martes, 30 de julio de 2024

¿Cómo se admitió el recurso de casación?

Foto: JJBOSE

Sobre el contrato de cuenta corriente bancaria y el valor probatorio de los saldos que se remiten periódicamente al cliente, v., esta "lección".

Conviene advertir que la acción ejercitada fue de nulidad de una serie de disposiciones realizadas desde la cuenta corriente de los demandantes, sin el consentimiento de estos. La petición formulada en el suplico de la demanda era la nulidad de esas disposiciones de fondos y la condena a su reposición, no de indemnización por incumplimiento contractual. Lo que justificaría la nulidad no sería tanto el denunciado incumplimiento de las obligaciones del banco derivadas del contrato de cuenta corriente, como la falta de consentimiento. De hecho el incumplimiento denunciado, que consistiría en no haber contado con la autorización expresa y firmada del titular de la cuenta, tendría relevancia respecto de lo solicitado (la nulidad de esas disposiciones de fondos) en la medida en que justificara la falta de consentimiento.
 

Por otra parte, el hecho de que no se conserven los documentos con las autorizaciones de los titulares de las cuentas, en un caso como este, no es determinante de la ausencia del consentimiento. Máxime cuando en la instancia ha quedado acreditado, y en casación no es posible discutirlo, que los demandantes conocían todas las operaciones que realizaban en su cuenta. Además de la prueba directa respecto de la adquisición de los Valores Santander, a partir de otros indicios el tribunal de instancia concluyó que todas las operaciones incluidas en la cuenta corriente habían sido consentidas: sobre todo por el hecho de que desde el año 2001 los titulares recibían por vía postal un extracto de las operaciones realizadas y de las liquidaciones; y de que no fue hasta diciembre de 2010, cuando formulan la primera queja sobre aquellos actos de disposición (59), realizados varios años antes, entre febrero de 2001 y enero de 2008; así como las continuas visitas que durante ese tiempo tenía el Sr. Gerardo con el director de la oficina. La conclusión alcanzada por el tribunal de instancia de que los titulares de la cuenta necesariamente conocieron y consintieron esas operaciones es lógica. Máxime si, como reseña la sentencia recurrida, entre los años 2005 y 2006 hubo actos disposición en efectivo por cuantías muy relevantes (400.000 euros y 330.000 euros), que no generaron ninguna reacción por los titulares de la cuenta, hasta transcurridos varios años.

Es la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de julio de 2024 

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