabajadores de mayor edad desplaza a los empleados más jóvenes de los puestos más altos, lo que lleva a una desaceleración en su progresión profesional. 

Los cambios en la brecha salarial de género se producen principalmente entre cohortes...  La brecha salarial de género se ha reducido en todos los países..., esta disminución se ha debido a reducciones que se han producido en las cohortes posteriores, no a lo largo del ciclo de vida de una cohorte determinada. Además, la reciente desaceleración en el cierre de la brecha salarial total entre hombres y mujeres en la economía, que comenzó a mediados del decenio de 1990, coincidió con una desaceleración en el cierre de la brecha entre cohortes... nuestro análisis revela que la reducción de la brecha salarial de género proviene enteramente de que se ha producido la entrada de cohortes más jóvenes con menores diferenciales de ingresos entre ambos sexos y, a la vez, han salido del mercado de trabajo las cohortes de individuos ancianos entre los que había mayores diferencias salariales por sexo... El envejecimiento de los trabajadores reduce la brecha salarial de género entre las cohortes porque empeora los ingresos de los hombres más jóvenes en mayor medida que los de las mujeres más jóvenes...   

Se examina dónde se encuentran hombres y mujeres a los 25 años a lo largo del tiempo en la distribución salarial general. La reducción de la brecha salarial entre hombres y mujeres en el momento de la entrada en el mercado laboral, que duró hasta mediados del decenio de 1990, se debió en mayor medida a que los hombres más jóvenes se acercaron en su posición en la distribución salarial a las mujeres más jóvenes que a que las mujeres más jóvenes experimentaran mejoras desproporcionadas en sus ingresos laborales...  

En los Estados Unidos, los hombres más jóvenes a los 25 años pasaron, en promedio del percentil 50 de la distribución salarial en 1976 al percentil 39 en 1995, mientras que la posición media de las mujeres a los 25 años se mantuvo bastante estable alrededor del percentil 30 durante el mismo período. Después de mediados de la década de 1990, las posiciones de los hombres y las mujeres más jóvenes siguieron la misma trayectoria plana... 

El hecho de que haya más trabajadores de mayor edad en los puestos más altos puede afectar a la distribución de los trabajadores, ya que los efectos negativos en las carreras de los hombres más jóvenes son mayores dentro de las empresas que mejor pagan...  En comparación con las mujeres jóvenes, los hombres jóvenes experimentaron mayores pérdidas de posición dentro de la distribución salarial para todos los tipos de empresas. Sin embargo, estas pérdidas fueron mayores dentro de las empresas que mejor pagan, que los hombres más jóvenes abandonaron a un ritmo más alto. El resultado es que los hombres más jóvenes se unieron a las mujeres más jóvenes en cuanto a estar menos representados entre las empresas que mejor paganal final del período de la muestra

Y lo más importante, a mi juicio,

 Por último, cuantificamos que la convergencia de la brecha salarial de género en el momento de la entrada en el mercado laboral (... convergencia a la entrada) puede explicar un tercio de la disminución total de la brecha salarial de género durante los últimos cuarenta años, mientras que el resto se explica por la salida de las cohortes de mayor edad del mercado laboral (convergencia a la salida). 

Sin embargo, si nos centramos únicamente en los datos de los últimos veinte años, encontramos que la brecha salarial entre hombres y mujeres se ha ido reduciendo debido casi exclusivamente a la convergencia a la salida, dado que la convergencia a la entrada se detuvo a mediados de la década de 1990.  

Nuestra principal contribución es mostrar que los efectos impulsados por cohortes pueden explicar plenamente la dinámica de la brecha salarial de género en los últimos cuarenta años (i) parcialmente a través de la entrada de cohortes nuevas con brechas más bajas durante las dos primeras décadas, y (ii) exclusivamente a través de las salidas de cohortes mayores con brechas más altas durante las últimas dos décadas.

Predecimos que la brecha salarial de género no desaparecerá en los países de altos ingresos.... En el mejor de los casos, y en ausencia de rupturas estructurales en el mercado laboral, la brecha salarial de género convergerá al nivel observado entre los recién llegados al mercado laboral 

y esta brecha salarial por sexos entre los jóvenes se debe, principalmente, "a las diferentes elecciones de carreras universitarias entre hombres y mujeres jóvenes"

La brecha salarial de ingreso (i) se ha mantenido estable durante las últimas tres décadas, y (ii) constituye aproximadamente el 63 por ciento de la brecha salarial total de género al ingresar para los graduados universitarios...  la mayor parte de la diferencia de ingresos restante entre los hombres y las mujeres más jóvenes depende de decisiones - elección de la carrera universitaria que se cursa - anteriores a la entrada en el mercado laboral... 

Alice Evans concluye sus comentarios diciendo que la decisión de las mujeres de optar por ámbitos de actividad en los que se pagan salarios más bajos "puede ser totalmente racional: ¡el dinero no es la única fuente de satisfacción vital!".

Yo creo que hay algo más: los salarios en las profesiones o ámbitos de actividad 'preferidos' por las mujeres - ahora, por ejemplo, la odontología - tenderán a crecer menos que en las profesiones o ámbitos de actividad 'preferidos' por los hombres - por ejemplo, el sector financiero - . De manera que la brecha de género debida al sector de actividad no desaparecerá. Seguiremos viendo que hay muchos más CEO hombres que mujeres; muchos más hombres en puestos de trabajo en los que se paguen 'bonus' por resultados extraordinarios - como ocurre en bancos de inversión, gestoras de private equity etc - y en los que se paguen salarios à la Becker (retrasando en el tiempo el pago de un salario muy superior a la productividad) como los despachos de abogados.

Hay que dejar de preocuparse por las diferencias salariales entre hombres y mujeres. El verdadero problema está en las diferencias de ingresos entre viejos y jóvenes. Los viejos se jubilan cada vez más tarde y pasan más años de su vida laboral ganando más de lo que se merecen por su productividad - protegidos por la normativa laboral - y a costa de reducir las oportunidades de los jóvenes. Y a través de su poder político, consiguen pensiones cada vez - relativamente - más altas.

Arellano-Bover, Jaime and Bianchi, Nicola and Lattanzio, Salvatore and Paradisi, Matteo, One Cohort at a Time: A New Perspective on the Declining Gender Pay Gap (2024)

Citas


El desarrollo económico fue muy heterogéneo a lo largo y ancho del Imperio Romano

"La energía solar fotovoltaica no es solo un sustituto parcial del petróleo, es una fuente de energía mejor y más barata en todos los sentidos" Casey Handmer (apud Nintil)

Nuestra máquina de tecnocapital es un mecanismo termodinámico que busca sistemáticamente y luego explota al máximo la energía más barata que puede encontrar. Cuando se desata la energía más barata, primero el carbón, luego el petróleo, luego el gas y ahora la energía solar, aumenta la tasa de crecimiento económico, debido a una mayor diferencia entre el costo de la energía y el valor de su aplicación... 
 Algunos usos finales son tan caros (por ejemplo, grandes centros de datos) que es económicamente sensato utilizar grandes sistemas de baterías para asegurar el suministro las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Otros usos finales son tan intensivos en energía y sensibles a los costos (por ejemplo, combustibles sintéticos, producción de cemento) que las baterías tienen un costo prohibitivo y las aplicaciones solares deben adaptarse a la producción intermitente de energía. La adaptación intermitente requiere solo dos innovaciones: un menor gasto de capital debido a una menor utilización y un proceso acelerable que pueda igualar la disponibilidad de energía en el tiempo.


"Encontramos evidencia de salarios más altos en los Estados norteamericanos donde existía esclavitud, lo que indica una aversión de los trabajadores libres a trabajar en una sociedad esclavista"

El eritritol y el xilitol son malos para la salud (apud Nintil

El año pasado escribí sobre algunos datos inesperados e inquietantes sobre el edulcorante eritritol, que se usa a menudo en dulces y postres bajos en calorías. Se informó que tenía efectos cardiovasculares, aparentemente a través de la activación de las plaquetas. Ahora, el mismo grupo que realizó estos estudios ha publicado un nuevo artículo que estudia otro edulcorante de este tipo, el xilitol. Ese también aparece en cosas como chicles y dulces sin azúcar, y ha estado en uso durante muchos años. Ninguno de los dos se usa en bebidas como los refrescos bajos en calorías, porque en las cantidades que necesitaría hay una buena posibilidad de malestar gastrointestinal a medida que estas bacterias intestinales fermentan estos compuestos. Desafortunadamente, el xilitol parece tener efectos muy similares sobre las plaquetas y sobre los eventos cardiovasculares que el eritritol.

El efecto acción-reacción que provocan las políticas 'progresistas' que se imponen sin consensuarlas con la oposición: en Nueva Zelanda están deshaciendo todo lo que hizo Arden

Feminismo de lujo (o feminismo 2.0) Ayaan Hirsi Ali

El feminismo del lujo es, ante todo, una oposición política al conservadurismo: diga lo que diga este último, el feminismo debe vilipendiarlo... Cuando una mujer se siente violada, para el feminismo de lujo no se debe a que las mujeres se vean intrínsecamente más afectadas emocionalmente por el sexo; tiene que ser que no hubo "consentimiento". Este es un error peligroso. Destacar casos dudosos de celebridades que se acostaron en habitaciones de hotel mientras se ignoran las agresiones sexuales cometidas apelando a la defensa del honor, el maltrato a las esposas musulmanas y las horribles agresiones sexuales por parte de Hamas es la paradoja del MeToo... La base del activismo transgénero es la creencia del feminismo de lujo de que las personas trans son las nuevas personas gay. 

Cómo las ayudas sociales en Alemania desincentivan el trabajo

Matt Lakeman sobre Tayikistan 

https://x.com/DLeonhardt/status/1800919098857251009/photo/1

¿Cómo eclipsó Estados Unidos a Europa en productividad? Despidos masivos: Los despidos generalizados durante la pandemia, seguidos de una rápida recuperación, generaron grandes ganancias en la producción por hora trabajada.

Por qué la sociedad limitada en Derecho italiano es como es (y la española, en consecuencia)

La sociedad limitada alemana es una sociedad colectiva - de personas - con responsabilidad limitada. La sociedad limitada italiana, como la española, son sociedades anónimas 'pequeñas' o, como decía alguien con gracia, 'sin informe de experto independiente' sobre el valor de las aportaciones no dinerarias.

La sociedad limitada española es un desastre. 

  • Es costosa de gestionar, 
  • es poco flexible y 
  • limita indebidamente la autonomía privada. 
  • La norma legal está llena de obligaciones para los socios y administradores que deberían suprimirse, empezando por las menciones obligatorias en los Estatutos y siguiendo por todas las normas legales relativas a la convocatoria y celebración de las reuniones de los órganos sociales y las relativas a las relaciones entre socios y entre socios y administradores
  • Las 'visitas' de la SL al notario y al registro mercantil deberían limitarse al mínimo imprescindible (sustitución de administradores, esto es, de los representantes). Lo mismo que al abogado. 
  • Deberían reducirse las normas imperativas relativas a actas y documentación social suprimiendo la obligación de legalizar los libros. Es asunto de los socios ir más allá de las muchas exigencias que imponen ya las normas laborales, fiscales y de seguridad social. 

Al parecer, el Codice Civile de 1942 iba a seguir el modelo alemán de la ley de sociedades limitadas de 1892. 

Los alemanes no tuvieron ninguna dificultad para organizar la SL como una sociedad colectiva y, a la vez, afirmar que era una 'corporación' dotada de personalidad jurídica semejante a la sociedad anónima a diferencia de las sociedades de personas a las que, los 'profesores' alemanes no reconocían en aquella época personalidad jurídica y calificaban su estructura patrimonial de "comunidad de bienes en mano común". 

En Italia, sin embargo, y por influencia de los profesores se decidió que la SL fuera una anónima en pequeño porque se consideró que solo el trasvase a la limitada de la regulación de la anónima justificaría calificar a la primera también como una persona jurídica. Los franceses, sin embargo, habían atribuido personalidad jurídica a las sociedades de personas sin dificultad alguna. Así cuenta Filippo Ranieri, L'invenzioni della persona giuridica, p 97 la introducción de la sociedad de responsabilidad limitada en Italia

Los dos primeros proyectos de Código de Comercio, Vivante (1922) y D'Amelio (1925), habían previsto un tipo de sociedad basada en la disciplina de las sociedades de personas. Con el posterior proyecto de Asquini de 1940, las principales connotaciones personalistas de los proyectos anteriores desaparecieron y se pasó a la idea de reproducir la disciplina de las sociedades anónimas en su totalidad. Este enfoque se mantuvo en los trabajos preparatorios definitivos del Código y se reprodujo sustancialmente en él, con la eliminación de otros elementos personalistas. 
... en la nueva codificación, sólo las sociedades anónimas son personas jurídicas de pleno derecho por derecho propio, previa inscripción en el Registro Mercantil (artículo 2331 del Código Civil).

Tres preguntas fáciles de Derecho de Asociaciones

La mayoría de las preguntas que se plantean a un abogado son fáciles de responder si el abogado tiene los conocimientos jurídicos que debería tener pero son fáciles porque el abogado conoce - y debe conocer - la respuesta. Para el cliente, se trata de preguntas difíciles (si conociera la respuesta o pudiera averiguarla por su cuenta no consultaría a un abogado). Las tres que planteo a continuación proceden de los comentarios de una entrada sobre la asociación publicada en el Almacén de Derecho. Creo que estaría bien planteárselas a los alumnos tras el estudio de la lección correspondiente al régimen jurídico de las asociaciones. Las he dejado tal como las plantearon los lectores del Almacén aunque su formulación podría mejorarse. Pero mejorar la formulación es ya dar, en parte, la respuesta correcta.

  • ¿Consideraríais que los deberes de los asociados recogidos en el artículo 22 LODA constituyen una norma imperativa o prohibitiva?
  • ¿Cabe el voto delegado cuando los Estatutos únicamente lo prohíben para la elección de cargos de la Junta Directiva por sufragio universal, es decir, ¿ puede interpretarse a sensu contrario, de que al no estar prohibido, está permitido?
  • Fundamos una Asociación de Protección animal sin ánimo de lucro, ocho personas (socios fundadores). Al año de su constitución, dimitieron de su cargo en la Junta Directiva, la Secretaria y una vocal. Ellas insisten en que pertenecen a la Asamblea General, puesto que a pesar de haber dimitido de su cargo, siguen siendo socias fundadores. ¿Esto es así? ¿O el haber dimitido del cargo de la JD, lleva implícito también renunciar al »cargo» de socio fundador?

Las modificaciones estructurales no son rescindibles ni en la reestructuración ni en el concurso


Modificaciones estructurales en el marco de un procedimiento de reestructuración

Existe un reconocimiento legal expreso de que las garantías que para acreedores y socios (de)... la normativa societaria, resultan innecesarias cuando la modificación estructural tiene lugar en el marco de la insolvencia o de la preinsolvencia, pues en estos casos el derecho concursal y preconcursal contienen mecanismos de tutela colectiva suficientes... la modificación estructural societaria (debe formar)... parte del... plan y se acometa materialmente en su ejecución...  
si la decisión de la junta general no era unánime, la homologación judicial surgía como exigencia del plan no consensual... si el plan contenía operaciones societarias, el juez de la homologación controlaría “su legalidad”, dejando constancia de ello en el auto (art. 647.4 TRLC). 
... la modificación estructural puede ser el contenido único del plan... por ejemplo (porque) se asuma por una sociedad absorbente la totalidad del activo y pasivo de la sociedad en reestructuración, sin quitas o esperas. 
... la opción legislativa... permite la posibilidad de aprobación del plan de reestructuración preventiva en contra de la voluntad del deudor... (lo que)... se justifica de modo general por la circunstancia de encontrarse el socio fuera del dinero..la decisión sobre el proyecto de modificación estructural pueda adoptarse en contra, o sin siquiera contar con la voluntad de la junta... El absoluto protagonismo de terceros (de los acreedores... proponentes del plan que elaboraron el proyecto, y del sustituto designado por el juez en la fase de su ejecución), desplazando a los socios... puede resultar cuestionable en términos de legalidad, ordinaria y constitucional... la extravagante exigencia de... estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, resulta sencillamente inconciliable con la participación en la modificación estructural de la sociedad en insolvencia actual o inminente...

En el concurso  

... la realización de las distintas fases de la operación de modificación estructural seguirá correspondiendo a la sociedad, —no al órgano de administración, pero sí a la junta general—, limitándose la función del administrador concursal a supervisar la operación... La protección de los acreedores queda sometida a las normas concursales, desapareciendo por tanto su derecho a exigir garantías. La regla de la mayoría sustituye a la tutela individual societaria... La posibilidad de que participe en una modificación estructural una sociedad en liquidación... está expresamente prevista en el artículo 3.1 RDLME, siempre que no haya comenzado la distribución de activos  

Posibilidad de rescindir la modificación estructural 

... en un caso de escisión de la rama de actividad más próspera de una sociedad, que acabó convirtiéndose en la causa de la insolvencia... el juez rechazó la posibilidad de rescindir la operación, y el fallo fue confirmado en la segunda instancia. El recurso de casación, interpuesto por la administración concursal, provocó ... la STS 682/2016, de 21 de noviembre, de Pleno)... la sentencia sostiene que la escisión no responde (al esquema de las acciones rescisorias concursales)... pues en ella,... existe intrínsecamente un traspaso en bloque de relaciones jurídicas activas y pasivas, por sucesión universal, como efecto propio del acto mismo de la escisión, no como una de sus consecuencias. Por esta razón no cabe... rescindir un efecto parcial de la operación (retrotraer a la masa la rama de actividad escindida), con mantenimiento del resto de sus efectos (la alteración de la estructura patrimonial y subjetiva). 
La sentencia... proscribe el juego de la rescisión concursal, pero... admite la rescisoria común por fraude de acreedores. La acción de reintegración concursal pretende un pronunciamiento en favor de la masa activa dirigido a reforzar su valor, mientras que con el ejercicio de la acción pauliana común lo que se pretende es un efecto limitado en favor del acreedor perjudicado por el acto fraudulento... 
La sentencia esgrime también el argumento literal, a partir de la interpretación del artículo 47 LME, que limita la impugnación de la modificación estructural a la infracción de las normas de procedimiento de la propia ley, y considera que el término acciones de “impugnación” comprende todos los supuestos de ineficacia, incluso funcional, lo que excluye también la rescisión concursal.  
Finalmente, el Tribunal Supremo fundamenta su decisión contraria a la rescisión de las modificaciones estructurales en el argumento de la tutela funcional alternativa o eficiente, ante la existencia del mecanismo alternativo de la indemnización de daños y perjuicios 
La sentencia de (TJUE) 30 de enero de 2020, C-394/18: El Tribunal de Justicia interpreta el término “nulidad” del artículo 19 de la Directiva, y sostiene que las limitadas posibilidades de impugnación de la escisión se basan en causas que implican la cancelación erga omnes del acto de escisión (falta de control de la legalidad del proceso, falta de acta autentificada, o nulidad o anulabilidad del acuerdo de la junta); como quiera que, según el derecho nacional, el éxito de la pauliana se limita a hacer la escisión inoponible a los acreedores cuyos derechos se vieron menoscabados (haciendo ineficaz la transmisión a la beneficiaria de determinados bienes), dicha acción no es una acción de nulidad en el sentido empleado por la Directiva... 
La protección (frente a las acciones rescisorias) de la financiación interina y de la nueva financiación... (art. 667.1 LC) se articula contra lo que la ley llama “acciones rescisorias especiales”... de modo que resulta incólume el ejercicio de la rescisión común por fraude de acreedores, así como otras acciones de nulidad (por ejemplo, por simulación absoluta o relativa), de anulabilidad, o en general, de ineficacia, que procedan conforme al Derecho común. Ello anticipa la idea de que se trata de normas extravagantes a las modificaciones estructurales, donde toda acción de nulidad está expresamente proscrita... 
Lo expuesto hasta ahora nos lleva a la conclusión de que, si bien debe reconocerse la ausencia de una regla expresa que prohíba la rescisión, pauliana o concursal, de la modificación estructural traslativa realizada en los dos años anteriores a la declaración del concurso, los argumentos en contra de su admisión han quedado reforzados tras la promulgación del Real Decreto Ley de Modificaciones Estructurales...Junto a ello, la perfección del régimen de responsabilidad solidaria en la escisión (art. 70.2 RDLME), que garantiza a los acreedores de la escindida por los incumplimientos de ésta con el patrimonio de las beneficiarias (responsabilidad ascendente hasta el importe del activo neto), refuerza la protección de los créditos en las operaciones potencialmente más peligrosas para la generación de la insolvencia. La limitación de la responsabilidad de la escindida al activo neto que en ella se mantenga, supone una garantía adicional para sus acreedores, cuando se pretenda, —como ha sucedido a menudo veces en la práctica—, dejar en aquélla la actividad menos productiva o el pasivo más elevado. 
La preferencia por el remedio resarcitorio se instaura expresamente en el nuevo texto...(art. 16.2 RDLME)... Por fin, en las modificaciones transfronterizas, la posibilidad de activación, como último remedio, del control de fraude o de abuso, no deja margen para la retroacción si en el plazo bianual sobreviene el concurso... Calificar como un sacrificio injustificado para los acreedores una modificación estructural por la circunstancia de que en el período de los dos años siguientes se declare el concurso, con el efecto de la retroacción de sus efectos, resulta contraria a los fines de la Directiva de garantizar la movilidad transfronteriza incluso para las sociedades en situación de insolvencia. 
A tal fin se han dirigido un conjunto de mecanismos tendentes a garantizar el control de legalidad de la operación antes de que surta efecto, y a la protección equilibrada de los intereses de los acreedores. La amenaza de la operación por el ejercicio de una acción de retroacción concursal en el ordenamiento interno comprometería la seguridad jurídica y situaría el foro nacional en inferior situación en comparación con otros ordenamientos.  
Finalmente, tampoco la pauliana común por fraude de acreedores encuentra fácil encaje en el nuevo régimen de las modificaciones estructurales. La tutela del crédito, concurriendo el elemento del fraude, —que en las modificaciones estructurales transfronterizas se refuerza con un último nivel de control—, encuentra su espacio natural en la acción resarcitoria, que permitirá al acreedor obtener no sólo la recuperación de la deuda, sino también del componente indemnizatorio del lucro cesante.

Jacinto José Pérez Benítez, La rescisión de las modificaciones estructurales tras el RD-Ley 5/2023, Revista General de Insolvencias & Reestructuraciones / Journal of Insolvency & Restructuring 13 /2024 

martes, 2 de julio de 2024

El requisito de la actividad inventiva en la patente

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 3 de abril de 2024

El punto de partida de nuestro examen es D10; en esta instancia no se cuestiona que representa el estado de la técnica a partir del cual debe aplicarse el método problema-solución para determinar si la patente cuestionada tiene actividad inventiva.

Según la perito Sra. Pura, la única de las periciales de la actora reconvencional que justifica este ataque de nulidad, en D10 se describe una instalación que comprende estaciones de recepción en donde los artículos se disponen en bandejas cuando los artículos no han sido suministrados con dichas bandejas. Las bandejas tienen dimensiones adaptadas para ser alojadas en los contenedores de almacén y consigna. En la figura 5 de D10, los contenedores de almacén y consigna son almacenes de estanterías:

Por lo tanto, la R1 se diferencia de D10 en que las bandejas de R1 tienen aberturas para retirar el artículo almacenado por medio de medios de elevación que atraviesan las aberturas, lo que no ocurre así en D10. Tampoco esto se cuestiona en el recurso.

El problema técnico objetivo que la invención afirma querer resolver no consiste en la automatización de un proceso sino que consiste en una concreta forma de hacerlo, esto es, "cómo retirar de la bandeja los productos sin dañarlos".

Los documentos D4, D6, D8 y D9, se afirma por la Sra. Pura que enseñan un procedimiento que permite esa retirada por medio de bandejas que tienen orificios por los que se deslizan vástagos que permiten elevar los productos de las bandejas y facilitar su transferencia. Ahora bien, la cuestión está en si el experto habría tenido motivación suficiente para acudir a esas anterioridades sin aplicar actividad inventiva. Dos tipos de razones alimentan esas dudas: primeras, las relativas al sistema de trasvase entre bandejas; y segundas, las relacionadas con el sector de la actividad al que pertenecen esas anterioridades. 22. La pericial de la Sra. Pura se limita a decir que el experto habría acudido a esas anterioridades pero no explica las razones por las que considera que el experto habría tenido motivación para acudir a un sistema distinto al que explicita D10, particularmente cuando D10 ya afirma en la descripción su preocupación por que la transferencia se haga sin causar daño a los productos. No tenemos razones para pensar que el sistema de D10 no fuera suficientemente eficaz, lo que motivara al experto a indagar en otros sistemas. Y con ello no queremos cuestionar que el sistema de R1 pueda ser más eficaz que el de D10; solamente cuestionamos que el experto hubiera encontrado motivación suficiente, sin aplicar esfuerzo creativo alguno por su parte, para cambiar un sistema por otro. La pericial no ha explicado cuáles serían las concretas razones que habrían impulsado a buscar una solución diferente y eso es razón suficiente para que debamos apreciar que, aunque el experto podría haber llegado a la solución que propone R1, no lo habría hecho sin aplicar por su parte esfuerzo creativo. 23. En segundo lugar, es dudoso que esas anterioridades pertenezcan al mismo sector de la actividad que la patente cuestionada porque D4 describe un dispositivo para elevar los objetos dispuestos sobre placas moldeadas, concretamente utilizadas en procesos de fabricación del chocolate, D6 un aparato de transferencia entre cintas transportadoras o entre una bandeja y un transportador, D8 un dispositivo de transferencia para manipular cajas de comida y D9 un dispositivo para el transporte de objetos planos (circuitos impresos). Por tanto, al mismo sector de la actividad de nuestra patente no parece que pertenezcan ninguno de esos antecedentes; y aunque puedan pertenecer a sectores próximos, al menos en algunos de los casos, resultaba preciso justificarlo para poder probar las razones por las que nuestro experto habría tenido incentivos para encontrar la solución al problema técnico objetivo en esas anterioridades. Esa justificación no la hemos encontrado en ninguna de las periciales aportadas. 24. Por consiguiente, creemos que tiene fundamento la alegación de la recurrente acerca de que la apreciación de falta de actividad inventiva con fundamento en D10 puestos en relación alternativamente con tales anterioridades puede encerrar un examen ex post facto. La carga de la prueba de haber acreditado esas dos circunstancias distintas, que excluirían la existencia de un examen ex post facto, le corresponde a la demandante de nulidad y no creemos que haya conseguido esa acreditación. Por tanto, debemos estimar en este punto el recurso desestimando la nulidad de R1 por falta de actividad inventiva.

El nombre comercial “Floristería Tanatorio Barcelona” es descriptivo y, por tanto, nulo

Es la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 18 de abril de 2024

Entiende la recurrente que el nombre comercial concedido está formado por tres elementos, "floristería", "Tanatorio" y "Barcelona", del que el público percibe únicamente como información los productos o servicios ofrecidos y el ámbito geográfico donde debe desarrollarse la actividad.

El fundamento de la prohibición del art. 5.1 LM se encuentra en la necesidad de evitar que se puedan monopolizar aquellas expresiones que deben poder ser utilizadas por cualquier empresario respecto de una determinada procedencia, especie, calidad, cantidad, etc.

Por su parte, la EUIPO, respecto de marcas descriptivas, dice "por regla general, la mera combinación de elementos descriptivos de las características de los productos o servicios es, a su vez, descriptiva de dichas características. El mero hecho de unir tales elementos sin introducir ninguna modificación inusual, en particular de tipo sintáctico o semántico, solo puede dar como resultado una marca descriptiva.

… doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera), "Hallux", de 16 de diciembre de 2010

Por lo dicho entendemos que el signo concedido incurre en la prohibición del art. 5.1.c) LM, al limitarse a describir la prestación de un servicio y el lugar donde este se presta, formado por términos descriptivos, y que no presenta ninguna distintividad propia, por lo que procede estimar el recurso

“La demanda responde a un modelo estereotipado (de 87 folios) que no se ha sabido adaptar a la contingencia de que haya habido administradores sucesivos”

Es la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 17 de abril de 2024.

La demanda, tras exponer en el Hecho Primero el objeto de las mercantiles (ALCAMPO S.A. y MY MOBILITY TECNOLOGY S.L.), afronta en el Hecho Segundo lo que titula "relaciones comerciales" (esto es, las deudas), que, atendiendo al período en que cada administrador ejerció el cargo ( ex STS, Sala 1ª, de 8 de noviembre de 2019), procede a repartir: al primer administrador, D. Heraclio , le reclama 92.293'75 €; a SENTINEL DRONE S.L., administrador persona jurídica (nada se nos dice del representante persona física, D. Gaspar ), 21.432'65 €.

Como resulta de la mera comparación entre este Hecho Segundo y el suplico, la actora incurre en una incongruencia interna, pues en este último solo mantiene la imputación temporal para la acción del art. 367, no así para la acción individual, en que solicita la condena solidaria y por el todo de "ambos demandados".

La demanda responde a un modelo estereotipado (de 87 folios) que no se ha sabido adaptar a la contingencia de que haya habido administradores sucesivos.

Se efectúa una imputación temporal de las deudas, saltando por encima del antecedente lógico, que es realizar un juicio de imputación de la conducta omisiva. Ese juicio falta por entero en la demanda, en que se invocan de forma indiscriminada todas las causas de disolución del art. 363 (curiosamente en el recurso solo se alude ya a las pérdidas cualificadas), pero no se hace el más mínimo esfuerzo en determinar, siquiera por aproximación, la fecha de nacimiento de cada una de ellas, elemento esencial para su contraste con la fecha de nacimiento de las deudas y, en suma, para saber si han de responder ambos administradores, uno solo de ellos (o dos, caso de la persona jurídica y su representante) o ninguno.

En la causa de disolución del art. 363.1 e), a mayores, la argumentación que se utiliza es falaz. Se nos dice que en el ejercicio 2014 el patrimonio neto era de 3.000 euros y el capital social de 200.000. Para acreditar tales cifras se copia en el folio 48 de la demanda un extracto mutilado del balance en el que solo es visible el patrimonio neto, pero no el capital social. El "recorte" no es involuntario, sino que trata de inducir a error al órgano judicial.

Si acudimos al balance que se aporta dentro del extenso legajo del documento 3 de la demanda, comprobamos que, en 2014, año de constitución de la sociedad (en el mes de octubre), capital social y patrimonio coinciden: 3.000 euros. Como de la comparación de patrimonio y capital no resulta la existencia de causa de disolución, la demanda lo "arregla" cogiendo del balance de 2014 -recorte mediante- la cifra del patrimonio (3.000 euros) y de la información registral la cifra de capital resultante de un aumento de capital dinerario de 197.000 euros, acordado en junta de 30 de enero de 2015 e inscrito en el Registro Mercantil el 18 de mayo.

Por tanto, compara (sin decirlo) el patrimonio neto de 2014 con el capital social (ampliado) de 2015, obviando, además, que si en ese ejercicio aumentó el capital también lo hizo el patrimonio neto.

En el resto de las causas de disolución el sustrato fáctico es común: falta de presentación de las cuentas desde 2015 (olvidando que el primer administrador cesó antes de acabar el ejercicio 2015) y publicación en boletines oficiales de ocho incidencias entre el 18 de diciembre de 2015 y el 14 de agosto de 2017. Si comprobamos las fechas de esas incidencias, todas ellas son posteriores al cese del primer administrador; de las restantes, cuatro se producen durante la vigencia del cargo de SENTINEL: tres actas de infracción de Seguridad Social de 17 de diciembre de 2015 y una citación en calidad de demandada (a MY MOBILITY TECNOLOGY S.L) ante el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid de 6 de abril de 2016; las otras cuatro son posteriores a su cese y se corresponden con dos demandas laborales.

Si acudimos a la fundamentación de la acción individual la situación, lejos de mejorar, empeora, pues no se razona si el cierre de hecho (que no se sitúa en el tiempo) es imputable al segundo administrador, al primero o a ambos, solidaria (si atendemos al suplico) o mancomunadamente (si lo hacemos al Hecho Segundo).

De la documental obrante en autos tampoco resulta que SENTINEL (menos aún el primer administrador) hayan operado un cierre de hecho, pues, justo antes de cesar, SENTINEL presenta una comunicación del 5 bis de la Ley Concursal.

Por lo expuesto, no resultando procedente que el órgano judicial supla las deficiencias estructurales de la demanda mediante un ejercicio de integración, procede la desestimación de ambas acciones y, con ellas, del recurso.

lunes, 1 de julio de 2024

La ley de paridad: la modificación del artículo 529 bis LSC

Foto de Nationaal Archief en Unsplash

Por Mercedes Ágreda 

La ley de paridad transpone la Directiva sobre equilibrio de género en los consejos de administración de las sociedades cotizadas (Directiva 2022/2381, de 23 de noviembre, conocida como “Women on Boards Directive”).

Representación equilibrada (40%)

Se modifica el artículo 529 bis LSC para exigir que las sociedades cotizadas aseguren que sus consejos de administración tengan una composición que garantice la presencia, como mínimo, de un 40% de miembros del sexo menos representado.

Se aplica la regla del redondeo (que proviene del art. 5.3 de la Directiva) para determinar si se alcanza dicho objetivo mínimo, entendido como el número de consejeros que determine el porcentaje más cercano al 40% y sin superar el 49% (el anexo de la Directiva incluye ejemplos dependiendo del número de miembros que formen parte del consejo).

En el caso en que se incumpla dicho porcentaje como consecuencia de una vacante anticipada en el consejo, dicho porcentaje deberá restituirse, de forma provisional, mediante el nombramiento por cooptación y, de forma definitiva, en la primera junta que tenga lugar después de la vacante producida.

Procesos de selección

En caso de que la sociedad cotizada no alcance el objetivo los objetivos establecidos anteriormente, deberá ajustar sus procesos de selección de miembros del consejo. 

El proceso de selección deberá diseñarse con base en unos criterios claros, neutrales en su formulación y no ambiguos, asegurando un proceso no discriminatorio a lo largo de todas las fases de selección, incluyendo las fases de preparación de los anuncios de vacantes, de preselección, de preparación de la lista restringida y la creación de grupos de selección. En caso de que varios candidatos estén igualmente capacitados desde un punto de vista de competencia, prestaciones profesionales y aptitud, las sociedades cotizadas deberán dar preferencia al candidato del sexo menos representado, salvo en los casos excepcionales establecidos en la norma.

Los candidatos que hayan participado en el proceso de selección tendrán derecho a solicitar a la sociedad información sobre los criterios de capacitación en que se basó la elección, la apreciación comparativa entre los candidatos y, en su caso, los motivos por los que se eligió a un candidato que no fuese del sexo menos representado.

Inversión de la carga de la prueba en los procesos judiciales

La sociedad cotizada deberá aportar una justificación objetiva y razonable, suficientemente apoyada en pruebas, de la selección realizada, en los procesos judiciales iniciados por el candidato no seleccionado, cuando sea del sexo menos representado y alegue una capacitación igual al candidato seleccionado.

Información a la junta general de accionistas

Las sociedades cotizadas deberán facilitar a la junta general de accionistas información relativa a las medidas exigidas en materia de equilibrio entre mujeres y hombres en el consejo de administración, así como sobre las posibles sanciones derivadas del incumplimiento de las mismas. 

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Las sociedades cotizadas deberán publicar anualmente, en su informe de sostenibilidad anual y en su página web, información sobre la representación del sexo menos representado en el consejo de administración, distinguiendo entre consejeros ejecutivos y no ejecutivos y, en el caso de que no se hayan cumplido los objetivos, los motivos a los que responde dicho incumplimiento y las medidas a adoptar. El informe también deberá enviarse a la CNMV y difundirse como otra información relevante.

Alta dirección

Igualmente, las sociedades cotizadas deberán velar por que la alta dirección tenga una composición que asegure la presencia, como mínimo, de un 40% del sexo menos representado. Se configura como una obligación de cumplir o explicar. Las sociedades deberán incluir en la memoria el cumplimiento de este principio o, cuando no se alcance, una explicación de los motivos y de las medidas adoptadas para alcanzar ese porcentaje mínimo en el ejercicio económico inmediatamente posterior y sucesivos.

Incumplimiento

La CNMV será competente para incoar e instruir los expedientes sancionadores a los que den lugar el incumplimiento por las sociedades cotizadas de las obligaciones anteriores (excepto la relativa a la de los altos directivos, que se configura bajo el principio de cumplir o explicar). Dichos incumplimientos se considerará una infracción grave (art. 292 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios).

Estas obligaciones serán de aplicación de forma escalonada (Disposición transitoria primera apartado 4): (i) a partir del 30 de junio de 2026 – pendiente de confirmar a la vista del texto final], para las 35 sociedades con mayor capitalización bursátil, determinada utilizando la cotización de cierre en el día de entrada en vigor de la ley; (ii) a partir del 30 de junio de 2027 – pendiente de confirmar a la vista del texto final], para el resto de sociedades cotizadas.

Entidades de Interés Público (EIPs) (art. 3.5 de la Ley de Auditoría y art. 8 del Reglamento de Auditoría): – nueva disposición adicional decimosexta LSC

Las obligaciones anteriores (incluyendo la extensión a puestos de alta dirección) serán también de aplicación a las entidades que tengan la consideración de EIPs, a partir del ejercicio siguiente al que concurran los siguientes requisitos: que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250; y que en el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 50 millones de euros o el total de las partidas de activo sea superior a 43 millones de euros.

Cuando se trate de sociedades controladas, directa o indirectamente por una familia, podrán excluirse del cómputo, a criterio de la sociedad, los consejeros ejecutivos y los dominicales contemplados en el art. 529 duodecies.3. LSC. Se entenderá por control lo dispuesto en el art. 42 C.Com. y por familia las personas relacionadas entre sí en línea directa, ascendente y descendente, sin límite, y en línea colateral hasta el cuarto grado.

Las EIPs no estarán obligadas a emitir la información anual a la CNMV cuando no sean sociedades cotizadas.

En el caso de las EIPs, se prevé una aplicación gradual (Disposición transitoria primera apartado 5), debiendo alcanzar el porcentaje del 33% del sexo menos representado el 30 de junio de 2026, y del40% del sexo menos representado el 30 de junio de 2028. 

Excepciones - Disposición adicional primera


Podrá no aplicarse el criterio de representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres (40/60), cuando exista una representación de mujeres superior al 60% que, en todo caso, deberá justificarse.

Citas y semejantes



Por qué se puede ser optimista respecto a los efectos dañinos de las redes sociales. 

A diferencia del tabaco, las redes sociales tienen sustitutivos muy próximos.

Por qué conocemos a muchos más periodistas o actores que son bobos que a bobos en otras profesiones. 

Para ser periodista, un buen periodista, o para ser actor, un buen actor, es imprescindible dejarse utilizar, atreverse a hacer cosas (desnudarse o simular follar en público) y a decir cosas, a buscar cosas, a preguntar cosas que una persona normal, no diría, buscaría, preguntaría etc. De manera que hay un fenómeno de autoselección: hay más gente osada entre los periodistas y los actores que en la población en general. Y, claro, si la inteligencia está distribuida entre periodistas y actores, de la misma forma que está distribuida en la población en general, los tontos que son periodistas o que son actores, se hacen notar más, son más salientes

¿Por qué Europa se está quedando atrás? (Financial Times)

Fíjense en el papel del gobierno. Si bien con el tiempo los gobiernos han extendido su control sobre la mayoría de las economías capitalistas, se han expandido más marcadamente en Europa. Hasta la década de 1980, el gasto público era más bajo en promedio en el Reino Unido y los 4 grandes de la UE que en los Estados Unidos. Ahora Europa gasta mucho más. Las cargas de un Estado sobredimensionado han aplastado el crecimiento de la productividad, que es la clave para el aumento de la prosperidad. A partir de los picos de la posguerra de la década de 1960, calculo que el crecimiento de la productividad se ha desplomado de casi el 7% a menos de cero en las 4 grandes de la UE. También ha caído en Estados Unidos, pero de forma menos drástica, pasando del 2,5% a alrededor del 1%, posiblemente debido a una destreza tecnológica superior. 

Que puedas observar una cosa o no depende de la teoría que utilices. Es la teoría la que decide lo que se puede observar. Albert Einstein

Se descubrió que la cultura común era un producto artificial y podía fabricarse. El proceso de esta fabricación es por educación. Paul Monroe, 1919


Los tres grandes factores que determinan las nacionalidades modernas son el parentesco de sangre o raza, el hábitat o entorno geográfico y la cultura. En este sentido, la cultura significa ideales comunes, tradiciones, hábitos y aspiraciones comunes...  
La historia moderna, desde el siglo XV, ha sido esencialmente la historia de la lucha por la realización nacional. Esta larga lucha ha traído consigo un reconocimiento cada vez mayor de que una cultura común, ese conjunto de hábitos, ideales y propósitos comunes, es la única característica esencial de la nacionalidad. La mayoría de las guerras modernas, especialmente las de Europa, han sido causadas por la violación de este principio. Esto fue particularmente cierto durante el siglo XIX porque la mayoría de los acuerdos internacionales, en particular los realizados por el Congreso de Viena en 1816 y por el Congreso de Berlín en 1878, dieron lugar a graves violaciones de ese principio, en favor de otros principios generalmente basados en la fuerza bruta...  la gran guerra (primera guerra mundial) no es más que un reajuste de los males producidos por los acuerdos imperfectos e injustos hechos al final de las guerras napoleónicas. 
Desde finales del siglo XVIII, la cultura común se ha convertido en el elemento dominante en la concepción de la nacionalidad. Esto ha dado lugar al reconocimiento de dos verdades fundamentales y correlacionadas: En primer lugar, la cultura común es un rasgo que trasciende las distinciones sociales, religiosas y económicas, y su reconocimiento transfiere la sede de la existencia nacional desde las dinstías o instituciones jurídicas burocráticas apoyadas por la fuerza militar a las masas popularesEn segundo lugar, se descubrió que la cultura común era un producto artificial y podía fabricarse. El proceso de esta fabricación es la educación...   
El primer pueblo que aplicó conscientemente este método de educación al establecimiento y consolidación de la nacionalidad fue el alemán. A partir de la mitad del siglo XVIII y claramente después de 1809... este pueblo  organizado en más de cien naciones independientes antes de las guerras napoleónicas se ha amalgamado gradualmente en una sola. La limitación a este desarrollo de una nación alemana, tal como la vemos ahora, es que los alemanes conservaron, junto con esta concepción democrática de la nacionalidad, la vieja concepción dinástica y depredadora. Este último ha sido eliminado, al menos en parte, y queda por ver qué puede lograr el primero.  
Otras naciones europeas, con un contexto más favorable para la consolidación de la nacionalidad... reconocieron más tardíamente la importancia de la educación como medio para desarrollar la unidad y el poder nacionales... Prácticamente todas las naciones modernas se han dado cuenta de que la educación es el medio más poderoso para el desarrollo de los elementos esenciales de la nacionalidad. La educación es el medio por el cual los sectores populares pertenecientes a culturas atrasadas pueden ser llevados rápidamente al nivel común. La educación es el medio por el cual las naciones pequeñas o débiles pueden llegar a ser tan fuertes a través de su fuerza cultural y sus logros que su lugar en el mundo político puede ser asegurado. La educación es el medio por el cual las naciones, fuertes en el pasado, pueden pasar por la peligrosa transición al mundo moderno, como lo ha hecho Japón y como lo hará Rusia. La educación es el único medio por el cual el mundo puede ser "seguro" para el tipo de organización nacional. 
Así, la historia de la nacionalidad durante el siglo XIX está estrechamente ligada a los problemas de la educación. 


Pestalozzi, Leonard and Gertrude y aquí

Difícilmente se puede imaginar un estilo más difuso y tedioso que el de Pestalozzi.... A pesar del alto tono moral, el sano sentido común y la rara visión del carácter humano que se muestran en todas partes, es imposible leer media docena de páginas sin bostezar. Esta circunstancia, sumada a las dimensiones difíciles de manejar de la obra, puede servir de excusa para el proceso de abreviación al por mayor adoptado en el presente volumen. Debido a esta condensación, gran parte de la pintoresca simplicidad del original ha sido necesariamente sacrificada, aunque se ha conservado hasta cierto punto en los diálogos. Las escenas con Gertrudis y sus hijos han sufrido la menor mutilación de todas las del libro, ya que no solo se encuentran entre las más encantadoras, sino que también poseen el mayor valor desde el punto de vista educativo...

........... 

—Annie, podría haberle pasado algo a la niña, y piensa en cómo te gustaría que estuvieras encerrada en una habitación sola, sin comida ni diversión. Los niños pequeños a los que se deja solos de esa manera a veces gritan y se lastiman de por vida. Vaya, Annie, nunca me sentiría tranquila al irme de casa si pensara que no cuidarías bien de la niña. ' ' ¡Lo siento madre, nunca más la dejaré sola! -Y, Nicolás -dijo Gertrudis, volviéndose hacia su hijo mayor-, ¿qué tal te ha ido esta semana? "No recuerdo nada malo". " ¿Has olvidado que empujaste y tiraste al suelo a la pequeña Peggy el lunes? " —No era mi intención, madre. —¡Espero que no, Nicolás! ¿No te da vergüenza hablar así? Si creces sin tener en cuenta el bienestar de los que te rodean, tendrás que aprender la lección a través de la amarga experiencia. Recuérdalo, y ten cuidado, mi querido muchacho. Y Lizzie, ¿cómo te has portado esta semana? "No puedo pensar en nada fuera de lo común esta semana, madre".  ¿Estás segura? "Realmente si. Por más que pienso, no encuentro nada malo. Te lo contaría, madre, si hubiera hecho algo malo" ¿Cómo te las arreglas para usar tantas palabras, incluso cuando no tienes nada que decir, como uno que dijera muchas cosas? " —¿Qué dije ahora, madre? Nada en absoluto, y sin embargo mucho. Es justo lo que te hemos dicho mil veces: nunca piensas antes de hablar y no paras de hacerlo. ¿Por qué le dijiste ayer al alguacil que sabías que el Señor Arner vendría pronto? Supongamos que tu padre no hubiera querido que lo supiera y que tu cháchara le hubiera metido en problemas. —Lo lamentaría mucho, madre. Pero no me dijisteis que era un secreto. —Muy bien, le diré a tu padre cuando vuelva a casa que, siempre que hablemos debemos tener cuidado de añadir después de cada frase: «Lizzie puede decir eso a los vecinos, y hablar de ello en el pozo; pero esto no debe mencionarlo fuera de la casa. Así sabrás exactamente qué puedes contar y qué no". "¡Oh madre, perdóname!"

 Los profesores particulares funcionan. De la siempre excelente Olga Sanmartín.

Ya lo sabíamos, pero mejor cambiar de nuevo el plan de estudios y llenar el BOE de sandeces sobre la incorporación de las emociones a la enseñanza de las matemáticas y dedicar los escasísimos recursos humanos de los que dispone la Universidad, por ejemplo, a establecer 'unidades de igualdad' y de 'diversidad' que se preocupan porque los profesores utilicemos el 'lenguaje inclusivo' y observemos si las mujeres sufren de mayor ansiedad ante un examen (parece que también ante una endodoncia) pero que nos olvidemos de por qué los varones sacan, sistemáticamente, peores notas y tienen peores índices de fracaso escolar. 

De las Pardo de Vera de la Galicia progresista de toda la vida, esta era la hermana que tenía un currículum arrollador y por eso se merecía ser presidenta de ADIF o Secretaria de Estado de Transportes 

(la otra era la que salía en Sálvame, no, perdón, la que dirigía un 'pseudomedio'). 

La 'técnica' guardaba informes, cuando era alto cargo de Ábalos y Sánchez para acusar a Ayuso de cohecho. Nunca sabía de dónde procedían los informes. 

Iglesias, cuando era vicepresidente del Gobierno, nos hizo 20.000 millones de euros más pobres a los españoles en apenas tres semanas de marzo-abril de 2020. Ahora, Yolanda Díaz, su sucesora, nos va a hacer 10.000 millones más pobres porque de alguna manera tiene que ocultar su fracaso como lideresa.

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