miércoles, 3 de julio de 2024

Tres preguntas fáciles de Derecho de Asociaciones

La mayoría de las preguntas que se plantean a un abogado son fáciles de responder si el abogado tiene los conocimientos jurídicos que debería tener pero son fáciles porque el abogado conoce - y debe conocer - la respuesta. Para el cliente, se trata de preguntas difíciles (si conociera la respuesta o pudiera averiguarla por su cuenta no consultaría a un abogado). Las tres que planteo a continuación proceden de los comentarios de una entrada sobre la asociación publicada en el Almacén de Derecho. Creo que estaría bien planteárselas a los alumnos tras el estudio de la lección correspondiente al régimen jurídico de las asociaciones. Las he dejado tal como las plantearon los lectores del Almacén aunque su formulación podría mejorarse. Pero mejorar la formulación es ya dar, en parte, la respuesta correcta.

  • ¿Consideraríais que los deberes de los asociados recogidos en el artículo 22 LODA constituyen una norma imperativa o prohibitiva?
  • ¿Cabe el voto delegado cuando los Estatutos únicamente lo prohíben para la elección de cargos de la Junta Directiva por sufragio universal, es decir, ¿ puede interpretarse a sensu contrario, de que al no estar prohibido, está permitido?
  • Fundamos una Asociación de Protección animal sin ánimo de lucro, ocho personas (socios fundadores). Al año de su constitución, dimitieron de su cargo en la Junta Directiva, la Secretaria y una vocal. Ellas insisten en que pertenecen a la Asamblea General, puesto que a pesar de haber dimitido de su cargo, siguen siendo socias fundadores. ¿Esto es así? ¿O el haber dimitido del cargo de la JD, lleva implícito también renunciar al »cargo» de socio fundador?

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